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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura, por el que se regulan las prácticas externas y proyectos de investigación de sus estudiantes, en los centros del SEPAD.
DOE Número: 223
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 62641
Página Fin: 62656
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de noviembre de 2025, el Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura, por el que se regulan las prácticas externas y proyectos de investigación de sus estudiantes, en los centros del SEPAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS EXTERNAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE SUS ESTUDIANTES, EN LOS CENTROS DEL SEPAD.
10 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en calidad de titular de la misma, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140 de 21 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen por una parte los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por otra los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Y de otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, en calidad de Rector Magnífico, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º 9 de 13 de enero de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 91 y 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura con fecha 14 de octubre de 2025.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en su virtud.
EXPONEN
I. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales (en adelante Consejería), de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), es un Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas, de la Junta de Extremadura con presupuesto limitativo, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, detallando, desarrollando y complementando las funciones asignadas a cada uno de sus órganos directivos y adscribiendo a la misma, el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera.
II. La Universidad de Extremadura (en adelante UEx), según lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos, es una institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía.
Según determina el artículo 2.a) de sus Estatutos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, es función de la UEx la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en adelante Real Decreto 592/2014, de 11 de julio), establece que, las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes universitarios y supervisadas por las universidades cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia Universidad o entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
III. Que ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene para la sociedad en general, y a tal efecto, consideran necesario colaborar en la misma, a través de la realización de prácticas externas de naturaleza formativa, con el fin de complementar su formación académica, tal como establece el artículo 9.5 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
En base a lo anterior, tanto la UEx como la Consejería, acuerdan establecer mediante el presente convenio, un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en la figura definida en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y en la propia Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Extremadura , adoptada por el Consejo de Gobierno en sesión de 20 de julio de 2017 y publicada en el DOE n.º 153, de 9 de agosto. Igualmente serán de aplicación, tanto el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Por todo ello, las Instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las prácticas externas curriculares y extracurriculares, y proyectos de investigación, realizados por los estudiantes matriculados en la UEx o en sus centros adscritos en enseñanzas oficiales de Grado, en programas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, o en títulos de formación permanente diseñados por la UEx, y de actividades vinculadas a programas de Doctorado, en los centros y unidades del SEPAD.
También podrán acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estudios en la UEx, a través de los programas nacionales e internacionales específicos.
Segunda. Programa formativo objeto de las prácticas.
1. Las relaciones entre los estudiantes de la UEx y los centros del SEPAD se recogerán en un programa formativo consensuado por las entidades firmantes, de conformidad con los anexos I y II que se incluyen en este convenio, en el que al menos se recogerán los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por el estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. El correspondiente anexo será firmado por la persona que realiza las prácticas, la persona que asume la tutoría en representación de la UEx y la persona que asume la tutoría en representación de la Consejería.
2. Las prácticas académicas podrán adoptar una de las siguientes modalidades, que a su vez pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Serán aquellas que se configuran como actividades académicas integradas del Plan de Estudios de que se trate.
b) Prácticas extracurriculares: Serán aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.
3. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, mientras que las extracurriculares, de carácter voluntario, no deberían superar el 50% del curso académico, a fin de que el estudiante pueda compatibilizar las prácticas externas con los estudios correspondientes en la Universidad.
No obstante, el horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas, serán fijadas de común acuerdo en el programa formativo, tanto por el tutor/a del centro o unidad del SEPAD, como por el tutor/a de prácticas de la UEx.
Tercera. Selección de los estudiantes.
La Consejería ofrecerá anualmente, según sus posibilidades y de acuerdo con el centro universitario correspondiente de la UEx, un número concreto de para realizar las prácticas.
Por su parte la UEx propondrá un número determinado de estudiantes hasta el máximo de plazas ofertadas, seleccionando a aquéllos más idóneos en función del centro o unidad del SEPAD donde vayan a realizar las prácticas.
Cuarta. Realización, seguimiento y evaluación de las prácticas.
Para la realización de las prácticas se nombrará un tutor/a profesional, por parte del centro o unidad del SEPAD un tutor/a académico, por parte de la UEx, contando ambos con las funciones, derechos y deberes recogidos en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, finalizadas las prácticas, el tutor/a profesional emitirá un informe sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.
Quinta. Relación entre el centro y el estudiante en prácticas.
1. La realización de prácticas de formación reguladas en el presente convenio no constituye vínculo laboral, contractual o funcionarial de ningún tipo entre los estudiantes y las partes firmantes del mismo, ni supondrá contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, al no ser una relación laboral, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad en virtud del artículo 2.4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52.ª) de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones , los estudiantes universitarios, nacionales o extranjeros, que realicen prácticas formativas externas en el territorio español, ya sea en modalidad presencial u online, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del 2024, en los términos previstos en dicha disposición adicional.
3. En base a lo anterior, los estudiantes que realicen las prácticas formativas externas que regula el presente convenio quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, acordando las partes que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a los mismos se ajustará a las siguientes previsiones:
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UEx, que asumirá la condición de empresario como centro de formación responsable de la oferta formativa.
b) Quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes, ya sean nacionales o extranjeros, que realicen prácticas académicas externas en centros de titularidad del SEPAD, ya sea de forma presencial u online.
c) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad Social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
Sexta. Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
a) La Universidad de Extremadura, aplicará a los estudiantes menores de 28 años en prácticas el régimen de seguro escolar obligatorio, disponiendo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios causados a terceros en el ejercicio de las prácticas.
b) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro Escolar las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UEx.
Séptima. Obligaciones de la UEx.
La UEx estará sujeta a las obligaciones establecidas en su correspon­diente normativa, especialmente en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Extremadura y, en todo caso, deberán:
a) Comunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de práctica.
b) Asegurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente.
c) Dar de alta a los estudiantes en la Seguridad Social y asumir el coste de las cotizaciones correspondientes.
d) Concertar un seguro de responsabilidad civil.
e) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
f) Con el fin de reconocer la labor formativa realizada por los profesionales de los centros o unidades del SEPAD, la Uex emitirá un certificado acreditativo de esta labor.
g) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como al centro donde desarrolle las prácticas.
h) Comunicar a la Inspección de Trabajo, en caso de práctica extracurriculares, el listado de estudiantes que se encuentran realizando prácticas.
i) Realizar el seguimiento que le corresponde en caso de prácticas extracurriculares.
Octava. Obligaciones de los centros donde se desarrollen las prácticas dependientes del SEPAD.
Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a la UEX la información que le solicite en relación con la práctica o el resultado de ésta.
b) Informar a la UEx sobre el desempeño de la actividad desarrolla­da por los estudiantes en prácticas.
c) Cumplir las condiciones contenidas en la normativa que regula las prácticas académicas externas, en el presente convenio y en sus anexos.
d) Nombrar una persona que ejerza las funciones de tutoría y que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en particular, de garantizar el proceso formativo en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
e) Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) Garantizar la formación complementaria que precisen los estudiantes para realizar las prácti­cas.
g) Facilitar a los estudiantes la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras acti­vidades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reu­niones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
h) Facilitar al tutor/a académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
i) Proporcionar a los estudiantes los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
j) Cumplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas.
Novena. Obligaciones de los estudiantes que realicen las prácticas.
1. Los estudiantes seleccionados para participar en las prácticas formativas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Iniciar las prácticas en la fecha y condiciones acordadas en su proyecto formativo.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el centro en que se realicen las prácticas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista las prácticas.
d) Guardar el secreto profesional durante su estancia en el centro y después de finalizado el período de prácticas, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en el mismo.
e) Elaborar una memoria al finalizar las prácticas, siguiendo las directrices establecidas por su Centro, que entregará a su tutor académico.
f) Comunicar a las personas que ejerzan la tutoría, cualquier incidencia que afecte al desarrollo de las prácticas formativas.
g) Cumplir los deberes específicamente contemplados en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, la Consejería informará de manera inmediata al órgano de la UEX encargado del seguimiento de las prácticas para que se adopten las medidas oportunas.
Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran la titulación oficial.
Décima. Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio con el objeto de garantizar su ejecución y el cumplimiento de sus fines, formada por dos representantes de la UEx, designados por la misma, y dos representantes de la Consejería designados por la persona responsable de la Dirección Gerencia del SEPAD.
Las dudas que pudieran surgir sobre la aplicación e interpretación de las cláusulas del presente convenio se resolverán en el seno de la Comisión Mixta, pudiendo ésta ser asistida por los técnicos que estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.
Dicho órgano colegiado se regulará, en lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Vigencia del convenio.
Este convenio, entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales si no existe denuncia previa por alguna de las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio se aplicará con carácter retroactivo a las prácticas o proyectos iniciados desde el 1 de septiembre de 2025.
Duodécima. Extinción y modificación del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes, que deberá ser instrumentado por escrito.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguna de las partes firmantes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) La renuncia expresa del convenio, o de sus prórrogas, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, debiendo comunicarlo a la otra parte por escrito, al menos con un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
d) Imposibilidad sobrevenida, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actividades formativas en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En este supuesto, los estudiantes que se encuentren realizando las prácticas en un centro de prácticas del SEPAD tendrá derecho a concluirlas en el mismo centro si fuera posible o en otro centro de prácticas que le facilitará su centro universitario.
2. El presente convenio sólo podrá ser modificado mediante acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, formalizada antes de la extinción de la vigencia del convenio.
Decimotercera. Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294 de 6 de diciembre de 2018).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la UEx de los datos personales a los centros dependientes se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. Los centros anteriores se comprometen a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal. Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Decimocuarta. Publicidad y difusión.
La firma del presente convenio no otorgará derecho a ninguna de las partes para la utilización del logotipo o de los símbolos que las representan, en las actividades que en él se amparen, sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sea expresamente autorizado para ello. A tal fin, se deberá solicitar por escrito al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura o a la Consejera de Salud y Servicios Sociales, quienes autorizarán su uso, entendiéndose denegado si no existiera contestación.
Decimoquinta. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.1.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
El Rector de la Universidad de Extremadura,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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