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DECRETO 4/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
DOE Número: 27
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de febrero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 7221
Página Fin: 7229
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TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente modificación, se pretende llevar a cabo, fundamentalmente, una actualización de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que permitan dotarla de los recursos humanos más adecuados para el correcto ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas dicha Consejería.
En este sentido, destaca principalmente, la reconversión de puestos de trabajo de Categorías y/o Especialidades declaradas a extinguir como son, dentro del ámbito laboral, los de Animador/a Sociocultural y Administrativo/a que se transforman en puestos de trabajo de Terapeuta Ocupacional y Administrativo/a de carácter funcionarial, con lo que se evita mantener ociosos recursos que son muy necesarios.
Al mismo tiempo, se aprovecha la modificación para realizar ajustes técnicos en la configuración de las características de diversos puestos de trabajo al objeto de optimar al máximo el adecuado desempeño de los mismos, de esta manera, se procede al cambio de denominación, a la inclusión de nuevas Especialidades, se modifican requisitos de experiencia profesional o se abren a personal de otras Administraciones Públicas.
Por último, y no menos importante, se procede a integrar formalmente en esta Consejería, cuatro puestos de trabajo de la especialidad Empleo, que de facto vienen desempeñando sus funciones en el Servicio de Renta Básica de Inserción, prácticamente desde la creación del mismo hace más de diez años, procediéndose de esta manera a regularizar una situación que de no hacerse podría avocar a posibles disfunciones de funcionamiento de este Servicio en el futuro.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 4 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo III para la amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Cuarto. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo IV para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Quinto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según figura en el anexo V para la modificación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Sexto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo V para la modificación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Séptimo. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo VI para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Octavo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En relación con el dispongo quinto y sexto, el presente decreto surtirá efectos según lo indicado en el resuelvo tercero de la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la consejera, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de adjudicatarios de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, efectuada por Orden de 11 de mayo de 2022.
Noveno. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 4 de febrero de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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