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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda prórroga del Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el desarrollo del proyecto "La mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 57085
Página Fin: 57105
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de octubre de 2025, la Adenda prórroga del Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el desarrollo del proyecto La mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) Y LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FUTUEX) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LA MEJORA DEL ACCESO A LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN PÚBLICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LAS QUE SE DICTEN MEDIDAS DE APOYO EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA DE EXTREMADURA .
9 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), y Dña. Estrella Ángeles Martínez Lavado que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra parte, D. José Luis de Pedro Moro, que interviene en nombre y representación de la Fundación para la promoción y apoyo a las personas con discapacidad (FUTUEX), en su calidad de presidente de la entidad, domiciliada en Plaza Santa María s/n, de Olivenza (Badajoz) y con CIF número G-06357016.
Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para otorgar la presente adenda al convenio suscrito y, en especial, de representación de las instituciones que se nombran, y a los mencionados efectos, acuerdan lo siguiente,
EXPONEN
I. Que en fecha 30 de noviembre de 2023 las partes firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo del proyecto La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura .
II. La cláusula décima, relativa al periodo de vigencia del convenio establece que el presente convenio surtirá efectos desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2025, pudiéndose prorrogar por unanimidad de las partes con el límite previste en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su caso, las prórrogas deberán acordarse expresamente y por escrito previa solicitud de cualquiera de las partes como mínimo un mes antes de la fecha de finalización del convenio .
III. Próximos a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesadas en prorrogar de nuevo la vigencia del mismo para el año 2025, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, que por su situación de vulnerabilidad social requieren intervenciones específicas destinadas a mejorar el acceso a los recursos del medio, centrándose en la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social, todo ello de conformidad con la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
IV. Ambas partes consideran necesario la prórroga del convenio, en base a razones de agilidad administrativa, al ser un procedimiento más efectivo para seguir garantizando la financiación en la mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura.
V. La presente adenda conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 a las retribuciones en concepto de personal conforme establece el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
VI. Que las obligaciones asumidas por las partes firmantes del citado convenio se entienden vigentes en la prórroga del mismo, en virtud de la presente adenda.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir la presente adenda del referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se prórroga para el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2029, la vigencia del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el SEPAD y FUTUEX para el desarrollo del proyecto Mejora del acceso a los sistemas de protección públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura , suscrito el 30 de noviembre de 2023.
Por lo tanto, los efectos de la presente adenda a dicho Convenio suscrito entre las partes se extenderán desde el día 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2029.
El convenio que aquí se prorroga mantiene su vigencia de todo su contenido, procediéndose en la presente adenda a la prórroga para el periodo de 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2029, adecuándose los costes al XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE n.º 86 de 9 de abril de 2025).
Segunda.
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio, la Consejería de Salud y Servicios Sociales aportará la cantidad de dos millones veintiséis mil cuatrocientos veintiún euros con sesenta céntimos (2.026.421,60 €) y FUTUEX la cantidad de cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (48.647,68€).
Estas aportaciones se realizarán conforme a los términos que figuran en los anexos I y II adjuntos al presente.
Tercera.
La aportación económica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación de la prórroga se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/22699/FS21422L03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la anualidad 2024, prorrogados para el año 2025, de conformidad con la justificación establecida en la cláusula quinta, y destinada a cofinanciar el coste de los gastos de las actividades, en los términos que se detallan a continuación:
Presupuesto de 2026: costes de 1 de noviembre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 451.454,43 €.
Presupuesto de 2027: costes de 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027 502.689,48 €.
Presupuesto de 2028: costes de 1 de octubre de 2027 a 30 de septiembre de 2028 509.222,07 €.
Presupuesto de 2029: costes de 1 de octubre de 2028 a 31 de octubre de 2029 563.055,62 €.
De la misma manera, FUTUEX realiza una aportación económica de 48.647,68 €.
Cuarta.
Como requisitos previos para proceder al pago, FUTUEX deberá presentar documentación justificativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Hacienda autonómica, en el caso de no autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de oponerse a las consultas ante la Seguridad Social o la Consejería de Hacienda y Administración Pública, respectivamente. En caso de no autorizar u oponerse a la realización de oficio de tales consultas, deberá aportarse la correspondiente certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.
4.1. Forma de pago y justificación económica de los gastos previstos en el Anexo.
Los gastos financiados por el presente convenio serán abonados por el SEPAD a FUTUEX trimestralmente, previa presentación en la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, dentro del mes siguiente a la finalización del citado trimestre, debiendo aportar la siguiente documentación:
1. Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ostentan la secretaría y la representación legal de FUTUEX. Respecto a los gastos y pagos, el certificado deberá contener las sumas parciales por conceptos y la suma total del gasto y pago que se justifica. El importe del gasto justificado deberá ser coincidente con los pagos que se acreditan. En el caso de que FUTUEX no haya tenido ingresos en el periodo que se certifique, se consignará esta partida con importe cero.
2. Facturas y documentos justificativos del gasto y pago realizado. Se aportarán copias de aquellos gastos y pagos certificados.
Las facturas y/o documentos justificativos del gasto irán acompañados del documento acreditativo del pago.
La justificación de los gastos y pagos de personal se realizará mediante la presentación de las nóminas, RLC, RNT, Modelo 111 y los documentos que justifiquen el abono de estas obligaciones.
3. Relación detallada y ordenada de los gastos pagados, en fichero formato hoja de cálculo.
Con independencia de la documentación que deba ser presentada en formato original Certificado de Ingresos, gastos y pagos- la justificación se realizará mediante la cumplimentación de un fichero hoja de cálculo proporcionado desde la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, al que se vincularán las copias de las facturas y documentos justificativos del gasto y del pago realizado. Se aportará soporte tipo cd o pendrive que contenga la recopilación de dichos archivos.
4. Certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el/los ingreso/s parciales de la aportación económica, con destino a la finalidad para la que se concedió. Se presentará en el plazo de 15 días desde que la entidad ha recibido los pagos parciales de dicha aportación, correspondientes al trimestre justificado.
Los abonos de los gastos financiados por el presente convenio se realizarán, previa comprobación por parte del SEPAD de la documentación presentada por FUTUEX, mediante el certificado de Ingresos y Gastos y pagos o, en su caso, por el importe resultante de la comprobación realizada, si ésta detectara gastos y pagos no admisibles.
La justificación de los gastos y pagos correspondientes al período de noviembre y diciembre de 2025 deberá presentarse, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2026.
La justificación de los años 2026, 2027, 2028 y 2029 se presentará por períodos trimestrales, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
En todo caso, la justificación del último período (octubre) de 2029 deberá ser presentada antes del 1 de diciembre de 2029.
La acreditación del ingreso de las retenciones del IRPF correspondientes a la mensualidad de octubre de 2029, debido al calendario establecido por la Administración gestora, podrá ser presentado dentro de los 10 días siguientes a su ingreso.
4.2. Justificación de las actuaciones.
FUTUEX, presentará a la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, como justificación de la realización de las actividades previstas en el convenio suscrito el 30 de noviembre de 2023 los siguientes anexos:
— El primer período de la 1.ª fase (9 meses), aplicará el cuestionario Anexo II -Indicadores Cuantitativos de Evaluación del primer periodo de la primera fase.
— En el segundo período de la 1.ª fase (9 meses), se aplicará el cuestionario Anexo III -Indicadores Cuantitativos de Evaluación del segundo período de la primera fase, volviéndose a administrar en el resto de las fases (2.ª, 3.ª y 4.ª).
— A partir de la 1.ª fase se utilizarán los indicadores cualitativos recogidos en el Anexo IV -Indicadores Cualitativos de Evaluación. Se aceptará otro instrumento, si es propuesto como más adecuado por los Técnicos de la entidad.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplimentar los cuestionarios expresados anteriormente, FUTUEX deberá cumplimentar un fichero que contenga los datos tanto de los servicios prestados como de los denegados, en este caso causa que lo motiva. Este fichero se remitirá a la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del SEPAD, contemplando los servicios prestados cada trimestre.
Además de las justificaciones parciales previstas para los pagos, FUTUEX deberá justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la aportación económica y la aplicación de los fondos percibidos en la misma fecha que presentan la justificación económica, mediante presentación de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades objeto del convenio, detalladas por cada anualidad y firmadas por el representante legal.
Quinta. Modificación del convenio.
Con la firma de la presente adenda quedan modificadas las cláusulas del convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, anteriormente suscrito por las partes, en lo que sigue;
Cláusula segunda. Obligaciones y compromisos económicos del SEPAD. En cuanto a la nueva aportación económica a la que se compromete.
Cláusula tercera. Obligaciones y compromisos económicos de FUTUEX. En cuanto a la nueva aportación económica a la que se compromete.
Cláusula sexta. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada una de las partes; se sustituye por la cláusula cuarta de la presente adenda, continuando vigente lo que sigue, anterior apartado 6.1 punto 4, párrafo 7º: En base al artículo 52.2 a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte de FUTUEX fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la Junta de Extremadura para financiar la ejecución del Convenio suscrito, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Cláusula décima. Plazo de vigencia. Queda modificado de acuerdo con la cláusula primera de esta adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y los anexos adjuntos, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha al principio indicados.
Por parte de la Junta de Extremadura,
Consejera de Salud y Servicios Sociales,
DÑA. SARA GARCÍA ESPADAS
Por parte de FUTUEX,
Presidente de FUTUEX,
D. JOSÉ LUIS DE PEDRO MORO
Directora Gerente del SEPAD,
Dña. ESTRELLA ÁNGELES MARTÍNEZ LAVADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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