Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
La competencia exclusiva en materia de legislación laboral viene atribuida al Estado por el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica. Como consecuencia de ello, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se ha convertido en el pilar fundamental para desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.
El objeto de dicha ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Esta ley establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales. Forman parte de este derecho, entre otros, los de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito laboral. El citado precepto señala que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, el fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.
Cabe destacar el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la seguridad y salud en el trabajo, el cual dispone que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Del mismo modo, establece la obligación del empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión preventiva y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales, tal y como dispone el artículo 12 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La disposición adicional quinta de la referida Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que la gestión de las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial corresponde a cada Comunidad Autónoma, siendo competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previa propuesta del Patronato de la Fundación Española para la Prevención de Riesgos Laborales, convocar la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la que corresponde la distribución de Fondos para las subvenciones que financien las acciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Al efecto, se dictó la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableciéndose en su artículo 1.2, párrafo tercero, los artículos que habrán de ser respetados por las Comunidades Autónomas a la hora de establecer sus bases reguladoras, siendo supletorias estas bases en el resto de su articulado, respecto a la normativa aprobada por cada Comunidad Autónoma.
Estas subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, pudiéndose prever acciones de información, de asistencia técnica, de formación y de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siendo sus destinatarios las personas trabajadoras y pequeñas empresas.
A la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, le corresponde las competencias en materia de trabajo, ejerciendo a través de la Dirección General de Trabajo las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Este decreto se adecúa a los principios recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria, pues coadyuva a mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a través de la formación, información y asistencia técnica a los beneficiarios; es eficaz, al ser un instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos.
Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir con los objetivos de aprobar las bases reguladoras. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Cumple con el principio de transparencia, ya que ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en su gestión.
2. Las subvenciones que se regulan en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la respectiva convocatoria y por la resolución de concesión. En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, han de considerarse comunes y, por tanto aplicables a estas bases reguladoras, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto el artículo 23.3, 4 y 5, de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El resto de los preceptos contenidos en la citada Orden TES/864/2023, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio.
Igualmente, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El ámbito geográfico de las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de las empresas y centros de trabajo ubicados en la misma.
Artículo 2. Destinatarios de las acciones.
Serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas en Extremadura, especialmente las pequeñas empresas, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta trabajadores.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos para obtener tal condición. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este decreto las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Las entidades y organizaciones deberán tener sede en Extremadura y deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección General de Trabajo.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos señalados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago señalados en dicha ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por alguno de los medios de prueba que se prevén en los apartados a) y b) del mencionado artículo 13.3.bis).
De conformidad con lo establecido, se entenderá cumplido el requisito exigido cuando hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación, o en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Las convocatorias reflejarán las obligaciones de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. De modo especial, establecerán las medidas de difusión que deben adoptar los beneficiarios para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el ámbito laboral, especialmente destinadas en las pequeñas empresas. Las convocatorias podrán prever tres tipos de acciones:
— Acciones formativas: Diseño de los métodos y contenidos de programas formativos que puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas. Todas las acciones serán siempre gratuitas para sus destinatarios finales.
— Acciones informativas: Difusión entre trabajadores/as y empresarios/as de los aspectos normativos y técnicos más relevantes en materia de prevención de riesgos laborales basados en el ordenamiento legal existente respecto a esta materia.
Para ello, se podrán emplear:
Jornadas, seminarios y encuentros y actuaciones formativas o de divulgación similares, con presencia de los trabajadores.
Videos promocionales de difusión en redes sociales (LinkedIn, Instagram, Facebook y Twitter).
Mensaje Visual (textos, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) que sirva de anuncio para difundir una información de carácter técnico preventivo, de difusión en redes sociales (LinkedIn, Instagram, Facebook y Twitter) y en las páginas webs de los 2 periódicos regionales de mayor difusión.
Mensajes cuña en radio de ámbito regional, que sirva de anuncio para difundir una información de carácter técnico preventivo, de difusión de forma simultánea en las 3 principales cadenas de radio privadas de Extremadura, en horario de mañana, mediodía y tarde, así como difusión en sus entornos web.
Videos divulgativos en medios televisivos de ámbito regional y nacional.
— Acciones de asistencia técnica: Estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular de manera eficaz. Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Para el caso de que una entidad pretenda la realización de los tres tipos de acciones (formativas, informativas y de asistencia técnica), el número de solicitudes a presentar dentro de una misma convocatoria quedará limitada a uno.
2. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, el ochenta por ciento del presupuesto destinado a la subvención de estas acciones se destinará a acciones sectoriales y el otro veinte por ciento restante se destinará a acciones intersectoriales. No obstante, estos porcentajes serán evaluados al final de cada convocatoria, adaptándose los mismos en función de los resultados que se obtengan de las convocatorias previas.
3. El ámbito temporal durante el cual se podrán desarrollar las actuaciones subvencionables será de 12 meses, desde la fecha de concesión de la subvención. Dicha fecha se contará a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
4. Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar serán las establecidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
5. Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Tampoco serán subvencionables acciones que consistan en elaboración o difusión de contenidos ya realizados por otras entidades, publicados y accesibles para la población a través de cualquier medio.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en el artículo anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regirán dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 18 de las bases reguladoras de la Orden TES/864/2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención:
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal al servicio de la entidad beneficiaria que participe en la ejecución de las acciones. Quedarán excluidos los gastos derivados de contratos de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.
La subvención de las retribuciones salariales del personal interno atenderá al siguiente sistema de tarifa, como coste máximo a subvencionar, en función de las horas efectivamente dedicadas al proyecto:
Dichas cantidades subvencionables se incrementarán en un treinta y tres por ciento, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, sin que, en ningún caso, puedan superar el tope máximo de cotización vigente en cada ejercicio.
b) Equipos y medios técnicos externos que utilice la entidad beneficiaria para el desarrollo de la actividad, mediante compra o contrato de alquiler o arrendamiento financiero.
c) Los gastos de adquisición de materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto, necesarios para la realización de las acciones. Se entienden incluidos en este concepto los gastos de bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse.
d) Otros gastos de naturaleza corriente relacionados directamente con la ejecución de la acción y no incluidos en los apartados anteriores y los derivados de la subcontratación. En este epígrafe se incluyen aquellos gastos en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la acción y que no han sido considerados en epígrafes anteriores. Con objeto de facilitar la clasificación conceptual de estos gastos se cumplimentarán los epígrafes relativos a gastos específicos, dietas y desplazamientos y subcontratación.
1.º Gastos específicos. Son todos aquellos gastos vinculados al desarrollo del proyecto no recogidos expresamente en los epígrafes de dietas y desplazamientos y de subcontratación.
Los gastos deben individualizarse con indicación de conceptos y número de unidades cuando sea posible, adecuándose al número de destinatarios entre los que puedan distribuirse.
En este epígrafe se justificarán todos los gastos relacionados con la celebración de eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, alquiler de equipos informáticos, entre otros, siempre que se justifiquen mediante la aportación de las facturas correspondientes, con detalle individualizado de los conceptos facturados.
Los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento de los participantes en los eventos que no formen parte del personal interno se justificarán en este epígrafe. En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento, así como la relación de este coste en el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente al sujeto que originó el gasto.
Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de 30 de marzo, que define como tales los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
El coste financiable de los detalles a ponentes y galardonados, en ningún caso podrá superar, en coste individual, la cuantía de 60 euros.
Los gastos asociados al diseño y maquetación de los productos finales que sean prestados directamente por empresas cuyo objeto social sea la impresión de estos materiales, se presupuestarán y justificarán, también, en este epígrafe.
Los gastos de distribución de los productos finales se presupuestarán así mismo en este epígrafe y, para su justificación, se presentará factura de mensajería o correos, acompañada de sus correspondientes albaranes o certificados de recepción por parte de los destinatarios.
Salvo autorización expresa en contrario, los gastos financiables de material promocional para la difusión de la acción no podrán exceder del tres por ciento del presupuesto total de la misma.
Los productos deberán distribuirse durante el periodo de ejecución de la acción, permitiéndose un remanente máximo de productos no distribuidos durante dicho período del quince por ciento. Se exigirá el compromiso de distribución de este remanente de materiales por parte del representante legal de la entidad beneficiaria.
Como justificación del coste de gastos específicos, deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:
Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.
Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.
2.º Dietas y desplazamientos. Incluye los gastos de manutención, locomoción, alojamiento, etc., del personal asignado al desarrollo del proyecto, según se definen en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos financiables, en caso de desplazamientos en transporte público, comprenderán exclusivamente el precio del billete de ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia a la de la realización de la actividad. En otro caso, se deberá acompañar un escrito motivando el cambio. El alojamiento podrá realizarse en categoría máxima de 4 estrellas.
En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento, así como la relación de este coste con el desarrollo del proyecto, e identificarse la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
Estos gastos se limitarán al ámbito territorial de la acción, salvo autorización expresa del organismo concedente.
Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que define como tales los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 1 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
La entidad se abstendrá de incluir gastos por dietas y desplazamientos que no cumplan todos y cada uno de estos requisitos, en ningún caso susceptibles de financiación.
Como justificación del coste de los gastos de este epígrafe, deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa:
Factura o tique detallado de cada uno de los conceptos imputados, conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Hoja de liquidación de gastos por dietas y desplazamientos firmada por el perceptor.
Justificación de pago de la factura o de los gastos por dietas y desplazamientos incluidos en la hoja de liquidación mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.
3.º Costes indirectos. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.
Los costes indirectos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Los costes indirectos no podrán superar el diez por ciento del gasto justificado del apartado del presupuesto sobre retribuciones de personal interno que realiza la acción.
De conformidad con los artículos 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el diez por ciento previsto en el párrafo anterior habrá de imputarse por el beneficiario en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
e) Subcontratación. Se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la asignación de recursos. El importe acumulado de la totalidad de la subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de la asignación, quedando prohibidas sucesivas subcontrataciones.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción.
Se incluirá en este epígrafe el coste por los servicios externos contratados con personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate, y que puedan acreditar una solvencia técnica en relación con trabajos similares para el desarrollo más adecuado de determinados contenidos de la acción y que, por los motivos que se incluyeran en la memoria explicativa de la solicitud, no serán desarrollados por la entidad beneficiaria.
Con independencia de la denominación que se les dé en el contrato, en ningún caso serán objeto de subcontratación y financiación las siguientes actividades:
Planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión de la acción, entendidas éstas referidas, exclusivamente, a la función directiva de dicha acción, de manera que la limitación no comprende, en su caso, la dirección científica del proyecto por el subcontratista.
Evaluación del programa o de los contenidos.
Auditorías.
Selección del personal del beneficiario y del subcontratista.
Formación del personal del beneficiario y del subcontratista.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivos del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas estarán financiadas íntegramente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la fuente de financiación de transferencias del Estado.
La totalidad de las actuaciones preventivas que tendrán carácter subvencionable en base al presente decreto podrán llegar a ser de 130.000 euros como cantidad máxima para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas por beneficiario.
En caso de que resultara crédito sobrante, se incrementará la cuantía máxima prevista en el párrafo anterior, distribuyéndose el saldo total sobrante entre las entidades y organizaciones beneficiarias.
2. Una vez aceptada la subvención, se podrán solicitar anticipos, en los términos regulados en el artículo 15 del presente decreto.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) tanto dicha resolución como el extracto de esta oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Asimismo, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
4. El procedimiento de concesión podrá declararse de urgencia en la convocatoria cuando razones de interés público lo aconsejen, en los términos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
2. La solicitud para la obtención de la subvención regulada en el presente decreto se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria, donde se recojan los siguientes aspectos:
1º. Descripción y desarrollo de las acciones formativas, informativas y/o de asistencia técnica que van a ser objeto de subvención, conforme a los criterios de valoración especificados en el artículo 11 de este decreto, y teniendo en cuenta los aspectos a valorar en cada uno de ellos, esto es:
1.1. Respecto a las acciones formativas:
Planteamiento general y diseño de la acción: duración de las jornadas formativas, metodología, contenido formativo e impacto de la siniestralidad laboral.
Equipo técnico: perfil profesional, experiencia docente y trayectoria profesional.
Presupuesto: descripción detallada de las partidas de gasto, costes hora de personal y adecuación del presupuesto a la actividad.
1.2. Respecto a las acciones informativas:
Planteamiento general y diseño de la acción: propuesta y metodología.
Equipo técnico: perfil y trayectoria profesional.
Presupuesto: descripción detallada de las partidas de gasto, costes hora de personal y adecuación del presupuesto a la actividad.
1.3. Respecto a las acciones de asistencia técnica:
Planteamiento general y diseño de la acción: metodología, contenido de la asistencia técnica e impacto de la siniestralidad laboral.
Equipo técnico: perfil profesional, experiencia y trayectoria profesional.
Presupuesto: descripción detallada de las partidas de gasto, costes hora de personal y adecuación del presupuesto a la actividad.
2º. Justificación de la inversión prevista en base a las acciones a desarrollar.
3º. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita la subvención, sin incluir el IVA.
b) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio, mediante el modelo de autorización expresa recogido en el anexo I apartado D de conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada además por todos y cada uno de sus integrantes.
En caso de oposición para la comprobación de oficio el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
c) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El alta de terceros podrá realizarse a través de la dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28, apartado 2 y 3, y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa en Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Asimismo, el resto de los certificados, informes u otros datos que hayan de aportarse según el modelo de solicitud de ayuda deberán ser presentados por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y finalizará en la fecha que se fije en la misma.
5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano competente las revisará para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.
6. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, ni encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. La presentación de solicitudes implicará la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y del acto de la convocatoria.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
La resolución de concesión fijará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.
b) Un/a Técnico/a en Prevención y un/a técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, o persona en quien delegue.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La Comisión de Valoración se ajustará a su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su composición se hará constar en cada convocatoria y la concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la persona solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Al tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La valoración se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará comprendida en el rango entre 0 y 100 puntos.
La valoración de las solicitudes se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
a) Planteamiento general y diseño de la acción.
Incluye: adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la correspondiente convocatoria, planteamiento global, valor añadido, coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados y metodología de su desarrollo (procedimiento y justificación).
b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.
Incluye: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto, perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.
c) Presupuesto.
Incluye: Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y detalle de este.
La puntuación máxima por alcanzar será de un 100%, resultando excluidas aquellas que no hayan obtenido un mínimo de un 50%, conforme a los siguientes criterios y puntuación:
A. Acciones formativas.
Criterio
|
Aspectos a valorar
|
Puntuación parcial
|
Puntuación global
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---|
Planteamiento general y diseño de la acción
|
Duración de las jornadas formativas
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10%
|
50%
|
Metodología
|
10%
|
Contenido formativo
|
15%
|
Impacto de la siniestralidad laboral
|
15%
|
Equipo técnico
|
Perfil profesional
|
10%
|
35%
|
Experiencia docente
|
10%
|
Trayectoria profesional
|
15%
|
Presupuesto
|
Descripción detallada de las partidas de gasto
|
10%
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15%
|
Adecuación del presupuesto a la actividad
|
5%
|
B. Acciones informativas.
Criterio
|
Aspectos a valorar
|
Puntuación parcial
|
Puntuación global
|
---|
Planteamiento general y diseño de la acción
|
Propuesta
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10%
|
50%
|
Metodología
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20%
|
Impacto de la siniestralidad laboral
|
20%
|
Equipo técnico
|
Perfil profesional
|
15%
|
35%
|
Trayectoria profesional
|
20%
|
Presupuesto
|
Descripción detallada de las partidas de gasto
|
10%
|
15%
|
Adecuación del presupuesto a la actividad
|
5%
|
C. Acciones de asistencia técnica.
Criterio
|
Aspectos a valorar
|
Puntuación parcial
|
Puntuación global
|
---|
Planteamiento general y diseño de la acción
|
Metodología
|
10%
|
50%
|
Contenido de la asistencia técnica
|
20%
|
Impacto de la siniestralidad laboral
|
20%
|
Equipo técnico
|
Perfil profesional
|
10%
|
35%
|
Experiencia
|
10%
|
Trayectoria profesional
|
15%
|
Presupuesto
|
Descripción detallada de las partidas de gasto
|
10%
|
15%
|
Adecuación del presupuesto a la actividad
|
5%
|
Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.
TÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir, además de las previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, al control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando la información y aportando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
f) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
g) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando éste lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación, se deberán aportar los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el supuesto de no haber otorgado autorización expresa para su comprobación de oficio.
i) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
m) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto fijadas en las convocatorias, y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
n) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 14. Subcontratación.
La subcontratación se regirá dentro de los límites y con los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de la Orden TES/864/2023 y con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las convocatorias de subvenciones podrán permitir que el beneficiario concierte con terceros, la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, el solicitante deberá aportar con la solicitud una memoria explicativa en la que se haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas fases del proyecto.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporten valor añadido al contenido de esta. Tampoco podrá subcontratarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas en las que concurra alguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
Artículo 15. Justificación y abono de la subvención.
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, el cual será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, siendo este el establecido en el artículo 4.3 de este decreto. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono, acompañado de la documentación descrita en el apartado 4 de este artículo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado la justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida o de reintegro de las cantidades percibidas mediante anticipos, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El abono de la subvención concedida se realizará mediante un anticipo del 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad beneficiaria haya aceptado la misma. El segundo anticipo por importe del 30% de la subvención restante se abonará una vez haya quedado totalmente justificado por el beneficiario el inicio de la actividad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías de dichos anticipos se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
La subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos, el pago se limitará a la cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la subvención concedida.
4. El abono del 20% de la cuantía restante de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención las cantidades anticipadas de manera previa, así como la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1º. Respecto a las retribuciones del personal al servicio de la entidad beneficiaria que participe en la ejecución de las acciones: copia de los contratos de trabajo comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo; nóminas relativas al período de contratación con horas imputadas al proyecto; copia del modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución que, en caso de no estar disponible durante el plazo de justificación , deberá ser presentado a requerimiento del órgano concedente en el momento de proceder a la comprobación material de la cuenta justificativa; y copia de la transferencia y del extracto bancario que refleje el pago material de las nóminas y de las cotizaciones sociales.
2º. Respecto a los equipos y medios técnicos externos que utilice la entidad beneficiaria para el desarrollo de la actividad: contratos detallados en los que deben figurar claramente las condiciones pactadas con el acreedor, facturas detalladas y justificación del pago de la factura mediante orden de transferencia y copia de extracto bancario.
3º. Respecto a los gastos de adquisición de materiales de apoyo y otros gastos de naturaleza corriente relacionados directamente con la ejecución del proyecto: facturas detalladas y justificación de pago de la factura mediante orden de transferencia y copia de extracto bancario.
4º. Respecto a los gastos derivados de la subcontratación: presupuestos solicitados, documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, contratos formalizados entre las partes contratantes, facturas detalladas de los servicios prestados y justificación de pago mediante orden de transferencia y copia de extracto bancario.
b) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto fijadas en las convocatorias, y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
5. El plazo de pago del total o, en caso de anticipo, de la liquidación pendiente será de seis meses desde la presentación de la justificación final por la entidad beneficiaria de la subvención.
6. La aceptación expresa de la resolución de concesión y las justificaciones exigidas se podrán presentar, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Control de las acciones subvencionables.
La Dirección General de Trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la ejecución por el beneficiario de la subvención de las inversiones subvencionables, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través del personal funcionario del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO IV
Revocación y reintegro
Artículo 17. Invalidez de la resolución de concesión.
Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 18. Renuncia voluntaria.
La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Artículo 19. Reintegro.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Cien por cien de la cantidad percibida.
d) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la ayuda en menos de un cincuenta por ciento sobre el importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 13.m) del presente decreto. Porcentaje a reintegrar: Veinte por ciento de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control cuando afecte a un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Reintegro: Cien por cien de la cantidad percibida.
g) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control, cuando afecte a menos de un cincuenta por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo distinto de los anteriores. Porcentaje a reintegrar: el cien por cien de la cantidad percibida cuando el incumplimiento supere el cincuenta por ciento de la cantidad percibida o, en caso contrario, un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación, en ambos casos, de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
j) Incumplimientos de carácter económico:
1.º Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hubieran sido financiadas con otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: El importe de los gastos objeto de incumplimiento).
2.º Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
3.º Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
4.º No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos establecidos (minoración aplicable: El importe de los gastos objeto de incumplimiento).
k) Incumplimientos de carácter técnico:
1.º Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: Hasta el cien por cien de la subvención concedida).
2.º Falta de realización de alguno de los productos del proyecto o cuya calidad no sea ajustada a los indicadores previstos en convocatoria (minoración aplicable: Hasta el cien por cien del importe presupuestado para el producto).
3.º No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención (minoración aplicable: Hasta el cien por cien de la subvención concedida).
l) Incumplimientos en el ámbito de la publicidad:
1.º Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria (minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).
2.º Ausencia de los logotipos previstos en las presentes bases y en las respectivas convocatorias en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto (minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).
3.º Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: Hasta el veinte por ciento del coste justificado para el producto final).
4.º Colocación de los logotipos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en un lugar no preferente o igual que otros logotipos (minoración aplicable: hasta un quince por ciento del coste justificado para el producto final).
5.º No respetar la imagen corporativa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la misma (minoración aplicable: Hasta un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
6.º Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: Un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
m) Incumplimientos relativos a la autorización:
1.º Modificación en la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan a la Dirección General de Trabajo, sin autorización de estos (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto).
2.º Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la Dirección General de Trabajo, (minoración aplicable: Hasta un diez por ciento de la subvención concedida).
3.º No cumplir con la obligación de la comunicación previa a la Dirección General de Trabajo de las jornadas y eventos conforme a lo previsto en las convocatorias de desarrollo (minoración aplicable: no financiación del veinticinco por ciento del coste justificado para el producto final).
4.º El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las publicaciones (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto, hasta un límite del veinticinco por ciento de la subvención concedida).
2. Los criterios anteriores resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y, dentro de los límites previstos en estas bases, deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.
La aplicación de los criterios anteriores no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a idéntico incumplimiento.
En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos de la misma, sin perjuicio de la pérdida de derecho a la subvención.
3. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente llevará aparejada la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado este en un veinticinco por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma establezcan otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del ingreso por parte del beneficiario en caso de devolución voluntaria.
Artículo 20. Procedimiento de reintegro.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de trabajo será el órgano competente para la tramitación del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. El procedimiento de revocación, pérdida del derecho o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 22. Evaluación de las convocatorias y acciones.
Las convocatorias de desarrollo deberán regular la implementación de un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.
Los resultados obtenibles de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria, tanto en niveles territoriales como sectoriales, deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Así el conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.
La entidad beneficiaria deberá incluir la información necesaria en todas sus actuaciones, según lo que sea aplicable a cada tipología, de forma que le permita elaborar un informe de indicadores de las actividades realizadas, que será entregado como parte de la documentación justificativa.
Dichos indicadores serán, al menos:
Número total de actuaciones realizadas según cada tipología.
Número total de empresas alcanzadas según cada tipología de actuación. Se detallarán la ubicación de los centros.
Total, de asistentes/alumnos alcanzados en las diversas Jornadas, seminarios, y actuaciones formativas con distinción por sexo. Se aportarán la documentación justificativa e identificativa del control de asistencia de las actuaciones, incorporando de cada alumno los datos de contacto telefónico.
Grado de Utilidad/aplicabilidad de la información recibida percibida por los destinatarios de esta expresada en escala de 0 a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se reflejará por cada actuación y en global por cada tipología. La documentación justificativa de estas encuestas o test se aportará.
Grado de satisfacción percibida por los destinatarios de esta expresada en escala de 0 a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se reflejará por cada actuación y en global por cada tipología. La documentación justificativa de estas encuestas o test se aportará .
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en el artículo 3 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece el citado artículo 3.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Son actuaciones subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este decreto, la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el ámbito laboral, especialmente destinadas en las pequeñas empresas.
Se podrán realizar tres tipos de acciones:
— Acciones formativas: Diseño de los métodos y contenidos de programas formativos que puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas. Todas las acciones serán siempre gratuitas para sus destinatarios finales.
— Acciones informativas: Difusión entre trabajadores/as y empresarios/as de los aspectos normativos y técnicos más relevantes en materia de Prevención de Riesgos Laborales basados en el ordenamiento legal existente respecto a esta materia.
Para ello, se podrán emplear:
Jornadas, seminarios y encuentros y actuaciones formativas o de divulgación similares, con presencia de los trabajadores.
Videos promocionales de difusión en redes sociales (LinkedIn, Instagram, Facebook y Twitter).
Mensaje Visual (textos, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) que sirva de anuncio para difundir una información de carácter técnico preventivo, de difusión en redes sociales (LinkedIn, Instagram, Facebook y Twitter) y en las páginas webs de los 2 periódicos regionales de mayor difusión.
Mensajes cuña en radio de ámbito regional, que sirva de anuncio para difundir una información de carácter técnico preventivo, de difusión de forma simultánea en las 3 principales cadenas de radio privadas de Extremadura, en horario de mañana, mediodía y tarde, así como difusión en sus entornos web.
— Acciones de asistencia técnica: Estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular de manera eficaz. Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento electrónico completo estará ubicado en el Punto de Acceso General, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0691624.
Quinto. Ámbito temporal de ejecución de actuaciones.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de esta convocatoria.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado del anexo I y deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 8 del presente decreto.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, en virtud 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada o a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si el acto fuera presunto.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituye la Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Jefatura de sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un Técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien delegue.
Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la persona solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.
Noveno. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación por la Comisión de Valoración, determinándose de esta forma el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos se utilizarán los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 11 del presente decreto, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
a) Planteamiento general y diseño de la acción.
Incluye: adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la correspondiente convocatoria, planteamiento global, valor añadido, coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados y metodología de su desarrollo (procedimiento y justificación).
b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.
Incluye: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto, perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.
c) Presupuesto.
Incluye: Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y detalle de este.
La puntuación máxima por alcanzar será de un 100%, resultando excluidas aquellas que no hayan obtenido un mínimo de un 50%, conforme a los siguientes criterios y puntuación:
A. Acciones formativas.
Criterio
|
Aspectos a valorar
|
Puntuación parcial
|
Puntuación global
|
---|
Planteamiento general y diseño de la acción
|
Duración de las jornadas formativas
|
10%
|
50%
|
Metodología
|
10%
|
Contenido formativo
|
15%
|
Impacto de la siniestralidad laboral
|
15%
|
Equipo técnico
|
Perfil profesional
|
10%
|
35%
|
Experiencia docente
|
10%
|
Trayectoria profesional
|
15%
|
Presupuesto
|
Descripción detallada de las partidas de gasto
|
10%
|
15%
|
Adecuación del presupuesto a la actividad
|
5%
|
B. Acciones informativas.
Criterio
|
Aspectos a valorar
|
Puntuación parcial
|
Puntuación global
|
---|
Planteamiento general y diseño de la acción
|
Propuesta
|
10%
|
50%
|
Metodología
|
20%
|
Impacto de la siniestralidad laboral
|
20%
|
Equipo técnico
|
Perfil profesional
|
15%
|
35%
|
Trayectoria profesional
|
20%
|
Presupuesto
|
Descripción detallada de las partidas de gasto
|
10%
|
15%
|
Adecuación del presupuesto a la actividad
|
5%
|
C. Acciones de asistencia técnica.
Criterio
|
Aspectos a valorar
|
Puntuación parcial
|
Puntuación global
|
---|
Planteamiento general y diseño de la acción
|
Metodología
|
10%
|
50%
|
Contenido de la asistencia técnica
|
20%
|
Impacto de la siniestralidad laboral
|
20%
|
Equipo técnico
|
Perfil profesional
|
10%
|
35%
|
Experiencia
|
10%
|
Trayectoria profesional
|
15%
|
Presupuesto
|
Descripción detallada de las partidas de gasto
|
10%
|
15%
|
Adecuación del presupuesto a la actividad
|
5%
|
Décimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones podrá llegar a ser de 130.000 euros, como cantidad máxima para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas por beneficiario.
No obstante, en caso de resultar crédito sobrante, se incrementará la cuantía máxima prevista en el párrafo anterior, distribuyéndose el saldo total sobrante entre las entidades y organizaciones beneficiarias.
Decimoprimero. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, el cual será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, siendo este el establecido en el artículo 4.3 de este decreto. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono, acompañado de la documentación descrita en el apartado 4 del artículo 15 de este decreto.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado la justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida o de reintegro de las cantidades percibidas mediante anticipos, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El abono de la subvención concedida se realizará mediante un anticipo del 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad beneficiaria haya aceptado la misma. El segundo anticipo por importe del 30% de la subvención restante se abonará una vez haya quedado totalmente justificado por el beneficiario el inicio de la actividad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías de dichos anticipos se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
La subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos, el pago se limitará a la cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la subvención concedida.
4. El abono del 20% de la cuantía restante de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención las cantidades anticipadas de manera previa, así como la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1º. Respecto a las retribuciones del personal al servicio de la entidad beneficiaria que participe en la ejecución de las acciones: copia de los contratos de trabajo comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo; nóminas relativas al período de contratación con horas imputadas al proyecto; copia del modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución que, en caso de no estar disponible durante el plazo de justificación , deberá ser presentado a requerimiento del órgano concedente en el momento de proceder a la comprobación material de la cuenta justificativa; y copia de la transferencia y del extracto bancario que refleje el pago material de las nóminas y de las cotizaciones sociales.
2º. Respecto a los equipos y medios técnicos externos que utilice la entidad beneficiaria para el desarrollo de la actividad: contratos detallados en los que deben figurar claramente las condiciones pactadas con el acreedor, facturas detalladas y justificación del pago de la factura mediante orden de transferencia y copia de extracto bancario.
3º. Respecto a los gastos de adquisición de materiales de apoyo y otros gastos de naturaleza corriente relacionados directamente con la ejecución del proyecto: facturas detalladas y justificación de pago de la factura mediante orden de transferencia y copia de extracto bancario.
4º. Respecto a los gastos derivados de la subcontratación: presupuestos solicitados, documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, contratos formalizados entre las partes contratantes, facturas detalladas de los servicios prestados y justificación de pago mediante orden de transferencia y copia de extracto bancario.
b) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
5. El plazo de pago del total o, en caso de anticipo, de la liquidación pendiente será de seis meses desde la presentación de la justificación final por la entidad beneficiaria de la subvención.
6. La aceptación expresa de la resolución de concesión y las justificaciones exigidas se podrán presentar, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Financiación.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de cuatrocientos ocho mil cuatrocientos once euros con cincuenta céntimos (408.411,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.48000, proyecto de gasto 20240488 Actividades para la promoción y la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el ámbito laboral , fondo TE24012001 Financiación de acciones en materia de prevención de riegos laborales .
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar en las correspondientes resoluciones de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN