RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Consejera, para la integración del Portal de Transparencia en el Punto Único de Acceso a la información de la Junta de Extremadura "Juntaex.es".
TEXTO ORIGINAL
El concepto de buena administración ha conocido en las últimas décadas un desarrollo en los Estados de nuestro entorno orientado a materializar su contenido.
La expresión buena administración ha dejado de ser una aspiración meramente programática para convertirse en un derecho fundamental, tal y como contempla el artículo 41 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y a su vez adquiere carta de naturaleza en nuestro ordenamiento y se vincula constitucionalmente a la construcción de un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1).
La buena administración, no solo es un actuar, tal como se deduce del artículo 41 de la Carta de derechos fundamentales de la UE; es también estructuras y organización. Una organización administrativa adecuada para la realización de los intereses generales es síntoma de buena administración y a su vez una buena administración integra transparencia.
La transparencia y la buena administración tienen profundos vínculos, así a modo de ejemplo, en el derecho a una buena administración se integra el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, al igual que el derecho de audiencia o la obligación de motivar las decisiones administrativas.
Sin entrar en la búsqueda de una definición de la transparencia, que sería complejo, si debe señalarse que la transparencia se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos que la sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus funcionarios.
La transparencia, hoy por hoy, es hija de una sociedad digitalizada en la cual las tecnologías de la información y de las comunicaciones tienen un desarrollo acelerado y están modificando de forma radical el modo de relacionarnos socialmente con otras personas, con nosotros mismos, con el entorno y también con las instituciones públicas.
Lo anteriormente expuesto tiene su plasmación en nuestra Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura que recoge como objetivo, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 39 del Estatuto de Autonomía, la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto.
En su disposición adicional segunda la Ley de Gobierno Abierto dispone la creación de un Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana (la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura ha modificado la denominación del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, ha pasado de denominarse Portal de Transparencia y Participación Ciudadana a Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura).
De este modo el Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública y ello es posible por las nuevas tecnologías que nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.
Más recientemente, la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, bajo su espíritu de incrementar la percepción social de cercanía de la Administración, organismos y entidades vinculadas reconoce como derecho de las personas el acceso a toda la información que generan mediante un punto único por diferentes canales, así como el deber de garantizarlo por los órganos, servicios y unidades administrativas, cuyo desarrollo se ha llevado a cabo a través del Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la Información por diferentes canales de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
La Junta de Extremadura ha llevado a cabo a lo largo del 2023 la configuración de un nuevo portal Juntaex.es con la finalidad de facilitar el acceso directo a la información de mayor interés para la ciudadanía, a través de buscadores y accesos a los temas y subtemas.
Por todo ello, para asegurar el cumplimiento pleno con el marco jurídico en vigor, y siendo prioritario disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración a través del canal electrónico sea fácil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria, se estima necesario la integración de los contenidos del Portal de la Transparencia en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura Juntaex.es .
Los objetivos de esta medida son reforzar el acceso a toda la información que se genere mediante un punto único de acceso que mejore la transparencia del portal de transparencia, ampliando y mejorando la calidad de la información y su accesibilidad cognitiva y simplificando y facilitando el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos. Igualmente se facilitará el acceso a la información y se potenciará su papel como espacio de participación en Gobierno Abierto y otros procesos en los que se quiera recabar la opinión pública.
A través del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Función Pública, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las funciones en materia de gobierno abierto, el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación, con lo que queda establecido que el departamento de la Junta de Extremadura competente en la gestión y mantenimiento del Punto Único de Acceso a la Información es dicha Dirección General de Función Pública.
Por lo anteriormente expuesto, el objeto principal de esta resolución es permitir el acceso de manera simple y rápida a la información de la Junta de Extremadura, y toda aquella que sea generada en materia de transparencia, información pública y gobierno abierto, a través de un Punto Único de Acceso y,
En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primera. Integración.
La Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, reconoce como derecho de las personas el acceso a toda la información que genera la administración mediante un punto único por diferentes canales, así como el deber de garantizarlo por los órganos, servicios y unidades administrativas, y por su parte tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, establecen que se facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.
Para compaginar ambas obligaciones se establece la integración en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura Juntaex.es de toda la información y contenido del Portal de Transparencia, con el contenido propio que exige la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y accesible a través de la página principal.
Segundo: Entrada en vigor.
La presente integración se producirá a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA