ANUNCIO de 9 de enero de 2025 sobre aprobación inicial de la modificación puntual OD-02/2024 de regulación de las condiciones de los patios vivideros en el APR-1.1 (Zona 1: Centro Histórico).
TEXTO ORIGINAL
Por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz de fecha 28 de noviembre de 2024, se ha adoptado acuerdo de Aprobación inicial de la modificación puntual OD-02/2024 regulación de las condiciones de los patios vivideros en el APR-1.1 (Zona 1: Centro Histórico). realizada de oficio por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
El documento aprobado inicialmente se somete a información pública por plazo de un mes, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto al efecto en el artículo 49.4.k) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y el artículo 57.1.c) del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, plazo durante el cual podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas computándose el mismo a partir de la última de las publicaciones citadas.
De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la adopción de este acuerdo suspenderá el otorgamiento de licencias, salvo las que resulten ajustadas al régimen vigente y a las determinaciones del nuevo planeamiento.
El documento aprobado inicialmente, debidamente diligenciado, se encuentra depositado para su consulta pública en el Servicio Administrativo de Planeamiento y Gestión de este Excmo. Ayuntamiento sito en la c/ Vicente Barrantes, 6 - 2.ª planta, así como en la siguiente dirección electrónica
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/56991/planeamiento-en-tramite .
Se publica, como anexo I un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Badajoz, 9 de enero de 2025. El Alcalde (PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024– BOP n.º 28, de 8/2/2024), El Tte.-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.
ANEXO I
RESUMEN EJECUTIVO
1. Introducción.
Este resumen ejecutivo se redacta según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:
En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
Así mismo, el artículo 57 del RGLOTUS establece que la información pública del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de la ordenación detallada del PGM deberá incluir su resumen ejecutivo.
2. Datos del Equipo Redactor
La modificación puntual ha sido redactada por el Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y Catastro del Ayuntamiento de Badajoz.
3. Ámbito de la Modificación.
El ámbito territorial de la modificación abarca la ZONA 1 (APR 1.1) del Suelo Urbano que define el Centro Histórico, y en concreto aquellas parcelas calificadas con uso residencial colectivo (RC).
Extracto del plano OE-NUP-3. Áreas Normativas
Extracto del plano B2 del PEPCHA. Calificación y regulación del suelo
Ámbito de la modificación puntual. Delimitación del APR 1.1. sobre ortofoto.
4. Objeto y Justificación de la Modificación.
La presente propuesta de modificación tiene por objeto flexibilizar las condiciones de los patios vivideros dentro del Área de Protección APR-1.1. del PGM (Centro Histórico). Con esta finalidad se propone realizar los siguientes cambios en el articulado del PGM:
1. Las condiciones de habitabilidad establecidas con carácter general por el PGM que regulan las dimensiones mínimas de los patios vivideros no serán de aplicación en los edificios de viviendas incluidos en el APR-1.1., que se regularán por lo establecido en las ordenanzas reguladoras del Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico y, subsidiariamente, en la legislación sobre condiciones mínimas de habitabilidad.
Para ello, se introducen las modificaciones estrictamente necesarias en la Normativa Urbanística General del PGM en el Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de las viviendas (E).
Se propone la reducción de dimensión de los actuales 15 metros de diámetro para patios vivideros, así como el resto de condiciones, de tal manera que se puedan proyectar viviendas con vistas a los patios traseros, cumpliendo en todo caso las condiciones mínimas de habitabilidad, establecidas actualmente en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, con la excepción de los edificios protegidos.
En aplicación de esta norma, salvo que el Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico establezca unas condiciones más restrictivas, la dimensión del diámetro del círculo inscribible y la distancia mínima entre paramentos enfrentados de los patios vivideros deberá ser 0,40 por la altura del patio, con una dimensión mínima de 6 metros.
Únicamente se mantiene la regulación de las condiciones de los patios vivideros para edificios protegidos establecidas en el artículo 1.18. de las Ordenanzas Reguladoras del PEOPACH. En este caso se considerarán vivideros cuando cumplan la condición dimensional según la cual la distancia entre paramentos enfrentados o formando ángulo no sea inferior a los 2/3 de la mayor altura de los mismos en el punto medio de su proyección horizontal.
También quedan exceptuadas de las condiciones generales de los patios, aquellas viviendas que justificadamente y a criterio del Ayuntamiento y del organismo competente, en su caso, se realicen sobre edificios protegidos y cuyas obras vayan fehacientemente en detrimento del bien a proteger, según el Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de las viviendas.
Estas actuaciones se entienden que favorecerían el proceso de rehabilitación y regeneración urbanística del Centro Histórico, que ya de por sí viene lastrado por la especial complejidad de ejecución de obras en esta área dada las numerosas normas restrictivas de protección, la necesidad de estudios arqueológicos, existencia de edificaciones colindantes en muy mal estado, reducido espacio para desarrollo de la construcción.
5. Estado Modificado.
DOCUMENTO N.º 1. TOMO I. NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL
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TÍTULO 2. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
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CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN
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SECCIÓN 5ª: CONDICIONES DE HABITABILIDAD
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Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de las viviendas (E)
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El ámbito de aplicación será el de todas las viviendas de nueva construcción, así como las viviendas ya construidas objeto de obras de reforma o rehabilitación encaminadas a la consecución de condiciones mínimas de habitabilidad. Quedan exceptuadas aquellas viviendas que justificadamente y a criterio del Ayuntamiento y del organismo competente, en su caso, se realicen sobre edificios protegidos y cuyas obras vayan fehacientemente en detrimento del bien a proteger.Para todo el ámbito establecido, las condiciones mínimas de habitabilidad serán las prescritas en la legislación específica sobre la materia.A dichos efectos se entenderá que se cumplen las condiciones de ventilación e iluminación exigidas por la legislación específica vigente de los estares de las viviendas, cuando dichas piezas habitables den a espacio público exterior o privado, en el supuesto de edificaciones aisladas, o a patio vividero.Los patios abiertos, los patios de manzana y los patios de parcela se considerarán patios vivideros cuando cumplan las siguientes dimensiones: El diámetro del círculo inscrito no será inferior a 15 m. La distancia entre paramentos enfrentados o formando ángulo no será inferior a los 2/3 de la mayor altura de los mismos, en el punto medio de su proyección horizontal. Las luces rectas de los huecos de iluminación trazadas perpendicularmente desde el punto medio del hueco al paramento enfrentado no será inferior a 9 m.Estas limitaciones no son de aplicación a la vivienda de tipología unifamiliar, las cuales se regulen en la legislación sectorial. Tampoco serán de aplicación en los edificios de viviendas incluidos en el APR-1.1., que se regularán por lo establecido en las ordenanzas del Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico y, subsidiariamente, en la legislación sobre condiciones mínimas de habitabilidad.En cuanto al resto de Normas de Habitabilidad se atenderá a lo dispuesto en la legislación sobre Condiciones Mínimas de Habitabilidad y en concreto las referentes a: Patios. Escaleras y portales. Garajes. Anexos (trasteros). Condiciones higiénicas. Condiciones de iluminación y ventilación. Condiciones de independencia, intimidad y relación. Condiciones de seguridad. Condiciones de las instalaciones.Como condición complementaria a los patios interiores deberán tener una anchura mínima de 2 m en cualquier zona de los mismos que den ventanas.
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6. Extracto explicativo de los posibles efectos ambientales.
En cuanto a la evaluación ambiental de planes y programas, la presente Modificación Puntual del Plan General Municipal de Badajoz no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
7. Suspensión de licencias.
De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la adopción del acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual del PGM deberá suspender el otorgamiento de licencias, salvo las que resulten ajustadas al régimen vigente y a las determinaciones del nuevo planeamiento.