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DECRETO 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: DECRETO
Descriptores: Consumo. Subvenciones.
Página Inicio: 45952
Página Fin: 45998
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/09/17/120
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, las competencias en materia de consumo para la regulación de las medidas de preven­ción, protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación, así como para la lucha contra el fraude, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo de Extremadura, como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, para el ejercicio de las competencias que al respecto corresponden a la Comunidad Autónoma, y establece entre sus fines esenciales la propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de las personas consumidoras y la gestión de las subvenciones.
En este sentido, mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuyen a aquella las competencias en materia de consumo, que serán gestionadas por el Instituto de Consumo de Extremadura, adscrito a la misma según se recoge en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, 12 de septiembre.
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras, estipula en su artículo 38 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar, en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumidoras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas, de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo, encontrándose, entre las funciones establecidas en esta ley para las asociaciones de personas consumidoras, las de propiciar y participar en la resolución extrajudicial de conflictos, así como ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus personas asociadas, de la asociación y, en general, de los intereses y derechos de las personas consumidoras de forma individual y colectiva, para lo cual, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias de Extremadura.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en los términos que legal y reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán percibir ayudas y subvenciones públicas.
En el artículo 4.2.e) del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, se preceptúa que el Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que tiene encomendadas mediante el ejercicio de, entre otras, el fomento del desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias y colaborando activamente con ellas en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información especialmente respecto a personas o grupos sociales con necesidades específicas.
Entre 2016 y 2023 se han venido otorgando a las asociaciones de personas consumidoras de Extremadura subvenciones nominativas previstas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, si bien, en este ejercicio se ha considerado conveniente volver al régimen ordinario de concurrencia competitiva que permite que todas las asociaciones inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, opten en igualdad de condiciones a la concesión de subvenciones, mediante convocatoria periódica.
La información y formación de las personas consumidoras y usuarias constituye uno de los objetivos básicos para cualquier estrategia pública encaminada a su defensa, siendo de interés general tanto para todos los extremeños, como para optimizar el funcionamiento del Instituto de Consumo de Extremadura. A tal efecto, dada su acumulada experiencia sobradamente acreditada, las asociaciones de éstas son el principal vehículo para atender las consultas de las personas consumidoras y usuarias, dando una respuesta personalizada a las demandas de éstas en supuestos concretos.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que su objeto sea el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece, con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, deberán aprobarse sus bases reguladoras, las cuales, de conformidad con el artículo 16, del mismo cuerpo legal, se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de asistencia a las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones comerciales, para lo cual, las asociaciones de defensa de personas consumidoras y usuarias necesitan medios para optimizar la atención de quienes acuden a ellas.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir. En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, beneficiarias y ámbito territorial y de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras y efectuar la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entiende por:
a) Consulta: Demanda de información que efectúa una persona consumidora o usuaria en relación con algún asunto relacionado con la adquisición de un bien o la prestación de un servicio por parte de una empresa.
b) Queja: Exposición que realiza una persona consumidora o usuaria sobre unos hechos que han impedido o dificultado formalizar la relación de consumo para la adquisición, utilización o disfrute de los bienes y servicios frente a la que el ordenamiento jurídico no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo.
c) Reclamación: Exposición de un conflicto surgido en la relación de consumo mediante la que se solicita una solución o una compensación.
d) Denuncia: Comunicación dirigida a la Administración competente en materia de consumo que informe de la existencia de unos hechos, circunstancias o acontecimientos que pueden vulnerar la normativa de consumo.
e) Mediación: Mecanismo de resolución alternativa de las controversias que surjan entre una persona consumidora y un empresario derivadas de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, así como del incumplimiento por un empresario de los compromisos asumidos en Códigos de conducta.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias debe­rán reunir los requisitos que se indican a continuación:
1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Contar con domicilio social en Extremadura.
3. Disponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El horario deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder a la oficina, de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.
4. No tener ánimo de lucro.
5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados.
6. No podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integrados en una Federación que, a su vez, también la haya solicitado.
7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto, conforme al modelo que se incluye como anexo II en el presente decreto o en las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio docu­mentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, me­diante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subven­ciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramita­rá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en la sección 1ª, del capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciándose siempre de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de consumo, de acuerdo con las disponibilidades pre­supuestarias del ejercicio correspondiente, pudiéndose realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presu­puestaria que resulte de aplicación.
Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
2. El procedimiento se seguirá conforme a las presentes bases reguladoras y comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios ob­jetivos de otorgamiento señalados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos esta­blecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previstos, tenien­do como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las sub­venciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será necesario establecer un or­den de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para atender a todas ellas.
Artículo 5. Solicitud y documentación.
1. El formulario de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es, en el apartado Trámites), con indicación de los documentos que habrán de adjuntarse, y deberá completarse mediante la firma electrónica (certificado electrónico o DNI electrónico) de su representante.
La presentación de esta solicitud se hará a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La obtención del DNI electrónico o certificado electrónico podrá hacerse a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
2. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes, que se concretará en la resolución de convocatoria, será, como mínimo, de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en las correspondientes convocatorias.
4. Junto con la solicitud, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convocatoria, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Asociación o Federación de Asociaciones de Personas Consumidoras de Extremadura, salvo que los mismos obren ya en poder de la Administración y la solicitante indique en qué momento y ante qué órganos fueron aportados.
b) Relación nominativa de personas asociadas con vecindad administrativa en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo.
c) Relación de reclamaciones tramitadas por la solicitante durante el ejercicio anterior a la convocatoria, con indicación de número de teléfono y domicilio de las personas consumidoras y usuarias que presentaron la reclamación.
d) Última Relación Nominal de Trabajadores -TC2- y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago.
e) Indicación en la solicitud (anexo I), sobre:
— Existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, recibidas para el mismo objeto y finalidad de la actividad subvencionada.
— Consentimiento expreso para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de obtener del Servicio de Poderes Notariales el poder de representación. En caso de no mostrar su consentimiento expreso deberá aportar los certificados correspondientes.
f) Declaración responsable (anexo II), en la que se haga constar:
— Si está incurso en prohibición para ser beneficiaria de la subvención.
— Relación de oficinas de atención presencial abiertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación la dirección postal.
— Personal de plantilla afecto a la actividad subvencionada con indicación del grupo de cotización y el porcentaje de la jornada dedicado a ésta, así como la dirección de la oficina en que cada uno presta atención a las personas consumidoras y usuarias.
— Horario de atención a las personas consumidoras y usuarias de las oficinas.
— Acciones formativas y educativas en materia de consumo, desarrolladas presencialmente en Extremadura durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, con indicación de fechas y número de horas.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa re­solución expresa del órgano competente, dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud fuera de plazo supondrá su inadmisión, sin posibilidad de subsanación.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.
Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Jefatura de Servicio de Control de Mercados, del Instituto de Consumo de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, la cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 2ª, del capítulo III, del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual será la encargada de:
— Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesadas, conforme a los criterios descritos en el artículo 7 del presente decreto.
— Recabar los informes de las solicitudes a evaluadores pro­pios del Instituto de Consumo de Extremadura o a otros externos cuando, en su caso, se estimen necesarios.
— Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.
Esta comisión de valoración estará integrada por:
— Presidencia: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados.
— Vocalías: Dos personas funcionarias adscritas al Instituto de Consumo de Extremadura.
— Secretaría: Una persona funcionaria igualmente adscrita al Instituto de Consumo de Extremadura, que actuará con voz, pero sin voto.
La composición de la Comisión de Valoración deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y, en consecuencia, contará con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Asimismo, sus miembros estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará pro­puesta de resolución debidamente motivada, y sin poder separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.
La falta de notificación de re­solución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las in­teresadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrito el Instituto de Consumo de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante beneficiaria, el importe otorgado, la actividad subvencionada, las obli­gaciones y condiciones impuestas y las menciones de identidad y publici­dad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones, se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
6. La gestión del expediente y su operativa de tramitación electrónica se llevarán a cabo en todo caso con la debida observancia de lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan:
a) Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1 punto por año, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máximo de 20 puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las personas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo.
c) Número de oficinas abiertas de atención de atención personalizada y presencial en la Comunidad Autónoma, al menos 25 horas a la semana: 1 punto por oficina, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Tiempo semanal de apertura al público de la oficina: 0,1 punto por hora y oficina, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Número de personas trabajadoras en plantilla dedicados a la actividad subvencionada, en las oficinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— 5 puntos por persona trabajadora, de los grupos de cotización I y II.
— 1 punto por persona trabajadora, del resto de grupos de cotización.
Hasta un máximo de 20 puntos.
Las personas trabajadoras contratadas en régimen de jornada parcial o que no se dediquen únicamente a la actividad subvencionada se computarán proporcionalmente.
A efectos de control, se deberá adjuntar Relación nominal de personas trabajadoras -TC2.
f) Por las reclamaciones tramitadas gratuitamente por la pro­pia entidad beneficiaria en el ejercicio anterior a la convocatoria: 0,01 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
A efectos de cómputo, se deberá aportar listado de las personas beneficiarias de la actuación, con indicación de número de teléfono y domicilio de éstas, para llevar a cabo las comprobaciones correspondientes, mediante muestreo del 10 por ciento del total de los remitidos . Advertir que por cada dato aportado que no sea confirmado en el muestreo, se penalizará en proporción de 20 a 1, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores que se puedan llevar a cabo.
En este sentido, se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente que acredite la atención de las reclamaciones tramitadas, la cual le podrá ser requerida para la práctica de este muestreo.
g) Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo, desarrolladas presencialmente en el ámbito territorial de Extremadura, durante el ejercicio anterior al de la convocatoria: 0,2 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos.
Advertir que se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente que acredite la realización de las acciones señaladas, la cual le podrá ser requerida a efectos acreditativos.
2. En las convocatorias se podrá disponer que no podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones que, conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, no alcancen un porcentaje de puntos totales, que en ningún caso podrá ser superior al 30 por ciento.
Artículo 8. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. El importe de las subvenciones se determinará en la resolución de la concesión, observando en todo caso el límite máximo por beneficiaria previsto en la convocatoria correspondiente, observando lo dispuesto en el artículo 9.1 del presente decreto, ajustándose en todo caso a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.
2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y estén comprendidos en alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos del local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se ubique la oficina en la que se atienden las consultas de las personas consumidoras y usuarias:
— Alquiler y comunidad.
— Suministros de agua y energía eléctrica.
— Telecomunicaciones.
— Servicios postales.
— Limpieza y seguridad.
— Material de oficina, no inventariable.
— Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación, hasta un máximo del 2 por ciento del importe de la subvención.
— Seguros de las oficinas y asesoría fiscal, contable y/o laboral.
— Servicios de protección de datos.
— La placa de publicidad de la subvención que se ha de instalar de la sede de la asociación.
b) Gastos del personal:
— Retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social del personal, dedicado a la actividad subvencionada en las oficinas que se hallen en Extremadura.
En ningún caso, el importe de la retribución podrá superar el de las remuneraciones del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, para la clasificación profesional correspondiente, aprobadas por la Ley de Presupuestos vigente a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de las limitaciones a las cuantías que se pudieran establecer en ésta.
Asimismo, cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos progra­mas y/o actividades subvencionadas deberá expresarse el porcentaje de dichas retribuciones financiado con cargo a la subvención concedida, que será el que resulte subvencionable, con indicación de las Administraciones, organismos o entidades que cofinancian estos gastos.
— Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud, del personal dedicado a las actuaciones subvencionadas.
En el supuesto de personal dedicado parcialmente a la ejecución de la actividad subvencionada, el importe subvencionable será coincidente con el porcentaje correspondiente.
3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.
No obstante, respecto de los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la subvención se considerarán subvencionables siempre que quede cons­tancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvenciona­da y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente convocatoria.
4. Los gastos deberán ser abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas, establecido en la convocatoria.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos satisfechos en efectivo.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Las indemnizaciones por despido, anticipos al personal, así como atrasos devengados durante un periodo que no corresponda al subvencionable.
f) Los gastos de adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía o cualquier otro bien de carácter inventariable.
g) Los gastos de construcción y reforma de inmuebles o infraestructuras.
h) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
i) Gastos de contratos de renting.
j) Los gastos suntuarios de cualquier naturaleza ni derivados de celebraciones protocolarias.
6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la beneficiaria de la subvención los abo­na efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos in­directos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos per­sonales sobre la renta.
Artículo 9. Determinación de la cuantía.
1. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre las beneficiarias, en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 7 del presente decreto, sin que en ningún caso este importe máximo individualizado pueda superar el 25 por ciento del total de los créditos disponibles en cada convocatoria.
A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de las soli­citantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de pun­tos obtenidos por la beneficiaria, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.
2. Una vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada beneficiaria, el eventual sobrante que pudiera derivarse tras la aplicación del límite máximo previsto en la convocatoria se repartirá entre las beneficiarias que no hubieren alcanzado el máximo en proporción a la puntuación obtenida.
Artículo 10. Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
La convocatoria incluirá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.
Artículo 11. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, be­neficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https:// www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto vienen obligadas a:
a) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención y destinar la subven­ción a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos esta­blecidos.
A estos efectos las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las subvenciones res­pecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.
b) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que pueda efec­tuar el órgano competente para su concesión, aportando cuanta documentación le sea re­querida, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control correspondientes.
c) Comunicar al órgano concedente toda alteración que se produzca de las condi­ciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino da­do a los fondos percibidos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino da­do a los fondos percibidos.
e) Adoptar las medidas de publicidad establecidas en el artículo 13 del presente decreto.
f) Presentar ante la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria en la que se detallen las principales actuaciones realizadas con indicación de las personas cuyas reclamaciones han atendido gratuitamente, con los datos de éstas que se determinen en la convocatoria y el resultado de las actuaciones de mediación que en su caso haya tenido lugar. En esta relación se deberá diferenciar entre las personas atendidas, cuáles están asociadas y cuáles no.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y fina­lidad que determinan la concesión de la subvención.
h) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería com­petente en materia de consumo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran re­querirlos. Así como los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí­culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las sub­venciones reguladas en el presente decreto, así como aquellas previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no contempladas expresamente en el presente artículo.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias en materia de publicidad.
1. Para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá instalar, en cada una de las sedes con las que cuente en Extremadura, una placa adosada a la pared en aluminio preformado o en otro de larga duración adecuado para la exposición a la intemperie, que reúna las siguientes características:
a. Constará de tres franjas horizontales, siendo la anchura de la superior y la inferior de 100 mm y el fondo blanco. Y la central de 200 mm y el fondo verde pantone 354.
b. Tendrá unas dimensiones de 400 x 400 mm, y un canto de 30 mm.
c. La instalación se hará de modo que la parte superior esté a una altura de entre 150 y 160 cm del suelo.
d. En la franja superior, a la izquierda se incluirá la siguiente imagen, correspondiente al logo del INCOEX:
Las dimensiones del logo serán de 60 mm de alto, por 80 mm de ancho. Y el tipo de letra Gill Sans Regular .
Y en esta misma franja superior, a la izquierda, la siguiente imagen:
Las dimensiones de esta imagen serán de 70 mm de altura, por 240 mm de ancho, siendo el tipo de letra Abertus condensada y el color verde Pantone 354.
e. En la franja central se incluirá la leyenda:
En virtud de la subvención otorgada por el Instituto de Consumo de Extremadura, esta asociación atiende gratuitamente las consultas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias .
El tipo de letra a utilizar será Gill Sans Regular y su tamaño 20 mm, en color blanco, sobre fondo verde.
f. Y en la franja inferior, en negro sobre fondo blanco, a la izquierda se indicará el nombre y, en su caso, el logotipo de la asociación, en un espacio de una anchura máxima de 150 mm.
Y a la derecha, igualmente en color negro y en un espacio de una anchura de 150 mm, el importe de la subvención en número.
La placa deberá de instalarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, debiendo permanecer durante el resto del ejercicio, de modo que el incumplimiento sobrevenido de esta obligación de publicidad será causa de pérdida de derecho al cobro y/o reintegro de la subvención.
2. En la página inicial de la web de la beneficiaria, cuando ésta exista, deberá hacerse constar la concesión de la subvención, con la indicación del importe y la inclusión de los logos y la leyenda que se señalan en el apartado anterior.
3. En las facturas, nóminas y demás documentos que se aporten para justificar la subvención deberá hacerse constar que los gastos a los que se refieren se financian con cargo a la subvención otorgada por el Instituto de Consumo de Extremadura. A tal efecto se incluirá la leyenda: Actividad subvencionada por INCOEX .
4. En la memoria justificativa de las actuaciones subvencionadas se deberá indicar que han sido financiadas con fondos del Instituto de Consumo de Extremadura. Esta memoria deberá estar también publicada en la página web de la beneficiaria.
Artículo 14. Forma de pago, régimen de garantías y justificación.
1. El pago de la subvención regulada en el presente decreto se hará por anticipado y en un único abono tras la notificación de la resolución, sin necesidad de garantía alguna, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y una vez que la beneficiaria haya instalado la placa en la fachada de la oficina de atención a las personas consumidoras y usarías, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 13.1. y se haya comprobado de oficio la publicidad llevada a cabo en la web, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2.
La instalación de la placa se acreditará mediante fotografías que se remitirán a la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.
2. El abono de se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, la cual, deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que la cuenta no estuviese activa o de que quisiera proceder a una nueva alta, se llevará a cabo a través del trámite Alta de Terceros en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, en la dirección web
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. Se deberán acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el 100 por 100 del importe de la subvención percibida en el plazo que se establezca en la convocatoria, mediante la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la beneficiaria, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, en la que conste:
1.º Persona asesorada y datos de contacto, a efectos de llevar a cabo un posterior muestreo por el órgano gestor, con indicación de si es socio o no.
2.º Actuación realizada:
— Sólo consulta.
— Consulta y mediación.
3.º Y resultado de la actuación realizada.
b) Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona titular de la Secretaría y representación legal de la entidad beneficiaria, bajo su estricta responsabilidad.
c) Justificantes de gasto: Nóminas, facturas y documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, de los gas­tos y pagos realizados, relacionados en un índice.
En cuanto a las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y especificar individualmente en el concepto los suministros o servicios a los que se refieren, evitando en todo caso términos genéricos.
Los justificantes de gasto deberán incorporar la leyenda Con cargo a la subvención del INCOEX .
En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico.
d) Justificantes de pago, de cada uno de los gastos: Documento bancario acreditativo del cargo o la transferencia.
La asociación o federación beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria, así como, en su caso, de las tarjetas de crédito o débito mediante las que se hagan los abonos.
En relación con el apartado anterior, todos y cada uno de los justificantes de gasto vendrá acompañado del correspondiente justificante bancario de pago, de modo que la ausencia de cualquiera de los dos justificantes motivará la pérdida de derecho al cobro del importe correspondiente.
La presentación de esta documentación se hará a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria. No obstante, a efectos de justificación se admitirán pagos realizados hasta 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente convocatoria, debiendo quedar justificada la cuantía total recibida dentro de dicho plazo.
5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
Artículo 15. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro cuando concurran alguno de los casos contemplados en el artí­culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto, en todo caso, en caso de falsedad de cualquiera de los datos aportados por la solicitante, todo ello sin perjuicio de la incoación de los procedimientos sancionadores a que hubiera lugar o las acciones legales que pudieran derivarse.
El procedimiento de reintegro que se tramite se seguirá de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 47 al 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario el órgano concedente de las subvenciones. Y para practicar la recaudación eje­cutiva la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad pa­ra modular la obligación de devolución de la ayuda percibida de conformidad con lo dis­puesto en el artículo siguiente.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, la audiencia de la interesada. El órgano competente para resolver dictará reso­lución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, re­sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de de­mora establecido en el artículo 24.3 de la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento de 25 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En este caso, la cantidad a devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa /Precio Público/Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos , Código 11428-3, detalle de la liquidación el número de expediente administrativo y la cuantía total a ingresar.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin per­juicio de lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones im­puestas con motivo de la concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el artículo 16.o), se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado y justificado un 60 por ciento de las actividades objeto de la subvención, en función de los costes justificados.
En este sentido, en el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad subvencionada el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, que se haya ejecutado y justificado al menos el 60 por ciento, y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En estos casos procederá la revocación parcial de la ayuda declarando la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o no justificada, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, procederá el reintegro total de la subvención cuando la actividad subvencionable se ejecute o justifique en un porcentaje inferior al 60 por ciento.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones que se establecen en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de la subvención que se regula mediante el presente decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, en tanto en cuanto el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, sin perjuicio de la obligada notificación al Instituto de Consumo de Extremadura de la obtención de éstas, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Artículo 19. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o a la revocación de la subvención.
1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en su caso, de la cuantía de la subvención, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos que resulten compatibles, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente aquellas que hubieran determinado la aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en el artículo 7.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción y/o reintegro, como consecuencia de modificaciones o por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
Artículo 20. Medidas de control.
El Instituto de Consumo de Extremadura realizará cuantas actuaciones de comprobación e inspección sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, se podrán comprobar de oficio el cumplimiento de los horarios de atención a las personas consumidoras, las consultas y reclamaciones atendidas gratuitamente.
De los controles que se practiquen se depurarán, en su caso, las responsabilidades que se deriven.
Disposición adicional única. Convocatoria de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases reguladoras que se establecen mediante el presente Decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
1. Objeto y beneficiarias.
Mediante la presente disposición adicional se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2024, las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
Para poder resultar beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias debe­rán reunir los siguientes requisitos:
1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Contar con domicilio social en Extremadura.
3. Disponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El horario deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder a la oficina, de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.
4. No tener ánimo de lucro.
5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados.
6. No podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integrados en una Federación que, a su vez, también la haya solicitado.
7. No hallarse incursa en nin­guna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto, conforme al modelo que se incluye como anexo II en el presente decreto o en las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio docu­mentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, me­diante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subven­ciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.
2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita­rá en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la sección 1ª, capítulo II, título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Financiación.
Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000, proyecto 2024011, dotado con una cuantía inicial de 250.000 euros para el ejercicio 2024.
4. Plazo y forma de presentación. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al anexo I del presente decreto que estará accesible en el Punto de Acceso General https://www.juntaex.es/w/0698724, y se podrán presentar en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto en la dirección web
http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
En esta solicitud se deberá dejar constancia de:
— La existencia de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos, recibidas para el mismo objeto y finalidad.
— El consentimiento expreso, en su caso, para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de obtener del Servicio de Poderes Notariales el poder de representación. En el supuesto de mostrar su consentimiento expreso deberá aportar los certificados correspondientes.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a. Estatutos de la Asociación o Federación de Asociaciones de Personas Consumidoras de Extremadura.
b. Relación nominativa de personas asociadas con vecindad administrativa en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo.
c. Relación de reclamaciones tramitadas por la solicitante durante el ejercicio anterior a la convocatoria, con indicación de número de teléfono y domicilio de las personas consumidoras y usuarias que presentaron la reclamación.
d. Última Relación Nominal de Trabajadores -TC2- y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago.
e. Declaración responsable (anexo II), en la que se haga constar:
— Si esta incurso en prohibición para ser beneficiaria de la subvención.
— Relación de oficinas de atención presencial abiertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación la dirección postal.
— Personal de plantilla afecto a la actividad subvencionada con indicación del grupo de cotización y el porcentaje de la jornada dedicado a ésta, así como la dirección de la oficina en que cada uno presta atención a las personas consumidoras y usuarias.
— Horario de atención a las personas consumidoras y usuarias de las oficinas.
— Acciones formativas y educativas en materia de consumo, desarrolladas presencialmente en Extremadura durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, con indicación de fechas y número de horas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Tanto la solicitud como la documentación correspondiente se presentará a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las condiciones establecidas tanto en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención, como en la presente convocatoria.
5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución. Comisión de valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones correrá a cargo de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados, del Instituto de Consumo de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones de determinación, conocimiento y comprobación de los datos resulten precisas para formular la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que llevará a cabo las actuaciones de:
— Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesadas, conforme a los criterios que se indican en el apartado siguiente.
— Recabar los informes de las solicitudes a evaluadores propios del Instituto de Consumo de Extremadura o a otros externos cuando, en su caso, se estimen necesarios.
— Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.
3. Esta comisión de valoración estará integrada por:
— Presidente: José Antonio Cabrera Chaves.
— Vocales: Santiago Díaz Trujillo y María Damiana Martín Mansilla.
— Secretaria: Paula Zaballos Acedo.
Estos miembros están sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Llevada a cabo la valoración, la comisión emitirá informe, de acuerdo con el cual y sin poder separarse de éste, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada.
Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria que se proponga, mientras no recaiga resolución expresa de concesión, conforme se indica en el apartado siguiente.
5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del citado plazo máximo legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, el importe otorgado, la actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones de identidad y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones, se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/.
6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan:
a) Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1 punto por año, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máximo de 20 puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las personas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo.
c) Número de oficinas abiertas de atención de atención personalizada y presencial en la Comunidad Autónoma, al menos 25 horas a la semana: 1 punto por oficina, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Tiempo semanal de apertura al público de la oficina: 0,1 punto por hora y oficina, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Número de personas trabajadoras en plantilla dedicados a la actividad subvencionada, en las oficinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— 5 puntos por persona trabajadora, de los grupos de cotización I y II.
— 1 punto por persona trabajadora, del resto de grupos de cotización.
Hasta un máximo de 20 puntos.
Las personas trabajadoras contratadas en régimen de jornada parcial o que no se dediquen únicamente a la actividad subvencionada se computarán proporcionalmente.
A efectos de control, se deberá adjuntar Relación Nominal de Trabajadores -TC2.
f) Por las reclamaciones tramitadas gratuitamente por la propia entidad beneficiaria en el ejercicio anterior a la convocatoria: 0,01 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
A efectos de cómputo, se deberá aportar listado de las personas beneficiarias de la actuación, con indicación de número de teléfono y domicilio de éstas, para llevar a cabo las comprobaciones correspondientes, mediante muestreo del 10 por ciento del total de los remitidos . Advertir que por cada dato aportado que no sea confirmado en el muestreo, se penalizará en proporción de 20 a 1, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores que se puedan llevar a cabo.
En este sentido, se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente que acredite la atención de las reclamaciones tramitadas, la cual le podrá ser requerida para la práctica de este muestreo.
g) Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo, desarrolladas presencialmente en el ámbito territorial de Extremadura, durante el ejercicio anterior al de la convocatoria: 0,2 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos.
Advertir que se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente que acredite la realización de las acciones señaladas, la cual le podrá ser requerida a efectos acreditativos.
7. Determinación de la cuantía de la subvención.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de las bases reguladoras, la cuantía máxima a percibir en la presente convocatoria por cada una de las entidades que concurra es de 60.000 euros.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre las beneficiarias, en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas, tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 7 del presente decreto.
A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de las solicitantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por la beneficiaria, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.
Una vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada beneficiaria, el eventual sobrante que pudiera derivarse tras la aplicación del límite máximo de 60.000 euros se repartirá entre las beneficiarias que no hubieren alcanzado el máximo en proporción a la puntuación obtenida.
8. Publicación de la concesión.
Las subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
9. Justificación de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de las bases reguladoras, se deberán acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el 100 por 100 del importe de la subvención percibida antes del 15 de febrero de 2025, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la beneficiaria, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, en la que conste:
1.º Persona asesorada y datos de contacto, a efectos de llevar a cabo un posterior muestreo por el órgano gestor, con indicación de si es socio o no.
2.º Actuación realizada:
— Sólo consulta.
— Consulta y mediación.
3.º Y resultado de la actuación realizada.
b) Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona titular de la Secretaría y representación legal de la entidad beneficiaria, bajo su estricta responsabilidad.
c) Justificantes de gasto: Nóminas, facturas y documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, de los gas­tos y pagos realizados, relacionados en un índice.
En cuanto a las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y especificar individualmente en el concepto los suministros o servicios a los que se refieren, evitando en todo caso términos genéricos.
Los justificantes de gasto deberán incorporar la leyenda Con cargo a la subvención del INCOEX .
En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico.
d) Justificantes de pago, de cada uno de los gastos: documento bancario acreditativo del cargo o la transferencia.
La asociación o federación beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria, así como, en su caso, de las tarjetas de crédito o débito mediante las que se hagan los abonos.
Todos y cada uno de los justificantes de gasto vendrá acompañado del correspondiente justificante bancario de pago, de modo que la ausencia de cualquiera de los dos justificantes motivará la pérdida de derecho al cobro del importe correspondiente.
10. Recursos contra la convocatoria y órgano.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, las in­teresadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, las in­teresadas podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y a las sociedades cooperativas de personas consumidoras y usuarias y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 155, de 12 de agosto de 2013).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para que dicte los actos y disposiciones que sean precisos para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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