RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2025.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 229, de 25 de noviembre), dispone en su artículo 3 que resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social prevista en el artículo 1, que sean gestionadas por las entidades contempladas en el artículo 4, y se encuadren entre los programas y prioridades establecidos en el anexo I de la presente convocatoria.
El artículo 5 del citado decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El mismo se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que será objeto de publicación simultánea con su extracto en el Diario oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas )
El Decreto de la Presidenta de 16/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio) por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, (DOE n.º 145, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
Por último, el artículo 23.1 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el citado artículo 23,1 de la referida Ley de Subvenciones autonómica, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto es realizar la convocatoria pública, correspondiente al año 2025, de las subvenciones para financiar programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se subvencionarán, con cargo a la presente convocatoria, los programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social, relacionados en el anexo I de la presente resolución de convocatoria, que sean gestionados por las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. Programas de interés general y periodo de ejecución.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, se consideran programas de interés general para atender fines de interés social, los dirigidos a la intervención social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad
2. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre del 2026, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de inicio y finalización.
Tercero. Entidades Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
En el caso de que una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación o en el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se respetará dicha antigüedad de al menos dos años, siempre que la entidad transmitente cumpliera el citado requisito.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la correspondiente convocatoria.
No obstante, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante manifestada en la solicitud, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. En caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.
Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo II e irá dirigida a la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. La persona que ejerza la representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites.
(https://www.juntaex.es/w/0633122).
2. Una misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de un programa, deberá indicar en el anexo II de solicitud aprobado en esta convocatoria la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo I, el coste total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los programas para los que esa misma entidad solicita subvención.
3. La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo III.
d) Programa para el que se solicita financiación conforme al anexo IV de la presente convocatoria, debidamente firmado electrónicamente por la persona responsable de la ejecución del programa con el visto bueno de la persona que ocupe la representación legal de la entidad. Deberá presentarse un modelo de programa por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
e) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad.
4. Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificados de calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
d) Póliza de seguro de las personas voluntarias, así como del último recibo de su pago.
La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención previstos en resuelvo tercero y del resto de los méritos que la entidad alega para la evaluación de la solicitud y de los programas de interés general se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria y programa, según los modelos normalizados (anexos II, III, IV y V) de la presente convocatoria, declarando el personal que ejerza la representación legal la veracidad de los datos consignados en los mismos y responsabilizándose de ellos
5. No se aportarán los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera del dicho plazo dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0633122, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. Respecto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el modelo normalizado de solicitud de la subvención (anexo II) de la presente convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
2. En relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal, así como de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante manifestado en la solicitud. En caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), la firma de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en el Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
3. El plazo máximo de notificación de la resolución será de cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, conforme posibilita el artículo 40.1 párrafo segundo de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Su notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por medios electrónicos mediante la puesta a disposición en la sede electrónica asociada, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en la citada sede electrónica asociada de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el citado sistema y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección electrónica https://tramites.juntaex.es.
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición del documento en la sede electrónica asociada, sin que haya aceptado o rechazado la notificación, se entenderá que la misma ha sido rechazada, dándose por efectuado el trámite y continuando con la tramitación del procedimiento.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.4 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; e, indicando, además, que la misma no pone fin a la vía administrativa, y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta la resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en la presente resolución.
2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, sin perjuicio de que la designación concreta de los miembros que la constituyan se publique mediante un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura:
a) Presidencia: Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia o persona que designe.
b) Vocalías: personal funcionario, laboral o estatutario de los organismos administrativos de la Junta de Extremadura o de sus organismos autónomos vinculantes o dependientes, con competencias en las siguientes materias:
1.º Personas mayores o personas en situación de deterioro cognitivo.
2.º Personas con discapacidad.
3.º Personas con problemas de salud mental.
4.º Programas de salud comunitaria.
5.º Personas con problemas de conductas adictivas.
6.º Personas afectadas por VIH-Sida.
7.º Juventud.
8.º Mujer.
9.º Familias, infancia y adolescencia.
10.º Programas sociales.
c) Secretaría: personal empleado público de la dirección general u órgano con nivel asimilado competente en materia de servicios sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.
3. La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.
4. Cuando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión, aquellas personas en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
5. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombre y contra la violencia de género en Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La evaluación de las solicitudes y programas presentados se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la puntuación establecida para cada uno de ellos:
1.1. Criterios de valoración respecto del programa de interés general para el que solicita financiación. Máximo 57 puntos, con el siguiente desglose:
a) Programa financiado con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Máximo 15 puntos, con el siguiente desglose:
— El programa ha sido financiado en una de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15 puntos.
— El programa no ha sido financiado en ninguna de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.
b) Contenido del programa. Hasta 6 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge información en todos y cada uno de sus apartados y existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge en todos ellos: 6 puntos.
2.º El programa no recoge información en todos y cada uno de sus apartados, pero existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
c) Diagnóstico social. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge un diagnóstico social que describe las características de la población destinataria, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 4 puntos.
2.º El programa recoge una aproximación diagnóstica de la población destinataria, así como de la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
d) Determinación de los objetivos. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º Los objetivos generales y específicos del programa aparecen claramente definidos, guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o la aproximación diagnóstica del programa: 4 puntos.
2.º Los objetivos generales y específicos del programa no aparecen claramente definidos, pero guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
e) Actividades del programa. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º Las actividades del programa se describen de forma clara, su temporalización es coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 4 puntos.
2.º Las actividades del programa no se describen de forma clara, pero muestran una temporalización coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
f) Metodología del programa. Máximo 2 puntos, con el siguiente desglose:
1.º La metodología que contempla el programa es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades y características de la población destinataria: 2 puntos.
2.º La metodología que contempla el programa no es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y no se adapta a las necesidades y características de la población destinataria: 0 puntos.
g) Impacto del programa. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 75 o más personas: 4 puntos.
2.º El programa recoge como destinatarias finales directas entre 25 y 74 personas: 3 puntos.
3.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 24 o menos personas: 2 puntos.
4.º No se especifica el número de personas destinatarias finales directas: 0 puntos.
h) Recursos Humanos para el desarrollo del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el programa es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del programa: 4 puntos.
2.º El número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el programa no es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del programa: 0 puntos.
i) Mecanismos de evaluación. Hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria: 4 puntos.
2.º El programa cuenta únicamente con indicadores de evaluación cuantitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
j) Presupuesto del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El presupuesto del programa se encuentra suficientemente desglosado y existe coherencia entre este y las actividades, los destinatarios y los recursos humanos del programa: 4 puntos.
2.º El presupuesto del programa no se encuentra suficientemente desglosado ni existe coherencia entre este y las actividades, los destinatarios y los recursos humanos del programa: 0 puntos.
k) Cofinanciación del programa. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada: 1 punto.
Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando existe un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro documento) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el programa.
2.º El programa no cuenta con otras fuentes de financiación pública, para el período de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada: 0 puntos.
l) Corresponsabilidad en la financiación del programa. Hasta 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje igual o superior al 10 % del coste total: 1 punto.
2.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje igual o superior al 1 % del coste total e inferior al 10 %: 0,50 puntos.
3.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje inferior al 1% del coste total o no cuenta con aportación de fondos propios: 0 puntos.
m) Complementariedad del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa complementa servicios, programas o proyectos de atención a las personas o colectivos destinatarios, gestionados o financiados por la Junta de Extremadura, y se considera idóneo para las personas o colectivos destinatarios y el territorio en el que pretende desarrollarse: 4 puntos.
2.º El programa no complementa servicios, programas o proyectos de atención a las personas o colectivos destinatarios, gestionados o financiados por la Junta de Extremadura, ni se considera idóneo para las personas o colectivos destinatarios y el territorio en el que pretende desarrollarse: 0 puntos.
1.2. Criterios de valoración en relación con la entidad solicitante. Máximo 4,50 puntos, con el siguiente desglose:
a) Calidad en la gestión. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad solicitante cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 1 punto.
2.º La entidad solicitante no cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 0 puntos.
b) Sistema de auditoría externa. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad solicitante cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado: 1 punto.
2.º La entidad solicitante no cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado: 0 puntos.
c) Presencia de la mujer en los órganos de representación de la entidad. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad solicitante cuenta en su órgano de representación con, al menos, el 40% de mujeres: 1 punto.
2.º La entidad solicitante no cuenta en su órgano de representación con, al menos, el 40% de mujeres: 0 puntos.
d) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad. Hasta 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad cuenta con 25 o más personas voluntarias: 1 punto.
2.º La entidad cuenta entre 15 y 24 personas voluntarias: 0,75 puntos.
3.º La entidad cuenta entre 6 y 14 personas voluntarias: 0,50 puntos.
4.º La entidad cuenta entre 1 y 5 personas voluntarias: 0,25 puntos.
5.º La entidad no cuenta con personas voluntarias: 0 puntos.
A tales efectos se tendrá en cuenta las personas voluntarias de la entidad, o de la delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el número de personas voluntarias que aparezca en la póliza del seguro del personal voluntario.
e) Comunicación y transparencia. Máximo 0,50 puntos, con el siguiente desglose:
1.º La entidad solicitante cuenta con página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades: 0,50 puntos.
2.º La entidad solicitante no cuenta con página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades: 0 puntos.
2. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en relación con el programa de interés general para el que solicita subvención y en relación a la propia entidad solicitante.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. Para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil, ciento ochenta y tres euros con sesenta céntimos de euro (9.748.183,60€), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098, proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7% IRPF y sobre sociedades, de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará en función de la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 14 del citado Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme al artículo 15.3 del referido Decreto 142/2024.
4. La cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del del 2,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 5,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria.
Undécimo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), salvo que la resolución de concesión se publique en el Diario Oficial de Extremadura conforme se prevé en el artículo 13 y en ella se contengan los datos previstos en el presente apartado, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Duodécimo. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 5 de agosto de 2025.
PS, Resolución de 17 de agosto de 2023 (DOE n.º 161, de 22 de agosto)
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitarias,
SILVIA TERESA TORRES PILES