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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones, para la distribución de gas natural en el "PI Las Picadas II de Almendralejo". Expte.:73/1323/25.
DOE Número: 214
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 60313
Página Fin: 60319
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (en adelante DICOGEXSA), con domicilio en calle Antonio de Nebrija, número 8 A, del municipio de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural, correspondiente al proyecto denominado PI Las Picadas II de Almendralejo , se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 17 de julio de 2025, se adjudicó a la empresa DICOGEXSA la zona de distribución de gas natural delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución.
Segundo. Con fecha 22 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente Resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, y el de información a otras Administraciones Públicas y entidades que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo, a las cuales se remitieron las correspondientes separatas, resultando:
a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
b) Que en los informes emitidos por las Administraciones Públicas y entidades que han intervenido en el procedimiento no se han establecido condicionantes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Corresponde el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Segundo. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz es el Órgano competente para la Resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicho artículo 6, órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos, se establece que corresponde a los Servicios Territoriales de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del sector de hidrocarburos, la resolución del procedimiento de autorización administrativa para la construcción y explotación de instalaciones de gas natural que no correspondan a la red de transporte secundario o que no afecte a las dos provincias.
Tercero. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones ni condicionantes de Administraciones Públicas y Entidades consultadas.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado PI Las Picadas II de Almendralejo , de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Término municipal: Almendralejo.
b) Instalaciones autorizadas:
1. Red de distribución con una presión máxima de suministro MOP 4 bar, a ejecutar en polietileno 100 SDR 11 DN 110 y DN 90, según la siguiente tabla:
Calle Canalización L (m)
VIAL I P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110 432,00
VIAL I CRUCE P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110 13,00
VIAL E P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110 101,55
VIAL F P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 90 289,08
VIAL E P.I. LAS PICADAS II Polietileno 100 SDR 17,6 DN 90 123,18
TOTAL AMPLIACIÓN ZONA: 958,81
2. Plazo de ejecución: 11 semanas.
3. Presupuesto de ejecución: 68.898,90 €.
4. Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29):
P.I. LAS PICADAS II
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
V1 724.826 4.286.449
V2 724.804 4.286.416
V3 724.791 4.286.378
V4 724.790 4.286.338
V5 724.799 4.286.299
V6 724.819 4.286.264
V7 724.841 4.286.241
V8 724.853 4.286.203
V9 724.876 4.286.170
V10 724.890 4.286.156
V11 724.855 4.286.137
V12 724.820 4.286.117
V13 724.806 4.286.109
V14 724.772 4.286.087
V15 724.739 4.286.065
V16 724.706 4.286.043
V17 724.672 4.286.021
V18 724.643 4.286.001
V19 724.607 4.285.983
V20 724.573 4.285.963
V21 724.538 4.285.943
V22 724.505 4.285.921
V23 724.472 4.285.898
V24 724.454 4.285.885
V25 724.425 4.285.913
V26 724.400 4.285.942
V27 724.390 4.285.952
V28 724.393 4.285.991
V29 724.406 4.286.029
V30 724.402 4.286.069
V31 724.382 4.286.104
V32 724.365 4.286.140
V33 724.355 4.286.179
V34 724.343 4.286.217
V35 724.341 4.286.257
V36 724.351 4.286.296
V37 724.370 4.286.331
V38 724.398 4.286.360
V39 724.432 4.286.380
V40 724.471 4.286.391
V41 724.511 4.286.391
V42 724.549 4.286.380
V43 724.589 4.286.383
V44 724.627 4.286.398
V45 724.662 4.286.415
V46 724.700 4.286.429
V47 724.736 4.286.447
V48 724.775 4.286.455
V49 724.815 4.286.452
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente Resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza del 2 por 100 del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de puesta en servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 29 de octubre de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
PS, Resolución de la DG de Industria, Energía y Minas de fecha 24/11/2023,
El Jefe del Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera,
RAFAEL RAMOS MORA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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