RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de gestión y valorización de residuos, promovido por José Antonio Rodríguez Vivas, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de octubre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación de gestión y valorización de residuos, promovido por José Antonio Rodríguez Vivas, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II correspondientes a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
La actividad se ubicará en una nave situada en polígono 29, parcela 65, de Malpartida de Plasencia (Cáceres). El acceso, se realiza a través de la carretera EX108. La referencia catastral de la parcela es: 10119A029000650000FO.
Tercero. Una vez aportada la totalidad de la documentación preceptiva para el trámite del expediente, se publica Anuncio de fecha 16 de marzo de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 59, de 25 de marzo), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se han recibido alegaciones al proyecto.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de fecha 15 de marzo de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. El Ayuntamiento no ha remitido el informe solicitado.
Quinto. Con fecha 15 de octubre de 2024 se emite Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de gestión y valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas. El número de expediente es IA23/1917. Este informe se anexa al presente documento.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, el 21 de noviembre de 2024, a José Antonio Rodríguez Vivas y al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, respectivamente para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II correspondientes a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de José Antonio Rodríguez Vivas para instalación de gestión y valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, incluida en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II correspondientes a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados y generados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos no peligrosos, en la superficie y altura indicada:
Denominación
|
Código LER y LER-RAEE(1)
|
Superficie(m2)
|
Altura (m)
|
---|
Envases de metal
|
15 01 04
|
1
|
1
|
Cobre, bronce, latón
|
17 04 01
|
1
|
1
|
Aluminio
|
17 04 02
|
1
|
1
|
Plomo
|
17 04 03
|
1
|
1
|
Zinc
|
17 04 04
|
1
|
1
|
Hierro y acero
|
17 04 05
|
1
|
1
|
Estaño
|
17 04 06
|
1
|
1
|
Metales mezclados
|
17 04 07
|
1
|
1
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.
|
17 04 11
|
1
|
1
|
Envases de papel y cartón
|
15 01 01
|
50
|
3
|
Papel y cartón usados
|
20 01 01
|
50
|
3
|
Residuos de plásticos (excepto embalajes)
|
02 01 04
|
2,5
|
1
|
Envases de plástico
|
15 01 02
|
10
|
2
|
Plástico
|
17 02 03
|
2,5
|
2
|
Plástico
|
19 12 04
|
10
|
2
|
Plásticos
|
20 01 39
|
10
|
2
|
Envases de madera
|
15 01 03
|
30
|
4
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
|
20 01 38
|
20
|
3
|
Monitores y pantallas LED
|
16 02 14-23
|
2
|
1
|
20 01 36-23
|
2
|
1
|
Lámparas LED
|
16 02 14-32
|
2
|
1
|
20 01 36-32
|
2
|
1
|
Grandes aparatos (resto)
|
16 02 14-42
|
2
|
1
|
20 01 36-42
|
2
|
1
|
Pequeños aparatos (resto)
|
16 02 14 52
|
2
|
1
|
20 01 36-52
|
2
|
1
|
Paneles fotovoltaicos
|
16 02 14-71
|
2
|
1
|
Envases mezclados
|
15 01 06
|
1
|
1
|
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos peligrosos, en la superficie y altura indicada:
Denominación
|
Código LER
|
Superficie(m2)
|
Altura (m)
|
---|
Aparatos con CFC, HCFC, HC y NH3
|
16 02 11*-11*
|
2
|
1
|
Aparatos aire acondicionado
|
16 02 11*-12*
|
2
|
1
|
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores
|
16 02 11*-13*
|
2
|
1
|
Monitores y pantallas CRT
|
16 02 13*-21*
|
2
|
1
|
Monitores y pantallas: No CRT y No LED
|
16 02 11*-22*
|
2
|
1
|
Grandes aparatos con componentes peligrosos
|
16 02 13*-41*
|
2
|
1
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
20 01 35*-51*
|
2
|
1
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
16 02 12*-51*
|
2
|
1
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
16 02 13*-51*
|
2
|
1
|
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos
|
20 01 35*-61*
|
2
|
1
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Las operaciones de valorización que se autorizan son, en todos los casos, R1302 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento y en el caso de los residuos de papel y cartón, además se autoriza la compactación de los mismos, incluida en la operación R1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.)
5. La capacidad de tratamiento de la instalación viene dada por la superficie y altura de almacenamiento autorizadas.
6. Se autoriza la producción de los siguientes residuos no peligrosos.
Denominación
|
Código LER
|
Origen
|
Cantidad anual estimada (kg)
|
---|
Embalajes de Papel/cartón, Plástico, Madera, Metal
|
15 01 01-09
|
Desembalaje de materias primas y auxiliares
|
100
|
Papel y cartón
|
20 01 01
|
Administración
|
60
|
Chatarra
|
20 01 40
|
Mantenimiento
|
20
|
Mezcla de residuos municipales
|
20 03 01
|
Limpieza de oficinas y vestuarios
|
200
|
7. Se autoriza la producción de los siguientes residuos peligrosos.
Denominación
|
Código LER
|
Origen
|
Cantidad anual estimada (kg)
|
---|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02 05*
|
Mantenimiento de las instalaciones
|
20
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
15 01 10*
|
Suministro de materias primas y auxiliares
|
20
|
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
15 02 02*
|
Mantenimiento de las instalaciones
|
10
|
Aerosoles
|
16 05 04*
|
Mantenimiento de las instalaciones
|
10
|
Residuos de equipos eléctricos y electrónicos que contienen componentes peligrosos
|
16 02 13*
|
Cambio de equipos
|
20
|
Fluorescentes y luminarias
|
20 01 21*
|
Iluminación interior de la nave
|
5
|
8. Todos los residuos se almacenarán sobre solera hormigonada impermeable y bajo superficie cubierta. Además, los residuos peligrosos se almacenarán con sistema de retención ante posibles vertidos, y con acceso restringido.
9. Todos los residuos gestionados serán entregados a gestores autorizados que se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
10. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y a.2 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Todos los residuos.
12. En el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se deberán cumplir las prescripciones indicadas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
13. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
14. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
15. Durante su almacenamiento, los residuos deberán permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.
16. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros) según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
17. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 650.000 € (seiscientos mil euros).
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
La actividad no generará emisiones a la atmósfera dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/200 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. La instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla.
Fuente sonora
|
Nivel de emisión en dB(A)
|
---|
Prensa y cinta transportadora
|
75
|
Trituradora de papel
|
65
|
Carretilla
|
75
|
Carretilla
|
75
|
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no contará con ningún sistema de emisión lumínica exterior relacionado con la actividad productiva, que produzca un impacto sobre su entorno ambiental.
- e - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzar a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a. Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c. Informe de mediciones que certifique el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d. Autorización municipal de vertidos.
e. Licencia de obra.
f. Documentación que acredite haber constituido la fianza y el seguro indicados en el apartado de residuos gestionados y generados.
- f - Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- g - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia o, si fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- h - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 13 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de una planta de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos para su entrega posterior a otro gestor autorizado. Alguno de los residuos no peligrosos (papel y cartón y algunos plásticos) reciben un tratamiento de trituración y compactación antes de su entrega a otor gestor.
La actividad proyectada se sitúa en nave situada en el polígono 29, parcela 65, de Malpartida de Plasencia (Cáceres). (Referencia catastral: 10119A029000650000FO). Coordenadas UTM: X: 753.348, Y: 4.429.138. Huso 29. ETRS89.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Las instalaciones están conformadas por una nave industrial ya construida, cuya distribución de superficies es la siguiente:
|
Planta Baja
|
|
|
Oficina
|
8 m2
|
|
Vestuario
|
8 m2
|
|
Aseo
|
5 m2
|
|
Nave
|
1.020 m2
|
|
Almacén trasero
|
70 m2
|
|
Planta primera
|
|
|
Almacén
|
49 m2
|
|
Oficina
|
12 m2
|
|
SUPERFICE TOTAL
|
1.284 m2
|
La instalación contará con la siguiente maquinaria y equipos, para la valorización de residuos no peligrosos:
— Prensa y cinta.
— Trituradora de papel.
— Báscula de pesaje.
— 2 carretillas elevadoras.
ANEXO II
PLANO
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de gestión y valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas. Expte.: IA23/1917.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto gestión y valorización de residuos a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia, es encuadrable en el Grupo 9 Otros proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es José Antonio Rodríguez Vivas, con NIF: ***5326** y con domicilio social en c/ Luis de Miranda, 2-Bis 2.º 10600 Plasencia (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La actividad a desarrollar en las instalaciones proyectadas es la de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para su posterior entrega a un gestor autorizado. Además, algunos de los residuos almacenados de papel y cartón se almacenarán y compactarán previamente a su entrega.
La actividad se ubicará en una nave situada en polígono 29, parcela 65, de Malpartida de Plasencia (Cáceres). El acceso, se realiza a través de la carretera EX108. La referencia catastral de la parcela es: 10119A029000650000FO.
Figura 1: Emplazamiento de proyecto.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de enero de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez aportada la documentación completa por parte del promotor del proyecto, con fecha 14 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
|
X
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Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
|
-
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
-
|
ADENEX
|
-
|
AMUS
|
-
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Ecologistas en Acción Extremadura
|
-
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Ecologistas Extremadura
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
GREENPEACE
|
-
|
SEO BIRD/LIFE
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe:
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
No hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE n.º 133) .
Se indica, además:
Se informa favorablemente la actividad solicitada Asunto , ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas .
Las medidas a las que se hace referencia se recogen en el apartado de condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural indica en su informe que se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el documento y que se recogen posteriormente en el presente informe.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica en su informe indica:
1. En el término municipal de Malpartida de Plasencia se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente por CUOTEX (29 de septiembre de 2022), publicado en el DOE núm. 231, jueves 1 de diciembre de 2022.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Malpartida de Plasencia realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal .
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia remite informe en el que establece:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960), el proyecto ubicado en el polígono 29, parcela 65, afecta al dominio de vías pecuarias, al tener su acceso por terrenos del Cordel del Valle deslinde aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2003 de la Consejería de Desarrollo Rural, DOE n.º 149, de 23 diciembre 2003.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias .
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad se desarrollará en el interior de una nave y consiste en la valorización de residuos peligrosos y no peligrosos mediante el almacenamiento de los mismos hasta su posterior entrega a un gestor autorizado. Además, algunos de los residuos almacenados de papel y cartón se almacenarán y compactarán previamente a su entrega.
Los residuos no peligrosos que se valorizarán únicamente mediante su almacenamiento se recogen en la siguiente tabla, en la que además se incluyen la superficie y altura de almacenamiento para cada uno de ellos:
Denominación
|
Código LER y LER-RAEE(1)
|
Superficie(m2)
|
Altura (m)
|
---|
Envases de metal
|
15 01 04
|
1
|
1
|
Cobre, bronce, latón
|
17 04 01
|
1
|
1
|
Aluminio
|
17 04 02
|
1
|
1
|
Plomo
|
17 04 03
|
1
|
1
|
Zinc
|
17 04 04
|
1
|
1
|
Hierro y acero
|
17 04 05
|
1
|
1
|
Estaño
|
17 04 06
|
1
|
1
|
Metales mezclados
|
17 04 07
|
1
|
1
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.
|
17 04 11
|
1
|
1
|
Envases de papel y cartón
|
15 01 01
|
50
|
3
|
Papel y cartón usados
|
20 01 01
|
50
|
3
|
Residuos de plásticos (excepto embalajes)
|
02 01 04
|
2,5
|
1
|
Envases de plástico
|
15 01 02
|
10
|
2
|
Plástico
|
17 02 03
|
2,5
|
2
|
Plástico
|
19 12 04
|
10
|
2
|
Plásticos
|
20 01 39
|
10
|
2
|
Envases de madera
|
15 01 03
|
30
|
4
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
|
20 01 38
|
20
|
3
|
Monitores y pantallas LED
|
16 02 14-23
|
2
|
1
|
20 01 36-23
|
2
|
1
|
Lámparas LED
|
16 02 14-32
|
2
|
1
|
20 01 36-32
|
2
|
1
|
Grandes aparatos (resto)
|
16 02 14-42
|
2
|
1
|
20 01 36-42
|
2
|
1
|
Pequeños aparatos (resto)
|
16 02 14 52
|
2
|
1
|
20 01 36-52
|
2
|
1
|
Paneles fotovoltaicos
|
16 02 14-71
|
2
|
1
|
Envases mezclados
|
15 01 06
|
1
|
1
|
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero.
Los residuos que se valorizarán mediante su clasificación y compactación (plástico y papel y cartón) una vez valorizados se almacenarán sus superficies ocupadas se muestran en la siguiente tabla, con el código LER correspondiente:
Denominación
|
Código LER
|
Superficie(m2)
|
Altura (m)
|
---|
Papel y cartón
|
19 12 01
|
50
|
3
|
Plástico
|
19 12 04
|
25
|
2
|
Los residuos peligrosos que se valorizarán mediante su almacenamiento se recogen en la siguiente tabla, en la que además se incluyen la superficie y altura de almacenamiento para cada uno de ellos.
Denominación
|
Código LER
|
Superficie(m2)
|
Altura (m)
|
---|
Aparatos con CFC, HCFC, HC y NH3
|
16 02 11*-11*
|
2
|
1
|
Aparatos aire acondicionado
|
16 02 11*-12*
|
2
|
1
|
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores
|
16 02 11*-13*
|
2
|
1
|
Monitores y pantallas CRT
|
16 02 13*-21*
|
2
|
1
|
Monitores y pantallas: No CRT y No LED
|
16 02 11*-22*
|
2
|
1
|
Grandes aparatos con componentes peligrosos
|
16 02 13*-41*
|
2
|
1
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
20 01 35*-51*
|
2
|
1
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
16 02 12*-51*
|
2
|
1
|
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
16 02 13*-51*
|
2
|
1
|
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos
|
20 01 35*-61*
|
2
|
1
|
Figura 2: Plano de distribución de superficies.
3.2. Ubicación del proyecto.
La actividad proyectada se ubicará una nave industrial en el polígono 29, parcela 65, de Malpartida de Plasencia (Cáceres). La referencia catastral del inmueble es: 10119A029000650000FO.
3.3. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
— La alternativa cero: implicaría la no realización de la modificación. Se descarta porque ambientalmente reduce la capacidad de gestión de residuos en la zona.
Además, se han tenido en cuenta dos alternativas más:
— La alternativa uno, consiste en ubicar el proyecto en una nave de 1.284 m2 ya existente, situada dentro del polígono 29, parcela 65, de Malpartida de Plasencia.
— La alternativa dos consiste en ubicar el proyecto en una parcela sin edificar en un polígono industrial en una localidad cercana.
Se valora en el documento la diferencia entre los impactos producidos por ambas alternativas, concluyendo, en resumen, que la opción que menos emisiones, vertidos y residuos genera es la alternativa uno, puesto que, al estar edificada la nave, no produce los impactos propios de la adecuación de la parcela y la construcción de la nave.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la ubicación del proyecto es la alternativa uno.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, y no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación no generará aguas residuales de proceso, ni lixiviados puesto que la actividad se desarrollará en el interior de la nave, siendo los únicos efluentes líquidos las aguas sanitarias de aseos y servicios y las aguas pluviales de cubiertas, que serán vertidos a la red general municipal.
— Suelos.
Como ya se ha indicado toda la superficie de almacenamiento de residuos se ubicará en al interior de la nave y contará con pavimento impermeable a base de solera de hormigón, lo que minimiza notablemente la posibilidad de contaminación del suelo.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Dadas las características de la actividad, no se prevé por el desarrollo de la misma una afección significativa a la calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad se desarrollará en una nave industrial ya construida, por lo que no se prevé que el proyecto presente incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos, tanto de aguas sanitarias como pluviales, deberán contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de explotación.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— Los residuos que se gestionarán en la instalación son los indicados en las tablas del apartado 3.1 del presente documento. Estos residuos sólo serán clasificados y almacenados hasta su retirada por un gestor autorizado.
— Tanto los residuos gestionados como los producidos en el desarrollo de la actividad se almacenarán en condiciones óptimas de seguridad e higiene y conforme a la normativa de aplicación.
— En particular los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán en las condiciones y siguiendo las prescripciones del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de almacenamiento de residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto gestión y valorización de residuos , cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO