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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en la localidad de Cedillo (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MASMEDIO. Expte.: IA25/1511.
DOE Número: 251
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 72956
Página Fin: 72972
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en la localidad de Cedillo (Cáceres), cuyo promotor es Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres - MASMEDIO, se encuadra en el grupo 9 Otros proyectos , epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MASMEDIO.
El proyecto, en síntesis, consiste en la construcción de un punto limpio de tipo A, cerrado y con acceso controlado, organizado en dos plataformas, con solera de hormigón armado, zona de almacenamiento parcialmente cubierta, edificio de control, báscula, sistema de video vigilancia, señalización y los contenedores necesarios.
Las obras consisten en nivelación del terreno, hormigonado de la plataforma, montaje de la caseta de control y la marquesina en la zona de almacenamiento, e instalación del cerramiento.
Se localiza en el polígono 2, parcela 552, paraje Las Boselas, con referencia catastral 10063A002005520000EG, del municipio de Cedillo (Cáceres). La parcela tiene una superficie de 18.671 m2, de la que el punto limpio requerirá 215 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de agosto de 2025, Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MASMEDIO remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 1 de octubre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Cedillo -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. -
Servicio Extremeño de Salud -
Confederación Hidrográfica del Tajo -
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Asociación Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Los informes emitidos por las distintas administraciones públicas se resumen a continuación:
— Con fecha 3 de octubre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
Informa que corresponde al municipio de Cedillo el control de legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Conforme a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, dentro de los usos permitidos en suelo rústico se encuentran los Equipamientos e infraestructuras públicos y privados de la letra f) del artículo 67.4.
Informa además que el proyecto requiere calificación rústica mediante resolución expresa, si bien, en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
— El día 17 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
El área de actuación está comprendida en las siguientes áreas protegidas:
Lugares de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Rio Tajo Internacional y Riberos (ES0000368).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Cedillo y Río Tajo Internacional (ES4320002).
Otras Áreas Protegidas:
Parque Natural del Tajo Internacional (Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del Tajo Internacional).
Parque Internacional Tajo-Tejo (Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del Parque Internacional Tajo - Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012).
Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)].
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, la actividad se encuentra incluida en Zona de Uso Compatible (ZUC).
— Los instrumentos de gestión de aplicación son:
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional, aprobado mediante Decreto 208/2014, de 2 de septiembre y modificado por Decreto 111/2018, de 17 de julio.
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional aprobado mediante Orden de 25 de marzo de 2015.
Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
No se ha detectado la existencia de valores ambientales destacables reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que puedan verse afectados en la zona donde se pretende llevar a cabo la actuación.
Se considera que el proyecto no va a implicar efectos negativos relevantes, puesto que se trata de actuaciones muy puntuales que se localizan en áreas donde no se conocen valores ambientales destacados y donde ya existen instalaciones destinadas a este fin en la actualidad.
Por esto la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas, que se han recogido en el condicionado del apartado del presente informe.
— Con fecha 19 de octubre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe y condicionado que se resume como sigue:
Consultada la documentación existente en este organismo, el área del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se deberán adoptar medidas preventivas para la protección del patrimonio arqueológico no detectado y se resuelve condicionar el sentido final de la Evaluación Ambiental al cumplimiento de las mismas. Estas medidas se recogen íntegramente en el condicionado del apartado 4 del presente informe.
— El día 31 de octubre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con la siguiente conclusión:
Informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial en vigor (Plan Territorial, Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio o Proyecto de Interés Regional).
También informa de que se halla en redacción el Plan Territorial Sierra de San Pedro, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Cedillo, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en el municipio de Cedillo. Esto conlleva la construcción de un recinto de 215 metros cuadrados de superficie, para albergar los diferentes contenedores para la recogida de residuos. Las obras y características son las que a continuación se describen.
El punto limpio proyecto es del tipo A y está organizado en dos plataformas; con conexión rodada desde la misma entrada. Se construirá una garita para el registro de las entradas, que dispondrá de un aseo con ducha y despacho o zona de trabajo. La instalación del punto limpio estará provista del siguiente equipamiento:
— Cerramiento de malla de simple torsión de 2.5 metros de altura.
— Solera de hormigón armado en toda la superficie.
— Red de extracción de lixiviados.
— Caseta prefabricada de control de acceso y sistema de vigilancia mediante video vigilancia.
— Zona cubierta para contenedores de residuos peligrosos y RAEE, con suelo impermeable y con instalación para la recogida de derrames en depósito de emergencias o arqueta ciega.
— Báscula.
— Contenedores adecuados al depósito de los distintos residuos.
Las vías con las que linda la instalación se encuentran pavimentadas y en el entorno, existen servicios urbanos, red de electricidad, saneamiento y abastecimiento de agua, a los que se proyecta conectar la instalación.
Planta de distribución del punto limpio. Fuente: Documento ambiental
Las obras a realizar son las que se describen a continuación:
— Limpieza y desbroce de la superficie afectada.
— Gestión y retirada de los residuos generados hasta gestor autorizado
— Desmonte del terreno para la preparación de la explanada y a la excavación de las diversas zanjas para la dotación de servicios.
— Construcción de una red de extracción de lixiviados, para la recogida de posibles vertidos del material almacenado, mediante sumidero de recogida y conexión a arqueta.
— Instalación de las conducciones de agua y electricidad.
— Relleno y pavimentación de hormigón armado en toda la superficie del punto limpio.
— Construcción del edificio de control e instalación de la fosa séptica y la báscula.
— Montaje de estructuras metálicas y de la zona cubierta.
— Montaje de la instalación fotovoltaica.
— Instalación del alumbrado exterior.
— Instalación del cerramiento.
Localización del punto limpio. Fuente: Técnico redactor.
3.2. Descripción del lugar.
El terreno es propiedad del ayuntamiento, calificado rústico y se localiza en el polígono 2, parcela 552, paraje Las Boselas, del municipio de Cedillo (Cáceres). La parcela tiene una superficie de 18.671 m2, de la que el punto limpio requerirá 215 m2.
Es un terreno llano, que ya se está utilizando como depósito de residuos. La parcela es adyacente a la carretera EX 374 y se accede al punto limpio desde una pista en buen estado que comunica con el pueblo. En el entorno hay arbolado disperso y una torre de alta tensión a 35 metros.
El cauce más próximo es el arroyo del Pueblo, que dista 90 metros de la instalación.
El proyecto está dentro de los espacios naturales protegidos que se citan en el apartado 3.4 del presente informe. No se tiene conocimiento de restos arqueológicos próximos ni afecta a vías pecuarias.
3.3. Estudio de alternativas.
En Cedillo no existen otros puntos limpios adecuados para la gestión de residuos domésticos, por lo que la instalación se considera necesaria para la población. La alternativa de no actuación es contraproducente porque supone que no se clasifiquen los residuos o que se desechen en un depósito incontrolado.
La parcela seleccionada ya se está utilizando para almacenar residuos por lo que la nueva instalación supone una mejora de las condiciones existentes. Además, es propiedad del ayuntamiento y se encuentra cerca de la población y bien comunicada.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto está comprendido dentro de la superficie de los siguientes espacios protegidos:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Rio Tajo Internacional y Riberos .
Zona de Especial Conservación (ZEC) Cedillo y Río Tajo Internacional .
Parque Natural del Tajo Internacional.
Parque Internacional Tajo-Tejo.
Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional.
Se considera que el proyecto no implica efectos negativos relevantes, por tratarse de actuaciones puntuales que se localizan en áreas donde no se conocen valores ambientales destacados y donde ya existen instalaciones destinadas a este fin en la actualidad.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ESCM555.
El cauce más próximo es el Arroyo del Pueblo, que dista 90 metros de la instalación. La instalación está dentro de la zona de policía de aguas y fuera de la zona de servidumbre.
El proyecto se abastece de agua de la red municipal, y no prevé detraer aguas del dominio público hidráulico ni generar vertidos. Las aguas sucias sanitarias se conducirán a una fosa séptica, y para los derrames contaminantes accidentales se proyecta una solera de hormigón y una arqueta estanca. Con la aplicación de las medidas contempladas en este informe las masas de agua superficiales no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
La parcela no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea catalogada, y el Mapa Hidrogeológico de Extremadura caracteriza el área como Depósitos volcánicos y volcanosedimentarios. Semipermeable .
No se proyecta abastecimiento de agua desde acuíferos del dominio público, ni se generan vertidos, por lo que se considera que la aplicación de las medidas contempladas en este informe evitará cualquier afección de la instalación sobre las masas de agua subterráneas.
— Suelo.
Debido a la antropización previa de la parcela, utilizada como acopio de residuos, el suelo ya se encuentra degradado y el impacto del proyecto sobre el mismo no se considera significativo.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización previa de la zona y a la reducida extensión del proyecto.
— Vegetación.
La vegetación presente en el área ya está limitada por el uso actual y el recinto no dispone de vegetación arbórea, por lo que se considera que el impacto sobre la vegetación no es significativo.
— Paisaje.
La instalación se encuentra en llano con escasa vegetación arbórea. La etapa de construcción es la que genera un impacto paisajístico mayor si bien la aplicación de las medidas previstas será suficiente para mitigar este impacto.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas del trabajo con maquinaria y por gases derivados de la combustión en los motores de vehículos y maquinaria, tanto en las obras como en la fase de funcionamiento del punto limpio. El l ruido proviene del trabajo con maquinaria. Una vez concluidas las obras gran parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si bien no existe registro de patrimonio arqueológico en el área, se introduce en el condicionado del presente informe de impacto ambiental las medidas que ha indicado la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Este impacto se produce a corto plazo, durante poco tiempo y es reversible.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por el incremento de la actividad económica durante la construcción y especialmente por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de magnitud reducida y aislado, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. El proyecto está incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios denominada Valencia de Alcántara.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 8
(coordinacionutv8@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Este proyecto se localiza dentro de la Zona de Policía de aguas del Arroyo del Pueblo, por lo que deberá contar de la preceptiva autorización del organismo de cuenca. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Como toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, conforme a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los vallados que discurran por dominio público hidráulico y su zona de policía, tendrán que estar autorizados por el Organismo de cuenca. Estas autorizaciones serán provisionales y a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
En la construcción del cerramiento se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se proyecta el abastecimiento de agua desde la red municipal, por lo que será el ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para la conexión a esta red. Si el abastecimiento (o parte de él) se realizara directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor, requieren también autorización por ese mismo organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, y disponer de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Si se mejoran estos accesos o se construyen nuevos, se deberá respetar la capacidad hidráulica de los cursos de agua y vaguadas que atraviesen y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
El proyecto prevé la evacuación de aguas sucias a una fosa séptica, por lo que se deberán cumplir las condiciones siguientes en relación a los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo para los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— En caso de que se vaya a realizar un vertido resultante del empleo de una fosa séptica dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior, Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
No autorizará vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red.
En el caso de imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Para el drenaje de las aguas pluviales se indica:
Las redes de saneamiento deberán ser estancas y separativas (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Para ello, en la zona cubierta se deberá construir una cuneta perimetral en la solera de hormigón u otro sistema que permita recoger derrames y vertidos accidentales y conducirlos a la arqueta de lixiviados prevista en el proyecto, donde permanecerán hasta que se entreguen a un gestor homologado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver el terreno a un estado que recupere un uso ambientalmente viable cumpliendo las medidas siguientes.
— Retirada de todos los residuos que hubiera depositados en el punto limpio.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo rústico.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en la localidad de Cedillo (Cáceres), cuyo promotor es Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MASMEDIO, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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