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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 173
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 48646
Página Fin: 48695
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante la presentación de nuevo texto estatutario y demás documentación por el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura –con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 25 de abril de 2025–, por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2025, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura fue creado mediante Ley 3/2010, de 26 de febrero publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 41, de 2 de marzo de 2010 , e inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura mediante Resolución del Consejero de Administración Pública, de 20 de marzo de 2012, con número de inscripción S1/35/2012 de la Sección Primera.
Segundo. La modificación integral de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2017, fue objeto de declaración conforme a la legalidad y de publicación de su texto íntegro mediante Resolución, de 29 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el Diario Oficial de Extremadura, número 31, de 13 de febrero de 2018.
Tercero. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura tiene por objeto la regulación de los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica .
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura establece en su Disposición Transitoria Segunda que las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley ( ) .
Cuarto. Mediante escrito de la Presidenta del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 20 de marzo de 2024 , se solicita la emisión de informe de legalidad respecto a la adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a la modificación de la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre de la modificación integral de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2017, y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 31, de 13 de febrero de 2018 mediante Resolución, de 29 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Quinto. La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombre publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 186, de 2 de agosto de 2024 , modifica en su artículo undécimo la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículos 5, 11 y 15).
Sexto. Con fecha 21 de octubre de 2024, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación integral de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2017 así como al respecto de las posibles adaptaciones que sobre el texto estatutario hubieren de realizarse tras la aprobación, tanto de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, de modificación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, como de la anteriormente citada Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto , estimando en su Fundamento de Derecho Séptimo que la modificación integral de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2017 y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 31, de 13 de febrero de 2018, mediante Resolución, de 29 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura , no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, sin adaptarse plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el citado texto estatutario del referido Colegio se deberán subsanar las deficiencias de legalidad y adaptación observadas, así como atender las observaciones estructurales (o de redacción) que por el Colegio se consideren procedentes, conforme al tenor de lo expresado en los subapartados b), d), g), i), y k) del apartado 1 contenido mínimo de los Estatutos y en los subapartados a), b), c), d), f) y g) del apartado 2 modificaciones introducidas por la Ley 4/2020 del Fundamento de Derecho Quinto del presente informe .
El citado informe de legalidad fue notificado electrónicamente al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, el 21 de octubre de 2024, mediante su puesta a disposición en la Sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
Séptimo. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 25 de abril de 2025 remitió nuevo texto de los Estatutos de dicho Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2025, adaptados atendiendo las deficiencias de legalidad y adaptación reparadas, así como atendiendo las observaciones estructurales (o de redacción) recogidas en el informe de legalidad citado en el antecedente de hecho anterior, adjuntándose también copia del acta de la citada sesión asamblearia colegial, así como el preceptivo Certificado del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, fechado el 14 de abril de 2025, acreditativo de la modificación (adaptación) estatutaria de referencia.
Octavo. Con fecha 6 de agosto de 2025, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, concluyendo en su Fundamento de Derecho Séptimo que la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, aprobada por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2025, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, conforme al tenor de lo expresado en los apartados 4.1 y 4.2 del Fundamento de Derecho Quinto del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Noveno. Con fecha 11 de agosto de 2025, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
10º. Los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura publicados mediante Resolución, de 29 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el Diario Oficial de Extremadura, número 31, de 13 de febrero de 2018.
11º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2025.
12º. La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 por la Ley 4/2020 , lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 14 de abril de 2025 y el Acta de la Asamblea General colegial –de 5 de abril de 2025– aportadas al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y f) del artículo 28 y en el apartado a) del artículo 29 de los Estatutos vigentes, por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2025. No se incorpora al expediente la certificación acreditativa de la aprobación de la referida modificación-adaptación estatutaria colegial por parte del Consejo General de la correspondiente profesión, conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en atención a la actual inexistencia del Consejo General de Colegios de la referida profesión.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto estatutario elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del Fundamento de Derecho Quinto (y antecedente de hecho sexto) de la presente a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, no habiéndose remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios de la referida profesión, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno, habida cuenta la actual inexistencia de dicho Consejo General.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 9 y 10); la Ventanilla única (en el artículo 8, en el apartado a) del artículo 10.2, en el apartado 1 del artículo 13 y en el apartado b) del artículo 21); la Memoria anual (en el apartado 3 del artículo 8, en el apartado b) del artículo 10.2, en el apartado a) del artículo 25.2, en el apartado g) del artículo 29, en el apartado p) del artículo 34, en el apartado c) del artículo 37 y en el apartado 5 del artículo 54); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del artículo 10.2 y en el artículo 11); el Visado colegial (ninguna regulación al respecto del visado colegial contiene el texto estatutario salvo una mera referencia contemplada en el apartado e) del artículo 63, sin que ello suponga reparo de legalidad u observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el apartado 5 del artículo 10); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en los artículos 12 a 17 y en el artículo 65).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 , en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
Por todo ello, vista la propuesta de resolución, de 11 de agosto de 2025, emitida por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 6 de agosto de 2025, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, aprobada por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2025, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, recogido en Anexo a la presente Resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura, con arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 28 de agosto de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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