ORDEN de 17 de junio de 2025 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyos preceptos tienen carácter de normas básicas de acuerdo con su disposición final primera, establece que cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma el nombramiento interino de personal funcionario, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
Sin perjuicio de esta premisa, el citado texto legal señala que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, una relación de personas candidatas propia para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
No obstante, el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma sólo se efectuará cuando la corporación local no proponga a personal funcionario previamente seleccionado por ella. Asimismo, la resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura esta selección se regula a través del Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma deExtremadura. Todo ello, con base en el artículo 53 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Del mismo modo, la citada norma también regula, la realización de una convocatoria para los alumnos egresados que hayan superado con aprovechamiento óptimo los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, en convenio con la Junta de Extremadura, que pasarán a formar parte de la relación de personas candidatas en los términos establecidos en la convocatoria realizada a estos efectos por la consejería competente, para su integración a la misma, incorporándose, en su caso, al final de la relación autonómica vigente y sólo para las relaciones autonómicas confeccionadas para cubrir puestos de la subescala Secretaría-Intervención.
Esta convocatoria pretende atender las demandas de provisión temporal de puestos de trabajo de la subescala de Secretaría-Intervención, de las entidades locales de Extremadura, que se puedan producir en el futuro, seleccionando funcionarios interinos mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP).
Del mismo modo, la presente convocatoria cumple con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo, conforme con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 23 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se atribuye a la referida Consejería, entre otras, las competencias en materia de Administración Local.
Por lo expuesto, la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, ha resuelto convocar el presente proceso selectivo, que se desarrollará conforme a las siguientes:
BASES
Primera. Normas generales.
1.1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de pruebas selectivas por el procedimiento de concurso-oposición, para la constitución de una relación de personas candidatas para la provisión temporal de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría- Intervención, mediante nombramiento interino, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2. Esta orden también tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección e incorporación de las personas aspirantes que hayan superado con aprovechamiento óptimo los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, en convenio con la Junta de Extremadura, y pasen a formar parte de la relación de personas candidatas
1.3. El procedimiento de gestión de la relación de candidatos previsto en esta orden será utilizado, únicamente, como procedimiento supletorio cuando, por razones de urgencia y/o necesidad, y previa solicitud expresa de la entidad local correspondiente, no fuese posible su provisión de manera definitiva o mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación, por funcionarios de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
1.4. El orden de la relación de personas candidatas que se constituya con quienes superen las pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición se formará, de mayor a menor, según la puntuación obtenida en dichas pruebas de acuerdo con las bases de la presente convocatoria. La plaza vacante será ofertada a la persona candidata que corresponda en virtud de este orden de prelación.
1.5. El orden de prelación de las personas candidatas que accedan por haber superado algún máster objeto del convenio, que se integrarán al final de la lista de la relación de candidatos, se formará de mayor a menor, según la calificación obtenida en el máster de referencia.
1.6. Si una misma persona figurase simultáneamente en la lista del concurso oposición y en la lista de los másteres se le mantendrá en el puesto más alto de los que pudiera corresponderle.
1.7. No se incluirán en la relación de personas candidatas a quienes procedan de las relaciones constituidas en las corporaciones locales.
1.8. Esta relación de personas candidatas estará a disposición de todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el supuesto que, teniendo la necesidad de cubrir plazas reservadas a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, no pudieran hacerlo mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios a favor de personal funcionario habilitado, de conformidad con los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y siempre que dichas entidades locales no hubieran optado por efectuar su selección propia.
1.9. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el nombramiento con carácter interino se producirá cuando alguna entidad local interesada lo proponga al órgano autonómico competente en materia de administración local por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, y que previamente se acredite la imposibilidad de cubrir el puesto por cualquier forma de provisión temporal preferente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, citado.
1.10. Las bases de esta convocatoria, sus anexos y todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local
1.11. Se podrá ofertar a las personas integrantes de la bolsa puestos de trabajo de la subescala secretaria, categoría de entrada, siempre que cuenten con la titulación necesaria para ocupar la plaza ofertada, no siendo motivo de exclusión de la misma si no aceptaran el ofrecimiento de estos puestos y siempre que no haya bolsa de su categoría. Este punto no será aplicable a los aspirantes que accedan por la convocatoria de los másteres que únicamente podrán ocupar puestos de Secretaría- intervención.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
Para la admisión en la realización del proceso selectivo, quienes sean aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, según lo previsto en el EBEP, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación del título. No obstante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho la Unión Europea.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) Habilitación. No haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del EBEP. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos para quienes accedan a través de Máster.
Para las personas que accedan a través de los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones provinciales además de los requisitos generales previstos en el apartado 2.1, deberán haber superado con aprovechamiento óptimo alguno de los citados másteres impartidos conforme a los convenios suscritos entre dichas administraciones y la Junta de Extremadura a fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes establecido en la presente convocatoria.
2.3. Los requisitos dispuestos en esta base deberán mantenerse durante todo el proceso de selección, así como hasta la toma de posesión como personal funcionario interino
2.4. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada resolverá de forma motivada su exclusión.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base anterior, deberán presentar la solicitud de participación, y señalar el acceso por concurso oposición o por haber superado los másteres establecidos en el convenio y en su caso el pago de la tasa correspondiente a derechos de examen conforme al modelo anexo I.
3.2. Por otro lado, los aspirantes que hayan superado los másteres antes referenciados y quieran acceder por las dos vías de acceso (másteres y concurso oposición) deberán presentar la solicitud de participación y señalar las 2 formas de acceso y, en su caso, el pago de una única tasa correspondiente a derechos de examen conforme al modelo anexo I.
3.3. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/6011 . Para ello deberá disponer de certificado o DNI electrónicos.
Si se optara por la presentación presencial deberán cumplimentar el formulario de solicitud de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria, al que se accederá a través de la misma dirección del párrafo anterior https://www.juntaex.es/w/6011.
Una vez cumplimentada vía Internet, deberán ser impresas, y tras procederse al abono de la tasa señalada en la base 3.5, podrán ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, sita en Paseo de Roma s/n, Edificio Morerías, módulo E, planta 1ª, de Mérida. (A11027400-D.G de Administración Local).
En el modelo de solicitud estará previsto que las personas aspirantes podrán indicar la zona o zonas en las que deseen figurar dentro de las que se divide en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Por defecto se señalarán las cuatro zonas y si el aspirante quiere seleccionar solo alguna deberá hacerlo manualmente.
3.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.5. Documentación a presentar junto con la solicitud y derechos de examen.
La presentación de las solicitudes por las personas interesadas conllevará el consentimiento al órgano autonómico competente en materia de administración local para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia, a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) .
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar en la instancia las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. A tal efecto, el tribunal atenderá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (publicada en Boletín Oficial del Estado n.º 140, de 13 de junio). En este caso, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (publicada en el DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2024), la tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 19,26 euros por solicitud, que se abonarán a través del modelo de instancia en cualquier entidad colaboradora. Una vez abonado el importe de la tasa en la entidad bancaria, quienes sean aspirantes presentarán la solicitud adjuntando la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en la presente base. En ningún caso, el abono de la tasa por derechos de examen en las oficinas bancarias podrá sustituir al trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma.
Asimismo, la tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 9,63 euros por solicitud para las personas participantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria; en el citado plazo, quienes sean solicitantes deberán encontrarse sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Corresponderá la exención del pago de la tasa por derechos de examen a quienes sean:
a) Personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo presentar, junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
b) Personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes de primer grado; debiendo presentar, junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
c) Personas aspirantes con la consideración de víctimas de violencia de género que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que así lo acrediten.
Los derechos de examen ingresados se les reintegrarán a las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo o hija dependiente de sus progenitores, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al salario mínimo interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convocan y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en el proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse en exención del pago de la tasa, determinará la inadmisión de quien sea aspirante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que el interesado en su solicitud, no se oponga expresamente, la Dirección General de Administración Local recabará de los órganos gestores de los másteres mencionados, certificación del aprovechamiento obtenido y nota alcanzada. En caso contrario deberá aportarlo el propio interesado junto con la solicitud.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano autonómico competente en materia de administración local dictará resolución en el plazo máximo de 20 días hábiles declarando aprobada las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicará que las referidas listas de personas admitidas y excluidas se podrán consultar en https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local, señalando un plazo de 5 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Se publicarán dos listas provisionales de personas admitidas y excluidas:
— Lista provisional de personas admitidas y excluidas para el acceso por el sistema de concurso oposición.
— Lista provisional de personas admitidas y excluidas para el acceso por la superación de los Másteres de Administración Local.
Se producirá la exclusión definitiva de aquellos aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a la inclusión en la lista de personas admitidas. Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
4.2. Resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y se podrán consultar en https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local
Asimismo, se indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba selectiva para aquellos aspirantes que accedan por el sistema concurso oposición.
Quinta. Tribunal de Selección.
5.1. El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas y de la valoración de los expedientes académicos del Máster, estará integrado por cinco personas y sus correspondientes suplentes, y cumplirá con lo preceptuado por el artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y serán determinadas en el anexo II de esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 9 del Decreto 107/2024, de 26 de septiembre.
Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de intervenir, previa notificación al órgano autonómico competente en materia de administración local, cuando concurran en dichos miembros cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al acceso a cualquiera de las subescalas de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrán promover su recusación cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.
5.3. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando, al respecto, las decisiones motivadas que estime oportunas.
5.4. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas selectivas; limitándose tal personal a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.
5.5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, sita en Paseo de Roma, s/n, edificio Morerías, módulo E, planta 1ª, de Mérida.
5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Procedimiento de selección concurso oposición.
6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en la presente base.
6.2. Primera fase: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y tendrá por objeto conocer las aptitudes de quienes sean aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo a los que se aspira.
Será una única prueba que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 120 minutos, un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 50 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso sean objeto de anulación. Las preguntas versarán sobre uno o más enunciados tipo práctico relativos a la totalidad del programa expuesto en el anexo V de la presente convocatoria.
Las pruebas se valorarán de 0 a 60 puntos, Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1. Cada respuesta correcta será valorada con 1,20 puntos.
2. Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
3. Las preguntas en blanco no tendrán ninguna penalización.
Un vez aplicados los criterios citados, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos para superar la fase de oposición.
Finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que han superado el mismo. Disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho tribunal.
6.3. Segunda fase: fase de concurso, se tendrá en cuenta la valoración de los siguientes méritos, asignándose una puntuación máxima de 40 puntos:
6.3.1. Superación de ejercicios en pruebas o procesos selectivos para la constitución de relaciones de personas candidatas (máximo 20 puntos):
a) La superación de alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como personal funcionario de carrera, a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por el Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas. Cada ejercicio superado se valorará con 2 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
b) La superación de alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como personal funcionario de carrera, a las subescalas de Secretaría o de Intervención-Tesorería, de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por el Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas. Cada ejercicio superado se valorará con 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
Los ejercicios superados en pruebas selectivas se acreditarán mediante certificación expedida por el tribunal de selección correspondiente o por el órgano en cuyos archivos se custodie el expediente administrativo del proceso selectivo de que se trate.
6.3.2. Experiencia profesional (máximo 18 puntos): los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En las certificaciones de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará en meses (a razón de doce meses por año) y el expresado en días se transformará en meses (a razón de treinta días por mes). De este modo, serán objeto de valoración:
a) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, con 0,4 puntos por mes completo trabajado.
b) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en puestos reservados a las subescalas de Secretaría o de Intervención- Tesorería, de la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, con 0,2 puntos por mes completo trabajado.
La experiencia profesional desempeñada en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se recabará de oficio por parte del tribunal, siempre que conste la autorización expresa en el modelo de solicitud. En otro caso, de no presentar autorización o haber prestado servicios en otras Comunidad Autónomas, se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio donde hubiere prestado servicios, junto con la copia auténtica de la documentación acreditativa del nombramiento otorgado por el órgano competente.
6.3.3. Haber superado con aprovechamiento óptimo alguno de los másteres en materia de administración local conforme al convenio firmado entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y la Universidad de Extremadura. (2 puntos)
6.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
Séptima. Desarrollo del procedimiento de selección.
7.1. Para la realización del ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio de la fase de oposición se hará un llamamiento único a las personas aspirantes, implicando la exclusión del proceso selectivo a quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal de selección.
En cualquier momento del desarrollo de la prueba selectiva, el tribunal podrá requerir a la persona aspirante para que acredite su identidad.
7.2. El tribunal de selección publicará a través de la siguiente dirección https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local, la lista provisional que contenga las puntuaciones obtenidas por quienes sean aspirantes en la fase de oposición.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para efectuar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Finalizado dicho plazo, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano autonómico competente en materia de administración local dictará resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Estas listas, declarando definitivas las puntuaciones obtenidas en la fase oposición, podrán ser consultadas en https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local
7.3. A partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva relativa a la fase de oposición, las personas que hubieran superado esta fase dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación de los méritos de la fase de concurso. No será necesario aportar los certificados de los servicios prestados en los puestos de habilitados de carácter nacional con nombramiento interino en nuestra Comunidad, ni tampoco la documentación relativa al Máster que salvo oposición del interesado será recabada por la Dirección General.
El resto de los méritos se dirigirán por las personas interesadas a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, sita en Paseo de Roma, s/n, Edificio Morerías, módulo E, planta 1ª, de Mérida, (DIR A11027400-D.G de Administración Local).
7.4. El tribunal de selección publicará en la dirección https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local la lista que contenga la valoración provisional de méritos en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y el total de puntos de cada aspirante.
Las personas interesadas contarán con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para efectuar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
7.5. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
Octava. Superación del proceso selectivo.
8.1. Relación provisional. Finalizadas las pruebas selectivas, y resueltas las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de méritos, el tribunal deberá proceder a la suma de las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso, haciendo pública una relación provisional de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total clasificada por turnos.
En caso de empate, éste se dirimirá por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1º) Mayor puntuación obtenida por ejercicios aprobados en pruebas de acceso a la subescala de Secretaría-Intervención convocadas por el Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas.
2º) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición de la presente convocatoria.
3º) En último caso, se atenderá al orden de prelación establecido por Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. (publicada en el DOE n.º 80, de 25 de abril de 2024).
En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
Novena. Procedimiento de selección personas que han superado los Másteres de Administración Local.
9.1 El procedimiento consistirá en la incorporación a la lista autonómica que se elabore, de aquel alumnado que habiendo finalizado con aprovechamiento óptimo alguno de los másteres objeto del Convenio formalizado el 25 de mayo de 2023 entre la Junta de Extremadura, Diputaciones de Badajoz y Cáceres y la Universidad de Extremadura, soliciten su incorporación a ésta.
9.2 Todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, se incorporarán al final de la actual lista autonómica; el orden de prelación establecido por el Tribunal vendrá determinado por la calificación obtenida en el máster referenciado. En caso de empate entre los alumnos aspirantes éste se dirimirá por lo establecido en la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.
9.3. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de selección procederá a publicar en la dirección electrónica https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local , la relación provisional de los alumnos que formarán parte de la lista autonómica. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren pertinentes las cuales no tendrán carácter de recurso. Resueltas las alegaciones el Tribunal elevará la relación definitiva al órgano competente para su publicación.
Decima. Curso de formación.
Resueltas las alegaciones presentadas contra la relaciones provisionales, el tribunal de selección elaborará la lista de las personas que hayan superado los diferentes tipos de procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que hayan sido seleccionadas mediante la presente convocatoria, siendo obligatorio para formar parte de la relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de un curso de formación, que será impartido por las Diputaciones provinciales conforme al convenio suscrito con las mismas.
La duración del curso será de un mínimo de 25 horas lectivas que podrá ser online o presencial en las correspondientes instalaciones que a tales efectos pongan a disposición las diferentes Diputaciones provinciales.
Toda la información en relación a los cursos de formación, será publicada con suficiente antelación en la dirección https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local
La formación del curso irá dirigida a que los aspirantes adquieran los conocimientos básicos para desempeñar el puesto de trabajo.
Una vez finalizada la formación las diputaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Administración Local un listado con las personas que han recibido la formación exigida.
En caso de que algún aspirante no realice el curso formativo, el mismo no será incluido en la relación definitiva de aspirantes.
Decimoprimera. Relación definitiva de aspirantes.
Realizado el curso formativo , el tribunal de selección elevará la relación definitiva de los aspirante que han resultado seleccionados, al órgano autonómico competente en materia de administración local, el cual dictará resolución declarando constituida la relación de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría-Intervención de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino, en entidades locales de Extremadura. Esta resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la misma se indicarán la dirección donde consultar la relación definitiva de personas candidatas (https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico-local ).
Decimosegunda. Constitución de la relación autonómica
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la relación de candidatos se constituirá por este orden:
a) Por la incorporación preferente de aquellas personas aspirantes que procedan de una relación de personas candidatas remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, en virtud de la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública TFP/297/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter nacional.
Cuando el Instituto Nacional de Administración Pública remita sucesivas relaciones de aspirantes, éstas serán sustituidas por las nuevas listas remitidas por parte del INAP.
b) Por las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de concurso oposición en función de la puntuación obtenida.
c) Por las personas aspirantes que hayan superado con aprovechamiento óptimo los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, en convenio con la Junta de Extremadura, que pasan a formar parte de la relación de personas candidatas incorporándose al final de la relación autonómica en función de la valoración obtenida y sólo para cubrir puestos de la subescala de Secretaría Intervención .
Decimotercera. Gestión de la relación de personas candidatas.
13.1. El procedimiento de gestión de las relaciones de personas candidatas estará encomendada al órgano autonómico competente en materia de administración local y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13.2. Seleccionada la persona candidata y una vez que haya aceptado la oferta, se le remitirá propuesta nominativa de nombramiento a la entidad local, que deberá remitir, en el plazo de cinco días hábiles aceptación de la propuesta nominativa de nombramiento, así como la siguiente documentación del candidato:
a) Copia auténtica de la titulación académica exigida en esta convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido personal separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria.
c) Certificación médica acreditativa de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, expedido en modelo oficial por el personal facultativo competente.
d) Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad, según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
13.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación a que se refiere el apartado anterior, la persona interesada podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
13.4. Dará lugar a la exclusión de la relación de personas candidatas, la no presentación en el plazo señalado de la documentación requerida o que del examen de la misma se deduzca que se carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir por falsedad en la solicitud de participación, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración.
Decimocuarta. Vigencia de la lista de espera.
La relación autonómica de personas candidatas resultante tendrá una vigencia de tres años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien, será sustituida en todo caso por la relación que se formase con motivo de la convocatoria de un nuevo proceso selectivo con el mismo objeto.
Decimoquinta. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PD, Resolución 4 de octubre de 2023DOE n.º 193 de 9 de octubre,
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ