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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de agosto de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 40972
Página Fin: 40975
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de 15 de mayo de 2024, se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025, DOE núm.107, de 4 de junio)
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en los anexos I y II a esta resolución de concesión, por un importe total de un millón ciento catorce mil trescientos treinta y ocho euros con treinta y un céntimos de euro (1.114.338,31 €), los cuales se imputarán con cargo al centro gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/47000, fondo CAG0000001 y programa de financiación 20130082, imputándose en su totalidad a la anualidad 2024 con la siguiente distribución por modalidades:
— Adquisición de material escolar: cuarenta y un mil ciento noventa euros (41.190,00 euros).
— Adquisición de libros de texto: un millón setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho euros con treinta y un céntimos de euro (1.073.148,31 €).
Segundo. La resolución es un primer acto de concesión.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
(PD, Resolución de la Presidenta de 25/08/2023, DOE núm. 168,de 31 de agosto),
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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