RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto fábrica de aceite de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras, cuya promotora es Sol de Badajoz, SL, en Valdivia, término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA24/1705.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Industria Alimentaria. Fábrica de aceite de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras , a ejecutar en Valdivia, término municipal de Villanueva de la Serena, es encuadrable en el grupo 2) Industrias de productos alimenticios epígrafe a) “a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales”. del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Sol de Badajoz, SL, con NIF B-06403992 y con domicilio social en Ctra. Nacional 430 km 116,7 06720 de Valdivia, término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La fábrica de aceite de oliva y procesadora de almendras son dos nuevas actividades que este proyecto describe, ya que la central hortofrutícola y la fabricación de cajas es existente. Además, en el complejo industrial se contempla la fabricación de cajas de plástico por extrusión de un termoplástico ya polimerizado. La fábrica de aceite de oliva (almazara) tiene una capacidad de molturación de 150.000.000 kg de aceituna por campaña para la obtención de aceite de oliva virgen y oliva virgen extra. Está proyectada con un sistema de extracción a 2 fases sin repaso de alperujo, pero sin la separación de la pulpa del hueso de la aceituna. Tiene una capacidad de producción diaria de 25 t/d de aceite de oliva. Por otra parte, el procesado de almendra conlleva secado artificial de la misma con una capacidad de procesado de 0,6 t/h (14,4 t/día). Por tanto, la capacidad de producción de producto procesado a partir de materia prima vegetal asciende a 39,9 t/día.
El proceso productivo del procesado de almendra es el siguiente: recepción de almendra, pelado, descascarillado, secado en horno, envasado, conservación en cámara frigorífica y expedición.
El proceso productivo de la almazara tiene las siguientes fases: recolección; transporte a fábrica; recepción y pesado; almacenamiento en tolva enterrada de recepción; cinta transportadora; despalilladoras; lavadoras; tolvas pulmón con separación de aceitunas del suelo y del vuelo; tolva de espera a molino; molino; termobatido; separación de fases en el decanter integral de funcionamiento a 2 fases (1º Centrifugación); limpieza de aceite en centrífuga vertical; repaso de alperujo en continuo; almacenamiento temporal de alperujos; almacenamiento de aceite; envasado, etiquetado y expedición.
El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla las parcelas 5081, 5292, 5194 y 5104 del polígono 18 del término municipal de Villanueva de la Serena. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 783229.74 Y: 4325571.87.
Las Infraestructuras y equipos descritos en el proyecto son las siguientes:
Existentes:
— Nave de 9.796,97 m2 construidos en planta baja más 266.88 m2 de superficie construida en planta primera. Esta nave a su vez se divide en:
Nave almacén de 1.389,00 m2.
Nave de manipulación de 1.351,00 m2.
Zona de descarga de mercancías de 973,00 m2.
Cámara de conservación de frutas 1 de 84,60 m2.
Cámara de conservación de frutas 2 de 93,80m2.
Cámara de conservación de frutas 3 de 91,00m2.
Cámara de conservación de frutas 4 de 91,00m2.
Cámara de conservación de frutas 5 de 201,15m2.
Cámara de conservación de frutas 6 de 192,85m2.
Pasillo de cámaras de 94,45 m2.
Zona de carga de mercancías de 352,35 m2.
Oficina 1 de 23,50 m2.
Oficina 2 de 16,17 m2.
Oficina 3 de 35,40 m2.
Filtro sanitario de 15,05 m2.
Pasillo técnico de 29,85 m2.
Vestuario masculino de 37,25 m2.
Vestuario femenino de 59,80 m2.
Aseo masculino de 44,10 m2.
Aseo femenino de 79,45 m2.
Aseo de 4,95 m2.
Office de 31,30 m2.
Comedor de 123,55 m2.
Pasillo técnico 2 de 114,17 m2.
Recepción de 492,24 m2.
Pasillo técnico 3 de 379,90 m2.
Cámara de campo 1, 2, 3 y 4 de 318,6 m2 cada una.
Cámara de campo 5 y 6 de 279,70 m2.
Cámara de campo 7 de 279,7.
Cafetería/bar de 174,16 m2.
Cámara de enfriamiento rápido 1 de 73,10 m2.
Cámara de enfriamiento rápido 2, 3, 4, 5 y 6 de 74,40 m2, cada una.
Expedición de 514,05 m2.
Sala de elaboración de 2.954 m2.
Almacén de envases de 833,7 m2.
Taller de 110,15 m2.
Sala de máquinas de 110,05 m2.
Almacén de 239,15 m2 en la primera planta.
— Cobertizo cerrado de 1735,43 m2.
— Cámara de campo de 1145,23 m2.
— Nave destinada a la fabricación de cajas de 2500 m2.
— Nave de 150 m2.
— Nave ampliación de cámaras frigoríficas de 1522,66 m2.
Proyectados:
— Nave destinada a cámara frigorífica de 585 m2.
— Cobertizo sala de máquinas de 267,95 m2.
— Pasillo de Ampliación de cámaras de 627,05 m2
— Nueva nave de 1.900 m2 para la actividad de almazara.
— Nueva nave de 2.000 m2 para la actividad de almendras.
Equipos:
Central hortofrutícola:
— 3 líneas de paletización.
— 2 líneas de calibrado y confección de fruta.
— Instalación de aire comprimido.
— Instalación frigorífica de cámaras de campo y enfriamiento rápido, salda de manipulación y zona de expedición.
— Escandallador y línea de clasificación.
— Volcador de cajas.
— Apiladores de palots.
— Tolvas pesadoras.
— Elevadores a canjilones.
— Elevador ondulado.
— Calibradores.
— Cepilladoras.
— Llenadores de palots.
— Transportadores.
— Paletizador y enmalladora.
Fábrica de cajas:
— Molino recuperador de materiales termoplásticos.
— Inyectora de plástico de funcionamiento hidráulico y automático.
— Molde 1 cavidad.
— Sinfín de 160 mm de diámetro con tolva de 1.000 x 1.400 mm, y 1,30 metros
— de altura, con ruedas giratorias con freno, motor de 3 CV.
— Balsa de lavado de dimensiones 4,00 x 1,40 metros y 1,80 metros de altura, con eje longitudinal y palas de agitación, con motorreductor de 2 CV, sinfín en el fondo de 200 mm de diámetro, motorreductor de 3 CV, sinfín inclinado combinado para elevación de fangos de 200 mm de diámetro, hélices de 190 mm de diámetro, motorreductor de 2 CV y carenado de protección, construido en acero inoxidable.
— Centrífuga en continuo de 1,00 x 0,80 metros, con parrilla de agujero de 2,5 mm de diámetro motor de 10 CV, montado sobre bastidor con soportes antivibración.
— Balsa de densado de 3,00 x 1,40 metros y 1,80 metros de altura, con dos tambores de diámetro 650 mm, y una pala de empuje, con motorreductor de 2 CV, sinfín en el fondo de 200 mm de diámetro reforzado con eje, prensa estopas, motorreductor de 3 CV, sinfín inclinado para elevación de fangos de 200 mm de diámetro, hélice de 190 mm de diámetro, altura de descarga 2,30 metros, motorreductor de 2 CV y carenado de protección.
— Centrífuga en continuo de 1,00 x 0,80 metros, con parrilla de agujero de 2,5 mm de diámetro motor de 15 CV, montado sobre bastidor con soportes antivibración.
— Aspirador a la salida de la centrífuga de 5,50 CV, tubería de transporte, curvas, bridas.
— Silo ciclón de almacenaje de 3.000 litros con compuerta de tajadera manual.
— Mezclador-Secador de 3.000 litros de capacidad (1.500 Kg) con motor de 7,50 CV, tolva de carga con sinfín horizontal de 0,70 metros de largo, ventana de limpieza, mirilla de nivel.
— Grupo con electroventilador de 1,50 CV, doble fondo con cono perforado en interior para circulación de aire, construido en acero.
— Sinfín para llenado de Big-Bag de 160 mm de diámetro, 3 metros de largo, motor de 2 CV, construido en acero pintado.
Almazara:
— Laboratorio.
— Patio de limpieza.
— Tolva enterrada de recepción de aceituna.
— Cinta transportadora desde tolva de recepción hasta lavadora, con 3 C.V. de potencia.
— Lavadora de aceitunas.
— Bomba de agua, con 20 C.V. de potencia.
— Cinta transportadora de lavadora a despalilladora, con 2 C.V. de potencia.
— Despalilladora con motorreductor de 1,5 C.V.
— Cinta transportadora de despalilladora a escurridor-vibrador, con 2 C.V. de potencia.
— Escurridor-vibrador con motorreductor de 20 C.V.
— Cinta transportadora de escurridor-vibrador a pesadora, con 2 C.V. de potencia.
— Pesadora.
— Cinta transportadora de pesadora a elevador, con 2 C.V. de potencia.
— Elevador de cangilones con 3 C.V. de potencia.
— Tolvas de alimentación de aceitunas, formadas por un conjunto de 2 tolvas de chapa metálica con capacidad de 45.000 kg cada una.
— Molinos de martillo, 2 unidades con potencia total 16 C.V.
— Tornillo sinfín con motorreductor de 2 C.V.
— Termobatidora de dos cuerpos.
— Bomba volumétrica, tipo helicoidal para alimentación a Decánter.
— Decánter.
— Tamiz vibrador.
— Cajón de recogida de alperujo de Decánter.
— Bomba de pistón.
— Centrífugo vertical separadora de aceite totalmente automatizada.
— Bomba de aceite.
— Filtro.
— Envasadora dos grifos.
— Separadora pulpa/hueso.
— 2 tolva alperujos de 40 t c.u.
— Decantadores 3 x 5000 l.
— Depósitos para aceite 2 x 30 t.
— Automatización.
— Caldera de producción de agua caliente de 349 kw de potencia térmica, que utiliza como combustible hueso de aceituna.
Procesado de almendra:
— Descascarado, compuesto por:
Descascarado de varillas.
Estructura soporte.
Elevador de cangilones.
Silo de 4 t.
Elevador de cangilones.
Descascarado de almendras.
Estructura soporte.
Elevador Cangilones.
Separadores rotativos.
Sistema aspiración.
Separador calibradora.
Elevador de Cangilones.
Trasportador de rosca.
Elevador de correa.
Elevador de cangilones.
Descascaradora de varillas.
Elevador de cangilones.
Separadora calibradora de repaso.
— Selección electrónica por color compuesto por:
Silo de 3 t.
Tarara de aspiración.
Sistema de alimentación y accesorios para la sortex FB2.
Sortex FB2.
Sistema enfriador de agua.
Sistema de aspiración.
Elevador de cangilones.
Soporte porta contenedor.
Estructura plataforma.
— Selección manual compuesto por:
Soporte porta contenedor.
Mesa selección manual.
Elevador de cangilones.
— Calibrado compuesto por:
Soporte porta contenedor.
Elevador de cangilones.
Cribadora horizontal.
Accesorios Criba Extra.
Estructura soporte.
— Secado continuo:
Secadero horizontal continuo de 6 pasadas 6 puertas.
Elevador de cangilones.
Enfriador horizontal.
Elevador de cangilones.
Silo de 2 t.
— Panel de control y automatización.
— Plataformas, estructuras y pasarelas.
— Chimenea y extractores.
— Conexionado de maquinarias.
— Transporte y embalaje.
— Instalación Eléctrica.
— Caldera de vapor de 48 Kwt para suministro de calor a secadero horizontal.
Fig. 1. Ubicación
Fig. 2. Infraestructuras y equipos
Fig. 3 Y 4 Equipos Planta de almendras y Planta de almazara
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 12 de febrero de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 8 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Dirección General de Urbanismo
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Valdivia
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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AMUS
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Mediante informe de 16 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe que dice: 1. En el término municipal de Villanueva de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Resolución de 18 de mayo de 2015, publicada en el DOE N.º 118 de 22 de junio de 2015. 2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villanueva de la Serena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. 3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica de las actuaciones recogidas en el proyecto, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. 4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. 5. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Mediante informe de 25 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe que dice: En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019 .
— Mediante informe de 5 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sanidad emitió informe que dice: En relación con su escrito con expte.: IA24/1705(AAU24/017), relativo a consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para fábrica de aceite de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras promovido por Sol de Badajoz, SL, ubicada en Valdivia, término municipal de Villanueva de la Serena, le comunicamos que, una vez revisada la documentación, no se presentan alegaciones o sugerencias desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando las instalaciones cumplan con la legislación vigente en el momento de la ampliación y en las distintas fases de ejecución y explotación se apliquen las medidas preventivas, reductoras y correctoras descritas en el documento ambiental y no generen perjuicio en la salud del núcleo de población cercana .
— Mediante informe de informe de 10 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emitió informe que dice: La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 3, 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La fábrica de aceite de oliva y procesadora de almendras son dos nuevas actividades que este proyecto describe, ya que la central hortofrutícola y la fabricación de cajas es existente. Además, en el complejo industrial se contempla la fabricación de cajas de plástico por extrusión de un termoplástico ya polimerizado. La fábrica de aceite de oliva (almazara) tiene una capacidad de molturación de 150.000.000 kg de aceituna por campaña para la obtención de aceite de oliva virgen y oliva virgen extra. Está proyectada con un sistema de extracción a 2 fases sin repaso de alperujo, pero sin la separación de la pulpa del hueso de la aceituna. Tiene una capacidad de producción diaria de 25 t/d de aceite de oliva. Por otra parte, el procesado de almendra conlleva secado artificial de la misma con una capacidad de procesado de 0,6 t/h (14,4 t/día). Por tanto, la capacidad de producción de producto procesado a partir de materia prima vegetal asciende a 39,9 t/día.
El proceso productivo del procesado de almendra es el siguiente: recepción de almendra, pelado, descascarillado, secado en horno, envasado, conservación en cámara frigorífica y expedición.
El proceso productivo de la almazara tiene las siguientes fases: recolección; transporte a fábrica; recepción y pesado; almacenamiento en tolva enterrada de recepción; cinta transportadora; despalilladoras; lavadoras; tolvas pulmón con separación de aceitunas del suelo y del vuelo; tolva de espera a molino; molino; termobatido; separación de fases en el decanter integral de funcionamiento a 2 fases (1.º Centrifugación); limpieza de aceite en centrífuga vertical; repaso de alperujo en continuo; almacenamiento temporal de alperujos; almacenamiento de aceite; envasado, etiquetado y expedición.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla las parcelas 5081, 5292, 5194 y 5104 del polígono 18 del término municipal de Villanueva de la Serena. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 783229.74 Y: 4325571.87.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Puesto que la actuación consiste en la ampliación de una actividad existente el promotor no ha contemplado alternativas de ubicación.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo consolidado del municipio de Valdivia y describe toda su superficie hormigonada. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento, en su caso.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo destinado a un uso industrial. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en un suelo con uso industrial próximo la localidad de Valdivia de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industrial. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que la emisión la constituye una caldera de agua caliente de 349 kWt alimentada por biomasa y otra de 48 kW alimentada por gasóleo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé que pueda presentar incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias y pluviales, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente Normativa en materia Urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos valores límites de emisión.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto fábrica de aceite de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras de Sol de Badajoz, SL, en Valdivia, termino municipal de Villanueva de la Serena vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
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