RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y 40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
La Escuela de Administración Pública de Extremadura se configura como el centro de formación de carácter permanente para los empleados públicos que prestan servicio en la Comunidad Autónoma de Extremadura y le compete, entre otros, el diseño, gestión y evaluación de los planes de formación dirigidos a los empleados públicos al objeto de lograr el perfeccionamiento y adquisición de nuevas competencias por parte de los destinatarios de estos planes, así como para favorecer su promoción personal y profesional.
El actual Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura suscrito el 11 de marzo de 2022 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura establece que los planes de formación serán aprobados por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, planes que recogerán entre otros, los criterios de certificación de las acciones formativas. Por su parte, el artículo 20 del citado acuerdo regula el Registro de formación estableciendo que la formación realizada por los empleados y empleadas públicas y la docencia impartida será inscrita de oficio por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
En este sentido, anualmente se vienen aprobado las diferentes órdenes por las que se aprueban los correspondientes planes de formación. Así, mediante Orden de 5 de diciembre de 2023, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se aprueba el Plan de Formación para el año 2024 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura que regula así como en las sucesivas órdenes de aprobación de los diferentes planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, entre otros, la certificación de las actividades formativas, estableciéndose que la participación en las distintas actividades formativas conforme a las condiciones establecidas se certificará como asistencia/participación y, en su caso, como aprovechamiento, en la Base de Datos de Gestión de la formación de la Escuela de Administración Pública, formando parte del historial formativo de cada empleado público.
Por su parte, la Orden de 20 de marzo de 1996, por la que se establecen las funciones de los órganos de dirección y colaboración de la Escuela de Administración Pública de Extremadura atribuye a su director la competencia de la expedición de los correspondientes certificados acreditativos de los cursos y demás actividades realizadas en la Escuela.
En el marco de las actuaciones administrativas para la formación de los empleados y empleadas públicas que desarrolla la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el establecimiento de la tramitación de una actuación administrativa automatizada es posible, ya que la tramitación de los procedimientos se gestionan a través de un aplicativo informático, mediante la aplicación de tecnologías de automatización basada en determinados parámetros previamente configurados, realizando la constatación puramente mecánica de los requisitos previstos en la normativa de referencia con la consiguiente consecuencia jurídica plasmada en la posterior expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas de los correspondientes planes de formación, sin mediar ningún juicio de valor.
De esta forma, simplificando y automatizando el proceso, se logra con pleno respeto a la seguridad jurídica y a los principios inspiradores del procedimiento administrativo, en la prestación del servicio público que permita agilidad y eficacia en la expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas de los correspondientes planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, facilitándose y dando celeridad a diferentes tramitaciones que puedan interesar a estos.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas realizadas a través de la aplicación informática utilizada para gestionar el procedimiento establecido en el Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, en la Orden de 5 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2024 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura así como en las sucesivas órdenes de aprobación de los diferentes planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura:
— Las certificaciones a los empleados públicos respecto a su asistencia y participación en las diferentes actividades formativas de los correspondientes planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, incluyendo aquellas actividades que hayan sido o sean homologadas en el marco del Acuerdo General de Formación.
— Cualquier otra actuación soportada en dicha aplicación informática, susceptible de ser realizada mediante una actividad administrativa automatizada.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico Registro de Formación de la Escuela de Administración Pública creado por Resolución de 30 de abril de 2024, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE n.º 88, de 8 de mayo), se utilizará como sistema de firma de las actuaciones administrativas que se especifican en el apartado primero.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y serán los siguientes:
— Para la definición de las especificaciones: la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Para el diseño informático, programación y mantenimiento: la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Para la supervisión y control de calidad: la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Para la auditoría del sistema de información y su código fuente: Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: los actos producidos mediante la actuación automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente para gestionar el procedimiento establecido en el Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, en la Orden de 5 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2024 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura así como en las sucesivas órdenes de aprobación de los diferentes planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de marzo de 1996, por la que se establecen las funciones de los órganos de dirección y colaboración de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. Igualmente, será objeto de publicación en la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2024.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO