RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación para la monitorización, análisis de impactos y proyecciones de la economía extremeña (PIMAP anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de octubre de 2024, la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación para la monitorización, análisis de impactos y proyecciones de la economía extremeña (PIMAP anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA LA MONITORIZACIÓN, ANÁLISIS DE IMPACTOS Y PROYECCIONES DE LA ECONOMÍA EXTREMEÑA (PIMAP ANUALIDADES 2021, 2022, 2023 Y 2024).
Mérida, 22 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, actuando en virtud de delegación de firma efectuada mediante Resolución del Consejero de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto de 2023), que delega en el titular de la Secretaría General la firma de los convenios de colaboración regulados en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023), actuando en función de las competencias que tiene asignadas, de acuerdo con el artículo 93 h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE núm. 3 extraordinario, de 23 de mayo de 2003 y BOE n.º 149, de 23 de junio de 2003).
La celebración de la presente Adenda ha sido autorizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en su sesión del día 4 de julio de 2024, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 10 de septiembre de 2024.
Ambas partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan, al efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 28 de mayo de 2021 se suscribió Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación para la monitorización, análisis de impactos y proyecciones de la economía extremeña (PIMAP). Anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.
Segundo. Que la cláusula undécima del citado Convenio establece que El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma y hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público .
Tercero. Que en el Acta de la Comisión de Seguimiento del convenio (punto tercero) celebrada el 25 de abril de 2024, se acordó por unanimidad de sus miembros la prórroga del convenio por un periodo de cuatro años mediante la firma de una Adenda, en base a los buenos resultados relacionados con el conocimiento exhaustivo de la economía regional que ha permitido la realización de predicciones, análisis, interpretaciones, evaluaciones y propuestas de acciones, de manera permanente, orientadas a seguir aportando respuestas innovadoras para la resolución de los retos que se planteen, a la vez que permitirá seguir adquiriendo conocimiento investigador.
Cuarto. Que conforme al artículo 2 de Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital tiene atribuidas, entre otras, las competencias relacionadas con la planificación y coordinación económica y estadística , correspondiendo a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de dicha Consejería en materia de política económica el desempeño de las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía extremeña.
c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el diseño y seguimiento de los programas y planes de desarrollo económico regional.
e) La identificación de sectores estratégicos y la elaboración y definición de políticas económicas sectoriales.
f) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y/o segmentos de la misma.
Todo ello de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Por todo lo anterior, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio y por otro lado la modificación de las cláusulas tercera, cuarta, quinta y el apartado uno de la cláusula undécima, además de los anexos I y III.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del citado Convenio que establece El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma y hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años antes de la fecha en que finalice su vigencia .
En base a ello, las partes acuerdan prorrogar la duración del convenio desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2027.
Tercera. Modificaciones.
A tal efecto se modifican las siguientes cláusulas del convenio:
3.1. La cláusula tercera del convenio Obligaciones de las partes firmado el 28 de mayo de 2021 queda redactada en los siguientes términos:
1. Ambas partes aportarán los medios necesarios para el desarrollo del Convenio.
2. La Universidad de Extremadura llevará a cabo, en colaboración con la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, las siguientes fases desglosadas en acciones:
Fase 1. METODOLOGÍA.
Esta etapa se realizará en el año 2021 y consistirá en la definición metodológica y la determinación de las líneas de investigación e informes concretos a realizar, el alcance de los mismos y la periodicidad de cada publicación. Esta fase tiene dos acciones que se describen a continuación con más detalle.
a) Trabajo de investigación para formulación de predicciones. Fases preparatorias.
Se identificarán los modelos econométricos de predicción a emplear, se crearán las bases de datos y modelos estadísticos de cálculo a partir de datos facilitados por el IEEX y por el Servicio de Estudios y Análisis, se prepararán las series históricas de datos de partida y el modelo de consenso de estimaciones.
b) Trabajo de investigación para diseño y selección de la estructura de informes, contenidos, indicadores y formulación de modelos de decisión.
Se detallarán los análisis mensuales, trimestrales y anuales a realizar, con la selección de indicadores a incorporar en los informes y la construcción de modelos de decisión y configuración de indicadores de trabajo para el objetivo del convenio. También se diseñarán los formatos y modelos de trabajo a utilizar.
Fase 2. EJECUCIÓN.
Consistirá en la elaboración de los informes mensuales, trimestrales, anuales y específicos a lo largo de la duración del convenio. Esta fase tiene dos acciones que se describen a continuación con más detalle.
a) Predicción.
Se obtendrán estimaciones y predicciones de la economía extremeña, a través de los distintos modelos de trabajo y con la utilización de los indicadores correspondientes, que se incorporarán en los informes correspondientes.
b) Informes.
Se elaborarán los informes mensuales, trimestrales, anuales y específicos establecidos para la generación de conocimiento científico sobre las predicciones del comportamiento económico de Extremadura, que se relaciona a continuación.
Los ámbitos temáticos susceptibles de incorporar en los diferentes informes a realizar según su alcance y periodicidad son en su mayor parte los que se indican en la tabla siguiente, aunque se podrán añadir nuevos indicadores en función de las necesidades y disponibilidades que vayan surgiendo.
1. COMPORTAMIENTO DEL PIB REGIONAL Y NACIONAL. — Comportamiento trimestral. — Evolución por trimestres de últimos años.
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2. COMPORTAMIENTO DE AGREGADOS DEL PIB. — Comportamiento trimestral. — Evolución por trimestres de últimos años.
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3. COMPORTAMIENTO DE PRINCIPALES INDICADORES DE SECTORES.
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— Indicadores sector agrario.
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— Indicadores Industriales.
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— Indicadores sector servicios (cifras negocio sector, índice comercio minorista, matriculaciones, otros).
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— Indicadores sector turístico.
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— Indicadores sector inmobiliario (visados, compra-venta, otros).
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— Indicadores otros sectores: Sector Financiero.
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4. COMPORTAMIENTO DEL EMPLEO — Datos mensuales y comparativa. — Datos según sectores.
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5. COMPORTAMIENTO DEL SECTOR EMPRESARIAL. — Total empresas (Anual DIRCE), sectores y dimensión. — Empresas con código cotización Seguridad Social. — Empresas por ramas de actividad código Seguridad Social. — Nacimiento/Mortalidad de empresas por ramas. — Concursos de empresas.
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6. COMPORTAMIENTO INTERNACIONAL DE LA ECONOMÍA REGIONAL. — Volumen total por ramas. — Número de empresas. — Principales países de destino. — Barómetro empresa exportadora.
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7. EVOLUCIÓN DE INDICADORES DE CONFIANZA EMPRESARIAL. — Comportamiento Extremadura y referencias. — Expectativas próximos periodos.
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8. COMPORTAMIENTO DE INNOVACIÓN. — Datos anuales empresas innovadoras. — Datos de digitalización empresarial.
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9. DATOS DE LICITACIÓN PÚBLICA. — Datos regionales mensuales (diferentes administraciones).
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10. EVOLUCIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS. — Déficit, Deuda Pública.
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11. PREVISIONES PARA PRINCIPALES ECONOMÍAS. — Previsión PIB FMI. — Previsiones PMI zona Euro.
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3. La Universidad de Extremadura aportará al desarrollo del Convenio los medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales del mismo, derivadas de las acciones descritas anteriormente.
4. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital se compromete a las siguientes actuaciones:
— Aportar el apoyo de personal técnico y medios necesario en los términos dispuestos en la cláusula segunda.
— Llevar a cabo la aportación económica que se especifica en la cláusula cuarta, para el adecuado desarrollo de las acciones recogidas en este Convenio, con el desglose establecido en los Anexos I y II.
— Poner a disposición de la Universidad los microdatos y series históricas de datos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
5. Ambas partes se comprometen a no difundir la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a las que hayan podido tener acceso con ocasión de la actividad investigadora, salvo que se trate de datos de público conocimiento.
6. La Universidad podrá divulgar y publicar los resultados de los trabajos objeto de este Convenio previa solicitud por escrito y posterior autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3.2. La cláusula cuarta del convenio Aportación económica firmado el 28 de mayo de 2021, queda redactada en los siguientes términos:
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución del presente Convenio la cantidad de ciento cuatro mil ochocientos cincuenta y dos euros con diez céntimos (104.852,10 €) destinados a financiar los gastos que generan los diferentes estudios y trabajos a realizar en el Convenio, y se imputará a la aplicación presupuestaria 14003.331C.641.00 del Proyecto 20160318 Actuaciones en materia de política económica. El desglose por anualidades es el siguiente:
El desglose económico anualizado de los estudios y trabajos a realizar en el Convenio es el siguiente:
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución de la presente Adenda de prórroga del convenio la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con veinticinco céntimos (86.489,25 €) destinados a financiar los gastos que generan los diferentes estudios y trabajos a realizar en la Adenda de prórroga del convenio, y se imputará a la aplicación presupuestaria 14003.331C.641.00 del Proyecto 20160318 Actuaciones en materia de política económica. El desglose por anualidades es el siguiente:
El desglose económico anualizado de los estudios y trabajos a realizar es el siguiente:
En cualquier caso, las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del convenio.
La distribución de este presupuesto entre los distintos trabajos previstos podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y cuando dichas modificaciones no impliquen ninguna variación en la cuantía total del presupuesto ni en los límites de los créditos previstos en las anualidades correspondientes.
3.3. La cláusula quinta del convenio Justificación económica firmado el 28 de mayo de 2021, queda redactada en los siguientes términos.
La justificación económica se llevará a cabo mediante la presentación de certificaciones trimestrales que contendrán los trabajos realizados y entregados por la Universidad de Extremadura dentro del trimestre correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. Incluirán de forma desglosada y de acuerdo a los importes establecidos en el Anexo II, la valoración económica individualizada de cada uno de los trabajos realizados.
La aportación de las cantidades convenidas se realizará una vez recibidas las certificaciones trimestrales, conformadas y recepcionados los trabajos por la Dirección técnica prevista en la cláusula sexta, y en el plazo máximo de un mes una vez recibidas dichas certificaciones. El abono de las certificaciones de los trabajos correspondientes al último trimestre de los años 2021, 2022 y 2023, se realizarán en el ejercicio siguiente como se indica en el Anexo I.
Se incluirán, en su caso, con las certificaciones, las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondientes al material utilizado en los términos señalados en el Anexo III.
Para la presente adenda, la justificación económica se llevará a cabo mediante la presentación de certificaciones trimestrales que contendrán los trabajos realizados y entregados por la Universidad de Extremadura dentro del trimestre correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Adenda. Incluirán de forma desglosada y de acuerdo a los importes establecidos en el Anexo II, la valoración económica individualizada de cada uno de los trabajos realizados.
La aportación de las cantidades convenidas se realizará una vez recibidas las certificaciones trimestrales, conformadas y recepcionados los trabajos por la Dirección técnica prevista en la cláusula sexta del convenio, y en el plazo máximo de un mes una vez recibidas dichas certificaciones. El abono de las certificaciones de los trabajos correspondientes al último trimestre de los años 2024, 2025 y 2026, se realizarán en el ejercicio siguiente como se indica en el Anexo I de la presente Adenda.
Se incluirán, en su caso, con las certificaciones, las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondientes al material utilizado en los términos señalados en el Anexo III de la presente Adenda.
3.4. El apartado 1 de la cláusula undécima, del convenio Eficacia, duración y resolución , firmado el 28 de mayo de 2021 queda redactado en los siguientes términos.
1. El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma y hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La Adenda mediante la que se prorroga y modifica este Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2027.
Cuarta. Publicidad.
Esta Adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y en prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por triplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de la Universidad de Extremadura y los otros en poder de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
PA, El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero(DOE núm. 157, de 16 de agosto 2023),
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
ANEXO I
ANEXO III
Desglose de las cantidades asignadas en el convenio según las partidas previstas: