DECRETO 114/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 55/2024, de 18 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE núm. 129, de 4 de julio de 2024).
El Programa de formación y empleo ESCALA se configura como un programa que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas de la zona, con la finalidad de conseguir su cualificación y facilitar su inserción laboral y responder a las necesidades del mercado.
En el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se contempla que en su ámbito territorial corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Los proyectos en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses.
En el artículo 37.2 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, se establece que con el módulo A de las subvenciones a entidades promotoras de los proyectos se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional y, con carácter general, las entidades han contratado al personal seleccionado mediante la modalidad del contrato de trabajo temporal vinculado a programas de activación para el empleo, códigos 405/505.
En aplicación, a sensu contrario, del apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley de Empleo, el Servicio Público Estatal de Empleo ha comunicado que desde el 1 de enero de 2025 no se puede utilizar el referido contrato vinculado a programas de activación para el empleo para la contratación del personal de los proyectos de los programas públicos mixtos de empleo-formación gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y financiados con transferencias del Estado conforme a lo dispuesto en la Ley de Empleo y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2025, los contratos realizados al personal técnico necesario para la ejecución de los programas se tendrán que adaptar a la regulación laboral y modelos de contratos que estén vigentes (en la actualidad: contratación indefinida, indefinido fijo discontinuo o de duración determinada por circunstancias de la producción), o, en el caso de entidades públicas, utilizar también la figura del nombramiento como funcionario interino por programas conforme a lo dispuesto en el artículo 10.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta situación conlleva modificar el referido Decreto 55/2024, de 18 de junio, añadiendo en los gastos subvencionables de personal de los proyectos los costes del personal con la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias, adaptar los procesos de selección del personal para que la entidad promotora opte por el procedimiento que se adapte a su realidad e incrementar el importe subvencionable del Módulo A, con ello, también se persigue mejorar la calidad del empleo del personal del programa.
Por otra parte, también se actualiza el importe del Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,26 euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación, tomando como referencia normativa que regula las indemnizaciones para gastos de viajes la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La tramitación del Decreto 55/2024, de 18 de junio se realizó conforme al Capítulo VII Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El presente Decreto se dicta con la finalidad de adaptar el Decreto 55/2024, de 18 de junio, a las modalidades de contratación del personal de los proyectos y las ayudas a la movilidad a la normativa vigente, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129, siendo el instrumento más adecuado para este fin.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la iniciativa al mismo tiempo que se ha informado por el Consejo Regional de Formación Profesional.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia y eficacia, con esta norma, se adaptan las subvenciones a la normativa vigente y posibilita su utilización por las entidades beneficiarias, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos al no implicar dicha iniciativa cargas administrativas de ningún tipo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único: Modificación del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos.
Se modifica el Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma:
1. La selección de las personas participantes y del personal del proyecto será efectuada por los Grupos de Trabajo Mixto que se constituyan para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que éste designe.
No obstante, la entidad promotora podrá optar por realizar directamente el proceso de selección del personal del proyecto, según lo establecido en el artículo 26 bis del presente decreto. .
Dos. Se añade un nuevo artículo 26.bis, con la siguiente redacción:
Artículo 26 bis. Selección del personal del proyecto directamente por la entidad promotora.
1. Cuando la selección del personal del proyecto se lleve a cabo directamente por la entidad promotora, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos en el artículo 25 de este decreto.
Cuando la entidad promotora proponga personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido o la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, lo comunicará al órgano gestor para la comprobación de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria enviará al órgano gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo, según las instrucciones aprobadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, una propuesta provisional ordenada por orden de prelación del personal del proyecto, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor para la consulta electrónica de los mismos salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. Asimismo, este listado debe incluir también las personas en reserva.
3. El órgano gestor realizará una comprobación del cumplimiento de los requisitos del personal propuesto por la entidad promotora, teniendo en cuenta la adecuación del perfil de cada una de las personas a los requisitos. Comprobado este extremo, el órgano gestor trasladará a la entidad su aceptación o rechazo en el caso de que alguna persona candidata no cumpla los requisitos, para que, en el caso de no existir reservas, seleccione o proponga a otras personas candidatas.
4. Tras recibir la aceptación, la entidad promotora publicará en su tablón de anuncios y/o página web el listado definitivo del personal seleccionado, así como de las personas en reserva, en su caso.
5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.
Tres. Se modifica el primer párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 37, que queda redactado de la siguiente forma:
a) Los de formación y funcionamiento del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias .
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 38 que queda redactado de la siguiente forma:
1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, de becas y ayudas a la movilidad y de los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador correspondientes al año de la convocatoria, cuantificándose según los siguientes módulos:
— Módulo A: 118.605 euros por especialidad
— Módulo B: 32.733,75 euros por especialidad.
— Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a.
— Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,26 euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación. Se tomará como referencia para determinar la distancia entre las localidades el resultado más corto utilizando la aplicación Google Maps (https://www.google.es/maps).
— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 2 de septiembre de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN