ORDEN de 3 de diciembre 2025 por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso.
TEXTO ORIGINAL
Con carácter básico, el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera a los que deben someterse las distintas Administración Públicas, indicando que éstas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y que la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública .
Prosigue, el artículo 79 del citado texto normativo básico, calificando como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, al concurso, el cual consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Por tanto, se le imprime, por parte del legislador básico, a este procedimiento el carácter de habitual y general de provisión.
Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura desarrolló los artículos referidos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio de su Título VIII dedicado a la provisión de puestos de trabajo y a la movilidad. En concreto, su artículo 114 reguló los principios y procedimientos, marcados por la normativa básica estatal sobre función pública, a los que deben sujetarse los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas extremeñas, entre los que se encuentra el procedimiento de concurso. Según el apartado 3 del mencionado artículo, el desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la referida Ley se llevará a cabo por medio de Decreto del Consejo de Gobierno de Extremadura.
El citado cuerpo legal autonómico dedica los artículos comprendidos entre el 115 y el 119, al concurso de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, instituyéndolo como el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y prescribiendo, a través de su artículo 115.2, que la cobertura de los puestos singularizados deberá realizarse mediante convocatoria pública de concurso.
Tal y como establece la Disposición Final Primera de la Ley 13/2015, de 8 de abril: Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Hasta que se lleve a cabo el referido desarrollo reglamentario se mantendrán en vigor las normas existentes, y en particular, las relativas a la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley .
Por tanto, hasta que la aprobación de un nuevo bloque jurídico que venga a desarrollar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases recogidas en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, y modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio, sigue vigente en tanto no se oponga a lo establecido en la mencionada ley.
En relación con el artículo 117 de nuestra Ley de Función Pública, a través del cual se establecen los méritos valorables de consideración necesaria en los concursos de provisión de puestos de trabajo, debemos recordar que no entrará en vigor, de conformidad con su disposición final tercera, hasta que estos se configuren reglamentariamente. Por tanto, ni la progresión alcanzada en la carrera profesional ni los resultados de las evaluaciones de desempeño realizadas pueden ser objeto de valoración en este concurso.
Hallándose vacantes puestos de trabajo singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que están debidamente dotados presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de los mismos.
Con tal fin se efectúa la presente convocatoria, que es consecuencia de la instauración de un sistema diferenciado de concursos para la provisión de puestos de trabajo no singularizados y singularizados de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo único uno del Decreto 107/2013, de 25 de junio.
Así pues, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo en vigor, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y siendo esta Consejería competente según lo establecido en el artículo 7.2 letra h) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General,
DISPONGO:
Primero. Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y sus correspondientes anexos.
Segundo. Convocar, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Dejar sin efecto, a partir de la publicación de las presentes bases, las bases aplicables a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 2015.
Cuarto. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 3 diciembre de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Base primera. Concepto y regulación.
El procedimiento de concurso para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirá por las presentes bases, por esta convocatoria y por las demás normas que resulten aplicables.
Base segunda. Objeto de la convocatoria.
1. Se convoca, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de los puestos de trabajo singularizados, que se hallan vacantes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se relacionan en los anexos I y II de la presente orden, de acuerdo con los requisitos, méritos y demás características que para cada puesto figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario que se halla en vigor.
2. No serán objeto de esta convocatoria aquellos puestos vacantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que estén inmersos en expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo, que hayan sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los afectados por la ejecución de resoluciones judiciales.
c) Los afectados por el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de marzo de 2023.
d) Los puestos que contengan la observación VIG. TEMP. FONDOS MR en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, creados al amparo del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Los puestos que contengan la observación P.A.R , en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, siempre que no haya transcurrido el plazo de un año desde su consignación, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 43/1996, de 26 de marzo.
f) Los puestos que contengan la observación P.A.L , en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
g) Los puestos adscritos a los Conservatorios Oficiales de Música de las localidades de Mérida y Don Benito que contengan la observación P.A en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Base tercera. Participantes y condiciones de participación.
1. Participantes. Las personas participantes deberán reunir los requisitos y las condiciones generales exigidas en esta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo a los que opten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante la totalidad del proceso de provisión y serán:
a. Personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura: Podrán participar en cada convocatoria el personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b. Personal funcionario de carrera de otras Administraciones: Únicamente podrá participar el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, cuando opten a los puestos que figuran con la clave OAP (Otras Administraciones Públicas) en la columna de observaciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y siempre que acrediten con la solicitud, mediante la oportuna certificación, que han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo y cumplan los requisitos de participación mencionados en el párrafo 1 de esta Base.
En el anexo II a esta orden se especifican los puestos abiertos a personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas.
2. Condiciones de participación del personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura:
a. Personal funcionario de carrera con destino definitivo.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo sólo podrá participar en el presente concurso si a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino obtenido con tal carácter, salvo que hubieran cesado en el mismo por aplicación de un plan de ordenación del empleo público, supresión o remoción del puesto de trabajo, estén desempeñando con carácter definitivo un puesto obtenido por el procedimiento de reasignación de efectivos o cesen en un puesto de libre designación obtenido con carácter definitivo.
Cuando al personal funcionario de carrera se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio, a los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los años de permanencia en el puesto de trabajo el tiempo diferido.
Al personal funcionario que acceda a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
b. Personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar en el presente concurso si al término del plazo de presentación de instancias llevara más de un año en dicha situación.
c. Personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia con reserva de puesto, excedencia voluntaria por razón de violencia de género y en servicios especiales.
El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia con reserva de puesto, excedencia voluntaria por razón de violencia de género y en servicios especiales, todos ellos con derecho a reserva del puesto de trabajo, sólo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido con carácter definitivo y sobre el que tienen derecho de reserva.
d. Personal funcionario de carrera en situación de Servicio en otras Administraciones Públicas.
Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
e. Cambio de situación administrativa.
El personal funcionario de carrera que habiendo solicitado participar en el proceso de provisión desde la situación de servicio activo o desde otra situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo y que durante el referido proceso pasen a una situación que no implique reserva de puesto serán excluidos, de forma motivada, del proceso de provisión correspondiente.
3. Petición condicionada por razones de convivencia familiar. En el supuesto de estar interesados en los puestos convocados para un mismo municipio dos personas funcionarias de carrera que reúnan los requisitos exigidos podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
Base cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El personal funcionario de carrera que participe en esta convocatoria, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulará y registrará su solicitud electrónicamente.
Para las personas solicitantes que sean personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura, la solicitud cuyo modelo figura en el anexo III de esta orden, se formulará y registrará electrónicamente a través del Portal del Empleado Público, ubicado en la siguiente dirección de Internet https://portalempleado.juntaex.es .
La solicitud se encontrará disponible en el área personal (Mi carpeta) de la dirección de Internet mencionada, para cuyo acceso es preciso utilizar cl@ve móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.
Para las personas solicitantes que sean personal funcionario de carrera procedentes de otras Administraciones, que sólo pueden concursar a puestos que figuren con la clave O.A.P en la columna de Observaciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, contenidos en el anexo II de esta convocatoria, la solicitud, cuyo modelo figura en el anexo IV de esta orden, se formalizará y registrará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección de Internet
https://sede.gobex.es/SEDE , en donde encontrará el formulario electrónico de solicitud, siendo necesario la utilización de cl@ve móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.
Con el propósito de proporcionar una descripción más detallada de los procesos de solicitud descritos en los párrafos precedentes, las personas participantes podrán consultar el manual de usuario que se encontrará disponible, con antelación suficiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, en la referida área personal (Mi carpeta) del Portal del Empleado Público, respecto al personal funcionario de la Junta de Extremadura, y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, para el personal funcionario de otras Administraciones Públicas.
Las Secretarías Generales de cada Consejería facilitarán los medios técnicos necesarios para acceder a la solicitud del concurso para aquel personal funcionario de carrera que no disponga de ordenador con conexión a Internet en el desempeño habitual de sus funciones.
2. Las solicitudes se dirigirán al Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública y contendrán, en el supuesto de que sean varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quinces días hábiles contados a partir del día 19 de enero de 2026. Finalizado el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud o modificación de las solicitudes presentadas, que serán vinculantes para las personas peticionarias.
No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso hasta el día anterior a la constitución de la Comisión de Valoración, lo cual se deberá anunciar a dichos efectos, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el Portal del Empleado Público, ubicado en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es, con al menos 10 días hábiles de antelación.
4. Cada persona participante sólo podrá presentar una solicitud en la que relacione, por orden de preferencia, los puestos singularizados a los que opta de los comprendidos en los anexos I y II.
En el supuesto de que un/a funcionario/a de carrera pertenezca a más de un Cuerpo o más de una especialidad dentro del mismo Cuerpo podrá presentar una solicitud por cada Cuerpo y/o especialidad estableciendo la preferencia entre las solicitudes.
5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos en la forma que se especifican en la Base sexta.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud o documentación justificativa en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de las herramientas webs indicadas anteriormente.
6. El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad debidamente acreditada, podrá hacer constar en escrito anexo a su solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesita, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o unidad. La Comisión de Valoración podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos concretos.
7. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de las aplicaciones telemáticas quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar, tanto en el Portal del Empleado Público como en la sede electrónica, la incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido.
Base quinta. Valoración de méritos.
Para la adjudicación de los puestos se valorarán los méritos que se relacionan a continuación, hasta un máximo de 23 puntos, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el siguiente baremo:
A. Méritos generales.
La valoración de los méritos generales no podrá ser superior a 19 puntos según el siguiente baremo:
A.1. Grado Personal consolidado. Por la posesión de un determinado grado personal consolidado en el Cuerpo/Escala desde el que se concursa, hasta un máximo de 2,3 puntos distribuidos de la siguiente forma:
— Si se posee un grado personal consolidado superior al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 2,3 puntos.
— Si se posee un grado personal consolidado igual o inferior en un nivel, al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 2,1 puntos.
— Si se posee un grado personal consolidado inferior en dos niveles, al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 1,9 puntos.
— Si se posee un grado personal consolidado inferior en más de dos y hasta cuatro niveles al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 1,7 puntos.
— Si se posee un grado personal consolidado inferior en más de cuatro niveles al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 1,5 puntos.
A.2. Trabajo desarrollado. Por el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo de personal funcionario desempeñados, hasta un máximo de 3 puntos, atribuidos de la siguiente forma:
— Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel al del puesto solicitado: 0,09 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto solicitado: 0,08 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al del puesto solicitado: 0,07 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,06 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,05 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en cuatro o más niveles al del puesto solicitado: 0,04 puntos por mes completo.
A estos efectos, el nivel del puesto de trabajo desempeñado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
— Si el nivel asignado al puesto de trabajo es inferior al que se establece para cada uno de los Grupos o Subgrupos en la siguiente relación, se considerará el nivel que según la referida relación corresponda al Grupo o Subgrupo del funcionario mientras desempeñó el puesto de trabajo:
Subgrupo A1 ................................................Nivel: 22
Subgrupo A2 ................................................Nivel: 20
Subgrupo C1 ................................................Nivel: 18
Subgrupo C2 ................................................Nivel: 16
Agrupaciones Profesionales ......................... Nivel: 14
— Si durante el tiempo en que el personal funcionario ha desempeñado un puesto de trabajo, se hubiera modificado su nivel de complemento de destino sin que el funcionario haya cambiado de Cuerpo, todo el periodo de desempeño del puesto se computará con el referido nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado, siempre que dicho nivel máximo esté comprendido en el intervalo de niveles asignado al Grupo o Subgrupo al que corresponda el Cuerpo del personal funcionario en el referido periodo. Si durante el tiempo de desempeño del puesto de trabajo, el personal funcionario ha cambiado de Cuerpo, se aplicará este mismo criterio de forma independiente para cada uno de los periodos de desempeño correspondientes a cada uno de los Cuerpos de pertenencia del funcionario. En todo caso, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
Las fracciones inferiores al mes correspondiente a diferentes niveles se acumularán al inmediato o inmediatos inferiores cuando con ello se pueda completar el mes, computándose éste como prestado en el nivel inferior objeto de acumulación.
— Aquel personal funcionario de carrera que haya estado o esté en situación administrativa distinta a la de servicio activo, con reserva de puesto, excepto el que esté o haya estado en excedencia voluntaria por nombramiento provisional, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvieron o están, respectivamente, desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto reservado.
— El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado, se computará como desempeñado en el puesto de origen del funcionario. Así mismo, el periodo de tiempo desempeñado en destino provisional por reingreso se computará con el nivel que según la relación anterior corresponda al Grupo o Subgrupo del funcionario mientras desempeñó el puesto de trabajo.
A.3. Actividad formativa. La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
3.1. Realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máximo de 3,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto o puestos de trabajo solicitados, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.
La relación directa entre los cursos de formación y perfeccionamiento realizados y las funciones propias del puesto de trabajo se entenderá existente cuando los cursos se encuadren en alguna de las áreas formativas que para estos puestos se publican en los anexos I y II de la presente orden.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación realizados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 60 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 3,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 60 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de duración inferior a 5 horas, pudiéndose establecer fracciones de cero con diez centésimas de créditos por hora de formación.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
3.2. Función docente en cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la participación como ponente o coordinador/a en cursos o actividades formativas cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto o puestos de trabajo solicitados y promovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado A.3.1. anterior, se otorgarán 0,02 puntos por cada hora de ponencia o coordinación, hasta un máximo de 1 punto.
La relación directa entre los cursos impartidos o coordinados y las funciones propias del puesto de trabajo se entenderá existente cuando los cursos se encuadren en alguna de las áreas formativas que para estos puestos se publican en los anexos I y II de la presente orden.
A.4. Antigüedad.
Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas se otorgarán 0,20 puntos hasta un máximo de 4.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos expresamente que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como personal funcionario de carrera al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimientos de servicios previos en la Administración Pública. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
El periodo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de antigüedad.
A.5. Permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo.
Por haber permanecido 6 años de manera ininterrumpida en el último puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1,2 puntos y 0,5 más, por cada año adicional hasta un máximo total de 5,2 puntos. A estos efectos, al personal funcionario de carrera que en la actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión del puesto de trabajo que venía ocupando con carácter definitivo, o bien se encuentre pendiente de reasignación de efectivos o en expectativa de destino, se le computará el tiempo que lleva en dicha situación como de permanencia en el puesto suprimido o en el que ha sido cesado.
El periodo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo. Asimismo, en aquellos casos en los que se haya producido un reingreso al servicio activo desde la misma, la permanencia se computará desde la fecha de toma de posesión producida por dicho reingreso.
B. Méritos específicos.
La valoración de los méritos específicos, que serán únicamente los que figuran, en su caso, para cada puesto de trabajo en la columna de méritos de los anexos I y II de esta orden, no podrá ser superior a 4 puntos según el siguiente baremo:
B.1. Titulación Académica.
Los títulos académicos que figuran en la columna de méritos de la relación de puestos de trabajo, para el puesto de trabajo que se solicita, se valorarán con 0,75 puntos el título de Doctor o equivalente, con 0,50 puntos el de Licenciado o equivalente, y con 0,25 puntos el de Diplomado Universitario o equivalente, hasta un máximo de 0,75 puntos.
No se valorarán aquellos títulos que sean imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen como mérito, ni los exigidos como requisito para poder participar en este concurso.
B.2. Experiencia.
Se valorará con 0,60 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 3 puntos.
Si un puesto de trabajo requiere más de una experiencia como mérito en la relación de puestos de trabajo, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior se aplicará de forma proporcional a cada experiencia integra que el participante tuviera acreditada.
En el caso de los puestos denominados Coordinador/a, con número de código: 2000039, 2000041 y 2000069 se valorará la experiencia adquirida por el desempeño efectivo de puestos de trabajo que componen los Servicios Oficiales Veterinarios de la Sanidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B.3. Otros Méritos.
Se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, según estimación de la Comisión de Valoración, aquellos méritos que figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo en la columna de méritos no incluidos en los apartados anteriores.
Base sexta. Acreditación de requisitos y méritos.
A. Requisitos.
A.1. Los requisitos generales para poder participar, así como el requisito de Grupo o Subgrupo, se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, quien la aportará a la Comisión de Valoración.
Dicha certificación será objeto de comunicación a cada persona participante en el área personal (Mi carpeta) del Portal del Empleado Público ubicado en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es, dónde cada una de ellas podrá acceder a su contenido mediante cl@ve móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.
A tal fin la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que se indicará a las personas participantes en esta convocatoria tanto la puesta a disposición de las certificaciones antes referidas como el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido de las mismas puedan manifestarlo por escrito ante el Servicio de Gestión y Provisión de Personal de la Dirección General de Función Pública, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
A.2. El requisito de Especialidad se acreditará de la siguiente forma:
A.2.1. Para el personal funcionario de carrera propio de la Junta de Extremadura se acreditará mediante la certificación a que se refiere el apartado A.1 anterior.
A.2.2. Para el personal funcionario de carrera al servicio de la Junta de Extremadura procedentes de otras Administraciones Públicas por vía de transferencia el requisito de Especialidad se considerará, mediante la expedición de la oportuna acreditación por la Dirección General de Función Pública, en base a criterios de equivalencia o similitud entre el Cuerpo o Escala de procedencia y la Especialidad asignada al puesto de trabajo que solicite, así como en función del contenido y tiempo de trabajo desempeñado en la Comunidad Autónoma.
Para el personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas que haya obtenido destino definitivo en la Junta de Extremadura mediante la participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, por concurso o libre designación, que realice ésta y para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opten a puestos que figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo con la clave OAP, en la columna de observaciones, el requisito de Especialidad se acreditará bien, mediante la oportuna certificación emitida por su Administración de origen, o bien, mediante la presentación de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A.3. El requisito de formación específica que figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo en la columna de Especialidad/otros , se acreditará mediante copia digitalizada del título, diploma o certificado que le hubiere sido expedido.
A.4. La titulación exigida que se especifique como requisito para cada uno de los puestos de trabajo a los que se opte, se acreditará mediante copia digitalizada del título académico, o en su caso, resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, a excepción de que dicha titulación fuera la exigida para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad a que pertenezca la persona solicitante, en el caso del personal funcionario de carrera propio de la Junta de Extremadura.
A.5. El requisito de experiencia deberá ser acreditado de la siguiente forma:
En caso de experiencias adquiridas por servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Organismo o Ministerio del que procedan para el caso del personal transferido, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y conocidos los puestos de trabajo solicitados por cada funcionario/a de carrera participante en la presente convocatoria, la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del ente público u organismo autónomo correspondiente expedirá, de oficio, certificación en la que se indique si el personal funcionario tiene acreditada la experiencia o experiencias exigidas como requisito en las relaciones de puestos de trabajo para cada uno de los puestos solicitados.
Dichas certificaciones serán objeto de comunicación a cada persona participante en el área personal (Mi carpeta) del Portal del Empleado Público ubicado en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es, dónde cada una de ellas podrá acceder a su contenido mediante cl@ve móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.
A tal fin la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que se indicará a las personas participantes en esta convocatoria, tanto la puesta a disposición de las certificaciones antes referidas como el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido de las mismas puedan manifestarlo por escrito ante la Secretaría General u órgano competente del ente público u organismo autónomo que la haya expedido, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
Si la experiencia ha sido adquirida por servicios prestados en otra Administración, y siempre que no sea en el Organismo o Ministerio de procedencia en el caso del personal transferido, se deberá presentar certificación del órgano competente en la que se indique si el personal funcionario tiene acreditada la experiencia o experiencias exigidas como requisito en cada uno de los puestos solicitados en las relaciones de puestos de trabajo en el plazo que la Dirección General de Función Pública, indique en el anuncio a que se hace referencia en el párrafo anterior.
A.6. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opte a puestos identificados con la clave OAP deberán acreditar que cumplen los requisitos generales para poder participar mediante certificación expedida por la Administración a la que pertenezcan.
A.7. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañará a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas. Asimismo, las personas participantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación que acredite la finalización del período de suspensión.
A.8. En el caso de que dos funcionarios /as de carrera estén interesados/as por razón de convivencia familiar en obtener puestos de trabajo en la misma localidad, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. El personal funcionario de carrera que se acoja a esta petición condicionada deberá reflejarlo así en su instancia y la documentación que acredite la convivencia efectiva.
A.9. Cualquier otro requisito específico que para cada puesto venga exigido en la respectiva relación de puestos de trabajo, se acreditará mediante la correspondiente documentación justificativa.
B. Méritos.
B.1. Se acreditarán mediante la certificación a que se refiere el apartado A.1 anterior, los siguientes méritos:
a) El grado personal consolidado, excepto para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opten a puestos identificados con la clave OAP.
El grado personal consolidado se reconocerá de oficio por la Dirección General de Función Pública a todo el personal funcionario de carrera que participe en esta convocatoria del concurso de puestos vacantes singularizados, siempre que no lo tenga adquirido y consolidado con carácter previo a la misma.
b) El trabajo desarrollado a que se refiere el apartado 2 de la Base quinta, en lo relativo a los puestos de trabajo desempeñados en la Administración de la Junta de Extremadura, así como el trabajo desarrollado en el Organismo o Ministerio del que procedan, para el caso del personal funcionario de carrera transferido.
c) Antigüedad, excepto para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opte a puestos identificados con la clave OAP.
d) Permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo, excepto para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opte a puestos identificados con la clave OAP.
B.2. Mediante certificación expedida por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados por la misma, así como la impartición y/o coordinación de los cursos promovidos por el citado organismo, quien la aportará a la Comisión de Valoración.
Dicha certificación será objeto de comunicación a cada persona participante en el área personal (Mi carpeta) del Portal del Empleado Público ubicado en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es, donde cada una de ellas podrá acceder a su contenido mediante cl@ve móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.
A tal fin la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que se indicará a las personas participantes en esta convocatoria tanto la puesta a disposición de las certificaciones antes referidas como el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido de las mismas puedan manifestarlo por escrito ante la Escuela de Administración Pública de Extremadura, acreditando documentalmente el curso que no consta en el certificado o los datos que se consideren erróneos.
Todo ello sin perjuicio de que la persona aspirante pueda acreditar la realización de cualquier otra actividad formativa de conformidad con lo establecido en el apartado B.2 de esta base y/o mediante la aportación de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en los apartados B.4.3 y B.4.4 del apartado B) de la presente base.
B.3. El mérito de experiencia a que se refiere el apartado B.2 de la Base quinta se acreditará, a una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y conocidos los puestos de trabajo solicitados por cada funcionario/a de carrera participante en la presente convocatoria, mediante certificación emitida por la Secretaria General u órgano competente del ente público u organismo autónomo correspondiente en la que se indique si el personal funcionario de carrera tiene acreditada la experiencia o experiencias requeridas como mérito en las relaciones de puestos de trabajo para cada uno de los puestos solicitados.
En el caso de los puestos denominados Coordinador/a, con número de código: 2000039, 2000041, y 2000069, la experiencia adquirida por el desempeño efectivo de puestos de trabajo que componen los Servicios Oficiales Veterinarios de la Sanidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura se certificará de oficio por la Secretaría General correspondiente.
Dichas certificaciones serán objeto de comunicación a cada persona participante en el área personal (Mi carpeta) del Portal del Empleado Público ubicado en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es , donde cada una de ellas podrá acceder a su contenido mediante cl@ve móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.
A tal fin la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que se indicará a las personas participantes en esta convocatoria tanto la puesta a disposición de las certificaciones antes referidas como el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido de las mismas puedan manifestarlo por escrito ante la Secretaría General u órgano competente del ente público u organismo autónomo que la haya expedido, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
Si la experiencia ha sido adquirida por servicios prestados en otra Administración, y siempre que no sea en el Organismo o Ministerio de procedencia en el caso del personal transferido, se deberá presentar certificación del órgano competente en la que se indique si el personal funcionario de carrera tiene acreditada la experiencia o experiencias requerida como mérito en las relaciones de puestos de trabajo para cada uno de los puestos solicitados en el plazo que la Dirección General de Función Pública indique en el anuncio a que se hace referencia en el párrafo anterior.
B.4. Se aportarán por la persona interesada, junto con la solicitud, los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:
B.4.1. El grado personal consolidado, la antigüedad y la permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo, para el personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas que haya obtenido destino definitivo en la Junta de Extremadura mediante la participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, por concurso o libre designación, que realice ésta, así como para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opten a puestos identificados con la clave OAP, mediante certificación expedida por la Administración de pertenencia.
B.4.2. El trabajo desarrollado a que se refiere el apartado A.2 de la base quinta, cuando se refiera a puestos de trabajo desempeñados en otra Administración, siempre que no sea el Organismo o Ministerio de procedencia en el caso del personal transferido, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Administración donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar el nivel de complemento de destino y el período de permanencia en cada uno de los puestos desempeñados.
B.4.3. Los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, mediante copia digitalizada del título, diploma o certificado que le hubiere sido expedido.
B.4.4. La impartición y/o coordinación de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros e instituciones distintos a la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditará en horas, mediante copia digitalizada del certificado expedido por el órgano o institución correspondiente.
La actividad formativa, tanto la realizada como la impartida, deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada en días, se establece como equivalencia, siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, la de cinco horas lectivas por día, no asignándose puntuación alguna a aquellos cuya duración no esté debidamente acreditada.
B.4.5. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante copia digitalizada del título académico o en su caso, resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
B.4.6. El conocimiento de idiomas se acreditará mediante la aportación de la documentación que corresponda según las normas generales establecidas al efecto, tales como certificados o copias digitalizadas de los títulos y diplomas, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración pueda acordar la celebración de una prueba para determinar el grado de conocimiento del idioma.
B.4.7. Las publicaciones se acreditarán mediante la aportación de la documentación que corresponda, que será valorada por la Comisión de Valoración.
En el caso de libros deberá incluir: copia digitalizada de la portada del libro y de sus páginas interiores que acrediten la autoría del mismo y el número de ISBN.
Base séptima. Prioridad en la adjudicación de los puestos de trabajo.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse las vacantes convocadas será de:
— Jefatura de Sección o similar: 3 puntos.
— Jefatura de Negociado: 2 puntos.
El orden de prioridad para la adjudicación de las vacantes vendrá determinado por la puntuación total obtenida, según el baremo aplicable de acuerdo con la preferencia manifestada en la solicitud.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirla a la otorgada a los méritos establecidos en el apartado A de la Base quinta, por el orden allí expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la mayor antigüedad como personal funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Si aun persistiera el empate, se resolverá por sorteo. El sorteo se celebrará en el lugar, fecha y hora que se anunciarán previamente en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la persona titular de la Dirección General de Función Pública, garantizando la publicidad y transparencia del procedimiento.
El mecanismo del sorteo consistirá en la extracción aleatoria de una letra del alfabeto español, que determinará el orden de prelación de las personas aspirantes empatadas, comenzando por aquellas cuyo primer apellido se inicie por la letra extraída y continuando, en orden alfabético, por las siguientes letras. De producirse de nuevo el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
El resultado del sorteo será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Base octava. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de los méritos y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo, se constituirá una comisión de valoración integrada, como mínimo, por nueve miembros nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública. Formarán parte de esta los siguientes vocales miembros:
— Un/a funcionario/a de carrera de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
— Un/a funcionario/a de carrera de cada una de las Consejerías afectadas.
— Un/a funcionario/a de carrera de la Dirección General de Función Pública que desempeñe el puesto de Inspector/a General de Servicios.
— Tres funcionarios/as de carrera de la Dirección General de Función Pública, uno/a de los/as cuales actuará como Presidente/a y otro/a como Secretario/a.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes como miembros de la comisión de valoración un vocal nombrado a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública a propuesta del órgano correspondiente o de las organizaciones sindicales, en su caso. La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
4. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª y 4ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los Órganos Colegiados.
5. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de Función Pública, podrá limitar el número de asesores/as a intervenir.
6. En función del número de participantes o de cualquier otra circunstancia, la Comisión de Valoración podrá crear Subcomisiones de Trabajo, con un máximo de cuatro componentes, designados por y entre sus miembros, con el objeto de agilizar el desarrollo de los trabajos.
7. La Comisión de Valoración y, en su caso, las Subcomisiones de Trabajo que se pudiesen crear de conformidad con el apartado anterior, tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo III del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Base novena. Desarrollo del procedimiento.
1. Relación Provisional y Definitiva de admitidos y excluidos.
a. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que surtirá los mismos efectos que la notificación, en el que se indicará a las personas participantes, que se hará pública en el Portal del Empleado Público, ubicado en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es, la resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión de dicha relación.
Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto correspondiente, justificando su derecho a figurar en la citada relación, serán definitivamente excluidas.
b. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y renuncias efectuadas, en su caso.
2. Adjudicación provisional de destinos.
La Comisión de Valoración, una vez determinados las personas aspirantes que reúnen las condiciones generales de participación exigidas y los requisitos de Grupo o Subgrupo y Especialidad y experiencia para cada puesto de trabajo solicitado, finalizadas las tareas de valoración de las personas aspirantes admitidas a la convocatoria correspondiente del concurso y determinada la adjudicación provisional de puestos, hará pública en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el Portal del Empleado Público, radicado en la dirección de Internet https://portalempleado.juntaex.es, a efectos informativos, la relación provisional compresiva de las personas aspirantes que obtienen destino, y de los puestos que les son adjudicados.
Así mismo, se publicará la puntuación obtenida por cada uno de los participantes en la correspondiente convocatoria en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas por la Comisión, con carácter previo a la adjudicación definitiva.
3. Adjudicación definitiva de los destinos.
Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración, una vez resueltas las alegaciones presentadas, elevará propuesta de adjudicación a la Consejería competente en materia de función pública quien resolverá el concurso mediante resolución en la que quede acreditada la observancia del procedimiento debido, conteniendo la relación de las personas aspirantes que han obtenido destino y de los puestos que les han sido adjudicados, y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa.
El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, incluyendo la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Dicha Resolución también se hará pública, a efectos informativos, en el Portal del Empleado Público ubicado en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es .
Las vacantes convocadas únicamente podrán quedar desiertas cuando no existan personas aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, o, en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario de un puesto.
Base décima. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia del personal funcionario de carrera, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las personas adjudicatarias.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería donde preste servicios la persona funcionaria de carrera podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Consejería a que ha sido destinada la persona funcionaria de carrera y a la Dirección General competente en materia de función pública.
Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería donde venga prestando servicios el personal funcionario de carrera y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Consejería competente en materia de función pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. En tal caso y siempre que la retribución del puesto obtenido sea superior a la del puesto de origen, el funcionario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el titular de la Secretaría General de la Consejería donde haya obtenido nuevo destino el personal funcionario de carrera podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas, dando conocimiento de ello a la Dirección General competente en materia de función pública.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que, por causas justificadas excepcional y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se incumpla por causa imputable a la persona interesada.
5. En el momento de la toma de posesión la persona interesada deberá observar la normativa sobre incompatibilidades, debiendo, en el caso de que la tuviera ya reconocida, solicitarla de nuevo a los efectos de que se proceda a la revisión de las condiciones que hubiesen sido tenidas en cuenta en la resolución inicial.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia y en el artículo 9.2 del Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, el personal funcionario de carrera que resulte adjudicatario de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberá acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Para ello las personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Secretaría General de la Consejería de adscripción del puesto adjudicado para que recabe el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar ante la misma la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Base undécima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. Por último, en el supuesto contemplado en el apartado precedente, y de conformidad con el artículo 137.b) de la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por el concurso en el plazo establecido en la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular al personal funcionario de carrera que incurra en esta situación.