RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega la firma de las respuestas a la ciudadanía en materia de quejas y sugerencias.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye en su artículo segundo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Así mismo ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la denominación y competencias de los órganos directivos de las distintas Consejerías. En el punto 6 del artículo 11, en el marco de las competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, se encuentra el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía.
En idénticos términos se expresa el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, añadiendo que para el cumplimiento de estos fines cuenta, entre otros, con el Servicio de Atención y Participación Ciudadana.
El citado servicio público de información y atención se encuentra regulado, entre otras normas, por el Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano, en el que se incluye además la regulación de la tramitación de las sugerencias y quejas presentadas por los interesados en relación al funcionamiento administrativo y prestación de servicios por parte de la Junta de Extremadura, de manera que debido a la importante carga competencial atribuida al titular de esta Dirección General y con la pretensión general de mejorar la calidad y eficiencia de la gestión de dichas sugerencias y quejas, se ha estimado que la técnica de la delegación de firma respeta la formalidad adecuada conforme a criterios de efectividad, eficacia y legalidad, dotándole a su vez de un importante elemento de celeridad y agilidad en la práctica administrativa seguida en la tramitación y resolución de los procedimientos regulados en el citado Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano y en particular, en lo referido a la tramitación de las sugerencias y quejas formuladas por los ciudadanos.
Si bien no es necesaria la publicación de este acto en el Diario Oficial de Extremadura, en aras de la transparencia y la publicidad, se considera oportuna la misma debido a la materia de los procedimientos afectados.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de organización del trabajo, eficacia, agilidad y celeridad en la gestión administrativa y en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la delegación de firma.
Mediante la presente resolución, se procede a delegar la firma del titular de la Dirección General de Función Pública de las respuestas a la ciudadanía en materia de quejas y sugerencias, respecto del procedimiento seguido en la tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por la ciudadanía sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la Junta de Extremadura, cuya regulación se encuentra en los artículos 29 y siguientes del Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano, en el titular de la Jefatura de Servicio de Atención y Participación Ciudadana.
Segundo. Régimen de suplencia en la delegación de firma.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Jefatura de Servicio de Atención y Participación Ciudadana, le suplirá en la firma quien ocupe la Jefatura de Sección de Participación Ciudadana, y en caso de ausencia de ambos, la delegación de firma se entenderá por no efectuada y los actos deberán ser firmados por el Director General de Función Pública, sin necesidad de acto expreso de revocación de la delegación de firma.
Tercero. Revocación.
La delegación de firma efectuada en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante de la misma.
El cese del titular de la Dirección General de Función Pública dejará sin efectos, de forma automática, la presente resolución.
Cuarto. Forma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de competencia, de manera que en virtud de lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en dichos actos y resoluciones se aparecerá la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de junio de 2025.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO