DECRETO 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, recoge en su artículo 27 el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás e incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 7, que los poderes públicos regionales promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
En el artículo 37 de la citada norma se establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, prevé que las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
En el artículo 37 de la citada norma se establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, prevé que las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
En el mismo artículo 37 se establece que uno de los tipos de empleo a través del que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo es el empleo ordinario en las empresas, incluidos los servicios con apoyo.
A su vez el artículo 39 del mismo texto legal, establece que se fomentará el empleo de este colectivo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir, entre otras, en subvenciones para la contratación. Y en el artículo 41, se define el servicio de empleo con apoyo, como un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado, en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores/as con discapacidad, con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores/as que desempeñan puestos equivalentes.
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines de este, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
La Ley de Empleo, Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan Anual del Empleo Digno.
El programa de subvenciones previsto en esta norma se inserta en los objetivos del Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, cuyo objetivo finalista es apoyar y facilitar la creación, el mantenimiento y la mejora de oportunidades de empleo en Extremadura y en los del Plan de Empleo y Discapacidad de Extremadura 2023-2024, que tiene como objetivos luchar por el acceso en igualdad de oportunidades al empleo de las personas con discapacidad con políticas activas de empleo inclusivas que mejoren su empleabilidad, con el fin de asegurar el derecho al empleo digno y de calidad en un mercado laboral inclusivo y accesible que permita su desarrollo integral en el ámbito personal, social y laboral, combatiendo la discriminación, mediante el establecimiento de ayudas a empresas ordinarias.
Para el cumplimiento de estos objetivos, en el Plan de Empleo y Discapacidad de Extremadura 2023-2024, se recoge en el eje 3 Oportunidades de Empleo , programas destinados a la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. empleo ordinario.
El empleo es un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, siendo fundamental para cualquier persona en general, pero más en particular, en personas con discapacidad. Por este motivo, la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral constituye una de las tareas más complejas a las que debe hacer frente nuestra sociedad.
Desde la Junta de Extremadura se llevan a cabo distintas medidas para favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en distintas direcciones, con el objetivo de reducir las desigualdades, y en lo que se refiere al mercado ordinario de trabajo las ayudas para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo han estado reguladas por el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre (DOE núm. 233, de 5 de diciembre). Al amparo de dicho decreto se han publicado 6 convocatorias de ayudas que han incentivado la contratación de más de 1.000 personas con discapacidad, para lo que se han invertido más de 6 millones de euros.
De acuerdo con todo lo anterior, aprovechando la experiencia derivada del desarrollo de las convocatorias publicadas al amparo del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre y con el fin de adaptar las ayudas al nuevo marco establecido por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027 y el Plan de Empleo y Discapacidad de Extremadura 2023-2024, se estima conveniente aprobar las presentes bases reguladoras de manera que se consiga mejorar y actualizar el régimen jurídico de las ayudas y reducir la carga administrativa.
Las presentes bases reguladoras establecen tres programas de ayudas:
— Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
— Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
— Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
En el Programa I se subvencionan las contrataciones indefinidas iniciales, la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos y las contrataciones temporales de personas con discapacidad en empresas ordinarias. Asimismo, se subvencionan las contrataciones indefinidas iniciales por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales.
En el Programa II las subvenciones se destinan a financiar medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, la dotación de medios de protección personal y a la eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas por la empresa ordinaria.
En el programa III se establecen ayudas para financiar los costes salariales y de seguridad social de las personas preparadoras laborales especializadas, contratadas por entidades promotoras de empleo con apoyo, para el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a fin de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad.
En el marco de la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, las actuaciones contempladas en el presente decreto se configuran como un programa propio adaptado a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este programa propio contempla las actuaciones previstas en la subsección 2.ª de la sección 3.ª: el fomento de la contratación indefinida; el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales; la adaptación de puestos de trabajo; la realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas. Además, en virtud del artículo 11.4 del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se establecen subvenciones para la contratación temporal en atención a las personas destinatarias finales de las ayudas.
Este decreto deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. A través de ellas, se introduce una nueva línea de ayudas destinada a subvencionar los costes de la contratación de preparadores/as laborales especializados/as, que realizan acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, en el marco del Programa de Empleo con Apoyo . En cuanto a las cuantías de las ayudas, se incrementan sustancialmente los importes respecto de las anteriores bases reguladoras.
La tramitación del procedimiento de las ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades solicitantes y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo que se extiende a todas las entidades solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado Registro, puesto que, por la propia naturaleza de su actividad y por su condición de empresarios/as que realizan contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad para que presten servicios en sus negocios, se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
La tramitación telemática de la solicitud de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre la persona interesada y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación establecida a través de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El presente decreto, además, incorpora la primera convocatoria, amparándose en lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada ley de subvenciones autonómica, también afectado por la modificación operada a través del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo.
En la primera convocatoria, establecida en la disposición adicional única de la presente norma, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones, se establecen diferentes plazos extraordinarios de presentación de solicitudes en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31.3, 40.3 y 53.4 del presente decreto.
Para las ayudas previstas en el Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 18 de noviembre de 2023 y el día de la publicación de la presente convocatoria de modo que ampare todas las contrataciones que, al día de finalizar la vigencia de la convocatoria anterior, convocada mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023 (DOE núm. 12 de 18 de enero de 2023), aún disponían de plazo para presentar la solicitud de ayuda.
Para las ayudas previstas en el Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido entre el 1 de enero de 2024 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a:
a. Fomentar la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, así como favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad y, en particular, de aquellas que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.
b. Adaptar los puestos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.
c. Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestados por personal preparador laboral especializado.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de conseguir la integración plena de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Extremadura, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
— Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
— Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
— Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
Artículo 3. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027 y el Plan de Empleo y Discapacidad de Extremadura 2023-2024, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. También podrán ser financiadas las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. Las ayudas previstas en el Programa I Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias , están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que le suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse subvenciones a las siguientes empresas:
a. Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
b. Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
c. Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las ayudas previstas en el Programa II Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo y en el Programa III Subvenciones al empleo con apoyo , son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 187, de 26 de junio de 2014).
En particular, resultará de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que, a estos efectos, disponen que serán compatibles con el mercado interior las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad. La intensidad de esta ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas previstas en el Programa I tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y que las ayudas previstas en los Programas II y III son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE, L 187, de 26 de junio de 2014).
Artículo 6. Personas destinatarias de las ayudas.
1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones aquí previstas serán las personas trabajadoras con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad las reguladas por los artículos 4 y 35.1 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre.
2. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
Artículo 7. Entidades beneficiarias.
1. En el programa I Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el programa II Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo , podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
3. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
c. Los centros especiales de empleo.
Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Artículo 9. Exclusiones generales
1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente norma los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. Las empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con las sanciones establecidas en el artículo 40 de la norma citada, por un período de un año, a contar desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
c. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
d. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para personas trabajadoras con discapacidad.
e. Las contrataciones indefinidas iniciales o las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos indefinidos llevadas a cabo previo requerimiento o a consecuencia de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
f. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
g. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca una creación real y efectiva de empleo.
2. El formulario de solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable, que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante la que declara que la misma no incurre en ninguna de las exclusiones contenidas en el presente artículo.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a excepción de la primera, que se incorpora en la disposición adicional única del presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), a excepción de la primera, que se incorpora en la disposición adicional única del presente decreto, en cuyo caso se empezará a contar a partir de su entrada en vigor, (http://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como, en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las personas integrantes de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
Artículo 12. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 14. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida para cada programa de ayudas, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica asociada. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación de la excepción prevista en el apartado siguiente del presente artículo.
3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Administración competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable, que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y pagado y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 15. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, (http://doe.juntaex.es), conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, las solicitudes serán presentadas en el plazo que se establece en cada programa de ayudas.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 17. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 18. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial
1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b. Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, comprometiéndose al mantenimiento del contrato objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la normativa reguladora, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
La resolución favorable del cambio de titularidad requerirá que la entidad cedente haya cumplido con las obligaciones establecidas en el presente decreto y, en su caso, en la resolución de concesión, acotando el período de dichas obligaciones al comprendido entre la fecha de alta/transformación objeto de solicitud y la fecha de subrogación del contrato.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se desista de la solicitud, se renuncie a la subvención concedida, se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada o, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
4. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando, habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la cedente, sean detectados de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo subrogaciones de contratos objeto de subvención en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o al tiempo de realizar el control de la subvención, conllevando, en ese caso, la denegación de la ayuda o el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las obligaciones específicas que se establecen en cada programa, las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:
1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.
2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, así como, y en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención en el programa I o durante la duración del proyecto de empleo con apoyo en el programa III, la entidad beneficiaria es sancionada por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque en el acta de infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del citado real decreto legislativo. Esta causa de incumplimiento supondrá la pérdida de un número de subvenciones, de forma automática y proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de las subvenciones afectará a los últimos contratos indefinidos subvencionados, con preferencia sobre los anteriores.
2. Procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, y al cumplimiento de las obligaciones.
4. Con relación al programa I tendrá la consideración de incumplimiento la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contrato, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido para la sustitución de las personas trabajadoras. En tal caso, la cuantía de la subvención a reintegrar será la que resulte de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora.
5. Con relación al programa II tendrá la consideración de incumplimiento la extinción del contrato de trabajo de la persona con discapacidad cuyo puesto de trabajo ha sido adaptado y ha sido objeto de subvención. Cuando se produzca la extinción del contrato de trabajo, procederá la aplicación del principio de proporcionalidad y se aplicará la modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
6. La proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida en el programa III se aplicará en función de los gastos subvencionables justificados.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. Según el artículo 47 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento de reintegro, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 del mencionado texto legal.
4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 22. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las obligaciones impuestas en las resoluciones de concesión de subvenciones, así como la evaluación y seguimiento de los programas regulados en las presentes bases.
Para este fin, la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 23. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de esta u otras Administraciones públicas, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas establecidas en la presente norma son compatibles con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
Artículo 24. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (http://extremaduratrabaja.juntaex.es) como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/)
Artículo 25. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
CAPÍTULO II
Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias
Artículo 26. Finalidad.
La ayuda recogida en este programa tiene como finalidad fomentar la contratación de personas trabajadoras con discapacidad por empresas ordinarias, así como favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.
Artículo 27. Líneas de subvenciones.
Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
— Línea I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
— Línea II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales.
— Línea III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
— Línea IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
Artículo 28. Requisitos específicos del programa I.
Además de los requisitos generales establecidos, para la obtención de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Para las líneas I, II y III del programa I, la contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en base a las siguientes reglas:
a. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde el inicio de la actividad de la empresa si este periodo fuese inferior. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas de la entidad (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada.
Así mismo, y a los efectos de determinar que la contratación por la que se solicita subvención representa un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, se computarán las personas trabajadoras con contratos de jubilación parcial, que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.
b. Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
c. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, a la fecha del contrato objeto de solicitud de subvención, la suma de todas las personas trabajadoras indefinidas supone un incremento de al menos una unidad con respecto a la media aritmética obtenida según el párrafo anterior.
A estos efectos, se sumarán igualmente los trabajadores con contratos de jubilación parcial que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.
d. En el caso de incorporación simultánea de varios contratos indefinidos en la fecha en que se produzca el alta por la que se solicita subvención, se considerará que existe incremento de plantilla una vez superada la media aritmética diaria.
Las solicitudes de subvención en las que coincida la fecha de alta se estudiarán a este efecto según el orden cronológico de registro de las mismas.
e. Para calcular la plantilla de personas trabajadoras indefinidas de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras dadas de alta en códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En relación a la línea I Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias , las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. En relación a la línea II, Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales , las empresas colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
b. Acreditar que se ha comunicado el contrato del enclave al Servicio Extremeño Público de Empleo en los términos previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
c. Haber realizado una contratación indefinida con una persona con discapacidad procedente del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si ésta fuera posterior al inicio del enclave.
4. En relación con la línea III, Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad :
a. Serán subvencionables las transformaciones de contratos temporales o formativos que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores.
b. La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal o formativo que se transforma.
5. En relación con la línea IV, Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias :
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. La duración del contrato de trabajo subvencionado será de, al menos, doce meses. Cuando las contrataciones se realicen en el marco de un proyecto de empleo con apoyo, la duración del contrato temporal será la que se establezca en dicho proyecto, así como en sus posibles prórrogas. En este caso, la cuantía de la subvención se ajustará a la duración del contrato.
6. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
Artículo 29. Exclusiones específicas del programa I.
1. Además de las exclusiones generales recogidas en el capítulo I de este decreto, quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa los siguientes supuestos:
a. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
b. Las contrataciones realizadas con personas con discapacidad que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo, a excepción de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
c. Las contrataciones realizadas con personas con discapacidad que, en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios mediante un contrato por tiempo indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.
d. Las contrataciones realizadas con personas con discapacidad que, en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
e. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
f. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a trabajador/a en empresas de economía social.
g. Para la línea IV de contratación temporal, estarán excluidos los contratos temporales suscritos con personas con discapacidad, cuya contratación temporal ya hubiera sido objeto de subvención en la misma empresa o empresas vinculadas.
h. Los apartados b) y c) del presente apartado no se aplicarán en el caso de que las contrataciones se efectúen a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que están definidas en el artículo 30.5 del presente decreto.
2. A efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.
b. Si en dichas empresas existen personas que, de forma individual o de forma conjunta con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una participación en cualquiera de ellas, e indistintamente, igual o superior al 25 por 100, sin que sea necesario que posean participaciones en ambas empresas.
c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado inclusive.
d. Empresas en las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de los establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El formulario de solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable, que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante la que declara que la misma no incurre en ninguna de las exclusiones contenidas en el presente artículo.
Artículo 30. Cuantías de las ayudas.
1. Para la línea I, Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias , se establecen las siguientes cuantías:
a. 12.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 10.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
2. Para la línea II, Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales se establecen las siguientes cuantías:
a. 14.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 12.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
3. Para la línea III, Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad , la cuantía de la subvención será la siguiente:
a. 7.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 6.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
4. Para la línea IV, Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias , la cuantía de la subvención será la siguiente:
a. 5.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 4.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
5. A efectos del programa I, se considerarán personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
a. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
6. Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, (http://doe.juntaex.es), conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el período de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 32. Solicitud y documentación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es./w/0691824), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de solicitud debidamente cumplimentado (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de contrato de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sea consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
i. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
j. En el supuesto de que la subvención se solicite por la línea II, contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo, debidamente comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
Artículo 33. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente capítulo y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 34. Obligaciones específicas del programa I.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el presente decreto y las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Mantener la contratación objeto de subvención durante los siguientes períodos:
a. Para las líneas I, II y III, mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 24 meses, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido de la persona trabajadora por la que se solicita subvención.
b. Para la línea IV, mantener la contratación temporal objeto de subvención durante un periodo mínimo de doce meses, contados a partir de la fecha de alta de la persona trabajadora con discapacidad por la que inicialmente se solicita subvención. En el caso de contratos realizados en el marco de un proyecto de empleo con apoyo, se deberá mantener la contratación durante la duración del proyecto
Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 y 47bis del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. No se admitirá la reducción de la jornada del contrato objeto de subvención durante el periodo mínimo de mantenimiento del empleo establecido en las letras a) y b) del apartado anterior contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido del trabajador/a inicial.
A los efectos de este decreto, sí se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Mantener a la persona trabajadora con discapacidad en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo obligatorio de mantenimiento de empleo, contados a partir de la fecha de alta.
4. Informar a las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
7. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
8. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
9. Comunicar, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución que imponga la sanción.
Artículo 35. Extinción del contrato de trabajo.
1. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo de la persona con discapacidad, durante el período de mantenimiento del empleo de 24 meses para las líneas I, II y III y de 12 meses para la línea IV, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al Servicio Extremeño Público de Empleo dicha circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 1 mes desde la extinción del contrato.
2. Una vez recibida la comunicación de la entidad y previa comprobación del órgano gestor, el importe final de la subvención se ajustará conforme a las siguientes reglas:
a. Si no se ha dictado resolución de concesión, la subvención a conceder se ajustará a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona con discapacidad contratada.
b. Si se ha dictado resolución de concesión, la entidad deberá reintegrar el importe correspondiente a la parte proporcional del período de mantenimiento del empleo que se ha incumplido.
CAPÍTULO III
Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
Artículo 36. Finalidad.
La finalidad del presente programa es fomentar que las empresas ordinarias tomen las medidas adecuadas para mejorar la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de sus instalaciones, dotar de medios de protección personal para evitar riesgos laborales y eliminar las barreras arquitectónicas u obstáculos que dificulten el desarrollo del trabajo, con el fin de que las personas con discapacidad contratadas puedan acceder a su puesto de trabajo y que lo puedan desempeñar en igualdad de condiciones y puedan progresar profesionalmente.
Artículo 37. Requisitos específicos del programa II.
1. Las medidas llevadas a cabo por las empresas deberán estar relacionadas con nuevas contrataciones de carácter indefinido o transformaciones en indefinido de contratos temporales, así como con nuevos contratos temporales o de duración determinada de, al menos, un año de duración. Cuando las contrataciones se realicen en el marco de un proyecto de empleo con apoyo, la duración del contrato temporal será la que se establezca en dicho proyecto, así como en sus posibles prórrogas.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resulte competente para verificar la adecuación y necesidad de la medida a subvencionar para garantizar la accesibilidad o la adaptación del puesto de trabajo o del proceso productivo.
Artículo 38. Gastos subvencionables y justificación de estos.
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de carácter individual conducentes a la superación de las desventajas en la que se encuentran las personas con discapacidad en relación con otras personas en el ámbito del empleo, tanto las actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad, como a realizar los ajustes en el puesto de trabajo, en el entorno laboral o en el proceso productivo, y que consistan en:
a. Eliminación de barreras físicas que impidan o dificulten el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de trabajo, así como eliminación de barreras para la movilidad o comunicación dentro de los mismos.
b. Adaptación a las personas con discapacidad de los equipos de trabajo, tales como mobiliario, máquinas o equipos informáticos, así como del entorno físico del puesto o del proceso productivo.
c. Instalación de programas informáticos y de comunicación adecuados para su utilización por dichas personas.
2. Para el cálculo de la subvención, tendrán la condición de gasto subvencionable:
a. Aquellas facturas y documentos justificativos de pago expedidos en los seis meses anteriores a la fecha de creación de los puestos de trabajo subvencionados.
b. Aquellas facturas y documentos justificativos de pago expedidos en los tres meses posteriores a la fecha de creación de los puestos de trabajo subvencionados.
3. Los pagos de aquellos gastos de importe igual o superior a 300 euros, IVA excluido, deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario/a de la operación.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
4. Las actuaciones subvencionables al amparo de este capítulo podrán referirse a más de un puesto de la misma empresa.
Artículo 39. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por la implantación de medidas de adaptación individual será de un máximo de 2.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación.
2. El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.
Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, (http://doe.juntaex.es), conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el período de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes, para aquellos casos en los que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de esta.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 41. Solicitud y documentación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es./w/0691924), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de solicitud por las que se van a realizar las medidas de adaptación individual del puesto de trabajo (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
i. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
j. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
k. Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el/la destinatario/a del pago.
Artículo 42. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente capítulo y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 43. Obligaciones específicas del programa II.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el centro especial de empleo deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Mantener la contratación que haya requerido la adaptación de su puesto de trabajo y que haya sido objeto de subvención durante un periodo mínimo de 12 meses, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido de la persona trabajadora con discapacidad.
Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 y 47bis del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener a la persona trabajadora con discapacidad en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el periodo obligatorio de mantenimiento de empleo, contados a partir de la fecha de alta o transformación.
3. Informar a las personas trabajadoras con discapacidad cuyo puesto de trabajo ha sido adaptado y ha sido objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
5. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
6. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
7. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
Artículo 44. Medidas de información y publicidad.
La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que, en materia de información y publicidad, se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
Artículo 45. Finalidad.
Las ayudas recogidas en este capítulo tienen como finalidad fomentar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que realizan su actividad en empresas ordinarias, mediante acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el propio puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas contratadas por entidades promotoras de empleo con apoyo.
Artículo 46. Definición de empleo con apoyo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
a. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad.
c. Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d. Formación específica a la persona trabajadora en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e. Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Artículo 47. Personas destinatarias finales.
1. Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
c. Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
d. Personas con capacidad intelectual límite, según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
2. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 35 por 100 de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Artículo 48. Entidades promotoras de los proyectos de empleo con apoyo y beneficiarias de las subvenciones.
1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
b. Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
c. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
d. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios.
2. Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:
a. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.
b. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea de la persona preparadora laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.
c. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.
3. El convenio de colaboración con las entidades promotoras de los proyectos de empleo con apoyo lo podrán suscribir empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados/as, sociedades civiles, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán suscribir convenios de colaboración con las entidades promotoras de los proyectos de empleo con apoyo las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 49. Contenido y duración de los proyectos de empleo con apoyo.
1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:
a. Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.
b. Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de las personas preparadoras laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
c. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
d. Relación de las personas preparadoras laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
e. Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada persona preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
f. Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 48.2.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de este decreto, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos años más.
No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 47.1.a), el plazo máximo de tres años podrá ampliarse por el tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
Artículo 50. Personas preparadoras laborales.
1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por personas preparadoras laborales, las cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
2. El tiempo de atención que la persona preparadora laboral debe dedicar a cada persona trabajadora con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:
a. Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
b. Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65 %.
c. Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
d. Una doceava parte de la jornada de trabajo, en el caso de atención a personas trabajadoras con capacidad intelectual límite.
3. Cuando una misma persona preparadora laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichas personas trabajadoras. En ningún caso una persona preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5, 8 o 12 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b), c) y d) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.
Artículo 51. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 48. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio de este.
Artículo 52. Cuantía de la subvención.
1. La subvención se destinará a financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro de cada proyecto de empleo con apoyo por el que se solicite ayuda, o en su caso de sus prórrogas.
2. El importe de la subvención por proyecto de empleo con apoyo se establecerá en función del número de personas trabajadoras que sean contratadas por la empresa del mercado ordinario y del tipo y grado de discapacidad de estas personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:
a. 11.083,33 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b. 6.650,00 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
c. 4.156,25 euros anuales por cada persona trabajadora sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
d. 1.625,00 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite, que acredite al menos un 20% de discapacidad intelectual reconocida y que no alcance el 33%.
3. Para el cálculo de la subvención solamente se tendrán en cuenta los períodos en los que cada persona con discapacidad permanezca contratada en la empresa ordinaria y que esté recibiendo actuaciones de empleo con apoyo.
4. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada de trabajo en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
5. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % de los costes laborales y de seguridad social de la persona preparadora laboral contratada para el desarrollo de la actividad de empleo con apoyo.
6. Sin perjuicio de la duración total del proyecto, no se podrán otorgar subvenciones conforme a lo previsto en este decreto referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 47.1.a) por tiempo superior a 3 años.
Artículo 53. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, (http://doe.juntaex.es), conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde el inicio del proyecto de empleo con apoyo, o en su caso, de sus prórrogas.
3. Se presentará una solicitud por cada proyecto de empleo con apoyo. En el caso de que se acuerden prórrogas del proyecto, se podrán presentar nuevas solicitudes por cada una de ellas.
A los efectos de la presente norma, se considerará como fecha de inicio del proyecto, la fecha de inicio de las contrataciones laborales en la empresa ordinaria de las personas trabajadoras con discapacidad. En el caso de las prórrogas, se considerará como fecha de inicio la fecha en la que se acuerde la prórroga del proyecto.
4. La convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al inicio de la su vigencia.
Artículo 54. Solicitud y documentación.
1. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es./w/0692024), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
2. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción contratadas por la empresa ordinaria en formato electrónico (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad con especiales dificultades de inserción en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Estatutos de la asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que solicita la ayuda, así como la acreditación de la inscripción de estas en los correspondientes registros públicos.
i. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato que se oponga electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
j. Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad que presta el empleo con apoyo, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.
k. Proyecto de empleo con apoyo o, en su caso, documento por el que acuerde su prórroga.
l. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.
m. Comunicación del contrato de las personas integrantes de la unidad de empleo con apoyo por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultada de oficio.
n. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de las personas trabajadoras que integran la unidad de empleo con apoyo por la que se solicita la subvención cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
o. Copia de la titulación de los/as técnicos/as integrantes de las unidades de empleo apoyo cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
p. Documentación relativa a las personas preparadoras laborales en la que se incluya currículo y documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.
Artículo 55. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente manera:
a. Un primer abono anticipado del 50% de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa acreditación de la contratación de las personas participantes con discapacidad por la empresa ordinaria colaboradora.
b. Un segundo abono a cuenta del 50% de la subvención, una vez justificada una cantidad igual, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 16.l) y 21 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los citados pagos anticipado y a cuenta de la subvención.
2. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Los abonos se realizarán en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 56. Justificación.
1. Para tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de dos meses desde que se ejecute la mitad del proyecto de empleo con apoyo, o sus prórrogas, la siguiente documentación:
a. Anexo de solicitud de segundo abono.
b. Nóminas relativas al personal que integra las unidades de empleo con apoyo por el que se solicita. Se tendrán en cuenta la parte correspondiente a las pagas extraordinarias y los días de vacaciones y de descanso retribuidos, no así los períodos de incapacidad temporal, permisos no retribuidos y de suspensión de la relación laboral.
c. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, del personal que integra las unidades de empleo con apoyo por el que se solicita subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
d. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), correspondientes al periodo subvencionable por el cual se solicita la subvención.
2. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto de empleo con apoyo, la entidad beneficiaria deberá presentar, además de los documentos que se relacionan en los apartados b), c) y d) del apartado anterior, correspondientes a los meses restantes hasta la finalización del proyecto de empleo con apoyo, la siguiente documentación:
a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que ha de contener una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador/a ha prestado a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad atendidas, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.
b. Anexo de justificación final de la subvención en la que se incluirá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá;
— Relación nominal de las personas preparadoras laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo.
— Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de personal producidas.
c. En su caso, acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención, siguiendo lo establecido en el artículo 13 del presente decreto sobre los sistemas de identificación y autenticación, así como de firma, deberán presentar los anexos y documentación detallados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, ante el Servicio de Fomento del Empleo (Código Unidad Administrativa de Destino: A11029833), de forma telemática, a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano gestor la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el importe justificado ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la revocación parcial de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme al artículo 21 del presente decreto.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Objeto.
A través de la presente disposición, y conforme a las bases reguladoras que se aprueban en el presente decreto, se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024/2025 de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los siguientes programas:
— Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
— Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
— Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
Dos. Entidades beneficiarias.
1. En el programa I Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el programa II Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo , podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
3. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
c. Los centros especiales de empleo.
Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Cuatro. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cinco. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Seis. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida para cada programa de ayudas, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica asociada. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación de la excepción prevista en el apartado siguiente del presente artículo.
3. La Administración competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable, que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y pagado y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Siete. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente Decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a. Para las ayudas previstas en el Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo , dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en los artículos 31.3 y 40.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 18 de noviembre de 2023 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
b. Para las ayudas previstas en el Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , dentro del plazo de dos meses, a contar desde el inicio del proyecto de empleo con apoyo, o en su caso, de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en el artículo 53.4 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido entre el 1 de enero de 2024 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ocho. Solicitud y documentación del programa I.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es./w/0691824), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de solicitud debidamente cumplimentado (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de contrato de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sea consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
i. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
j. En el supuesto de que la subvención se solicite por la línea II, contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo, debidamente comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
Nueve. Solicitud y documentación del programa II.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es./w/0691924), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de solicitud por las que se van a realizar las medidas de adaptación individual del puesto de trabajo (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
i. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
j. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
k. Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el/la destinatario/a del pago.
Diez. Solicitud y documentación del programa III.
1. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es./w/0692024), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la información sobre el procedimiento.
2. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción contratadas por la empresa ordinaria en formato electrónico (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad con especiales dificultades de inserción en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h. Estatutos de la asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que solicita la ayuda, así como la acreditación de la inscripción de estas en los correspondientes registros públicos.
i. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato que se oponga electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
j. Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad que presta el empleo con apoyo, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.
k. Proyecto de empleo con apoyo o, en su caso, documento por el que acuerde su prórroga.
l. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.
m. Comunicación del contrato de las personas integrantes de la unidad de empleo con apoyo por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultada de oficio.
n. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de las personas trabajadoras que integran la unidad de empleo con apoyo por la que se solicita la subvención cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
o. Copia de la titulación de los/as técnicos/as integrantes de las unidades de empleo apoyo cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
p. Documentación relativa a las personas preparadoras laborales en la que se incluya currículo y documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.
Once. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Doce. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las personas integrantes de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
Trece. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. Las ayudas previstas en el Programa I Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias , están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que le suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse subvenciones a las siguientes empresas:
a. Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
b. Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
c. Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las ayudas previstas en el Programa II Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo y en el Programa III Subvenciones al empleo con apoyo , son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 187, de 26 de junio de 2014).
En particular, resultará de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que, a estos efectos, disponen que serán compatibles con el mercado interior las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad. La intensidad de esta ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables.
3. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas previstas en el Programa I tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y que las ayudas previstas en los Programas II y III son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE, L 187, de 26 de junio de 2014).
Catorce. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a 3.000.000 euros, con la siguiente distribución por programas, aplicaciones presupuestarias y anualidades:
a. Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias (CONVO/2024/0000004445): 2.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090230, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 1.000.000 euros.
— Anualidad 2025: 1.000.000 euros.
b. Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo (CONVO/2024/0000004446): 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 50.000 euros.
— Anualidad 2025: 50.000 euros.
c. Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo (CONVO/2024/0000004447): 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/TE24001001/20090230, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 450.000 euros.
— Anualidad 2025: 450.000 euros.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quince. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas instados al amparo de aquellas convocatorias aprobadas después de su entrada en vigor.
2. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 27 de agosto de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN