RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de sesiones de música en las unidades de cuidados intensivos de los centros hospitalarios del Área de Salud de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de diciembre de 2025, el Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de sesiones de música en las unidades de cuidados intensivos de los centros hospitalarios del Área de Salud de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN ATRIO CÁCERES PARA EL DESARROLLO DE SESIONES DE MÚSICA EN LAS UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE CÁCERES.
Mérida, 4 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte D. José Antonio Polo Criado en calidad de presidente de la Fundación Atrio Cáceres, con CIF número G10327310, en virtud de los poderes que le otorga el artículo 16 de su Estatuto, nombrado para dicho cargo mediante escritura n.º 1103, de fecha 8 de junio de 2022, otorgada ante el notario de Cáceres, D. Carlos Del Solar Barroso.
Ambas partes reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. El Servicio Extremeño de Salud (en adelante referido como SES) es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. La Fundación Atrio Cáceres (en adelante referida como la FA) es una organización sin ánimo de lucro y ordinaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. La FA desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La FA persigue, como finalidad esencial, el fomento, formación, investigación, promoción, organización, apoyo y colaboración en el campo de la cultura en cualesquiera de sus manifestaciones, ya sea científica, histórica, filosófica, literaria, jurídica, artística o filarmónica. Todo ello contribuyendo al desarrollo solidario y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Tercero. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado en España apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
Cuarto. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura reconoce la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales, desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.), para la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño.
Por otro lado, reconoce en su artículo 10, apartado f), el ámbito de la salud como ámbito de actuación, definiendo este como: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud .
Quinto. El SES, sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social y mejora en la atención de los pacientes, reconoce el importante papel del voluntariado y de entidades con fines solidarios, como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro, en el desempeño de actividades altruistas y para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
En situaciones de aislamiento, incertidumbre y sufrimiento, como las que viven las personas ingresadas y sus acompañantes en las unidades de cuidados intensivos, la música puede ser una herramienta terapéutica para canalizar emociones que permita afrontar la situación de la manera más llevadera posible.
Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre el SES y la FA con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre el SES y la FA para el desarrollo de sesiones de música en las unidades de cuidados intensivos de los centros hospitalarios del Área de Salud de Cáceres.
Segunda. Actividades.
Las actividades objeto de este convenio estarán dirigidas a las personas hospitalizadas, y a sus acompañantes, en las unidades de cuidados intensivos de los centros hospitalarios del Área de Salud de Cáceres.
Las actividades tendrán carácter voluntario.
Tercera. Obligaciones de la Fundación Atrio Cáceres.
a. Proporcionar a la persona responsable del área de salud un calendario detallado de las actividades programadas en las unidades de cuidados intensivos de los centros hospitalarios del Área de Salud de Cáceres.
b. Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación desde la FA, que será responsable de las actividades a desarrollar, y el interlocutor válido ante el responsable del Área de Salud de Cáceres. Dicha persona comunicará con antelación suficiente la identificación de quienes accederán a cada centro sanitario para la realización de las concretas actividades
c. Cumplir los compromisos adquiridos con el SES, respetando los fines y normativas de este, sin que su actuación pueda interferir, en ningún caso, en el funcionamiento habitual de las unidades de cuidados intensivos de los centros hospitalarios del Área de Salud de Cáceres y en el desarrollo de las actividades de los profesionales sanitarios y no sanitarios.
d. Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudiera recibir bien de las personas beneficiarias, o de cualquier otra persona relacionada con ellos.
e. Respetar los derechos de las personas beneficiarias de las actividades recogidas en el Convenio.
f. Actuar de forma diligente, responsable y solidaria de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
g. Respetar y cuidar los recursos materiales y las instalaciones que se pongan a su disposición.
h. Cumplir las medidas de seguridad, salud e higiene existentes en las unidades de cuidados intensivos de los centros hospitalarios del Área de Salud de Cáceres donde se desarrolle la actividad objeto del Convenio.
i. Aportar el material necesario para el desarrollo de las actividades programadas.
j. Aportar identificación para el equipo de la FA.
k. Proveer de los seguros de accidentes y responsabilidad civil del personal vinculado al desarrollo de las actividades del Convenio y que cubra los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones. La vigencia del citado seguro debe coincidir, al menos, con la del Convenio, incluidas sus prórrogas si las hubiere.
l. Garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida conforme a los establecido en la Cláusula Octava del Convenio.
Cuarta. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
a. Obtener el consentimiento de las personas beneficiarias conforme a lo establecido en la Ley 3/2005, de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente.
b. Permitir el acceso a las instalaciones de los centros al personal de la FA previa identificación, para la realización de las actividades recogidas en este Convenio.
Este acceso tendrá las restricciones y se regirá por los horarios que, a tal efecto, disponga la Dirección Asistencial del Área de Salud de Cáceres.
c. Designar un responsable del Área de Salud de Cáceres, que actuará como interlocutor entre el personal del centro sanitario del SES y el personal de la FA para el cumplimiento del Convenio.
d. Facilitar información al personal sanitario acerca de las actividades a desarrollar por el personal de la FA.
e. Facilitar al personal de la FA, y de común acuerdo, las instrucciones precisas de actuación y horarios en los que desarrollar las actividades descritas en el Convenio.
Quinta. Régimen del personal y de las personas voluntarias de la Fundación Atrio Cáceres.
El personal y personas voluntarias participantes dependerán de la FA y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en el centro sanitario supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
Las personas voluntarias no facilitarán su dirección ni teléfono particular a las personas beneficiarias de las actividades recogidas en el Convenio, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de la FA. Será debidamente formado y seleccionado por la FA.
Las personas voluntarias, dependerán de una persona responsable nombrada por la FA, cuyas actuaciones se coordinarán entre la FA y el SES.
Sexta. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes implicadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
3. Esta Comisión actuará como Comisión Liquidadora del Convenio cuando éste finalice.
4. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) para los órganos colegiados.
Octava. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio objeto.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
El Convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos), independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo caso, se prohibirá el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos) de los datos personales suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Los datos mencionados en el apartado anterior no podrán ser objeto de cesión a terceros, sin haberse obtenido la debida autorización, y, en su caso, mantendrán un estricto cumplimiento de estos de conformidad con lo prevenido en la legalidad vigente.
Dentro de las obligaciones de confidencialidad descritas, no quedan comprendidas las siguientes: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su última firma electrónica. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o, acordar su extinción.
Undécima. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b. El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio. En caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, su interpretación, cumplimiento y ejecución.
Decimotercera. Registro y Publicidad.
Una vez suscrito, deberá inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de 15 días desde la fecha de su firma y será obligatoria su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, de Registro de Convenios.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas partes firman electrónicamente.
El Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
El presidente de la
Fundación Atrio Cáceres,
D. JOSÉ ANTONIO POLO CRIADO