RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 36, establece un marco para la certificación del nivel de formación alcanzado por los profesionales de la salud a través de los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. Estos diplomas certifican la capacitación en áreas funcionales específicas de una profesión o especialidad, evaluando las actividades de formación continuada acreditada que los profesionales han completado.
El Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, complementa esta ley al definir la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y regular el sistema de acreditación de la formación continuada. Esta Comisión, según lo establecido en la Ley 44/2003, ha propuesto los procedimientos, criterios y requisitos para la obtención de estos diplomas, los cuales son detallados en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio.
El acuerdo para la creación de cada tipo de diploma es aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 639/215, y debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad. La Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2023, ejemplifica este proceso al establecer las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
El procedimiento para obtener un Diploma de Acreditación o Avanzada se realiza a través del servicio de salud correspondiente donde el profesional ejerce, siguiendo el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente. La solicitud debe incluir la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo de creación del diploma respectivo.
En resumen, estos diplomas son instrumentos cruciales para asegurar que los profesionales de la salud mantengan y mejoren continuamente su capacitación, lo cual contribuye a elevar la calidad de la atención sanitaria ofrecida a los ciudadanos.
En el ámbito nacional y desde un punto de vista normativo, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, juega un papel crucial en la inclusión de la atención paliativa a enfermos terminales tanto en la atención primaria como en la especializada. Esta ley establece que la atención paliativa a enfermos terminales se debe proporcionar en ambos niveles del sistema sanitario: tanto en la atención primaria como en la atención especializada. Esto asegura una cobertura completa y accesible para los pacientes en todas las etapas de su enfermedad.
La ley subraya la importancia de la formación continua y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios. Este desarrollo debe estar orientado a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud. En el contexto de los cuidados paliativos, esto implica que los profesionales de la salud deben recibir formación específica que les permita brindar una atención de alta calidad a los pacientes terminales, abordando tanto sus necesidades físicas como psicológicas y emocionales.
La formación y el desarrollo de competencias en cuidados paliativos son esenciales para asegurar que los profesionales de la salud puedan manejar síntomas físicos, como el control efectivo del dolor y otros síntomas físicos asociados con enfermedades terminales, proporcionar apoyo psicológico, ayudar a los pacientes y sus familias a enfrentar el proceso de la enfermedad y el duelo, ofrecer cuidados integrales que atiendan todas las necesidades del paciente, incluyendo las dimensiones sociales, funcionales y espirituales, y trabajar en equipo, colaborando con otros profesionales de la salud para proporcionar una atención coordinada y centrada en el paciente.
La Ley 16/2003 y la normativa relacionada, como la Orden SND/1427/2023, forman un marco regulador que garantiza que la atención paliativa sea una parte integral del sistema sanitario. Esto incluye no solo la prestación de servicios directos a los pacientes, sino también la preparación adecuada de los profesionales sanitarios a través de programas específicos de formación y desarrollo de competencias.
En el ámbito autonómico la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece que los Centros, Servicios, y establecimientos del Sistema Sanitario Público de Extremadura, deberán fomentar la investigación, docencia y formación continuada del personal, y su participación en esas actividades, correspondiendo a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma establecer reglamentariamente los principios a que han de ajustarse dichas actividades y que la Junta de Extremadura velará para que la formación de los profesionales de la salud se adecue a las necesidades del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, estable como competencias de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y por tanto el establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las ciencias de la salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.
La Orden de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, establece que es función de dicha Comisión la acreditación de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada, mediante Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, que se expedirán de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, según esta Orden a la Dirección General con competencias de formación, ostentará la Presidencia de la Comisión correspondiendo a la misma, la representación general de la Comisión en el ámbito de sus competencias.
A los efectos de la tramitación por parte de la Consejería con competencias en salud de la Junta de Extremadura de las solicitudes de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, no se considera necesario establecer mediante una disposición de carácter general un procedimiento especial. El procedimiento administrativo común, regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta suficiente para tramitar y resolver las solicitudes de obtención y renovación de los diplomas. Dicha ley establece un marco normativo claro y eficiente para los procedimientos administrativos, garantizando que todas las solicitudes se gestionen de manera uniforme, transparente y con las debidas garantías jurídicas. Por tanto, las solicitudes de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos seguirán este procedimiento administrativo común, asegurando así un proceso ágil y adecuado tanto para los profesionales solicitantes como para la administración encargada de su tramitación, siendo suficiente esta resolución.
RESUELVO:
Primero. Aprobar las Instrucciones relativas a los procedimientos de obtención por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, que se recogen en el anexo de esta resolución.
Segundo. Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN POR LA VÍA EXCEPCIONAL DEL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE PALIATIVOS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), que en adelante denominaremos Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan actualmente su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la citada Orden.
Segunda. Requisitos para la obtención vía excepcional.
Los requisitos que deben reunir dichos profesionales sanitarios para obtener la acreditación DAP, son los recogidos en el punto 6 de la mencionada Orden, en función de las titulaciones de origen y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros de Competencias específicas y Procedimientos y técnicas propias del área funcional .
Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de este acuerdo reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
— Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
— La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
En Extremadura se reconocen como recursos avanzados de cuidados paliativos los Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos que integran el Programa Regional de Cuidados Paliativos de Extremadura.
Entre ellos:
— Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos del Programa Regional de Cuidados Paliativos de Extremadura:
ESCP del Área de Salud de Badajoz.
ESCP del Área de Salud de Mérida.
ESCP del Área de Salud Don Benito-Villanueva.
ESCP del Área de Salud de Llerena-Zafra.
ESCP del Área de Salud de Cáceres.
ESCP del Área de Salud de Plasencia.
ESCP del Área de Salud de Coria.
ESCP del Área de Salud de Navalmoral de la Mata.
— Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos Pediátricos:
ESCP Pediátricos Badajoz.
ESCP Pediátricos Cáceres.
— Hospitales:
Hospital Universitario de Cáceres.
Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz.
Hospital Materno Infantil de Badajoz.
Hospital Tierra de Barros.
Hospital de Talarrubias.
— Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Todas las formaciones universitarias propias tendrán que adjuntar un código de verificación (a solicitar en el centro donde se cursó la formación si no está presente en el certificado).
Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), por el que se aprobó la creación de los DAP en el Área Funcional de Paliativos.
Tercera. Plazos de presentación.
1. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.2 del Anexo de la Orden ND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de las presentes instrucciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarta. Procedimiento de acreditación y forma de presentación.
1. De conformidad con los artículos 9 y 10.1 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtención se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención o renovación del diploma, se establecen en esta instrucción segunda de acuerdo al apartado 6 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
2. La solicitud de acreditación del Diploma, por la vía excepcional, se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo 3, a través del apartado correspondiente del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/ ), y usarán la herramienta dispuesta a tal efecto en dicha plataforma tecnológica, salvo que la propia Administración determine motivadamente lo contrario. Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos al Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física. No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
Se adjuntará, la siguiente documentación:
a) Título de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica o Sanitaria, Fisioterapia.
b) Certificado de servicios prestados (anexo 1), uno por cada uno de los puestos desempeñados.
c) Título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.
d) Certificado del gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de estar trabajando actualmente en centro sanitario de Extremadura (anexo 2).
Las solicitudes, serán dirigidas a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la administración sanitaria donde el interesado ejerza, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes al día siguiente de la publicación de la presente resolución.
3. El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección General con competencias de formación continuada sanitaria, en sus funciones de presidencia de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura.
4. Este órgano analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, para cada tipo de procedimiento. Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Quinta. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución en cualquiera de los procedimientos será de tres meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico anteriormente citado, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; salvo que por dicho silencio administrativo se adquiriesen facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado/a.
Sexta. Protección de datos.
En la medida en que las funciones previstas en esta resolución tengan relación con el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se seguirá lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Séptima. Entrada en vigor.
Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de febrero de 2025.
La Directora General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
SILVIA TERESA TORRES PILES
ANEXO I
MODELO CERTIFICADO DE PRÁCTICA PROFESIONAL.
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SERVICIOS PRESTADOS PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS.Nombre y apellidos, como gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de NOMBRE DEL CENTRO, con NIF/CIF y domicilio social en, Certifico que,Nombre y apellidos del solicitante:con DNI/NIE/pasaporte:ha prestado servicios en:En la categoría profesional de:Código del Centro/Unidad (según REGCESS):Fecha de inicio:Fecha de finalización:Número de años/meses/días a jornada completa:Número de años/meses/días a jornada parcial (especificar el porcentaje exacto de jornada):Realizando las tareas propias de las competencias objeto de acreditación de acuerdo con la publicación de las bases para la obtención de diplomas de acreditación en el área funcional de Cuidados Paliativos en la ORDEN SND 1427 /2023 de 26 de diciembre, con una evaluación del desempeño positivaFirma electrónica
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* En el caso de ejercicio en más de un centro será necesario un certificado por cada uno de los puestos desempeñados.
ANEXO II
MODELO CERTIFICADO DE DEL GERENTE/ DIRECTOR/A DE RRHH O RESPONSABLE EQUIVALENTE DE ESTAR TRABAJANDO ACTUALMENTE EN CENTRO SANITARIO DE EXTREMADURA.
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Nombre y apellidos, como gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de NOMBRE DEL CENTRO, con NIF/CIF y domicilio social en, Certifico que,Nombre y apellidos del solicitante:con DNI/NIE/pasaporte:Presta actualmente servicios en:En la categoría profesional de:Código del Centro/Unidad (según REGCESS):Fecha de inicio:Firma electrónica
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ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, FIRMA Y REGISTRO.
Para poder presentarse al proceso selectivo deberá realizar los siguientes pasos:
1. Acceda al sitio web del Portal de Selección de Personal del SES:
https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/
2. Para darse de alta como usuario del portal necesita un certificado electrónico reconocido. Se recomienda preferentemente usar el navegador Google Chrome en su última versión disponible y deberá tener instalado en su equipo el componente Autofirma en su versión más reciente. Puede obtenerlo en el enlace:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
3. Cuando disponga de un certificado electrónico, tarjeta criptográfica o certificado reconocido ya puede pulsar en Acceder Nuevo usuario. Seleccione el certificado con el que va a darse de alta y le aparece el formulario de Nuevo Candidato. Algunos campos del formulario están autocompletados con la información incluida en su certificado: Apellidos, Nombre, tipo de documento de identificación, número de documento, y, en el caso de que se registre con un DNI, en el campo Nacionalidad, le aparecerá la española. Los apellidos, el nombre y el documento de identidad aparecen deshabilitados y, por lo tanto, no se pueden cambiar.
Debe rellenar todos los campos del formulario precedidos por asterisco (*), puesto que son obligatorios. En caso contrario, no le permitirá finalizar el registro como nuevo usuario. Debe rellenar la dirección de correo electrónico con minúsculas para que sea validada correctamente.
4. Una vez registrado, recibirá en la dirección de correo electrónico que ha indicado un enlace para realizar la validación de esta dirección. Cuando se valide la dirección de correo electrónico, al acceder a la zona privada del portal, le aparecerá el menú completo.
Para acceder a la parte privada, pulsamos en el icono Acceder y posteriormente en el botón azul Acceder con certificado electrónico. Hay que volver a seleccionar el certificado electrónico, si no se ha hecho ya.
5. Cuando acceda a la parte privada, aparece una nueva barra de menús a la derecha barra verde en la que tiene acceso a su perfil.
6. Para dar de alta las titulaciones tiene que pulsar sobre Mi perfil Titulaciones. Se muestra un formulario desplegable en el cual las titulaciones están agrupadas por el Grupo al que pertenecen: A1, A2, C1, C2 y E. Expandimos los nodos pulsando en el signo + hasta encontrar la titulación que tenemos y la marcamos. Debe seleccionar una titulación que le habilite para presentarse a la convocatoria tal y como se indican en las bases.
7. Para presentar la documentación requerida en la convocatoria debe pulsar en Mi perfil Mi Documentación, le aparecerán tres apartados: 1. Tipo de documentación (deberá seleccionar un tipo de documentación de los que se muestran en el desplegable), 2. Descripción (campo libre en el que podrá incluir un texto para identificar la documentación que quiere subir a la plataforma) y, 3. Fichero (por último, seleccione el fichero que tenga el contenido de la documentación).
8. Para crear la solicitud de proceso selectivo, pinche en Mis Solicitudes Solicitudes de Acreditación.
El proceso de creación de una solicitud de proceso selectivo consta de tres fases para que se considere completada: Creación, Firma electrónica y Registro.
9. Creación: Pulse en Mis Solicitudes Solicitudes de Acreditación Nuevo registro (+). Los datos personales vendrán rellenos con los que hay en Mi perfil. Seleccione del combo la convocatoria en la que se quiere inscribir, selecciónela. Una vez relleno el formulario, pinche en Guardar. Si todo es correcto se habrá creado su solicitud.
10. Firma: Antes de firmar la solicitud, si existen requisitos que requieran que presentemos documentación en la fase de presentación de solicitudes, es en este paso el momento de vincular los documentos previamente subidos en Mi perfil Mi documentación. Después pulse en Firmar Solicitud. Se verá una previsualización de la solicitud a firmar telemáticamente. Si todo es correcto, pulse en Firmar solicitud con Autofirma.
11. Registro: Antes del registro, se le presenta la solicitud y la documentación acreditativa que se va a registrar junto con la solicitud. Pinche en registrar (icono de la bandera) y este es el último paso de inscripción en un proceso selectivo. Como resultado le devolverá el número de registro.
12. Si accedemos al menú: Mis solicitudes Solicitudes de Acreditación comprobamos como el estado ha cambiado a Registrada. Entrando en detalles de solicitud, podemos descargarnos la solicitud y el justificante de pago en PDF.
13. Para una descripción más detallada del proceso de inscripción, puede consultar el manual de usuario que se encuentra disponible en el Portal del Candidato, en la siguiente dirección:
https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/ayudas/mostrarFichero/Portal_del_Candidato-Manual_de_usuario.pdf
14. Requisitos técnicos necesarios para los usuarios del Portal del Candidato:
Para el ACCESO:
— Conexión a Internet.
— Navegador web (recomendado Google Chrome actualizado).
— Certificado electrónico reconocido en vigor. Opciones:
DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ ). Requiere lector de tarjetas.
Certificado de empleado público del SES soportado en tarjeta criptográfica. Requiere lector de tarjetas.
Certificado digital FNMT de Persona Física.
(https://www.sede.fnmt.gob.es/es/certificados/persona-fisica ).
Para la FIRMA:
— Programa Autofirma versión más reciente.
(https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html ).