RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por discrepancias con la distribuidora eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en un nuevo suministro o ampliación del existente", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su artículo 40.1.b) que los distribuidores, como titulares de las redes de distribución tendrán la obligación de ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, entre otras.
Asimismo, en el apartado e), del citado artículo, se establece la obligación de proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas y de las obligaciones que correspondan al promotor de acuerdo con el artículo 16.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, hoy 18.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Además, el artículo 40.2.u), les atribuye también, la obligación de disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad de mismo que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe de ejecutarlo, los plazos que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Para ello, dispone también por un lado, que el sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud, y que los gestores de red, no podrán desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias, así como solicitudes de información relativas al estado de los expedientes.
Así mismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge en su artículo 44 los derechos y obligaciones de las personas consumidoras en relación con el suministro eléctrico, citando entre otros, el derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones.
En relación con todo ello, también se establece en su artículo 38.9, que contra las actuaciones del gestor de red de distribución podrán presentarse reclamaciones administrativas ante el organismo responsable de la resolución de estas, quien emitirá una decisión en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la reclamación. Las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de presentarse ante el citado organismo en el plazo máximo de un mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante del hecho que motiva su solicitud de resolución de conflicto.
Por otro lado, como desarrollo de la Ley anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 103.2 relativo a los indicadores de calidad individual en la atención al consumidor, establece para cada tipo de suministro, en alta o baja tensión, los plazos correspondientes de acuerdo con los servicios solicitados a la empresa distribuidora.
En el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el artículo 25 se establecen los criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión, de acuerdo con su potencia, tensión y características del suministro, así como la forma de tramitación, el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto.
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite previsto en la presente resolución se iniciará mediante la presentación de la solicitud de reclamación, que irá dirigida por la persona interesada a la Dirección General con competencias en materia de energía que será la competente para su resolución. El plazo en que deberá dictarse y notificarse la resolución expresa será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes si no se dictara resolución expresa, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Una vez notificada la resolución y deviniendo ésta en firme en vía administrativa, las compañías eléctricas y el reclamante estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a cumplir la resolución que le ponga fin de acuerdo al artículo 43.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La realización de este trámite, se podrá efectuar por dos medios; de forma presencial en soporte papel, utilizando el formulario que se publica para su presentación y por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
Este procedimiento no será de aplicación para reclamaciones de perjuicios económicos que pudieran haber causado el incidente en el suministro. Estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.7, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, y soporte papel, para el procedimiento de Reclamación por discrepancias con la distribuidora eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en un nuevo suministro o ampliación del existente , en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Aprobar el modelo oficial de solicitud, que se adjunta como anexo I a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa y en el Portal www.juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como anexo a la presente resolución, deberá ser utilizado para la presentación y tramitación obligatoria del procedimiento desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de noviembre de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ