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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2025, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente el proyecto complementario de acceso principal del Proyecto de Interés Regional "Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena", en Don Benito.
DOE Número: 170
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 48074
Página Fin: 48076
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente relativo al proyecto complementario de acceso principal al Hospital del Proyecto Interés Regional promovido por la Consejería de Sanidad y Dependencia, a través del Servicio Extremeño de Salud, para construcción de un nuevo hospital en terrenos situados junto a la carretera EX-206 (Don Benito-Villanueva de la Serena), en el término municipal de Don Benito (aprobado definitivamente por Decreto 41/2009, de 6 de marzo y publicado en el DOE n.º 49, de 12 de marzo de 2009).
Conforme a lo preceptuado en el párrafo 3 del artículo 60 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura por el que los Proyectos de Interés Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto, mediante la realización de cuantas otras sean precisas tanto para la eficaz conexión de aquellas a las redes generales correspondientes, como para la conservación, como mínimo, de la funcionalidad de las infraestructuras y los servicios ya existentes.
Considerando que las obras propuestas y solicitadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud, han de ser calificadas como proyecto complementario del Proyecto del Interés Regional y que, en consecuencia, la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de acuerdo con el artículo 5.2.c) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, entra en vigor en junio de 2019, y dispone en la disposición transitoria tercera, punto 1, que: en el caso de los Proyectos de Interés Regional aprobados definitivamente, cuyas obras de ejecución no hayan finalizado totalmente a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará, además de las determinaciones previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el régimen a cerca de la ejecución de las obras previsto en el artículo 41.2 de la presente ley .
Artículo que dispone que La Consejería competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del proyecto de Interés Regional y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto de interés regional. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura .
Por otra parte, el artículo 64 de la LSOTEX, en sus apartados 2 y 3 establece:
2. La ejecución de los Proyectos de Interés Regional se realizará sobre la base y con arreglo al proyecto o los proyectos técnicos que concreten las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, que comprendan, con el grado de precisión necesario para su realización material bajo la dirección de técnico distinto al autor.
3. Los proyectos técnicos a que se refiere el apartado anterior se aprobarán por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística cuando tengan por objeto la ejecución de Proyectos de Interés Regional de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura. En tal caso, no estarán sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo que las obras revistan especial interés para el Municipio correspondiente .
Considerando que el procedimiento para la aprobación del proyecto complementario debe ajustarse a las reglas anteriormente establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 64 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Considerando que, efectuados los correspondientes trámites de información pública y audiencia, así como solicitud de los informes sectoriales, no consta en el expediente administrativo la presentación de alegación alguna.
Considerando que la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.2.c) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, una vez valoradas los informes presentados en el trámite de información pública y, en su caso, el resto de las actuaciones practicadas.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2.e) del Decreto 50/2016, esta Consejería de Infraestructuras, Trasporte y Vivienda, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
RESUELVE:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto complementario de acceso principal del Proyecto de Interés Regional del Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena, promovido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud.
Segundo. Encomendar al Servicio Extremeño de Salud, como promotor del proyecto complementario de acceso principal al Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena, la ejecución de las obras comprendidas en el citado proyecto complementario.
Tercero. Ordenar la publicación de la resolución de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Contra la presente resolución de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recuso de reposición ante la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de aquel al que se reciba la notificación o al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación. No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 25 de agosto de 2025.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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