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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 42682
Página Fin: 42703
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión de 8 de julio de 2025, el acuerdo en el encabezado refe­rido, este Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 17/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
Mérida, 21 de julio de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
ACUERDO DE 8 DE JULIO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL 2025
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas, en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, constituyendo una forma de colaboración económica basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera.
Ejerciendo las competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la citada norma.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
Mediante acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 17 de junio de 2025, se determinó el contenido del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 y se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025.
De acuerdo con las competencias dispuestas en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por el que se le atribuyen competencias de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura y, en particular, el ejercicio de las competencias que la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura atribuye a la Consejería competente en materia de Administración Local y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo por el que la Dirección General de Empleo ejercerá entre otras, la función de la conexión de las políticas activas de empleo con el resto de entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo, por lo que le corresponderá la gestión del presente programa.
El objetivo del presente Programa consiste en facilitar la inserción laboral de personas desempleadas, a través de contrataciones formalizadas bajo la modalidad del contrato para la formación de la práctica profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho contrato permitirá estos desempleados desarrollar una actividad laboral retribuida y ajustada a su formación, en el marco de los servicios prestados por las entidades locales destinatarias del programa, adquiriendo experiencia profesional orientada al incremento de su empleabilidad.
El programa presta especial atención a la incorporación de personas jóvenes con titulación, favoreciendo su primera experiencia profesional en el ámbito local como vía para reforzar su vinculación al territorio, contribuir a fijar población en los municipios y combatir el fenómeno de la despoblación en el medio rural extremeño, en línea con los objetivos de cohesión territorial y sostenibilidad demográfica de la región.
Con esa finalidad el presente programa se destina a los Municipios de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 20.000 habitantes.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r), en relación con el artículo 46 de la LGAMEX y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta del consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 8 de julio de 2025,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 y se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 17 de junio de 2025.
2. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con una población superior a 20.000 habitantes, en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 es financiar la contratación de personas especialmente tituladas, desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 que se concreta en el presente acuerdo, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo 15.1.C).4.ª, según el cual, las entidades locales pueden llevar a cabo políticas de fomento o planes locales de empleo.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025.
1. En el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2025 la cantidad a transferir a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población, y por ello, el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los criterios objetivos y de ponderación siguientes:
a) Los datos de demandantes inscritos como desempleados (D.I.) existentes en la entidad local respecto a la suma de los datos de D.I. de todas las entidades locales, que ponderará en un 75 % sobre el total.
— Coeficiente D.I.= ( D.I. Entidad / D.I Totales) s.
— Coeficiente D.I. Total = Suma de los Coeficientes de D.I. de cada una de las entidades.
b) La población activa (P.A.) de cada entidad local respecto a la suma de la población P.A. de todas las entidades locales, que ponderará en un 25% sobre el total.
— Coeficiente P.A.= ( P.A Entidad / P.A. Total ) s.
— Coeficiente P.A.Total = Suma de los Coeficientes de P.A. de cada una de las entidades.
Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes en el promedio de los últimos 12 meses, tomando como referencia noviembre de 2024.
En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más cantidad de la que proporcionalmente les correspondería. Para ello se aplicará la potencia s de regresividad que se fija en el 0,5.
Para calcular la transferencia a recibir cada entidad se aplicará la siguiente fórmula:
Transferencia=Crédito total [(Coef D.I /Coef D.I Total) x 0.75 + (Coef P.A/Coef.P.A.Total)x0.25] s.
En todo caso, se garantizará a cada entidad beneficiaria un importe mínimo de 150.000 €. En cualquier caso, el importe a transferir se redondeará a decenas de euro.
En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo Distribución de fondos que se acompaña al presente acuerdo.
2. No obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito total que les corresponda con carácter previo al ingreso del abono previsto en el apartado cuarto del presente acuerdo.
El remanente resultante no se distribuirá entre el resto de las entidades locales beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación y compromiso del gasto por el importe del remanente.
Cuarto. Abono de la transferencia.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 tiene una dotación económica global que asciende a 1.200.000,00 euros.
Los créditos correspondientes al Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 se harán efectivos a las entidades locales incluidas en el Anexo I mediante un único abono en 2025, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14013 242A 46000, fondo CAG0000001, código de proyecto 20250388 y conforme al siguiente detalle:
20250388 (CA)
FONDO A. PRESUPUESTARIA IMPORTE TOTAL CA
CAG0000001 14013 G/242A/460.00 1.200.000,00 €
Total general 1.200.000,00 €
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I Distribución de fondos de este acuerdo se hará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia, con cargo a la anualidad, aplicación presupuestaria y proyecto de gasto indicados. La resolución determinará las entidades locales destinatarias del programa y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:
Se realizará un abono, en 2025, por la cantidad global con cargo a la aplicación presupuestaria indicada, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente acuerdo.
Los pagos que, en ejecución de la presente resolución, deban realizarse por parte de la Junta de Extremadura a los ayuntamientos estarán supeditados a la efectiva disponibilidad de crédito y a las capacidades de tesorería de la Administración autonómica en el momento de su ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en todo caso, se harán efectivos antes de final del ejercicio 2025.
Quinto. Destino de las transferencias.
1. A través del presente Programa, se financiará la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.
Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Cumplir los requisitos para la formalización de un contrato para la formación de la práctica profesional.
— Estar en posesión de un título universitario o de un título de Técnico Medio o Superior del Grado D, Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E o certificado profesional del Grado C del sistema de Formación Profesional (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional) así como títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
— Tener finalizado un itinerario personalizado de inserción (IPI) prioritariamente dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de realización de sondeo para la cobertura de la oferta de empleo.
— Estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Estar inscrita a fecha de sondeo y contratación como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.
2. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. Las entidades locales presentarán en el centro de empleo, con carácter previo a la contratación, una oferta de empleo a través de la aplicación informática emple@, cumplimentando los datos requeridos y en el apartado observaciones acogida al PCEM práctica profesional .
Las entidades podrán solicitar un máximo de diez personas por puesto ofertado.
En la oferta las entidades, además, harán constar:
— Criterio de ordenación de las personas preseleccionadas:
Mayor tiempo de inscripción en desempleo.
Menor tiempo de inscripción en desempleo.
Tiempo ininterrumpido en desempleo.
— Procedimiento de selección:
Orden establecido en el listado definitivo de personas preseleccionadas por el SEXPE.
Realizar pruebas de mayor adecuación al puesto, o
Aplicar sus propias estrategias de empleo.
— Constitución de lista de espera.
2. El centro de empleo efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo el perfil demandado y los criterios marcados por la entidad local en la oferta, estén inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas a la fecha de realización del sondeo.
El ámbito del sondeo será el de la localidad si bien, a criterio de la entidad, podrá ampliarse a otra u otras localidades.
3. Si no hubiera personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta o no fueran suficientes, el centro de empleo lo comunicará a la entidad, que podrá, ampliar el ámbito de búsqueda o presentar nueva oferta con una ocupación diferente.
4. Realizado el sondeo, el centro de empleo elaborará un listado provisional de personas preseleccionadas ordenado conforme a los criterios determinados en la oferta, que se enviará a la entidad para su publicación en el tablón de anuncios y demás medios que estime oportunos, concediendo un plazo de dos días hábiles completos para reclamaciones.
Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios del centro de empleo correspondiente.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las presentadas, se enviará a la entidad el listado definitivo de personas preseleccionadas. Éste se publicará en la misma forma establecida para el listado provisional.
5. Recibido el listado definitivo de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria, antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones, procederá a la selección de las personas trabajadoras, de acuerdo con el procedimiento comunicado en la oferta.
El proceso de selección corresponde única y exclusivamente a las entidades locales destinatarias.
Si la entidad ha optado por realizar pruebas de adecuación al puesto de trabajo o por aplicar estrategias de empleo, las reclamaciones que puedan originarse se presentarán ante ella, en ningún caso ante el centro de empleo.
Realizada la selección, las entidades deberán comunicar al centro de empleo, en el plazo máximo de 10 días, el listado con el resultado de esta, incluidas las renuncias y sus causas, en el supuesto de que se produjeran. Si la entidad opta por constituir lista de reservas para sustituciones o cobertura de vacantes, ésta respetará el orden establecido en el listado de resultados.
6. El requisito de estar desempleado/a a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.
7. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral conforme a la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, según lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
8. Las entidades locales destinatarias del programa comprobarán que la persona objeto de la contratación figura inscrita en el padrón de un municipio extremeño, el día en el que se formalice el contrato para la obtención de la práctica profesional objeto del presente acuerdo.
9. La fecha límite para realizar las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 será el 31 de diciembre de 2025, salvo por la realización de un contrato nuevo formalizado para cubrir un puesto de trabajo por extinción o vacante, realizado conforme a lo establecido en el Resuelvo Séptimo siguiente.
En todo caso sólo serán imputables al programa los costes laborales efectuados hasta 31 de diciembre de 2026, con independencia de la duración de los contratos y de la fecha de inicio de los mismos.
Séptimo. Sustitución de personas trabajadoras contratadas.
Si se producen bajas o vacantes de personas trabajadoras dentro del programa por extinción del contrato de trabajo, siempre que la persona sustituta cumpla con los requisitos para la formalización de un contrato para la formación de la práctica profesional, la entidad podrá optar por:
1. Acudir a la lista de reservas con las personas seleccionadas no contratadas, siguiendo el orden establecido en la selección, en el supuesto de que hubieran optado por ello, según se establece en el resuelvo sexto.5.
La entidad presentará oferta de empleo, indicando la persona candidata de la lista de reserva. El SEXPE comprobará que la candidata propuesta está inscrita como demandante de empleo desempleada.
Agotada la lista, la entidad deberá presentar nueva oferta de empleo conforme al procedimiento establecido en el resuelvo sexto.1.
2. Presentar nueva oferta de empleo conforme al procedimiento establecido en el resuelvo sexto.1.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos, los de fondos comprometidos, pero no pagados a 31 de diciembre de 2026 o no imputables a este programa, resultantes al finalizar el mismo, que se encuentren en poder de las entidades locales, de acuerdo con la información certificada a la que se refiere al resuelvo Noveno. 2 del presente Acuerdo, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente a que dichos remanentes sean reconocidos.
Así mismo el SEXPE, podrá descontar en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local a 31 de diciembre de 2026. Esta circunstancia deberá ser acreditada en la presentación del estado de ejecución del programa siguiente.
3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
4. Los fondos previstos para la financiar los gastos imputables por la realización de estas contrataciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2026, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta esa fecha, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como anexo Certificación Parcial de Gastos debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría - Intervención de la Entidad Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. Finalizadas todas las contrataciones y realizados todos los gastos imputables a este Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025, las Entidades Locales remitirán, no más tarde del 31 de enero de 2027, información final relativa a la ejecución de la totalidad del programa, indicando las cuantías totales de los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026, imputables al programa y con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán esta información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como anexo Certificación Final de Gastos debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
Dichos anexos se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentarlos.
3. Con relación a los remanentes de fondos no justificados, de acuerdo con el Resuelvo Octavo, se concederá trámite de audiencia a las entidades locales, a fin de aportar las alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes.
Y ello conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
4. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
5. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
6. Proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
7. El incumplimiento en la presentación de las certificaciones parciales y/o finales en los plazos establecidos, de conformidad con lo establecido el resuelvo noveno.2 suspendería el abono de las transferencias correspondientes a ejercicios futuros.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá a la Dirección General de Admi­nistración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y resultados del Programa Económico Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local para 2025, con el alcance que se determine por la Dirección General de Administración Local en coordinación con la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuer­dos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Undécimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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