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EXTRACTO de la segunda convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.
DOE Número: 230
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Turismo. Subvenciones.
Página Inicio: 64667
Página Fin: 64670
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 870659
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de la presente resolución aprobar la segunda convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la competitividad y la calidad de las empresas turísticas de Extremadura con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, conforme a las bases reguladoras previstas en el Decreto 90/2024, de 30 de julio.
2. Estas subvenciones se articularán a través de las siguientes líneas:
a) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales.
b) Mejora de la calidad de los balnearios.
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística.
d) Mejora de la calidad de los alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración.
3. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos de creación y cohesión de experiencias turísticas en soportes tangibles e intangibles para fortalecer el atractivo del destino y, por tanto, lograr más vinculación y recomendación por parte de los visitantes.
4. La finalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I1submedida 2 de la Inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
5. En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:
— Mejorar la oferta de los servicios y productos turísticos.
— Mejorar la venta digital del destino Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.
2. Son empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
2. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes.
3. Balnearios ubicados en Extremadura.
Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 90/2024, de 30 de julio por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
Las ayudas reguladas en el Decreto 90/2024, de 30 de julio están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.326.450,00 euros, que se imputarán con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
Aportación correspondiente al año 2025: 326.450,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 Pos. Presup. G/342A/77000 y fondos MR05CI4101 para la anualidad 2025.
Aportación correspondiente al año 2026: 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 Pos. Presup. G/342A/77000 y fondos MR05CI4101 para la anualidad 2026.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 342A Ordenación y Promoción del Turismo , centro gestor 150060000, código de proyecto de gasto 20230420 denominado ACD Extremadura, destino de experiencias .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y finalizará en el plazo de dos meses tras su publicación.
Mérida, 7 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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