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LEY 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de octubre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: LEY
Descriptores: Concordia.
Página Inicio: 56103
Página Fin: 56118
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/l/2025/10/15/4
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TEXTO ORIGINAL
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución española de 1978 supuso la consolidación no solo de un estado social y democrático de derecho, sino también la culminación de un proceso de reconciliación entre españoles que se comprometieron más con el futuro y la democracia que con el pasado.
La Transición fue un ejemplo, internacionalmente reconocido, de cómo cerrar heridas, de cómo trabajar por la reconciliación y de unir esfuerzos para mejorar la calidad de vida de España y sus ciudadanos a través de la unión. En definitiva, supuso la reconciliación entre españoles.
Una reconciliación tiene su fundamentación en el reconocimiento de los errores de la sociedad de aquel entonces, en la necesidad de reparar el daño de todas las víctimas, de uno y otro bando, de reparar las injusticias y los agravios, sin causar otras injusticias y nuevos desagravios, y por eso apostamos en estos momentos por una Ley de Concordia.
La Constitución Española de 1978 propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, derechos fundamentales y libertades públicas que protegen el derecho a la vida y a la integridad física y moral y garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Una ley de Concordia no debe olvidar a las víctimas del terrorismo que los españoles sufrimos durante décadas, incluida la Transición y el periodo democrático que tanto dolor ha causado.
Extremadura cuenta con la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, es necesaria la inclusión de las víctimas del terrorismo en la Ley de Concordia, pues se quiere reconocer la dignidad, memoria y justicia que las víctimas del terrorismo merecen, con el fin de evitar que la barbarie se repita a través del conocimiento de nuestra historia.
Durante nuestro pasado reciente, determinados movimientos terroristas han tratado de quebrar los principios democráticos y los valores que consagran nuestra Constitución. El terrorismo ha sembrado el dolor y la muerte a lo largo de nuestra historia democrática y Extremadura no ha sido ajena a ello.
Las víctimas del terrorismo constituyen una referencia ética para nuestro sistema democrático, simbolizan la defensa de la libertad y el Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista. Los poderes públicos deben garantizar que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad.
La sociedad extremeña tiene la obligación de cooperar en la reparación de los daños que han ocasionado las minorías violentas, de tal modo que las víctimas no vean agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna.
Una sociedad democrática y plural debe hacer un esfuerzo por reconocer la complejidad y dureza de su pasado, con el ánimo de comprender las razones que guiaron a los españoles de entonces a actuar como actuaron, en sus propios términos, según su horizonte de experiencias y expectativas, y no conforme a conceptos o intereses de la política actual, que nada tienen que ver con lo que vivieron o pensaron los españoles de hace casi cien años.
La presente ley se erige como un testimonio de compromiso para honrar y proteger la historia de España desde el año 1931 hasta nuestros días, un periodo que ha sido testigo de profundas transformaciones políticas, sociales y culturales que han marcado el devenir y la identidad de nuestra nación.
Nunca ha habido un relato consensuado sobre la Segunda República, la Guerra Civil y el Franquismo. Tampoco se ha dado entre los historiadores, que aún sostienen debates teóricos, metodológicos e interpretativos sobre los principales procesos sociales y políticos de la época, ni entre los ciudadanos, cada uno con su particular e inexpugnable acervo de recuerdos y relatos heredados.
La Guerra Civil llevó al paroxismo las dinámicas de enfrentamiento de años anteriores. Por toda España se extendieron los asesinatos masivos, las represalias socioeconómicas, los atropellos de derechos fundamentales y los desplazamientos forzosos de población.
No debemos olvidar que una Guerra Civil, como la vivida en España, supone el peor acontecimiento político y social que puede sufrir una Nación. La ruptura del proyecto común y el enfrentamiento que pone fin a la convivencia pacífica entre los ciudadanos constituye una tragedia colectiva que divide a la sociedad y a las familias, y siempre acaba vulnerando la dignidad de las personas.
Ante una catástrofe de esta magnitud, cuyas consecuencias humanas, materiales y emocionales se extienden mucho más allá de la propia cronología bélica, solo una actitud decidida y generosa hacia la reconciliación, como la que se mantuvo durante la Transición, puede ayudar a restañar heridas y devolver a la comunidad el equilibrio perdido.
Es preciso recordar que el principal deber del Estado en lo relativo al pasado ha de partir del amparo de las libertades y de mantener la reconciliación heredada, preservando los valores de libertad, pluralismo y tolerancia que impulsaron la Transición, evitando la intromisión del Estado en la esfera de la conciencia de los españoles para moldear su memoria individual, impedir la libertad de opinión, limitar la libertad de cátedra y penalizar el trabajo de los historiadores si este no se ajusta a una interpretación única de los acontecimientos históricos.
Una nueva norma que sustituya y derogue a la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura y toda la normativa de desarrollo, es necesaria para acabar con la división y el resentimiento. La legislación extremeña debe fomentar la reconciliación y nunca ha debido estar entre las potestades del legislador actual juzgar colectivamente a los españoles de entonces, pues contribuye a dividir a la sociedad de hoy a costa del ayer.
Extremadura no fue, no es y no puede ser ajena al sufrimiento padecido por España y los españoles durante los sombríos periodos reseñados con anterioridad.
La ley incluye en el objeto de la misma la recuperación de la Concordia en el periodo que abarca desde 1931 hasta nuestros días, incluyendo a los que padecieron persecución o violencia por razones políticas e ideológicas o de creencia religiosa, así como los que han sufrido la violencia.
II
La ley se redacta en seis capítulos, veintitrés artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I está dedicado al objeto y finalidad del texto normativo, los principios generales autonómicos que la inspiran, el reconocimiento de la dignidad de aquellos que fueron víctimas y la concreción del periodo que abarca.
El Capítulo II se refiere a los instrumentos y sus medidas de actuación, regula los derechos y el reconocimiento de las víctimas, y contempla las medidas y actuaciones necesarias para determinar el reconocimiento jurídico de todas las personas consideradas víctimas.
El Capítulo III contiene tres secciones:
1ª. Actuaciones de la Administración Autonómica. Regula las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas.
2ª. Procedimiento administrativo. Establece la legitimación para iniciarlo y cuantas medidas se llevan a cabo para el desarrollo de los diferentes proyectos de intervención.
3ª. Desarrollo de los trabajos. Se determina la necesidad de elaborar protocolos de actuación y la obligación de elaborar informes de las actuaciones y del destino final de los restos encontrados.
El Capítulo IV establece la necesidad del reforzamiento de los instrumentos colaborativos, así como la cooperación con otras entidades vinculadas a la Concordia.
En el Capítulo V se crea el Comisión Técnica de la Concordia como órgano colegiado permanente de carácter técnico de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, entre otras funciones, tendrá la de informar las solicitudes para la localización y exhumación de víctimas.
Por último, el Capítulo VI contiene la necesidad de difundir los valores y reconoce la libertad de cátedra, pues se debe conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de todos los españoles en la lucha por las libertades. La democracia contribuye a fortalecer nuestra sociedad en los valores constitucionales, haciéndola más fuerte, y constituye la más clara apuesta de convivencia para el futuro.
Se garantiza el acceso a la información y documentación relacionada con actos violentos por motivos ideológicos, de los legitimados para que esas evidencias documentales sirvan para el conocimiento de la verdad, la dignidad y la Concordia que se pretende.
Finalmente, las disposiciones complementarias establecen el plazo de constitución de los órganos colegiados, el régimen de transitoriedad y la derogación normativa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto preservar, mantener y reforzar la Concordia, la reconciliación y la convivencia de todos los extremeños sobre la base de los principios democráticos recogidos en la Constitución Española.
2. Asimismo, tiene por objeto la salvaguarda, difusión, reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o de la persecución ideológica, religiosa o de cualquier otra índole acaecidas en Extremadura durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
4. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política ejercida por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en Extremadura por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
Artículo 3. Principios generales.
1. La ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores y principios específicos en materia de Concordia derivados de los valores superiores y de los derechos y libertades proclamados en la Constitución.
2. La actuación de los poderes públicos estará regida, en todo momento, por el principio de objetividad, y la prestación del servicio público deberá respetar y ajustarse al rigor histórico y al criterio científico sobre la materia.
CAPÍTULO II
De las víctimas
Artículo 4. Derechos de las víctimas y sus familiares.
Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:
1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.
2. La reparación y preservación de su memoria, evitando el enfrentamiento entre españoles.
3. El acceso a los documentos en poder de las Administraciones públicas extremeñas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.
4. La investigación de los hechos delictivos realizados contra las víctimas del terrorismo no perseguibles por haber sido amnistiados o indultados, así como de los perseguibles que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales, frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.
Artículo 5. Reconocimiento de las víctimas.
1. Se reconoce el derecho a obtener una declaración de reconocimiento personal a quienes, en el periodo que comprende esta ley, padecieran persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de cualquier otra condición.
Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de cualquier Administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.
En el caso de las víctimas del terrorismo, el régimen de reconocimiento será el establecido en la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrán derecho a solicitar el reconocimiento previsto en esta ley las personas consideradas víctimas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido o se encuentren incapacitadas o desaparecidas, sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
3. La Junta de Extremadura, mediante planes de actuación aprobados al efecto, realizará acciones encaminadas al reconocimiento y dignificación de todas las víctimas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo.
4. La Junta de Extremadura impulsará, junto con el resto de entidades cuyo fin prioritario sea la recuperación de la Concordia o la defensa de los derechos de las conceptuadas como víctimas en esta ley, el reconocimiento público.
Artículo 6. Censo.
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Concordia, confeccionará un censo de víctimas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá carácter público previo consentimiento de la víctima directa y, en caso de fallecimiento, desaparición o incapacidad, la autorización expresa de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad.
En este censo se incorporarán, asimismo, los datos existentes de investigaciones precedentes de las víctimas extremeñas que perdieron la vida fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, y también de aquellos que, sin ser extremeños, encontraron la muerte y permanecen sepultados dentro de nuestras fronteras.
2. En el censo se anotarán, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar, de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos, así como la información que se determine reglamentariamente.
3. La información se incorporará al censo de oficio por las Administraciones públicas o a instancia de las víctimas, las asociaciones de familiares de víctimas, de los familiares de éstas o de las entidades vinculadas a la Concordia en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Como complemento a este censo, se elaborará un mapa de fosas georreferenciado, que se actualizará con cada una de las nuevas actuaciones llevadas a cabo por la Administración.
CAPÍTULO III
Actuaciones de localización, exhumación e identificación
SECCIÓN 1ª. ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Artículo 7. Acción de la Administración Autonómica.
1. La Junta de Extremadura, en los términos que se establezcan reglamentariamente, adoptará las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas que se encuentran en paradero desconocido, con la finalidad de entregarlos a sus familiares y concederles una sepultura digna, de conformidad con la preferencia manifestada y con independencia de la ideología, creencia, afiliación o preferencia política de la víctima y de sus familiares.
2. La Junta de Extremadura promoverá y facilitará todas las actividades dirigidas a la recuperación de restos de estas víctimas, y especialmente las siguientes:
a) Investigación histórica y estudio documental.
b) Indagación y recogida de testimonios personales.
c) Prospección y búsqueda sobre el terreno.
d) Exhumación de restos cadavéricos.
e) Estudio antropológico forense.
f) Análisis genético y comparativa del ADN.
g) Creación de un banco de ADN regional que permita cotejar los resultados de los análisis realizados hasta la fecha y que sirva de repositorio para futuras exhumaciones. Este banco de ADN estará regido por desarrollo reglamentario.
h) Preservación y restitución a los familiares de los hallazgos encontrados.
3. La Junta de Extremadura, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, apoyará las actividades al desarrollo de proyectos de investigación, exhumación e identificación de víctimas.
4. Las actuaciones descritas en los apartados anteriores, así como cualquier otra relacionada directa o indirectamente con la localización, exhumación e identificación de víctimas, podrán llevarse a cabo mediante el fomento de actuaciones en interés público por parte de terceros o, cuando ésta no resulte viable o se considere más conveniente para el interés público, mediante la gestión directa con medios propios de la Administración Autonómica.
Artículo 8. Autorización administrativa.
1. La intervención sobre el terreno para la localización y exhumación de víctimas dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura es una actividad sujeta a autorización administrativa emitida por la Administración autonómica a través de la Consejería competente en materia de Concordia, previa conformidad del organismo que ostente las competencias en materia de patrimonio histórico-artístico y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
2. La autorización prevista en la presente ley no exime de la necesidad de obtener previamente aquellas que sean procedentes de acuerdo con la normativa sectorial reguladora de los distintos aspectos que inciden en la actuación de prospección, identificación o traslado de los restos humanos ni de la necesidad de obtención de los permisos y licencias necesarios para la ocupación de los terrenos.
Artículo 9. Acceso a los terrenos.
1. La realización de las intervenciones reguladas en esta ley se constituye en fin de utilidad pública e interés social a los efectos de permitir, en su caso, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse, de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
2. En el caso de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal para la realización de dichas actividades.
3. En el caso de terrenos de titularidad privada, se debe solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos. En el caso de que no se obtenga dicho consentimiento, la Administración autonómica podrá autorizar la ocupación temporal, previa tramitación por la entidad local donde radiquen los terrenos del procedimiento de ocupación temporal de los mismos.
Artículo 10. Elaboración de mapas.
La Junta de Extremadura, a propuesta o en colaboración con otras Administraciones públicas o entidades, a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, elaborará y pondrá a disposición de los interesados mapas de fosas en los cuales constarán los terrenos en los que se localicen los restos de las víctimas.
SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 11. Solicitud, procedimiento administrativo y resolución.
1. El procedimiento se incoará por la Administración Autonómica a solicitud de las entidades locales o de las siguientes personas y entidades:
a) Los familiares hasta tercer grado de consanguinidad, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con las víctimas.
b) Las entidades que se reconozcan por la Administración Autonómica como vinculadas a la Concordia.
c) Cualesquiera otras personas y entidades que acrediten un interés legítimo. A estos efectos, se regulará reglamentariamente qué se considera interés legítimo.
2. En ausencia de alguno de los legitimados previstos en el apartado anterior, o cuando razones de interés público lo aconsejen, la Administración Autonómica podrá iniciar de oficio el procedimiento, mediante orden de la Consejería competente en materia de Concordia, acompañada del oportuno proyecto de intervención.
3. Las solicitudes razonadas serán presentadas ante la Consejería competente en materia de Concordia y deberán ir acompañadas de las pruebas documentales con el correspondiente proyecto de intervención o de la redacción de los indicios que la justifiquen.
En cualquier caso, la Administración Autonómica estará obligada a realizar cuantas averiguaciones sean precisas a fin de localizar el paradero de la víctima, recabando datos de archivos, bases documentales y obras de referencia especializadas y demás información que pueda ser obtenida de otras Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público institucional.
4. Con anterioridad a una intervención de exhumación se publicará la propuesta en el Diario Oficial de Extremadura, concediendo un periodo de información pública en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De igual forma y a la vez, se dará audiencia, de ser conocidos, a los familiares hasta tercer grado de consanguinidad, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con la víctima.
5. La solicitud presentada, junto con el proyecto, será posteriormente dirigida a la Comisión Técnica de la Concordia, que se reunirá una vez por trimestre y valorará las solicitudes.
6. En los proyectos de exhumación que cuenten con la oposición o disconformidad de cualquiera de los familiares indicados en el apartado 1.a) de este artículo, se ponderará el archivo del expediente. En todo caso, la oposición de los familiares solo puede ser al procedimiento de exhumación y no a las actividades de prospección y localización cuando haya una identificación veraz del parentesco y se acotará a ese familiar y no al resto de personas que puedan existir en el mismo yacimiento.
7. La persona que haya autorizado o delegado en un tercero podrá revocar la solicitud de manera unilateral y sin necesidad de motivar la misma, hasta el momento en que se produzca la efectiva exhumación de los cadáveres o restos. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para actuar en estos casos, asegurando el debido respeto y consideración a todos y cada uno de los restos humanos hallados.
8. En los procedimientos iniciados a instancia de los interesados, la falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la solicitud les habilitará a tener por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados de oficio, la caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su incoación sin que se haya dictado y notificado su resolución, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla.
9. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de localización y, en su caso, exhumación e identificación, se regirá por las previsiones de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
Artículo 12. Protocolos de actuación.
Las actividades de localización, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas se realizarán siguiendo los oportunos protocolos aprobados por la Consejería competente en materia de Concordia, que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa autonómica o, en su defecto, estatal que regule el protocolo de actuación, con las peculiaridades previstas en esta ley y las que puedan establecerse reglamentariamente.
Artículo 13. Hallazgo casual de restos humanos.
1. En el caso de hallazgos casuales que puedan corresponder a las personas consideradas víctimas en la presente ley, deberán comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento correspondiente o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, quienes deberán informar a la mayor brevedad posible tanto a la Consejería competente en materia de Concordia como al órgano jurisdiccional correspondiente.
2. En el marco de la colaboración en materia de Concordia entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se produzca un hallazgo casual, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.
Artículo 14. Informes.
Una vez concluido el proceso de investigación, se deberá elaborar un informe final que incluya los informes de todos los especialistas que han participado en el procedimiento. Este informe deberá ser depositado en la Consejería competente en materia de Concordia, y podrán solicitar copia del mismo, previa solicitud, las familias, las entidades vinculadas a la Concordia y las asociaciones de familiares de víctimas o que hayan podido participar en las actuaciones, y la entidad local responsable o interviniente.
Artículo 15. Del depósito, traslado y destino de restos.
1. Cuando no fuera factible el traslado de los restos al laboratorio para la realización de los análisis y pruebas genéticas de los restos encontrados, estos serán trasladados al cementerio del municipio donde se hallen, al lugar que el Ayuntamiento especifique, o se mantendrán debidamente protegidos y referenciados en el lugar del hallazgo. La opción a elegir será la que determine la Consejería competente en la materia, siempre teniendo en cuenta la necesidad de identificación y preservación de los restos dentro del marco de colaboración entre las Administraciones públicas.
2. Una vez hayan finalizado los trabajos de exhumación e identificación de los restos, se procederá conforme se indique en la norma autonómica o, en su defecto, estatal que regule el protocolo de actuación.
3. Cuando los familiares de las víctimas así lo deseen, se podrán realizar honras fúnebres en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de las víctimas en el momento de su traslado para su entrega a los familiares.
4. Todos los restos han de ser tratados con el debido respeto y consideración.
5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, la Junta de Extremadura preservará la información a través de un sistema de banco de datos que sea compatible con los estándares que se establezcan con carácter general. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron.
CAPÍTULO IV
Instrumentos de colaboración
Artículo 16. Colaboración con otras Administraciones públicas.
La Junta de Extremadura colaborará con la Administración General del Estado y con las entidades locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de Concordia y el impulso de su conocimiento y divulgación.
Artículo 17. Entidades vinculadas a la Concordia.
1. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas podrán ser reconocidas por la Junta de Extremadura a los efectos del desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley.
2. La Junta de Extremadura colaborará en las actividades de las entidades vinculadas a la Concordia en aquellas relacionadas con el desarrollo de proyectos de investigación, localización e identificación de víctimas.
Los proyectos habrán de respetar durante todo su desarrollo la legislación especial de protección de datos y el derecho a la intimidad, no pudiendo ser objeto de difusión pública imágenes, documentos o cualquier otro material que pueda revelar la identidad de las personas involucradas en el proceso de recuperación, incluyendo a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en el mismo.
CAPÍTULO V
Comisión técnica de la concordia
Artículo 18. Naturaleza.
Se crea la Comisión Técnica de la Concordia como órgano colegiado permanente de carácter técnico de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la Consejería competente en materia de Concordia, que prestará el apoyo material y administrativo que precisen para su funcionamiento ordinario.
Artículo 19. Composición.
1. La presidencia de la Comisión Técnica de la Concordia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Concordia, o persona en quien delegue. La presidencia tendrá voto de calidad.
2. Forman parte como vocales:
a) Un Jefe de Servicio del centro directivo que ostente la competencia en materia de Concordia.
b) Tres técnicos de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, designados por su titular, entre funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidades Archiveros, Historia, Arqueología, Arquitectos, o similares.
c) Un representante de la Universidad de Extremadura, propuesto por el Rector y nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Concordia.
3. Las funciones de secretaría, con voz y sin voto, serán ejercidas por un empleado público de la Consejería competente en materia de Concordia, designado por esta.
4. Reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 20. Funciones.
Corresponderán a la Comisión Técnica de la Concordia las siguientes funciones:
a) Informar con carácter preceptivo las solicitudes para la localización y exhumación de víctimas. El informe se emitirá en el plazo de tres meses desde que la documentación esté completa, se pronunciará sobre la adecuación del proyecto presentado.
b) Informar el mapa de fosas.
c) Realizar anualmente un informe de las actuaciones desarrolladas en aplicación de esta ley, donde se hará constar el número de actuaciones desarrolladas y sus resultados.
d) Velar por el depósito, conservación y accesibilidad pública de los documentos relativos a los trabajos efectuados, así como por la integridad de los archivos relacionados con la materia.
CAPÍTULO VI
Difusión de valores
Artículo 21. Investigación científica y divulgación.
1. Serán una prioridad de la Junta de Extremadura la investigación científica así como la difusión del conocimiento en materia de Concordia mediante el fomento de publicaciones, la realización de congresos, jornadas, encuentros de tipo científico y divulgativo y el traslado de los resultados de todo lo anterior a centros de enseñanzas, bibliotecas, centros culturales y a la ciudadanía en general, tanto directamente como a través de los planes transversales que puedan implementarse, como medida especifica de reconocimiento y atención a las víctimas.
2. La Junta de Extremadura velará por la edición e incorporación al sistema bibliotecario de Extremadura previsto en la normativa autonómica de aplicación, de libros y vídeos pedagógicos sobre la Concordia.
3. La Junta de Extremadura apoyará las actividades culturales o académicas que tengan como objeto el análisis y el conocimiento veraz del periodo referido. Para ello podrán establecerse convenios o acuerdos de colaboración con universidades y familiares de víctimas.
A través de los medios de comunicación públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se potenciará el conocimiento de la Concordia mediante programas específicos de divulgación y la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.
Artículo 22. Acceso a los archivos y al patrimonio documental.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los documentos relacionados con la Concordia integrantes de los Archivos y del Patrimonio Documental de Extremadura con fines de estudio e investigación o de información para la defensa de sus derechos o el conocimiento de sus obligaciones y se efectuará de conformidad con la normativa vigente reguladora de archivos y patrimonio documental.
2. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para la protección, integridad, digitalización, restauración y catalogación de los documentos relacionados con la Concordia que integren los Archivos y el Patrimonio Documental de Extremadura, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.
Artículo. 23. Libertad de expresión y de cátedra.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura protegerá el derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas, opiniones y la libertad de producción de creación científica y técnica, así como la libertad de cátedra, de manera que cualquier persona pueda difundir libremente los resultados y conclusiones de sus estudios y la memoria de las vivencias familiares de los distintos episodios de la historia de España, evitando toda intromisión de los poderes públicos en la fijación de una determinada versión de los acontecimientos.
Disposición adicional primera. Consejería competente en materia de Concordia.
Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en Cultura el ejercicio de las competencias en materia de Concordia previstas en esta ley, sin perjuicio de que la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 26.3.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, pudiera determinar una atribución distinta de esta competencia.
Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión Técnica de la Concordia.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley deberá estar constituida la Comisión Técnica de la Concordia.
Disposición transitoria. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley.
Los procedimientos iniciados y no concluidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley decaerán, a excepción de los procesos de exhumación, que continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura, y toda su normativa de desarrollo.
2. Quedan disueltas cuantas comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley.
3. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Concordia para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley que cooperen a su cumplimiento y, a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 15 de octubre de 2025.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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