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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por incidencias en el suministro eléctrico, discrepancias con la distribuidora, interrupciones, falta de calidad en el servicio o del producto", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
DOE Número: 217
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Trámites telemáticos.
Página Inicio: 57887
Página Fin: 57899
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su artículo 40.1.a), la obligación de los distribuidores, como titulares de las redes de distribución, de prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.
De igual manera, en su artículo 40.1.b), la citada ley les atribuye ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes.
Además, el artículo 40.2.u), les atribuye también la obligación de disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad de mismo que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe de ejecutarlo, los plazos que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Para ello, dispone también por un lado, que el sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud, y que los gestores de red, no podrán desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias, así como solicitudes de información relativas al estado de los expedientes.
Así mismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge en su artículo 44 los derechos y obligaciones de las personas consumidoras en relación con el suministro eléctrico, citando entre otros, el derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones.
En relación con todo ello también se establece en su artículo 38.9, que contra las actuaciones del gestor de red de distribución podrán presentarse reclamaciones administrativas ante el organismo responsable de la resolución de estas, quien emitirá una decisión en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la reclamación. Las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de presentarse ante el citado organismo en el plazo máximo de un mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante del hecho que motiva su solicitud de resolución de conflicto.
Por otro lado, como desarrollo de la ley anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dispone que la calidad de servicio viene configurada por el siguiente contenido:
La continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro; la calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión; así como, la calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. Los citados contenidos podrán ser considerados para realizar reclamaciones por medio del procedimiento que se publica.
En el mismo Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece en el artículo 104.3, que los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales serán de ± 7 por 100 de la tensión de alimentación declarada. Este límite podrá ser modificado por el Ministerio de Economía en función de la evolución de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50 Hz. Los límites máximos de variación de esta frecuencia serán los establecidos en la norma UNE-EN 50.160.
El consumidor tendrá derecho a instalar a su cargo un sistema de registro de medida de incidencias de calidad de servicio, debidamente precintado, al objeto de confrontar los valores aportados por las empresas distribuidoras. La instalación y precintado de este sistema deberá contar con el previo acuerdo de ambas partes, adoptado por escrito. En caso de discrepancia, resolverá el órgano competente de la Administración autonómica.
Así mismo, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el artículo 105.1 dispone que El distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos anteriores, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes Además, sobre la consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual, en su apartado 8 que: En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano competente de la Administración Autonómica donde se ubique el suministro .
Finalmente, y ya en el ámbito autonómico, en el artículo 7 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, establece los derechos de los consumidores, ante la existencia de interrupciones de suministro, o variaciones de tensión motivadoras de deficiencias en la calidad del suministro eléctrico.
En el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, recoge las competencias de la Junta de Extremadura, en materia de calidad del suministro eléctrico.
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite previsto en la presente resolución se iniciará mediante la presentación de la solicitud de reclamación, que irá dirigida por la persona interesada a la Dirección General con competencias en materia de energía que será la competente para su resolución.
La realización de este trámite, se podrá efectuar por dos medios; de forma presencial en soporte papel, utilizando el formulario que se adjunta a la presente resolución y por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de las personas interesadas de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula de protección de datos, a través de los servicios de la Sede Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
Este procedimiento no será de aplicación para reclamaciones de perjuicios económicos que pudieran haber causado el incidente en el suministro. Estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.7, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En base a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, y soporte papel, para el procedimiento de Reclamación por incidencias en el suministro eléctrico, discrepancias con la distribuidora, interrupciones, falta de calidad en el servicio o del producto , en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Aprobar el modelo oficial de solicitud, que se adjunta como anexo I a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el portal www.juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como anexo a la presente resolución, deberá ser utilizado para la presentación y tramitación obligatoria del procedimiento desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de octubre de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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