RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Solicitud de reclamaciones en materia de suministro eléctrico" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, regulan distintos mecanismos y procedimientos para que los consumidores y usuarios puedan presentar reclamaciones por incidencias en el suministro eléctrico, discrepancias con las distribuidoras, interrupciones, y falta de calidad.
Así, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 40:
— La obligación de los distribuidores, como titulares de las redes de distribución, de prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.
— Les atribuye ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes.
— La obligación de proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas y de las obligaciones que correspondan al promotor de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Suelo.
El artículo 44 de la citada ley, menciona como derecho de los consumidores en relación con el suministro:
— Derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo a lo establecido en esta ley y en la demás normativa sobre atención al consumidor aplicable.
En relación con todo ello, también se establece en su artículo 38.9, que contra las actuaciones del gestor de red de distribución podrán presentarse reclamaciones administrativas ante el organismo responsable de la resolución de estas, quien emitirá una decisión en el plazo de los tres meses a la recepción de la reclamación. Las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de presentarse ante el citado organismo en el plazo máximo de un mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante del hecho que motiva su solicitud de resolución de conflicto.
Por otro lado, como desarrollo de la ley anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dispone que la calidad de servicio viene configurada por la continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro; la calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión; así como, la calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. Los citados contenidos podrán ser considerados para realizar reclamaciones por medio del procedimiento que se publica.
El artículo 105.1 indica que El distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos anteriores, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes . Además, sobre las consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual, en su apartado 8 que: En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano competente de la Administración Autonómica donde se ubique el suministro .
Por otro lado, dispone en su artículo 98 que las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vira jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Por otro lado, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el artículo 25 se establecen los criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión, de acuerdo con su potencia, tensión y características del suministro, así como la forma de tramitación, el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto.
Y, por último, en relación con el autoconsumo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, define en su artículo 9 como autoconsumo, el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos y, distingue varias modalidades de autoconsumo, siendo el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, el que regula las condiciones económicas, técnicas y administrativas que rigen el autoconsumo. Así en su artículo 8 relativo a los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo se establecen los plazos que deberán cumplirse en cada etapa de la puesta en funcionamiento o modificación de la instalación de autoconsumo. Y en el artículo 9 del citado Real Decreto, relativo a los contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo, se recogen los plazos para la tramitación. El artículo 31 del Real Decreto Ley 14/2022 por el que se modifica, entre otro, al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, introduce en esta norma un nuevo artículo 16 bis, el cual regula la definición del término de descuento por retardo en activación de autoconsumo, disponiendo los efectos de la falta de cumplimiento de los plazos establecidos y por quien será asumido.
Por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se hizo pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de tres procedimientos relacionados con las incidencias en el suministro eléctrico así como las discrepancias con las distribuidoras por interrupciones en el mismo, o por las por las condiciones técnicas y económicas, y las derivadas de la facturación, contratación, cortes, lecturas de contador, presunto fraude y atención al cliente en el suministro eléctrico.
Así, con fecha 7 de noviembre de 2024 (DOE n.º 217) se publicó la Resolución de 28 de octubre de 2024 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento denominado Reclamación por incidencias en el suministro eléctrico, discrepancias con la distribuidora, interrupciones, falta de calidad en el servicio o del producto , junto con el formulario asociado a la tramitación.
Con fecha 29 de noviembre de 2024 (DOE n.º 233) se publicó la Resolución de 19 de noviembre de 2024 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Reclamación por discrepancias con la distribuidora eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en un nuevo suministro o ampliación del existente , y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
Y con fecha 12 de diciembre de 2024 (DOE n.º 240) se publicó la Resolución de 27 de noviembre de 2024 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Reclamación por discrepancias, derivadas de la facturación, contratación, cortes, lecturas de contador, presunto fraude y atención al cliente en el suministro eléctrico , y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
Estas tres resoluciones recogían los formularios asociados a su tramitación, no obstante, comprobándose la dificultad a la hora de relacionar la causa de la reclamación con el procedimiento en cuestión, se ha decidido con el objeto de unificar y simplificar estos trámites modificar la Resolución de 7 de noviembre de 2024 para incluir todas las reclamaciones en materia de suministro eléctrico, además las reclamaciones relacionadas con el autoconsumo, denominado solicitud de reclamaciones en materia de suministro eléctrico .
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite previsto en la presente resolución se iniciará mediante la presentación de la solicitud de reclamación, que irá dirigida por la persona interesada a la Dirección General con competencias en materia de energía que será la competente para su resolución. El plazo en que deberá dictarse y notificarse la resolución expresa será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes si no se dictara resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Una vez notificada la resolución y deviniendo ésta en firme en vía administrativa, las compañías eléctricas y el reclamante estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a cumplir la resolución que le ponga fin de acuerdo al artículo 43.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La realización de este trámite, se podrá efectuar por dos medios; de forma presencial en soporte papel, utilizando el formulario que se adjunta a la presente resolución y por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de las personas interesadas de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
Este procedimiento no será de aplicación para reclamaciones de perjuicios económicos que pudieran haber causado el incidente en el suministro. Estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.7, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En base a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
RESUELVE:
Primero. Modificar la Resolución de 28 de octubre de 2024, por la que se habilitaba la tramitación electrónica del procedimiento denominado Reclamación por incidencias en el suministro eléctrico, discrepancias con la distribuidora, interrupciones, falta de calidad en el servicio o del producto , sustituyéndolo por un nuevo procedimiento unificado bajo la denominación Solicitud de reclamaciones en materia de suministro eléctrico , y hacer público el modelo de formulario normalizado asociado a su tramitación.
Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 19 de noviembre de 2024 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Reclamación por discrepancias con la distribuidora eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en un nuevo suministro o ampliación del existente , y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 27 de noviembre de 2024 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Reclamación por discrepancias, derivadas de la facturación, contratación, cortes, lecturas de contador, presunto fraude y atención al cliente en el suministro eléctrico , y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación .
Cuarto. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, y soporte papel, para el procedimiento de Solicitud de reclamaciones en materia de suministro eléctrico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Aprobar el modelo oficial de solicitud, que se adjunta como Anexo I a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el portal www.juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Sexto. Este formulario, que se adjunta como anexo a la presente resolución, deberá ser utilizado para la presentación y tramitación obligatoria del procedimiento desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de septiembre de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ