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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para la provisión con carácter temporal de puestos de trabajo en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de noviembre de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de méritos. Inspectores de Educación.
Página Inicio: 63445
Página Fin: 63463
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, indica en su artículo 2.2 que uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza es la Inspección Educativa.
El Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 24.1, establece que las vacantes que se produzcan en las plantillas provinciales se cubrirán por funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación y, en su defecto, por inspectores o inspectoras accidentales seleccionados a partir de los resultados del último procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado. Igualmente, se señala en el punto 2 del mismo artículo, que con carácter excepcional, las vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las plantillas provinciales se podrán cubrir por inspectores e inspectoras accidentales mediante convocatorias realizadas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, en las que podrán participar los funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Mediante Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, se convocó concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 161, de 22 de agosto de 2022). La base XII de esta convocatoria regulaba a su vez la bolsa de Inspectores accidentales creada a partir de este proceso.
No disponiendo para cubrir eventuales necesidades de una lista suficiente derivada de la bolsa de Inspectores e Inspectoras accidentales generada a partir del último proceso de concurso-oposición, es necesario convocar un procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para proveer de forma temporal puestos vacantes de trabajo de la Inspección Educativa en la comunidad autónoma de Extremadura y en orden a garantizar la mejora de la calidad del sistema educativo.
Por todo ello, a propuesta de la Inspección General de Educación y Evaluación, de conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023),
RESUELVE:
Uno. Objeto, estructura del procedimiento y ámbito.
1. El objeto de esta resolución es convocar un procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para la provisión de puestos de trabajo de carácter temporal en la Inspección Educativa de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, en las que podrán participar los funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
2. El procedimiento se desarrollará en dos fases:
Fase A. Valoración de la memoria y de la defensa de ésta (hasta un máximo de 20 puntos).
Fase B. Valoración de méritos aportados (hasta un máximo de 10 puntos).
Tras la valoración de estas dos fases, se elaborará una lista con los aspirantes ordenados según la puntuación final obtenida.
3. La lista ordenada que se genere a partir de este procedimiento tendrá vigencia hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo, tal y como establece el artículo 29.3 de la Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura.
4. A estos efectos, se considerarán vacantes para su cobertura de forma provisional todos los puestos de Inspección Educativa que no estén ocupados por personal funcionario de carrera, personal funcionario en prácticas y personal con nombramiento procedente de la lista constituida a partir del proceso convocado por la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación.
Dos. Requisitos para participar en el procedimiento.
Podrá participar en el procedimiento el personal funcionario docente que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. A estos efectos, se considerarán títulos equivalentes a los primeros todos aquellos para los que se haya determinado la correspondencia al nivel 3, o superior, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES); todo ello, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente declaración de equivalencia de conformidad con lo establecido en el antes citado Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con una experiencia mínima de ocho años.
c) Acreditar una experiencia docente mínima de ocho años, tal y como establece la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual.
Se considerará como experiencia docente los servicios prestados realizando funciones docentes en centros docentes, programas y servicios educativos.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.
Tres. Procedimiento de inscripción y documentación.
1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación y acreditación de requisitos.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar una única solicitud de forma telemática en la sede electrónica de la Junta de Extremadura a través de la plataforma Tramita, disponible en la dirección https://tramites.juntaex.es/ , conforme a lo expresado en el artículo14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse, según el modelo del anexo II y registrarse, obligatoriamente, en la sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos.
En este mismo trámite se aportará telemáticamente la siguiente documentación en pdf:
— Memoria.
— Relación indexada de méritos que aporta (en el anexo II).
3. El modelo de solicitud según anexo II estará disponible en versión pdf editable en la dirección web https://www.educarex.es/inspeccion/inspectores-inspectoras-accidentales.html
Cuatro. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni ninguna modificación de ésta.
3. Los aspirantes deberán concretar en su solicitud la provincia o provincias en las que están dispuestos a formar parte de la bolsa que se constituya tras la resolución de este procedimiento.
Cinco. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección regulada en el resuelvo 7 de esta resolución, hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso, indicando en su caso las causas de exclusión. Esta publicación se efectuará en la dirección https://www.educarex.es/inspeccion/inspectores-inspectoras-accidentales.html
En la relación provisional de admitidos y excluidos deberá constar los apellidos, el nombre, y los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
Con esta publicación que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la notificación correspondiente a los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder presentar reclamación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura-Tramita.
En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por la comisión de selección, la cual resolverá la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en la dirección electrónica
https://www.educarex.es/inspeccion/inspectores-inspectoras-accidentales.html
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En cualquier momento del proceso, se les podrá requerir aquella documentación que sirva para comprobar que cumple con los requisitos exigidos. Cuando de su revisión se desprenda que alguno de los candidatos no posee alguno de los requisitos, previa audiencia del interesado, se le comunicará la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Seis. Características y contenido de la memoria.
1. Los participantes tendrán que presentar una memoria junto a la solicitud de admisión, a manera de proyecto de actuación, con las características siguientes:
— El tipo de letra será Arial, a 12 puntos, con interlineado 1,5 y una extensión máxima total de 20 páginas, con formato DIN A-4, incluyendo tanto la portada como cualquier otro elemento que forme parte del documento.
— El incumplimiento de las características formales de la memoria presentada supondrá causa de inadmisión en el proceso.
2. El contenido de la memoria versará sobre una propuesta de actuación en una zona de intervención para la evaluación, la supervisión y el asesoramiento de los centros en alguno o algunos de los aspectos contemplados en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación (PGA), de acuerdo con la normativa vigente sobre las funciones y atribuciones de la inspección educativa de la comunidad autónoma de Extremadura, así como su organización y funcionamiento.
La memoria contendrá, al menos, los aspectos siguientes:
I. Análisis de la situación de los centros y de sus necesidades.
II. Selección, de al menos, una actuación a desarrollar que tenga relevancia en la mejora del funcionamiento de los centros educativos de la zona de intervención.
III. Desarrollo de la actuación: objetivos, protocolo de intervención, planificación del cronograma, seguimiento y evaluación.
IV. Reflexión sobre las prioridades que, a juicio de la persona aspirante, debe tener la Inspección de Educación en relación con las actuaciones que desarrolla en centros, programas y servicios educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el caso de que la comisión de selección detecte que la memoria no cumple con el requisito de elaboración propia, previa audiencia al interesado se calificará con cero puntos.
Siete. Comisión de selección.
1. La selección de aspirantes que participen en el proceso selectivo se realizará por una comisión de selección, compuesta por:
a) La presidencia, designada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que será ostentada por un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
b) Cuatro vocales, Inspectores o Inspectoras de Educación con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados mediante un sorteo en el que se tendrá en cuenta la equiprobabilidad prevista en la normativa de referencia y demás requisitos que se establezcan.
c) La secretaría de la comisión será asumida por uno de los cuatro vocales designados.
2. Se nombrarán, asimismo, suplentes de cada uno de los miembros de la comisión. Para la válida constitución y funcionamiento de la comisión se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, y tendrán que estar presentes, en todo caso, la presidencia y la secretaría. La composición de la comisión de selección se publicará en el sitio web
https://www.educarex.es/inspeccion/inspectores-inspectoras-accidentales.html .
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes del procedimiento selectivo en la fase B a la que se refiere el apartado 10.2, según el baremo recogido en el anexo I de la presente resolución, se llevará a cabo por una comisión de baremación auxiliar, que realizará una valoración con carácter informativo y no vinculante, aportando a la comisión de selección los resultados que obtenga para su análisis y, en su caso, validación, siendo esta última la única competente en la toma de decisiones. La comisión auxiliar estará integrada por un Inspector de Educación, que será su presidente, y cuatro Asesores Técnicos Docentes y será designada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Los componentes de la comisión de selección y de la comisión auxiliar estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Serán funciones de la comisión de selección:
a) Determinar los participantes que superen la fase A atendiendo a los criterios establecidos en esta resolución.
b) Valorar los méritos académicos y profesionales aportados por los aspirantes en la fase B, validando en su caso la baremación realizada por la comisión auxiliar.
c) Determinar la puntuación final de cada aspirante.
d) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.
e) Remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la propuesta de los seleccionados.
Ocho. Desarrollo del procedimiento.
El proceso se desarrollará en dos fases:
Fase A. Valoración de la memoria y de la defensa de ésta (hasta un máximo de 20 puntos).
La comisión de selección publicará en la página web
https://www.educarex.es/inspeccion/inspectores-inspectoras-accidentales.html la convocatoria para la defensa de la memoria con indicación del lugar, la fecha, la hora y el orden de intervención de los participantes.
En esta fase se pretende comprobar la competencia profesional de los aspirantes desde la dimensión del conocimiento del puesto de trabajo, considerando aspectos normativos, técnicos y metodológicos que permitan planificar, aplicar y evaluar aspectos de organización y gestión de los ámbitos de intervención de la Inspección y que respondan a las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La memoria tendrá que abordar los aspectos relacionados en el resuelvo sexto de esta resolución.
El aspirante dispondrá de un máximo de 15 minutos para defender el contenido de su memoria ante la comisión de selección y podrá utilizar únicamente un ejemplar de la memoria aportado por el mismo.
Finalizada la exposición del aspirante, la comisión de selección podrá plantear, durante un tiempo máximo de 15 minutos, cuestiones sobre la memoria, su viabilidad y sobre cualquier aspecto que los miembros de la comisión consideren necesario aclarar, así como para determinar las competencias profesionales relacionadas con la inspección educativa.
La defensa de la memoria ante la comisión tendrá carácter de acto público.
Fase B. Valoración de méritos (hasta un máximo de 10 puntos).
En esta fase se valorarán, por los miembros de la comisión de selección, los méritos que acrediten los aspirantes admitidos, conforme al baremo recogido en el anexo I de esta convocatoria.
Los aspirantes no podrán obtener más de 10 puntos en esta fase. Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados con anterioridad a la fecha de finalización del término de presentación de las solicitudes.
Nueve. Criterios de evaluación y calificación.
1. La memoria se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que a continuación se detallan:
— Calidad y viabilidad de la propuesta de actuación en zona: planteamiento y claridad de la propuesta de actuación, relevancia de mejora en el funcionamiento de los centros educativos de la zona de intervención, implicación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Valoración: hasta 4 puntos.
— Adecuación a las características de la zona y su entorno educativo dando respuesta a las necesidades detectadas en el análisis. Valoración: hasta 2 puntos.
— Conocimiento de la organización y de los procesos de gestión interna de la inspección: organización de equipos, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación, relación con los órganos de dirección de la inspección, de las delegaciones provinciales y de la consejería. Valoración: hasta 2 puntos.
— Relevancia, fundamentación y coherencia en la reflexión sobre las prioridades de la Inspección Educativa en relación con sus actuaciones. Valoración: hasta 2 puntos.
2. La presentación y defensa de la memoria se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que a continuación se detallan:
— Calidad y precisión expositiva. Valoración: hasta 2,5 puntos.
— Conocimiento y aplicación adecuada de la normativa citada en la memoria. Valoración: hasta 2,5 puntos.
— Adecuación de las respuestas a las preguntas y observaciones que, en su caso, formulen los miembros de la comisión. Valoración: hasta 5 puntos.
3. Para la superación de la fase A será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos, habiendo obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los apartados anteriores (9.1 y 9.2).
Diez. Listados provisionales y definitivos.
1. Fase A.
La comisión de selección publicará en Educarex el listado provisional con las puntuaciones obtenidas en la fase A, desglosada la puntuación correspondiente a la memoria y a la presentación y defensa de la misma.
Publicada la puntuación provisional obtenida en esta fase, los aspirantes podrán presentar, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la publicación, alegaciones por escrito ante la comisión de selección por Tramita.
Una vez concluido este plazo y revisadas las alegaciones, la comisión de selección publicará las listas definitivas siguiendo el mismo procedimiento que con las listas provisionales.
Aquellos que hayan superado esta prueba pasarán a la siguiente fase.
Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, si procede, de las puntuaciones, mediante la publicación de la lista definitiva.
2. Fase B.
La comisión de selección publicará en Educarex el listado provisional con las puntuaciones obtenidas en la fase B.
Publicada la puntuación provisional obtenida en esta fase, los aspirantes podrán presentar, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la publicación, alegaciones ante la comisión de selección por Tramita.
Una vez concluido este plazo y revisadas las alegaciones, la comisión de selección publicará las listas definitivas siguiendo el mismo procedimiento que con las listas provisionales.
Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, si procede, de las puntuaciones, mediante la publicación de la lista definitiva.
Los que hayan superado la fase A deberán aportar la justificación documental de los méritos alegados indexada y deberán autorizar la consulta del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual por parte de la administración educativa o aportar dicho certificado actualizado en el plazo de cinco días desde la publicación de las listas definitivas por sede electrónica.
Los aspirantes que, dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el resuelvo segundo, decaerán en todos sus derechos a ser incluidos en la bolsa extraordinaria de Inspectores e Inspectoras Accidentales y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido en falsedad en la solicitud inicial.
3. Puntuación final.
La comisión de selección publicará la puntuación final de cada aspirante, que será la suma de las puntuaciones conseguidas en cada una de las fases del concurso de méritos convocado por la presente resolución.
En caso de empate, este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase A; en caso de que continúe este empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la defensa de la memoria (apartado 9.2 de esta convocatoria). En caso de persistir el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la fase B, en el apartado I del baremo de méritos; si persistiera todavía este empate, se dirimirá según la mayor puntuación en el apartado II del mencionado baremo y si continuase el empate se pasaría al apartado III.
Once. Resolución de la convocatoria.
La comisión de selección elevará su propuesta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que dictará una resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal Educarex.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Doce. Adjudicación de destinos.
1. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Inspección General de Educación y Evaluación, procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes y de las sustituciones existentes siguiendo el orden de prioridad establecido en la relación ordenada de participantes que constituye la bolsa.
2. Los destinos, una vez adjudicados, serán irrenunciables, salvo en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave del aspirante debidamente justificada con la documentación procedente.
b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, conforme a lo establecido legalmente.
c) Por cuidado de hijo menor de doce años o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se mantenga una reducción de jornada por este motivo.
d) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración educativa estatal o autonómica.
e) Por encontrarse disfrutando una licencia por estudios.
f) Por la prestación de servicios durante un periodo mínimo de seis meses, continuado o interrumpido, en organismos públicos o empresas privadas, siempre que esta actividad implique que no se realizan funciones docentes en el cuerpo al que pertenece.
g) Por el ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la función inspectora.
h) Por razón de violencia de género.
3. Los funcionarios en quienes concurra alguna de las causas señaladas anteriormente mantendrán el lugar que les corresponde por su puntuación en la bolsa que resulte de este proceso, mientras esta permanezca vigente.
4. La no ocupación del puesto adjudicado supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, en cuyo caso la Secretaría General de Educación y Formación Profesional dictará la oportuna resolución de exclusión, que se notificará a las personas afectadas.
Trece. Evaluación de los seleccionados.
Aquellas personas seleccionadas que ejerzan como Inspectores accidentales durante al menos tres meses, serán evaluados al final de cada curso escolar de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la constitución y actuaciones de la comisión de evaluación de los integrantes de la bolsa de trabajo nombrados en comisión de servicios para cubrir vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Inspectores accidentales que no obtengan una valoración positiva del desarrollo de sus funciones serán excluidos de la bolsa de trabajo al finalizar el curso escolar correspondiente, tal y como establece el punto 3.5 de la resolución citada.
Catorce. Aceptación de las bases.
La participación en este proceso selectivo supone la aceptación de todas las bases establecidas en la presente resolución.
Quince. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer protestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1ª.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 17 de noviembre de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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