RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el desarrollo de másteres en "Gestión Pública en las Administraciones Públicas Locales del Siglo XXI" y en "Formación Permanente en Gestión y Administración Local".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de julio de 2025, el Convenio entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el desarrollo de másteres en Gestión Pública en las Administraciones Públicas Locales del Siglo XXI y en Formación Permanente en Gestión y Administración Local , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES PARA EL DESARROLLO DE MÁSTERES EN GESTIÓN PÚBLICA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES DEL SIGLO XXI y EN FORMACIÓN PERMANENTE EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN LOCAL .
2 de julio de 2025.
INTERVINIENDO
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución del Consejero de 4 de octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre).
De otra, la Universidad de Extremadura, con sede en Badajoz y en Cáceres, Avda. de Elvas, s/n y Plaza de Caldereros, s/n, respectivamente, en su nombre y representación, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado mediante Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9, de 13 de enero), con facultades suficientes para la celebración de este acto.
De otra, Dª. Raquel del Puerto Carrasco, en su condición de Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrada en sesión extraordinaria celebrada en fecha 7 de junio de 2025 (BOP n.° 109, de 9 de junio 2025), con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, con nombrado en sesión plenaria celebrada el 1 de julio de 2023 (BOP. n.º 126, de 5 de julio de 2023), con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la mutua capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente convenio y
MANIFIESTAN
I
La Constitución Española de 1978 consagró en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.
Así mismo, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 141, que la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, encomendando el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones.
El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
II
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Administración Local, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, ejerce las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local están atribuidas a esta Administración Autonómica, entre la que se encuentra el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la normativa básica del Estado, Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, así como el Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramientos de personal funcionario interino para desempeñar puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres tienen como competencia propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, por lo que integra estos másteres en su ámbito de formación provincial.
Asimismo, en relación al sistema de fuentes autonómico, el artículo 22 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, atribuye a las Diputaciones provinciales las competencias de asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, entre otras, en las siguientes materias: urbanismo; contratación pública: potestad normativa municipal; políticas y gestión de recursos humanos, formación y selección de personal; transparencia y acceso a la información pública; participación ciudadana en las entidades locales; administración electrónica y simplificación de procedimientos y trámites: actividades; innovación organizativa; formación de políticos locales y directivos públicos: hacienda local y recaudación.
IV
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, define en su artículo 3 las dimensiones de la autonomía universitaria, incluyendo en el apartado 2, letra h) la expedición de los títulos de carácter oficial y de sus títulos propios. Al mismo tiempo, reconoce que las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país y que es necesario reforzar su capacidad de liderazgo, así como dotarlas de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias que les permitan desarrollar planes específicos que respondan al dinamismo de la sociedad, a los requerimientos científicos y profesionales del momento y a las necesidades y retos que plantea el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. Todo ello, tratando de utilizar al máximo las posibilidades que permite la nueva legislación universitaria de realizar una oferta flexible y cambiante según las circunstancias coyunturales de la universidad y de la sociedad.
En ese marco, los estudios de Posgrado se presentan como la gran oportunidad de las universidades para responder a esos retos.
V
En el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que regula los estudios de máster, reconoce que a través de ellos, las universidades, en el ámbito de su autonomía, pueden definir y desarrollar sus estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora, con flexibilidad y con posibilidad de establecer convenios de colaboración con otras Instituciones u organismos, públicos o privados, para la financiación de las actividades formativas del Posgrado. Al mismo tiempo, se contempla la posibilidad de que profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios puedan impartir docencia en el máster bajo la supervisión de uno o varios profesores del máster.
VI
Se detecta en nuestra Comunidad Autónoma una necesidad de especialización de posgrado para aquellos alumnos que tengan la vocación de dedicarse a la gestión local en las entidades locales la Comunidad extremeña. Así, la formación y especialización de los alumnos en cualquier grado o título universitario que presentan la titulación requerida para el desempeño del trabajo en la Administración Local, se antoja como una oportunidad única para la consolidación de jóvenes en nuestro territorio que palíe la pérdida de población en tantos municipios de nuestro territorio.
Teniendo en cuenta los excelentes resultados obtenidos derivados del Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el Desarrollo del II Máster en Gestión Pública de las Administraciones Locales del Siglo XXI y I Máster en Gestión y Administración Local formalizado entre las mismas partes intervinientes en fecha 25 de mayo de 2023, se considera necesario dar continuidad a dicha formación, mediante la celebración de un nuevo convenio, en el que se introducen nuevas mejoras, fruto de la experiencia obtenida en la anterior colaboración.
Las partes firmantes del presente Convenio cuentan con profesionales de reconocido prestigio en las distintas materias formativas que se imparten en estos másteres, aportando tanto conocimientos especializados en el ámbito administrativo como experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la Administración Local, cuya puesta en común constituye un valor añadido que conlleva la impartición de estos másteres con un alto nivel de cualificación que justifican su celebración, sin perjuicio de la posibilidad de contar con profesionales de recocido prestigio del sector privado.
En este sentido, los másteres cuya celebración se pretende, se consideran una fórmula adecuada de colaboración entre la Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, puesto que en los mismos se aúnan esfuerzos que coadyuvan en la mejora de la calidad de la formación a prestar en diferentes materias de ámbito local, para desarrollar las competencias en materia de formación de futuros profesionales que trabajen o se relacionen con las Administraciones Locales de la provincia, lo que redundará en una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.
Las partes conveniantes han valorado la oportunidad y conveniencia de formalizar el correspondiente convenio, estando convencidas de la mejoría en la eficiencia de la gestión pública y poniendo en común medios materiales y humanos para la consecución de los objetivos compartidos. Con este amplio sentido de colaboración y reconociéndose las partes con plena capacidad para la realización de lo acordado, se acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres para la realización de los Másteres en GESTIÓN PÚBLICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES DEL SIGLO XXI , organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, con sede en Badajoz, y en FORMACIÓN PERMANENTE EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN LOCAL , organizado por la Facultad de Derecho, con sede en Cáceres, que sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, cuya finalidad es que el alumnado adquiera o perfeccione sus conocimientos en el régimen jurídico y/o financiero de Administración Local, así como en distintas materias derivadas que abarcan la organización, funcionamiento, gestión, tramitación y resolución de todo tipo de expedientes municipales.
Segunda. Finalidad y personas destinatarias.
Los Másteres tienen como finalidad la formación especializada y la capacitación profesional del alumnado en materia local, determinándose como objetivos preferentes los siguientes:
— Capacitar al alumnado en la gestión y el conocimiento de la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas Locales, revisando las áreas temáticas más relevantes y analizando en profundidad, su normativa, pautas de funcionamiento, a partir de un enfoque teórico-práctico, incidiendo en el aprovechamiento de recursos, la digitalización, la dinamización de proyectos y la generación de empleo en las zonas rurales.
— Formar profesionalmente a titulados superiores para su acceso tanto a plazas de las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, como a plazas de técnicos de administración general o especiales de las entidades locales extremeñas.
— Formar a las personas interesadas para incentivar y facilitar, sin perjuicio de la realización de las pruebas correspondientes la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional, mediante la intervención de la Dirección General de Administración Local a la que le corresponde el ejercicio de las competencias.
— Formar en derecho local a otros profesionales y personas interesadas.
Tercera. Requisitos de acceso y plazas.
1. Según la Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se requiere estar en posesión de un título universitario esto es, licenciatura, Ingeniería, arquitectura o grado.
2. Se establecerá, al menos, una reserva del 50 % de las plazas para el alumnado universitario que hayan finalizado sus estudios universitarios y del 50% de las plazas para personal empleado público de la Administración con licenciatura o grado. Si la reserva de plazas para el alumnado universitario no fueran cubiertas, podrá destinarse ese número a empleados/as públicos/as con las características referidas y viceversa.
3. En relación con los criterios de selección para los egresados previstos en el apartado anterior, en caso de existir más candidaturas que plazas se valorará el expediente académico. En el supuesto de existir coincidencia en las calificaciones, el desempate se resolverá en función de la fecha y hora de registro de entrada de las correspondientes solicitudes.
4. En relación con los criterios de acceso al personal empleado público, el orden de prioridad se establecerá en función de la fecha de presentación de las solicitudes.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
1. De la Universidad de Extremadura:
a) Realizar las actividades formativas detalladas a continuación:
— La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Extremadura será el órgano responsable del desarrollo de los Másteres Universitarios en Gestión Pública de las Administraciones Públicas Locales del Siglo XXI , y asumirá por ello, las funciones establecidas en la normativa de la citada Universidad de estudios oficiales de Posgrado.
— La Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura será el órgano responsable del desarrollo de los Másteres Universitarios Formación permanente en gestión y administración local , y asumirá por ello, las funciones establecidas en la normativa de la referida Universidad de estudios oficiales de Posgrado.
b) Justificar ante las distintas entidades firmantes el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en este Convenio, así como la realización de la actividad.
c) Informar en todo momento a las entidades firmantes del presente Convenio sobre el desarrollo de las actividades objeto del mismo, facilitando durante su vigencia el seguimiento de las actuaciones realizadas.
d) Expedir el Título Oficial que corresponda a aquellos estudiantes que hayan cursado cualquiera de los Másteres objeto de este convenio.
e) Elaborar, en colaboración con las Diputaciones provinciales y la Dirección General de Administración Local, un examen a todo el alumnado que haya superado con aprovechamiento optimo el máster y quieran formar parte de la lista de espera para la provisión temporal mediante nombramientos interinos de puestos reservados a personal funcionario de la escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objeto del examen será la comprobación de que los conocimientos adquiridos durante la celebración de los másteres son adecuados para desarrollar las funciones inherentes al puesto a desempeñar, sin perjuicio de la formación específica que deba impartirse, y deberá obtenerse la calificación de apto.
Para la realización del ejercicio, se formará una comisión/tribunal de selección que realizará una prueba que versará sobre la materia inserta en los temarios establecidos en la última convocatoria publicada para la selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La comisión o tribunal de selección estará conformado por personal de la Junta de Extremadura, y de la Diputaciones provinciales y Universidad de Extremadura y será nombrado por la Dirección General de Administración Local, a propuesta de la comisión de seguimiento del presente convenio.
f) Gestionar las preinscripciones, selección del alumnado, matriculación, nombramiento del profesorado necesario y su remuneración, gestión económica y administrativa, aportación de aulas, materiales didácticos, docencia virtual, así como el resto de los extremos que resulten pertinentes para la realización efectiva de la actividad formativa. Asimismo, correrán de su cuenta de los gastos derivados de los distintos suministros, de la limpieza, de la utilización de las aulas, de la plataforma virtual, la gestión administrativa o de los bedeles, entre otros.
g) Adaptar en la medida de lo posible el contenido de los másteres se adaptarán a las necesidades y/o las problemáticas reales de los ayuntamientos; para ello, se deberá contar como profesorado con personal especializado en la materia.
h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de los Másteres en todos los medios y redes disponibles que aseguren el mayor conocimiento posible de la oferta formativa.
2. De la Junta de Extremadura:
El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el convenio y que haya obtenido el aprovechamiento óptimo en cualquiera de las ediciones de los másteres impartidos en Gestión Pública de las Administraciones Públicas Locales del Siglo XXI o en Formación permanente en gestión y administración local , y superado los exámenes para la integración en la lista, podrá ser incluido por la Dirección General de Administración Local en la bolsa para la provisión temporal mediante nombramientos interinos de puestos reservados a personal funcionario de la escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y condiciones que se establezca en la normativa de aplicación.
Se excepciona de lo anterior al alumnado que haya accedido a los citados Másteres por su condición de cargos públicos.
3. De las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres:
a) El coste de la matrícula de cada uno de los Másteres correrá a cargo del alumnado, sin perjuicio de la financiación de la totalidad o parte de los mismos por las Diputaciones Provinciales u otras Instituciones públicas o privadas, en su caso.
b) La colaboración activa en el diseño de los Másteres, en la dirección académica, así como en la fijación de estrategia formativa.
c) El asesoramiento por materias, cuando se le requiera del personal especializado de la Diputación.
d) La facilitación de modelos y tipología de expedientes para el mejor desarrollo y análisis práctico de los contenidos de los másteres, previa solicitud.
e) La adopción de las medidas de difusión y publicidad de los Másteres en todos los medios y redes disponibles que aseguren el mayor conocimiento posible de la oferta formativa.
f) La puesta a disposición de la Universidad de Extremadura de los programas informáticos utilizados por las entidades locales en orden de facilitar el conocimiento y el uso a los alumnos del máster, tales como, sin ánimo exhaustivo, SICAL (contabilidad) o firmadoc (Firma de documentos).
Quinta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para la Junta de Extremadura.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento de la ejecución del objeto, actuaciones y contenido de este Convenio, se crea una Comisión de Control, a quien corresponderá la interpretación y coordinación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción de este.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes, cuyo nombramiento se realizará por los respectivos órganos competentes.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
En lo no previsto en el presente Convenio, esta Comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del Convenio.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del presente Convenio podrá dar lugar, de común acuerdo, a la modificación de las cláusulas del mismo.
2. Por unanimidad de las partes firmantes, se podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, mediante la tramitación y posterior firma de una adenda al mismo.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con su formalización y extenderá su vigencia por un plazo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de su finalización, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena. Extinción del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de seis meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
4. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de un mes para su finalización.
Décima. Colaboración.
La Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones de Badajoz y Cáceres actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima.
Decimoprimera. Publicidad.
La Universidad de Extremadura deberá incluir los logos de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, a efectos publicitarios, con la indicación de que estas actuaciones se encuentran financiadas por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, en todos los documentos y publicidad relacionados con los másteres, como pueden ser en las matrículas, trípticos, carteles, web y el material formativo a entregar, así como la publicidad en sedes académicas y redes sociales.
Decimosegunda. Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio.
Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios de estos Másteres la posibilidad de finalizarlos.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes de este convenio manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal y se comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento de datos establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD y GDD), en los términos establecidos en el Anexo.
2. Las partes se obligan a tratar los datos personales de sus representantes, miembros de órganos colegiados constituidos en virtud de este convenio y empleados/as o colaboradores/as de contacto, con las garantías de seguridad y confidencialidad exigidas y a los solos efectos de relación entre ellas durante la vigencia del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.f) RGPD y artículo 19.3 LOPD y GDD.
3. Las partes informarán y facilitarán a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal en la forma prevista en sus respectivas páginas oficiales o sedes electrónicas. Si durante la ejecución del convenio fuera necesario acceder o tratar datos de carácter personal responsabilidad de una o de todas las partes, convienen en que previamente suscribirán un anexo que regule tal tratamiento y las respectivas obligaciones conforme a las determinaciones del RGPD. Los datos no se facilitarán a terceros, salvo por obligación legal, y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
1. Este Convenio de carácter administrativo, quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando asimismo de aplicación la legislación general y sectorial aplicable.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del citado texto legal.
3. Las controversias que puedan producirse en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán conocidas por el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio digitalmente,
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social
(PA) El Secretario General
(Resolución de 4 de octubre de 2023,
DOE n.º 194, de 9 de octubre).
En nombre y representación de
la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO,
en su condición de Rector Mgfco.
En nombre y representación de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres el Excmo.
SR. D. MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ
en su condición de presidente de la Diputación.
En nombre y representación de
la Excma. Diputación Provincial de Badajoz la Excma.
SRA. D.ª RAQUEL DEL PUERTO CARRASCO
en su condición de Presidenta de la Diputación.