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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se regula y convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2025/2026.
DOE Número: 241
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional.
Página Inicio: 68544
Página Fin: 68590
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), señala en el artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral, o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Además, en su artículo 5.4, establece que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), considera que las competencias básicas son necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. Su desarrollo se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en cualquier oferta de Formación Profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la persona. Además, indica que las administraciones competentes en el Sistema de Formación Profesional deberán establecer mecanismos que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias en el caso de aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a las ofertas de formación.
En desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y como complemento al Real Decreto 659/2023, de ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias básicas en la población adulta (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2025). Este real decreto está dirigido a personas adultas que, sin los requisitos académicos correspondientes, deseen acceder a las ofertas de formación profesional y mejorar sus competencias básicas en los ámbitos comunicativo, matemático y digital.
En su desarrollo en el ámbito autonómico se publicó la Orden de 20 de octubre de 2025 que regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 205, de 24 de octubre de 2025).
La citada orden dedica su capítulo II, denominado procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales indicando en su artículo 5 apartado cuarto, que la Dirección General con competencias en materia ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas regulará las condiciones para realizar los procedimientos y la convocatoria correspondiente mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, y con el fin de precisar las condiciones en las que han de realizarse la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer y convocar el procedimiento que permita la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2025/2026.
2. Este procedimiento cumplirá con lo regido en la Orden de 20 de octubre de 2025, por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y, aprendizajes informales y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 205, de 24 de octubre de 2025).
Segundo. Fines del procedimiento.
1. De acuerdo con lo marcado en el artículo 6 de la Orden de 20 de octubre de 2025, el procedimiento persigue los siguientes fines:
a. Evaluar y acreditar formalmente las competencias básicas comunicativa en Lengua castellana, matemática y digital adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y por aprendizajes informales.
b. Facilitar a las personas adultas el aprendizaje a lo largo de la vida a través de itinerarios formativos personalizados y flexibles para el desarrollo de las competencias básicas que, por su carácter instrumental, son necesarias para desarrollar otras competencias, particularmente, las competencias profesionales.
c. Promover la mejora de las competencias básicas e incrementar la participación efectiva de las personas adultas en los sistemas de educación y formación para una mayor cualificación y empleabilidad.
d. Establecer conexiones entre las vías de aprendizaje formal, no formal, a través de la experiencia laboral y otras experiencias sociales.
Tercero. Personas destinatarias.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 20 de octubre de 2025, las personas adultas que deseen participar en este procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la inscripción en el procedimiento y no estar en posesión de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023).
b. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de la ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Del mismo modo, podrán iniciarse procedimientos específicos para personas adultas que no cumplan el requisito recogido en la letra b) del apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000). Tendrán preferencia aquellos colectivos vinculados a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos. En todo caso, el acceso y la participación de estas personas en el procedimiento se realizará en condiciones de igualdad y equidad, y con especial atención a aquellas en riesgo de exclusión social.
3. Las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo que no reúnan los requisitos académicos, pero cuenten con experiencia laboral y estén cursando las ofertas de los Grados C y D en la modalidad de formación modular, a las que se refiere el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que deseen solicitar el certificado profesional o título correspondiente, recibirán información completa sobre este procedimiento, y en su caso, serán acompañadas, en su iniciación, a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden de 20 de octubre de 2025.
4. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa la participación en este procedimiento, que se articulará con adscripción al centro educativo de referencia.
Cuarto. Competencias básicas y Marco de Referencia.
1. En consonancia con el artículo 2 de la Orden de 20 de octubre de 2025, las competencias básicas objeto de este procedimiento son las siguientes:
a. Competencia comunicativa en Lengua castellana: capacidad para identificar, comprender, interpretar y producir textos, utilizando la Lengua castellana oral y escrita en distintos formatos y soportes en diferentes contextos de la vida adulta.
b. Competencia matemática: capacidad para aplicar el razonamiento matemático y sus herramientas en diferentes contextos de la vida adulta, a través de la utilización de números y símbolos, la realización de operaciones básicas y la resolución de problemas.
c. Competencia digital: conjunto de capacidades que permiten el uso crítico y seguro de dispositivos digitales, aplicaciones de comunicación y redes, con el fin de acceder, crear y gestionar a nivel elemental la información necesaria en diferentes contextos de la vida adulta.
2. Del mismo modo, el Marco de Referencia es el conjunto de aprendizajes entendidos como evidencias de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje formal, no formal e informal y definidos en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía, que sirven para la evaluación de las competencias básicas.
3. El procedimiento establecido en esta resolución tiene como referente para la evaluación y la acreditación el Marco de Referencia, presente en el anexo I, que fue establecido en el anexo I del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, que se reproduce como anexo I de la Orden de 20 de octubre de 2025.
Quinto. Principios generales del procedimiento y organización.
1. El procedimiento establecido y convocado en esta resolución será accesible, gratuito, inclusivo y flexible para todas las personas destinatarias definidas en el resuelvo tercero.
2. El procedimiento se desarrollará conforme a los principios recogidos en el artículo 7 de la Orden de 20 de octubre de 2025.
3. En aplicación del artículo 8 de la precitada orden, este procedimiento estará permanentemente abierto sin necesidad de convocatoria pública en los centros autorizados para el desarrollo del mismo en los que se establezcan equipos de evaluación, conforme a los resuelvos quinto, duodécimo y decimocuarto.
Sexto. Equipos de evaluación.
1. En los centros públicos autorizados que se recogen en el anexo II de esta resolución, los equipos de evaluación que se establezcan estarán conformados por el funcionariado docente de especialidades que se consideren afines para el desarrollo del procedimiento y logro de sus fines. Estos centros tendrán la consideración de sede administrativa de los equipos de evaluación correspondientes.
2. No obstante, lo anterior, los centros a los que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, podrán solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
3. Las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas, nombrarán los equipos de evaluación para cada centro autorizado, una vez recibida la propuesta por parte de la persona titular de la dirección del centro.
4. Los Equipos de evaluación constituidos estarán compuestos por tres miembros, uno de los miembros ostentará la Presidencia, otro la Vocalía y otro la Secretaría, siendo de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015). La composición los equipos podrá modificarse por motivos justificados y deberá ser aprobada por la Delegación Provincial correspondiente, bajo supervisión de la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas. Cualquier modificación no alterará los acuerdos previamente adoptados.
5. Podrán formarse equipos de evaluación con perfiles profesionales de otras administraciones públicas que la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas considere pertinentes para la consecución de los fines del procedimiento. Para ello, se atenderá a lo siguiente:
a. Deberá justificarse por parte de la dirección del centro autorizado la imposibilidad de formar un equipo de evaluación con docentes del centro.
b. La persona titular de la dirección del centro educativo propondrá a la Delegación Provincial correspondiente la participación de profesionales de otras administraciones públicas.
c. La Delegación Provincial elevará propuesta, si procede, a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas.
d. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas resolverá lo que corresponda.
6. Asimismo, con el fin de garantizar el desarrollo del procedimiento, la Delegación Provincial correspondiente podrá resolver la asignación de las personas solicitantes a otro centro autorizado en el que exista un equipo de evaluación.
7. Los equipos de evaluación serán los encargados de la instrucción y de la propuesta de resolución del procedimiento, así como de aquellas otras funciones que se determinen conforme al resuelvo decimocuarto.
Séptimo. Fases del procedimiento.
Como establece el artículo 13 de la Orden 20 de octubre de 2025, el procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes fases:
1. Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
2. Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
3. Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
Octavo. Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
1. Como recoge el artículo 14 de la Orden de 20 de octubre de 2025, se presentará una única solicitud, que deberá indicar de manera expresa las competencias básicas que se desean evaluar, en alguno de los centros autorizados a través del modelo contenido en el anexo III de la presente resolución.
2. No obstante, lo anterior, la solicitud de inscripción podrá presentarse en las Aulas de Educación de Personas Adultas que se recogen en el anexo IV, quedando el procedimiento adscrito al Centro de Educación de Personas Adultas de referencia.
3. Además de lo anterior, podrá presentarse:
a. En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el anexo la Resolución de 14 de marzo de 2024 por la que se hace pública la relación de las Ofici­nas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 60, de 26 de marzo de 2024), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b. De forma electrónica a través del del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0725725 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0725725 , junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
d. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
4. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones.
Noveno. Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
1. El artículo 15 de la Orden de 20 de octubre de 2025 recoge los aspectos correspondientes a la fase de Instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias básicas, indicando que la evaluación es el proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios y niveles establecidos en el Marco de Referencia. Comprenderá las siguientes actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los dominios de las competencias básicas que las personas interesadas hayan solicitado evaluar:
a. Las personas adultas inscritas podrán aportar evidencias de sus aprendizajes formales, no formales o informales relacionadas con las competencias básicas en las que se hayan inscrito. El equipo de evaluación, a través de entrevistas y diálogos estructurados, analizará las evidencias aportadas y, en su caso, generará nuevas evidencias a fin de dar cobertura a todos los dominios de las competencias básicas a evaluar. El equipo de evaluación comprobará el nivel competencial de las evidencias analizadas, utilizando para ello los aprendizajes del Marco de Referencia definidos para cada dominio y sus niveles en las distintas competencias básicas.
b. En los supuestos en que, aplicando lo previsto en la letra anterior, no sea posible obtener evidencia suficiente del nivel competencial en alguna o algunas de las competencias básicas en las que se haya inscrito, el equipo de evaluación diseñará y aplicará una prueba única, a partir de situaciones de aprendizaje significativas relacionadas con la vida cotidiana o la vida laboral de la persona adulta, teniendo en cuenta los aprendizajes y niveles de los distintos dominios de las competencias a evaluar. En la prueba podrán utilizarse diferentes actividades e instrumentos de evaluación y, en su caso, esta podrá organizarse en sesiones grupales.
c. Resultado de la evaluación. El equipo de evaluación expresará el resultado en términos de dominio demostrado o dominio no demostrado para un determinado nivel competencial.
2. Se entenderá que una competencia básica ha sido demostrada en las siguientes situaciones:
a. La demostración a un mismo nivel competencial de todos los dominios correspondientes a una competencia básica.
b. Teniendo en cuenta que los niveles competenciales superiores incluyen a los inferiores, cuando se hayan demostrado a distinto nivel los dominios correspondientes a una competencia básica, se considerará el nivel superior más repetido.
c. En caso de que algún dominio no resulte demostrado, corresponde al equipo de evaluación considerar si la competencia básica se ha adquirido suficientemente a un nivel determinado y permite ser acreditada, en los siguientes supuestos:
1.º Tres dominios superados sobre los cuatro que se incluyen en la competencia comunicativa.
2.º Dos dominios superados sobre los tres que se incluyen en la competencia matemática.
3.º Tres dominios sobre los cinco que se incluyen en la competencia digital.
3. El resultado se reflejará en el informe de evaluación y propuesta de resolución, cuyo contenido se recoge en el anexo V de la presente resolución.
Décimo. Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
1. Conforme a lo regido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (BOE núm. 193, de 12 de agosto de 2022), vista la propuesta de resolución indicada en el punto tercero del resuelvo anterior, en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, la dirección del centro emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas, según modelo recogido en el anexo VI, y se notificará a la persona interesada.
2. Las personas solicitantes evaluadas podrán formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por el equipo de evaluación en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro docente en que se haya realizado la prueba y serán resueltas por el equipo de evaluación.
3. Estudiadas las alegaciones presentadas, en su caso, la dirección del centro emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona interesada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
4. En el caso de que la resolución dé lugar a acreditación, la dirección del centro emitirá la certificación correspondiente atendiendo a los siguientes criterios:
a. Una acreditación de las competencias básicas que determine el mismo nivel competencial demostrado en las tres competencias básicas, de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden de 20 de octubre de 2025, según el modelo establecido en el anexo VI de esta resolución.
b. Una acreditación de la competencia básica que determine el nivel competencial demostrado en cada una de ellas, de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden de 20 de octubre de 2025, según el modelo establecido en el anexo VII de esta resolución.
c. Una acreditación de los dominios demostrados, de naturaleza acumulable, para aquellos casos en que una competencia básica no se obtenga de forma completa, según el modelo establecido en el anexo VIII de esta resolución.
5. Las acreditaciones obtenidas podrán acompañarse de orientaciones para la configuración de itinerarios formativos en las ofertas del Sistema de Formación Profesional o en las enseñanzas de la Educación de Personas Adultas, según proceda, que se realizarán por la dirección del centro educativo, conforme al modelo del anexo IX.
6. El centro autorizado remitirá una copia del expediente completo de la persona solicitante evaluada a la Delegación Provincial Correspondiente y a la Dirección General con competencias en materia de educación de persona adultas.
7. Asimismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional custodiarán los expedientes y acreditaciones resultado del procedimiento en los centros en los que se lleven a cabo, las Delegaciones Provinciales y la Dirección General con competencias en materia de personas adultas.
Undécimo. Usos y efectos de las acreditaciones en el sistema de formación profesional.
El capítulo VIII de la Orden de 20 de octubre de 2025 recoge y regula, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente, los usos y efectos de las acreditaciones en el sistema de formación profesional.
II. ACTUACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
Duodécimo. Información y orientación.
1. Conforme al artículo 11 de la Orden de 20 de octubre de 2025, los centros autorizados para el desarrollo del procedimiento garantizarán un servicio abierto y permanente de información y orientación previo al mismo, que será complementado por aquellas otras entidades colaboradoras autorizadas.
2. La información y orientación, que deberá ser accesible para todas las personas, incluirá, al menos, información sobre la naturaleza, las fases y el acceso al procedimiento e información sobre las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y sus efectos. En caso necesario, comprenderá el acompañamiento a la inscripción y durante el desarrollo del procedimiento.
3. Asimismo, la información y orientación sobre el procedimiento podrá realizarse por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones sin fin de lucro y entidades públicas y privadas debidamente autorizadas.
Decimotercero. Actuaciones orientadoras en el procedimiento.
1. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas, o de la propia Consejería con competencias en materia de educación, en el ejercicio de sus funciones reglamentariamente establecidas, podrá llevar a cabo actuaciones orientadoras colectivas. En este sentido, se consideran actuaciones orientadoras colectivas las dirigidas a identificar y captar a aquellas personas adultas potencialmente necesitadas e interesadas en participar en este procedimiento, pudiendo dirigirse directamente a ellas o a las personas profesionales y entidades que trabajan con dichos grupos.
2. Todas las actuaciones colectivas en materia de difusión, captación y apoyo serán publicadas en la página web https://sepayd.educarex.es/inicio/ .
3. Conforme al artículo 12 de la Orden de 20 de octubre de 2025, los centros autorizados podrán establecer actuaciones orientadoras de naturaleza individual que garanticen los fines del procedimiento, cumpliendo con lo marcado en el resuelvo anterior.
4. Las actuaciones orientadoras individuales, previo consentimiento informado de la persona adulta conforme al anexo X, se realizarán preferentemente de forma presencial, aunque podrán realizarse por otras vías siempre que se garantice la protección en el tratamiento de los datos de carácter personal.
Estas actuaciones estarán dirigidas a facilitar información general del procedimiento y, en su caso, el acompañamiento a la inscripción, el asesoramiento para la identificación de los aprendizajes previos adquiridos por vías no formales de formación y la experiencia laboral y podrá comprender la información y orientación previa sobre ofertas e itinerarios de mejora de las competencias básicas. Los centros autorizados podrán llevar a cabo las mismas en las siguientes condiciones:
a. Dentro del horario lectivo marcado para estos fines, de acuerdo con lo regido en apartado séptimo de este resuelvo.
b. A petición de la persona interesada una vez entregado el correspondiente consentimiento informado.
c. Levantará acta de la sesión realizada, indicando los datos de la persona y de la información suministrada.
5. Las acciones en materia de asesoramiento individual podrán ser concretadas teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:
a. Entrevista individual, para dar a conocer los requisitos y perfil de la persona candidata en el procedimiento (explicación de los requisitos, fases, resolución de dudas, etc.).
b. Apoyo y acompañamiento en la inscripción correspondiente en el procedimiento de acreditación de competencias básicas más ajustado a su situación de partida (apoyo a la tramitación de la documentación de la inscripción y compilación de evidencias, entre otras).
c. Apoyo, acompañamiento y seguimiento en las diferentes fases del procedimiento (fase de iniciación, instrucción y finalización), que puede incluir la ayuda en la identificación previa del nivel de conocimientos y capacidades exigidos en el procedimiento de acreditación.
d. Apoyo y acompañamiento en la elaboración del portafolio de aprendizajes previos, según el modelo presente en el anexo XI de esta resolución.
e. Información sobre ofertas e itinerarios formativos de mejora de las competencias básicas de aquellas personas que demanden este asesoramiento, aunque no hayan participado en un proceso de acreditación, pero estén interesados/necesitados en él.
f. Asesoramiento individualizado sobre itinerario formativo de mejora de las competencias básicas una vez finalizado el procedimiento de acreditación, teniendo en cuenta sus usos y efectos.
6. Estas acciones serán realizadas por los departamentos de orientación de los centros autorizados, las presidencias de los equipos de evaluación o personas designadas al efecto.
7. El profesorado que forme parte de los equipos de evaluación podrá disponer de un período complementario semanal en su horario para el desempeño de esta labor, siempre que las necesidades del centro lo permitan, y únicamente durante el tiempo en que se mantenga su designación como integrante del equipo correspondiente.
III. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Decimocuarto. Modelo de evaluación.
1. El modelo de evaluación propuesto para el procedimiento es un proceso estructurado que implica dos fases fundamentales:
a. Comprobación del nivel que la persona adulta posee en las distintas competencias a través de la aportación de evidencias de sus aprendizajes formales, no formales o informales, así como a través de la experiencia laboral.
b. En los casos en los que, mediante este proceso de comprobación de evidencias de aprendizajes previos, no sea posible constatar suficientemente el dominio de las competencias implicadas, se aplicará una prueba única a partir de situaciones de aprendizaje significativas y relacionadas con los ámbitos familiares o profesionales, según el caso, teniendo en cuenta para ello el Marco de Referencia de este procedimiento.
2. La evaluación aplicada deberá:
a. Identificar los dominios y los niveles de las competencias básicas (comunicativa en Lengua castellana, matemática y digital) que las personas adultas poseen en un momento determinado de su vida y su utilización en entornos familiares o profesionales.
b. Ser flexible y adaptativa, ajustándose a las necesidades y contextos individuales de las personas adultas.
c. Incluir autoevaluación, permitiendo a las personas adultas reflexionar sobre sus propias competencias y áreas de mejora.
3. En todo caso, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden 20 de octubre de 2025, la evaluación estará nivelada conforme al Marco de Referencia y su adscripción con el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Decimoquinto. Funciones de los Equipos de evaluación.
1. Los equipos de evaluación se harán cargo de:
a. Analizar las evidencias que hayan presentado las personas participantes y generar nuevas evidencias, si es posible. Para ello, se pueden emplear entrevistas y diálogos estructurados.
b. Diseñar, aplicar y corregir una prueba única cuando no sea factible obtener evidencia suficiente del nivel competencial en alguna o algunas de las competencias básicas inscritas.
c. Reflejar el resultado en el informe de evaluación de competencias básicas y propuesta de resolución, conforme al modelo establecido en el anexo V de esta resolución.
d. Atender las posibles reclamaciones que se presenten según el modelo establecido en el anexo XII de esta resolución.
2. La pertinencia de esas evidencias deberá ser analizada cuidadosamente por el equipo de evaluación, con especial atención a algunos de los documentos que se pueden presentar los candidatos:
a. Títulos y certificados académicos de enseñanzas formales.
b. Relativos a la experiencia profesional:
i. Actividades que pueden ser acreditadas por las Administraciones (educativa, laboral ) o centros dependientes de estas:
1. Informe de vida laboral.
2. Certificado del tiempo de servicios prestados.
3. Acreditación de actividad agraria por cuenta propia.
4. Acreditación de alta, baja o modificaciones en trabajo autónomo.
5. Acreditación de alta, baja o modificaciones en empleo de hogar.
6. Informe de situación actual de la persona trabajadora.
7. Informe de situación de persona empresaria individual.
8. Resolución de alta o baja en el Régimen Especial del Mar por cuenta propia.
9. Cualquier otra acreditación sobre experiencia laboral en Administraciones Públicas.
ii. Experiencias acreditadas por las empresas:
1. Contratos de trabajo.
2. Certificados de las empresas (trabajo, prácticas laborales y no laborales, becas de trabajo ).
3. Cualquier otra acreditación sobre experiencia laboral en Entidades Privadas.
c. Relativos a actividades de educación no formal:
i. Certificados de participación en actividades relacionadas con las competencias básicas: clubs de lectura, talleres de escritura, propuestas basadas en la creatividad, como la música o el teatro
ii. Certificados de entidades en las que se haya ejercido voluntariado y se haya recibido formación.
iii. Certificados de enseñanzas no formales de los centros de Educación de Personas Adultas.
iv. Certificados de cursos relacionados con las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
v. Certificados de cursos de verano de las universidades.
vi. Certificados de títulos, diplomas y cursos no oficiales (no reconocidos por las Administraciones Públicas).
vii. Cualquier otra acreditación sobre educación no formal.
d. Relativos a aprendizajes informales:
i. Reconocimiento en concursos literarios o de otro tipo que presenten conexión con las habilidades recogidas en el Marco de Referencia.
ii. Enlaces a páginas web, blogs, canales en las redes sociales, entre otros.
iii. Experiencias de vida interrelacionadas con las habilidades recogidas en el Marco de Referencia: voluntariado, gestión del hogar, gestión de una familia numerosa, ley de dependencia, entre otras.
iv. Cualquier otro aspecto que pueda implicar la adquisición de las competencias básicas recogidas en el procedimiento: por ejemplo, aficiones.
3. El equipo de evaluación, a partir de las evidencias aportadas, identificará los aprendizajes demostrados conforme a los diferentes niveles y dominios del Marco de Referencia y determinará el nivel competencial que se puede acreditar.
4. Aplicando lo anterior, si el equipo de evaluación no puede obtener evidencia suficiente del nivel competencial en alguna o algunas de las competencias básicas en las que se haya inscrito la persona solicitante, este equipo diseñará y aplicará una prueba de evaluación única.
5. Asimismo, el equipo de evaluación emitirá informe desestimatorio de la realización del procedimiento en caso de incumplimiento de las bases de la convocatoria, con especial atención a la posesión de los requisitos de acceso a las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional.
Decimosexto. Prueba única de evaluación de competencias básicas en población adulta.
1. Como establece el artículo 15 de la Orden 20 de octubre de 2025, y el resuelvo octavo, el equipo de evaluación diseñará y aplicará una prueba única, a partir de situaciones de aprendizaje significativas relacionadas con la vida cotidiana o la vida laboral de la persona adulta, teniendo en cuenta los aprendizajes y niveles de los distintos dominios. En la prueba podrán utilizarse diferentes actividades e instrumentos de evaluación y, en su caso, esta podrá organizarse en sesiones grupales.
2. Las pruebas estarán estructuradas por competencias y dominios, ajustadas al Marco de Referencia, con un aumento progresivo del nivel.
3. Teniendo en cuenta que los niveles competenciales superiores incluyen a los inferiores, los equipos de evaluación podrán excluir de la evaluación los niveles que consideren pertinentes para la persona evaluada.
4. La Dirección General competente en materia de educación de personas adultas podrá elaborar unas pruebas que estarán disponibles para los equipos de evaluación que así las requieran.
5. Se concretará por el equipo de evaluación, para cada persona, el día de realización de la prueba única, que se hará público en el tablón de anuncios del centro con, al menos, dos días hábiles de antelación.
6. Los equipos de evaluación levantarán acta del procedimiento o procedimientos realizados e incluirá a la o las personas que han sido evaluadas, indicando el procedimiento seguido y el resultado de las decisiones adoptadas. Dichas actas deberán firmarlas todos los miembros del equipo de evaluación y formarán parte del expediente administrativo de cada persona evaluada.
7. Los resultados de los procedimientos realizados se harán públicos en el tablón de anuncios del centro establecido como sede administrativa.
8. Conforme al artículo 16 de la Orden 20 de octubre de 2025 y el resuelvo noveno, las personas evaluadas podrán formular cuantas alegaciones consideren oportunas sobre las decisiones adoptadas por el equipo de evaluación en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro establecido como sede administrativa y serán resueltas por el equipo de evaluación.
IV. OTRAS DISPOSICIONES
Decimoséptimo. Incompatibilidades.
1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán presentar una única solicitud para un centro autorizado, conforme a resuelvo séptimo.
2. No se podrá formalizar una nueva inscripción hasta que el procedimiento anterior concluya con la emisión de la correspondiente resolución, conforme al resuelvo noveno.
Decimoctavo. Habilitación normativa.
Como recoge la disposición final primera de la Orden de 20 de octubre de 2025, la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas está facultada para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la misma, incluido lo marcado en la presente resolución.
Decimonoveno. Publicidad y asesoramiento.
1. La dirección de cada centro educativo autorizado cumplirá y hará cumplir lo que establece la presente resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación, en su respectivo ámbito territorial, darán publicidad a la presente resolución y resolverán, en el ámbito de su competencia, las incidencias que surjan de su aplicación.
3. La Inspección de Educación asesorará sobre su contenido y velará por su cumplimiento.
Vigésimo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Mérida, 4 de diciembre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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