Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
TEXTO ORIGINAL
El marco normativo y competencial de esta noma está constituido por el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan; así como el artículo 10.1.1 de la citada norma estatutaria, que le asigna las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos, en el marco de las bases dictadas por el Estado al amparo de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española.
La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Dicha directiva ha supuesto un paso importante para que las personas puedan informar sobre presuntas conductas fraudulentas o de corrupción e infracciones del ordenamiento jurídico al exigir el establecimiento de sistemas internos para la protección de la figura de la persona informante, en el que se integrarán canales internos de información que permitirán la recepción de las comunicaciones sobre dichas conductas con garantías de confidencialidad y seguridad para quienes las informan, incluso la adopción de medidas de protección a informantes frente a posibles represalias de sus organizaciones.
La finalidad de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en las materias contempladas en dicho texto legal, en concreto, infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Esta ley obliga a crear en cada Administración Pública un Sistema interno de información, como cauce preferente a través del que canalice dichas informaciones, pero también se contempla la necesidad de establecer un canal externo al que la persona informante pueda acudir, directamente o previa comunicación por los canales internos.
La finalidad de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en las materias contempladas en dicho texto legal, en concreto, infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Esta ley obliga a crear en cada Administración Pública un Sistema interno de información, como cauce preferente a través del que canalice dichas informaciones, pero también se contempla la necesidad de establecer un canal externo al que la persona informante pueda acudir, directamente o previa comunicación por los canales internos.
Cumpliendo con la citada ley, mediante este decreto se establece y regula el Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del cual se integra el Canal interno del informante que dispone de los medios exigidos y necesarios para que puedan presentarse las informaciones o comunicaciones que afecten a las materias objeto de infracción y el procedimiento para la gestión y tramitación de las informaciones que se reciban a través de los medios de dicho canal, que como Protocolo anexo aprueba y recoge este decreto.
Por tanto, el Sistema interno de información que crea este decreto se integra por tres elementos vertebradores: el Canal interno del informante , el procedimiento aplicable a la tramitación y gestión de informaciones o comunicaciones y el/la Responsable del Sistema .
El Canal interno del informante permitirá realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz.
El procedimiento, como parte también integrada en el Sistema interno de Información, será la vía de gestión y tramitación de las informaciones sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que se produzcan o puedan producirse dentro del ámbito de las Consejerías u órganos asimilados, unidades y centros dependientes, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se investigue por la propia organización de la Junta de Extremadura, para poder corregirlas o reparar los daños lo antes posible. Dicho procedimiento, cumpliendo con lo exigido en el artículo 9.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se aprueba y recoge como protocolo en anexo a este decreto.
En cuanto a la persona responsable del Sistema interno de información el decreto designa a la persona titular del Servicio competente en materia de Inspección General de Servicios, que responderá de la tramitación diligente de las informaciones o comunicaciones recibidas y de la gestión del libro-registro de comunicaciones e investigaciones realizadas, para lo cual esta norma realiza las modificaciones oportunas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
Conviene aclarar a las personas destinatarias, usuarias y operadores de este decreto, que el significado de los términos informaciones y comunicaciones es el de denuncia. Para lo cual, hemos de remitirnos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece con carácter básico para todos los procedimientos administrativos que toda comunicación de hechos que puedan constituir una infracción ha de ser considerada como una denuncia (artículo 62.1 LPAC). De ahí que, a los efectos de este decreto, los términos “informaciones”, “comunicaciones” o “denuncias” han de considerarse asimilados.
En este contexto, conviene resaltar que el objeto de este decreto es dar protección a las empleadas y empleados públicos que prestando sus servicios en las distintas consejerías y órganos asimilados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura informen o comuniquen las posibles infracciones del ordenamiento jurídico previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. También, mediante este decreto se dará protección a las personas que por estar relacionadas con esta Administración por sus actividades laborales, detectando amenazas o posibles perjuicios que pudiendo atentar contra el ordenamiento jurídico, informen de estas.
Sin duda, es importante destacar, tal y como recoge la exposición de motivos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que la buena fe de la persona informante a la hora de denunciar que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales será requisito indispensable y determinante para que el sistema pueda darle la debida protección. Esa buena fe que se exige a la persona informante claramente se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, el sistema excluye de la protección, tales como la presentación de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Este decreto refuerza la ética pública de las empleadas y empleados públicos, así como de las personas que ejercen cargos públicos, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta senda las contribuciones normativas han sido importantes, así destacamos los principios y valores del Código de Conducta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Para las personas que ejercen cargos públicos, el refuerzo de la ética pública con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; los conflictos de intereses y obligaciones que establecen la Ley 1/2014, de 18 de febrero, regula el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Decreto 3/2015, de 27 de enero. Finalmente, todas las obligaciones de transparencia de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Igualmente, el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, que recoge, como refuerzo al compromiso firme contra el fraude y la corrupción, la aprobación del Código de Conducta en el que se establece el conjunto de principios éticos y de conducta de necesaria observancia por todo el personal de la Junta de Extremadura y su Sector Público Institucional.
Así, este decreto protege a las empleadas y empleados públicos como potenciales informantes para que no renuncien a comunicar o informar de sus sospechas de fraude o irregularidades por miedo a represalias contra ellos, por lo que es muy importante reconocer y brindar una protección equilibrada y efectiva de estos. Con esta norma, en definitiva, se mejora la protección de las personas informantes, con mecanismos que favorezcan la alerta temprana y la disuasión de posibles infracciones en los diferentes ámbitos y ofrecerá seguridad jurídica proporcionando una defensa adecuada ante las situaciones de vulnerabilidad de la persona informante de facto o laborales.
El Sistema interno de información permite la comunicación anónima. Cuando se traslade una comunicación en el marco del sistema interno, que entre dentro del ámbito de aplicación de la ley, se aplicará la regla específica contenida en este decreto en cuanto a la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
Por otra parte, esta norma asume la protección de datos personales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, designando a la persona Responsable del Tratamiento de datos personales que será la persona titular de la Consejería competente en materia de Inspección General de servicios.
El presente decreto se estructura en doce artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto y finalidad de esta norma, destacando que la finalidad principal de esta norma es facilitar la protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones u omisiones previstas en el ámbito material de aplicación del artículo 3, a través del Sistema interno de información que regula este decreto. También se recogen las definiciones de algunos de los términos de interés que hacen más comprensible esta norma y los principios generales de actuación por los que se regirá el sistema.
El capítulo II regula el Sistema Interno de Información como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el/la denunciante considera que no hay riesgo de represalia; integrado por el Canal interno del informante, la persona Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del citado Canal, así como estableciendo su marco de actuación, concretando quienes pueden ser informantes.
En el capítulo III se establece la regulación de la persona Responsable del Sistema designando como tal a la persona titular del Servicio o unidad competente en materia de Inspección General de Servicios y también la del Responsable del tratamiento de datos personales.
El texto se cierra con el capítulo IV que regula el Canal interno del informante con los medios habilitados y el Registro de informaciones entendiéndolo como el libro-registro donde se reflejarán las informaciones recibidas e investigaciones internas realizadas en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concluye el decreto con dos disposiciones adicionales sobre la notificación del nombramiento de la persona Responsable del sistema e implantación del Sistema Interno de Información, y el establecimiento de las previsiones necesarias para que el Canal externo de información que exige la ley, se preste por la Autoridad Independiente de Protección del Informante previa suscripción del oportuno convenio; y cinco disposiciones finales por las que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre; se establece el procedimiento en el Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del Canal interno del informante, así como la posibilidad de adhesión al Sistema y a su procedimiento de los organismos y entes vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; se recogen medidas de difusión y formación a implementar, y por último, una cláusula de habilitación normativa y su entrada en vigor.
En cuanto a los aspectos más relevantes de su tramitación, inicialmente, en aplicación de los principios de participación y de transparencia, se ha dado traslado del texto a las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF, SGTEX y USO, tomándose en consideración las aportaciones recibidas. A continuación, teniendo en cuenta el plazo que la ley impone para su aprobación, y sin menoscabo del debido y riguroso respeto al principio de participación social que el ordenamiento jurídico contempla para toda actuación normativa, se ha seguido el procedimiento de urgencia del artículo 39 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose cumplimentado los trámites de sugerencias, así como el de audiencia e información pública, cuyas resultas y aportaciones han sido tomadas en consideración.
Igualmente, en tiempo y forma, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Público y el de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, así como el correspondiente dictamen emitido por la Comisión Jurídica de Extremadura.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cumple en su tramitación y aprobación con las exigencias de los artículos 66 a 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las establecidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación de Extremadura.
En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica este decreto en la necesidad de cumplir el mandato establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizarlo. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas administrativas y responde al principio de transparencia porque se ha seguido la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Finalmente, en la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en particular los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. A lo largo de su articulado se da cumplimiento a los mandatos normativos de igualdad evitando el uso genérico del masculino, salvo en lo referente a la denominación del canal como Canal interno del informante , manteniendo la denominación dada por la norma estatal básica (Ley 2/2023, de 20 de febrero).
En virtud de lo expuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 4.2, 9.1 y 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del Sistema interno de información (en adelante SIIF), de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la aprobación del Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las mismas, en los términos previstos en el título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. La finalidad principal de esta norma es facilitar la protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones u omisiones previstas en el ámbito material del artículo 3, a través del SIIF que establece este decreto.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
a) Información o comunicación : cualquier denuncia, alerta o puesta en conocimiento de acciones u omisiones que constituyan las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Informante , comunicante o “denunciante”: cualquier persona física comprendida en el ámbito de los artículos 3 de Ley 2/2023, de 20 de febrero y 7 de este decreto.
c) Persona afectada o denunciada : persona física o jurídica afectada por la información o denuncia, a la que se haga referencia en la comunicación y a quien se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción, cualquiera que sea la condición del/la empleada pública, cargo público o personal a su servicio, o el vínculo jurídico que mantiene con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Contexto laboral : las actividades de trabajo presentes o pasadas de las empleadas/os públicos a través de las cuales, con independencia de la naturaleza de dichas actividades, estas personas pueden obtener información sobre infracciones y por las que podrían sufrir represalias si comunicasen dicha información.
e) Represalia : toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en un contexto laboral, que esté motivada por una información interna, externa o por una revelación pública y que cause o pueda causar perjuicios injustificados a la persona informante o denunciante, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
f) Revelación pública o revelar públicamente : la puesta a disposición del público de información sobre infracciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma.
Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
El SIIF protegerá a las personas informantes recogidas en el artículo 7 de esta disposición, que comuniquen acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave, según el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en un marco de garantía y protección de la indemnidad de las personas que formulen la comunicación.
Artículo 4. Principios generales.
1. El SIIF se regirá por los siguientes principios generales:
a) Uso fácil y accesible como cauce preferente para la recepción de la información, sin perjuicio de la libre elección por la persona informante de otros medios de acceso, como es el canal externo.
b) Garantías de confidencialidad y protección de quienes lo utilicen, permitiéndose la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
c) Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalias contra informantes.
d) Legalidad, con especial atención a las disposiciones sobre protección de datos personales.
e) Coordinación y colaboración entre los Centros directivos competentes de las consejerías en materia de inspección y supervisión.
f) Prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección de la persona informante.
g) Respeto a la presunción de inocencia y derecho al honor de las personas afectadas.
h) Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
i) Autonomía e independencia de la persona Responsable del sistema en el ejercicio de sus funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.
j) Cooperación y colaboración de las empleadas y empleados públicos con el SIIF.
2. El SIIF garantizará la confidencialidad y seguridad de la comunicación del/la informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones desarrolladas en la gestión y tramitación de esta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
CAPÍTULO II
Sistema interno de información
Artículo 5. Sistema interno de información.
1. El SIIF es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si la persona denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
2. Dicho sistema está integrado por el canal interno de la persona informante, por el/la Responsable del sistema y por el procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del citado canal.
Artículo 6. Marco de actuación del SIIF.
1. A los efectos de este decreto, el marco de actuación del SIIF es el de Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendido como el de las consejerías u órganos asimilados, unidades y centros adscritos o dependientes de estas, excluyéndose el sector público institucional autonómico de acuerdo con la definición y delimitación que establece el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
2. A través del SIIF se receptarán todas las informaciones sobre hechos que se produzcan o puedan producirse en el de seno las consejerías u órganos asimilados y en las unidades y centros adscritos o dependientes de éstas.
3. Las entidades que integran el sector público institucional autonómico crearán su propio SIIF, pudiendo adherirse para la compartición de medios y recursos al sistema regulado en este decreto mediante el correspondiente convenio de colaboración. En todo caso, en los espacios y medios oficiales de publicación, los sistemas internos de información serán independientes del creado por este decreto y cada uno de estos organismos habrá de designar al/la responsable de su sistema.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades del sector público institucional autonómico que decidan no crear el SIIF, y cuenten con menos de cincuenta trabajadores/as, podrán adherirse al SIIF regulado en este decreto compartiendo este sistema y los recursos destinados a las investigaciones y tramitaciones a través del correspondiente convenio de colaboración.
5. Los convenios de colaboración que se suscriban serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Portal Institucional de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Informantes.
1. Tendrán la consideración de informantes, las empleadas y empleados públicos que hayan obtenido la información en un contexto laboral o profesional que afecte al ámbito funcional de las consejerías u órganos asimilados y en las unidades y centros adscritos o dependientes de estas, pudiendo presentar la comunicación o información sobre las infracciones contempladas en el artículo 2 de Ley 2/2023, de 20 de febrero y 3 de este decreto.
Asimismo, dentro de dicho contexto, las personas trabajadoras autónomas, accionistas, partícipes y pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos miembros no ejecutivos y cualquier persona que trabaje para la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
2. El SIIF ampara igualmente a quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en una relación laboral finalizada, a las que desarrollen sus funciones en régimen de voluntariado, con becas o en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, y al personal cuya relación funcionarial o laboral no haya comenzado, cuando la información sobre infracciones se haya obtenido durante el proceso de selección.
3. Las medidas de protección de la persona del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, también se aplicarán a:
a) Representantes legales de las empleadas y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al/la informante.
b) Las personas físicas relacionadas con informantes y que puedan sufrir represalias, como compañeras/os de trabajo, o sus familiares.
c) Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios la persona informante, asistan al mismo en el proceso.
d) Las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
4. Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones de forma anónima, pero que luego se hayan identificado y cumplan las condiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tendrán derecho a la protección prevista en este decreto.
5. La comunicación o revelación pública de información a sabiendas de su falsedad tendrá la consideración de infracción muy grave conforme a dispuesto en el artículo 63.1 f) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
CAPÍTULO III
Responsable del Sistema interno de información
Artículo 8. Responsable del sistema.
1. La persona Responsable del Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será la persona titular del servicio competente en materia de Inspección General de Servicios, que desempeñará las funciones que le son propias conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en esta norma y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
2. La persona responsable desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no debiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y actuará de acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, pudiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las funciones atribuidas como responsable del sistema.
3. El/la responsable podrá designar a Inspectoras/es Generales de Servicios y personal colaborador que por razón de la especialidad y materia objeto de información se estime necesario para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 9. Responsable del tratamiento de datos personales.
El/la responsable del tratamiento de datos personales será la persona titular de la consejería competente en materia de Inspección General de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
CAPÍTULO IV
Canal interno del informante
Artículo 10. Canal interno del informante.
1. Integrado en el SIIF, existirá un canal interno del informante para las informaciones y comunicaciones que afecten a las consejerías u órganos asimilados, a sus unidades y centros adscritos o dependientes, como cauce para la recepción de las informaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con los requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.
2. La gestión y tramitación de las informaciones que se reciban por dicho canal corresponderá al servicio competente en materia de Inspección General de Servicios, bajo la dirección y responsabilidad de su titular en calidad de responsable del SIIF.
3. El órgano o centro directivo competente en materia de Inspección General de Servicios, habilitará el espacio web Canal interno del informante dentro del Portal institucional de la Junta de Extremadura, donde se publicará la información sobre dicho canal y la del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También se ofrecerá información sobre el modo de uso, incluyendo información de interés relativa a plazos y unidades competentes, y sobre canales externos existentes, nacionales y autonómicos y de la Unión Europea, y resto de informaciones del artículo 25 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 11. Medios habilitados para el Canal interno del informante.
Para la recepción de las informaciones el Canal interno del informante dispondrá de los siguientes medios:
a) Un buzón electrónico, que permita la presentación de comunicaciones anónimas y cumpla, en cualquier caso, con las garantías legales de confidencialidad.
Este buzón será el canal interno preferente para la recepción de las informaciones.
b) Correo postal, dirigido a la persona responsable del SIIF, y remitido a la dirección postal que se indique en el Portal institucional de la Junta de Extremadura.
c) Comparecencia personal ante el/la responsable del SIIF, previa solicitud a la misma de reunión presencial a través de correo electrónico o vía telefónica.
d) Llamada telefónica o sistema de mensajería de voz, a través de la línea exclusivamente habilitada para esta finalidad.
Artículo 12. Registro de informaciones.
1. Se crea el libro-registro de informaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se reflejarán la informaciones recibidas e investigaciones internas a las que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y por este decreto. Dicho registro no será público y únicamente podrá accederse al mismo en los términos previstos en el artículo 26.1 de la citada ley.
2. El citado libro-registro estará a cargo de la persona responsable del sistema y adscrito al Servicio competente en materia de Inspección General de Servicios.
Disposición adicional primera. Notificación del nombramiento de la persona Responsable del sistema e implantación del mismo.
El órgano o centro directivo competente en materia de Inspección General de Servicios notificará a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante AII) el nombramiento del/la Responsable del SIIF de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plazo de 10 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Asimismo, el órgano o centro directivo competente implantará, previa consulta con la representación legal de las empleadas y empleados públicos, el SIIF en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente decreto en Diario Oficial de Extremadura, adoptando las medidas de difusión y formación precisas sobre dicho sistema.
Disposición adicional segunda. Canal externo de información.
De conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el Canal externo de información por el que cualquier persona podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones del ámbito del artículo 2 de la misma, se prestará por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AII) que actuará como canal externo.
Previamente, por la persona titular de la consejería u órgano asimilado competente en materia de Inspección General de Servicios se suscribirá con la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AII) el correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad Autónoma de Extremadura sufragará los gastos derivados del mismo, según la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
El convenio de colaboración que se suscriba será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Portal Institucional de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 14 denominado Materias competenciales quedará redactado del siguiente modo:
1. En el ámbito de actuaciones que determina el artículo 3 del presente Reglamento, la Inspección General de Servicios ostenta competencias en las siguientes materias:
— Adecuado y eficaz funcionamiento de los servicios.
— Inspección del personal.
— Relaciones con la ciudadanía.
— Organización administrativa.
— Simplificación de procedimientos y actuación administrativa automatizada.
— Evaluación de las políticas públicas.
— Calidad y evaluación de los servicios.
— Registro de Conflictos de Intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Gestión del Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Dos. Se adiciona la sección 9.ª al capítulo III denominada "Sistema interno de información , que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 35 bis. Funciones sobre la gestión y tramitación de las informaciones del Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde a la Inspección General de Servicios gestionar y tramitar las informaciones que se reciban en el Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción .
Disposición final segunda. Procedimiento de gestión y tramitación de informaciones.
La gestión y tramitación de las informaciones presentadas a través del Canal interno del informante del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura seguirá el procedimiento establecido en el protocolo de actuación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, aprueba el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura como anexo al presente decreto.
Los órganos de gobierno o administración de las entidades del sector público institucional autonómico podrán adherirse al SIIF en el que se integra el protocolo aprobado, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de este decreto.
Disposición final tercera. Medidas de difusión y formación.
La consejería competente en materia de Inspección General de Servicios implementará las medidas de difusión y formación precisas sobre el SIIF de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final cuarta. Habilitaciones para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de Inspección General de Servicios para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
La competencia para las modificaciones y actualizaciones posteriores del Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del Canal interno del informante de la Administración General de Extremadura corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previa consulta a la representación legal de las empleadas y empleados públicos. Las modificaciones deberán ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal Institucional de la Junta de Extremadura.
Por la persona titular de la Consejería competente en materia de Inspección General de Servicios se aprobará la política o estrategia que enuncie los principios generales del Sistema interno de información y defensa de la persona informante que estará publicada y accesible en el Portal institucional de la Junta de Extremadura.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
ANEXO
PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DEL CANAL INTERNO DEL INFORMANTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Índice
1. MARCO NORMATIVO Y OBJETO.
2. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE INFORMACIONES.
2.1. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
2.1.1. Formas de presentación de la información.
— Buzón electrónico.
— Correo postal.
— Comparecencia personal ante el/la responsable del sistema.
— Llamada telefónica.
— Presentación por canales ajenos al Sistema Interno de Información.
2.1.2. Información sobre los derechos que asisten a la persona informante.
2.1.3. Registro de informaciones.
2.1.4. Acuse de recibo.
2.1.5. Trámite de admisión.
— Inadmisión de la comunicación.
— Admisión a trámite la comunicación.
— Remisión con carácter inmediato de la información al Ministerio Fiscal
— Remisión de la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
2.2. INSTRUCCIÓN.
2.2.1. Actuaciones durante la fase de instrucción.
2.2.2. Actuaciones para la protección y apoyo a la persona que informa de las irregularidades.
2.2.3. Actuaciones para la garantía de derechos de la persona afectada por la información.
2.2.4. Obligación de colaboración.
2.3. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
2.3.1. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación.
2.3.2. Contenido mínimo del informe responsable del sistema interno.
2.3.3. Decisiones.
2.3.4. Remisión del informe y decisión integrada en el mismo.
1. MARCO NORMATIVO Y OBJETO.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE número 4, de 21 de febrero, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se articula en torno a la colaboración ciudadana como elemento esencial e imprescindible para garantizar la eficacia del Derecho. Para ello incluye como finalidades de la ley los dos objetivos principales de la Directiva: otorgar la protección adecuada frente a las represalias a las personas que informen sobre acciones u omisiones que constituyan vulneraciones del ordenamiento jurídico y fortalecer la cultura de la información mediante el establecimiento de un sistema de información.
La Ley protege a quienes informen acerca de determinadas vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que incluyen las infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves e infracciones del derecho de la Unión Europeo y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
El Sistema Interno de Información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante SIIF) constituye el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la Ley en el ámbito de las consejerías u órganos asimilados, unidades y centros adscritos o dependientes, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños. El sistema integra el Canal interno del informante, la persona Responsable del sistema y el procedimiento de gestión de informaciones que recoge este Protocolo, e incluye las garantías y los aspectos mínimos que ha de satisfacer el sistema, incluida la confidencialidad aplicable a las informaciones, el tratamiento de datos de carácter personal y la publicidad.
Cumpliendo con dichas exigencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, cuyo artículo 1, establece el Sistema interno requerido y en su disposición final segunda aprueba el Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las mismas que recoge este anexo, en los términos previstos en el título II de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero.
El citado decreto dispone en su artículo 8 que el/la responsable del sistema será la persona titular del servicio con competencias en materia de Inspección General de Servicios, correspondiendo a dicha unidad gestionar y tramitar las informaciones y comunicaciones que se reciban siguiendo el procedimiento que recoge este protocolo.
En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el procedimiento para la gestión y tramitación de informaciones recibidas a través del Canal interno del informante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recogen los contenidos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero y del Decreto 116/2024, de 17 de septiembre.Todo ello, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 5.2 apartado i) y 9.1 de la citada Ley y disposición final segunda del citado Decreto 116/2024, de 17 de septiembre.
2. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE INFORMACIONES
2.1. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2.1.1 Formas de presentación de la información.
La persona informante podrá presentar la información o denuncia a través del Canal interno del informante publicado y accesible dentro del Portal Institucional de Junta de Extremadura en https://canaldenuncias.juntaex.es/, de forma anónima o no anónima, a través de los siguientes medios previstos en el artículo 11 del Decreto 116/2024, de 17 de septiembre.
a) Buzón electrónico canaldenuncias@juntaex.es, que permite la presentación de comunicaciones anónimas y cumple con las garantías legales de confidencialidad.
Este buzón será el medio del Canal interno preferente para la recepción de las informaciones.
b) Correo postal, dirigido a la persona responsable del sistema, remitiendo la denuncia y, en su caso, la documentación que aporte, en sobre cerrado a la siguiente dirección:
Responsable del Sistema interno de información.
Sr./a Jefe/a del Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios.
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Dirección General de Función Pública.
Avda Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo I, 1.ª Planta.
06800 Mérida (Badajoz).
c) Comparecencia personal ante la persona responsable del sistema, previa solicitud al mismo de reunión presencial a través del correo electrónico canaldenuncias@juntaex.es o vía telefónica habilitados al efecto.
Solicitada la comparecencia, la persona informante será citada dentro de un plazo máximo de siete días hábiles.
Las conversaciones se desarrollarán en una ubicación o espacio físico donde se garantizará la confidencialidad.
Se solicitará su consentimiento para la grabación de la conversación, y se le informará de sus derechos conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
La información deberá documentarse mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, siempre que la persona informante preste su consentimiento, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
Al presentar la información, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efecto de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
d) Llamada telefónica al número habilitado al efecto.
Se habilita una línea exclusiva para esta finalidad, atendida por una empleada o empleado público designado por el responsable del SIIF.
Se solicitará el consentimiento de la persona informante para la grabación de la conversación, y se le informará de sus derechos conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
La información deberá documentarse mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, siempre que la persona informante preste su consentimiento, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
e) Presentación por canales o vías ajenas al Sistema Interno de Información.
Se garantizará la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por otras vías o canales de denuncia ajenos que no sean los establecidos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero y Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, o a personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación de quien reciba comunicación de remitirla inmediatamente al/el responsable del SIIF.
2.1.2. Información sobre los derechos que asisten a la persona informante.
Las personas informantes tendrán los siguientes derechos:
— Protección de su identidad. Se les informará de forma expresa de que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros, salvo en las excepciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
— Al anonimato, en caso de que lo desee.
— Recibir acuse de recibo de la comunicación en el plazo no superior de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
— Recibir información por escrito sobre el resultado del trámite de admisión de la información.
— Recibir información por escrito del resultado de las investigaciones en el plazo de máximo de 3 meses desde la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en los que, por acuerdo motivado, podrá ampliarse el plazo hasta un máximo de tres meses adicionales. Dicho acuerdo será notificado a la persona informante.
— Recibir información sobre la identidad de la persona responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 y conforme a lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Podrá indicarse un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo, asimismo, renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de las actuaciones que se deriven de su información o denuncia.
2.1.3. Registro de informaciones.
Presentada la información, se procederá a su inscripción en el Registro de informaciones regulado en el artículo 12 del Decreto 116/2024, de 17 de septiembre y artículo 26.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Recibida una comunicación, será dada de alta en dicho libro-registro, asignándole un código de identificación. En el libro-registro se harán constar los siguientes datos:
— Código de identificación.
— Fecha de recepción.
— Datos de contacto de la persona informante, en su caso, indicando su sexo en caso de ser una persona física.
— Hechos comunicados.
— Actuaciones desarrolladas.
— Medidas adoptadas.
— Fecha de cierre.
2.1.4. Acuse de recibo.
Recibida la información o denuncia, en un plazo no superior a siete días naturales desde dicha recepción, se procederá a acusar recibo, a menos que la/el responsable del canal interno de información considere que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
2.1.5. Trámite de admisión.
Registrada la información y acusado el correspondiente recibo, la persona responsable del SIIF deberá comprobar si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Si se apreciase la necesidad de completar algún extremo esencial para la calificación previa o el correcto análisis preliminar, la persona responsable del SIIF podrá solicitar información adicional a la persona informante.
Realizado este análisis preliminar, el/la responsable del sistema decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días desde la comunicación:
a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:
1º. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2º. Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la ley.
3º. Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la persona responsable del SIIF, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
4º. Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, el/la responsable del SIIF notificará la resolución de manera motivada.
La inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los cinco días siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
No serán objeto de tramitación a través del Canal interno del informante las denuncias por supuesto anormal funcionamiento de los servicios públicos reguladas en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, ni aquellas otras que erróneamente se reciban, que se tramitarán conforme al procedimiento que corresponda. Tampoco las quejas y sugerencias ciudadanas que por error se reciban, que habrán de ser remitidas a los órganos competentes para su tramitación y respuesta.
b) Admitir a trámite la comunicación.
La admisión a trámite se comunicará dentro de los cinco días siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
2.2. INSTRUCCIÓN.
2.2.1. Actuaciones durante la fase de instrucción.
La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.
El/la responsable del sistema podrá mantener comunicación con la persona informante y solicitarle información adicional, salvo que ésta hubiera renunciado a recibir comunicaciones una vez realizada la denuncia.
Se respetarán las disposiciones sobre protección de datos personales.
Se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando en esta fase de instrucción los hechos objeto de comprobación pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
2.2.2. Actuaciones para la protección y apoyo a la persona que informa de las irregularidades.
Se garantizará en todo momento la protección a las personas que informen de las irregularidades frente a posibles perjuicios derivados de la comunicación de la información.
La protección implica dar todos los pasos razonables para evitar que se produzca un perjuicio o para contener un perjuicio ya identificado o para evitar un daño mayor.
2.2.3. Actuaciones para la garantía de derechos de la persona afectada por la información.
Una vez admitida a trámite la comunicación, la persona afectada deberá ser informada por escrito, conforme al Decreto 116/2024, de 17 de septiembre y a la Ley 2/2023, de 20 de febrero:
a) De las acciones u omisiones que se le atribuyen. No obstante, en ningún caso se le comunicará la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación.
b) De su derecho a la presunción de inocencia.
c) De su derecho a la protección al honor, mediante la preservación de su identidad y la garantía de la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
d) De su derecho a ser oída y a presentar alegaciones por escrito en cualquier momento del procedimiento.
e) Del tratamiento de sus datos personales.
Dicha información tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
La instrucción podrá comprender, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar la documentación que estime adecuada y pertinente.
La persona afectada tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante.
2.2.4. Obligación de colaboración.
Las personas titulares o responsables de las distintas administraciones, organismos o entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean requeridas por la persona responsable del sistema o por cualquier miembro de su oficina, en el desempeño de las labores de investigación que le son propias, deberán atender sus peticiones a la mayor brevedad y con la máxima diligencia.
El deber de colaboración durante la instrucción del procedimiento en cualquier caso se prestará cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4 e) del Decreto 116/2024, de 17 de septiembre y artículos 5 y 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 noviembre.
2.3. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
2.3.1. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. No obstante, en casos de especial complejidad que así lo requieran el plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará a la persona informante salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.
2.3.2. Concluidas todas las actuaciones, se emitirá un informe que contendrá al menos:
a) La exposición lo más detallada posible de los hechos relatados junto con la información de registro de la comunicación.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos y los indicios que las sustentan.
2.3.3. Emitido el informe, por la persona Responsable del sistema se adoptará, con absoluta independencia y autonomía de criterio, alguna de las siguientes decisiones:
a. Archivo del expediente, en el caso de no apreciar la comisión de hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, que será notificado a la persona informante y a la persona afectada. En estos supuestos, la persona informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, salvo que se concluyera en la instrucción que la información debería haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el punto 1.5, letra a).
b. Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la Fiscalía Europea.
c. Traslado de todo lo actuado a la autoridad u organismo que se considere competente para su tramitación.
d. Traslado al órgano competente para inicio del procedimiento sancionador o disciplinario que corresponda.
2.3.4. Del referido informe y decisión integrada en el mismo, se dará traslado a la persona titular del Centro directivo competente en materia de Inspección General de Servicios.
Estas decisiones no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso o contencioso administrativos que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador o disciplinario que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.