Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación, cuyo promotor es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Aceuchal.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 9 de mayo de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para balsa de evaporación en el término municipal de Aceuchal y promovida por Bodegas Romale, SL, con CIF B-06281679 y domicilio social en C/ Calvario, 30 de Almendralejo (Badajoz).
Segundo. El proyecto propuesto es la construcción de una de balsa de evaporación de efluentes procedentes de la concentración y rectificación de mostos y de bodega de vinos propiedad del promotor. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.1. del anexo II. La balsa de evaporación se situará en suelo rústico del término municipal de Aceuchal (Badajoz), más concretamente en las parcelas 7, 9 y 10 del polígono 7. Las referencias catastrales de las parcelas son 06002A00700007, 06002A00700009 y 06002A00700010.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Aceuchal con fecha 5 de diciembre de 2024, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 11 de diciembre de 2024, publicado en el DOE número 21 de 31 de enero de 2025, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Ayuntamiento de Aceuchal emite informe favorable con fecha 18 de diciembre de 2024 y firmado por el técnico municipal en el que informa que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico.
Sexto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable de fecha 3 de abril de 2025 (IA24/1953).
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. de su Anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a Bodegas Romale, SL, para el proyecto de balsa de evaporación, ubicada en las parcelas 7, 9 y 10 del polígono 7 del término municipal de Aceuchal (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAU24/046, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestióny control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad recepciona los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo
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Código LER (1)
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Origen
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Cantidad generada
(m3/año)
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---|
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas
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02 07 01
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Limpieza de las instalaciones y proceso
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2.000
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Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
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02 07 04
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Aguas sobrantes en rectificación de mostos
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500
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Residuos no especificados en otra categoría
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02 07 99
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Aguas sobrantes en rectificación de mostos
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1.000
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. Se autoriza el almacenamiento temporal y la eliminación mediante evaporación natural en balsa de los residuos indicados en el apartado a.1. y generados en la bodega de vinos y en la concentración y rectificación de mostos objeto del proyecto. Por lo tanto, el tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) D15, relativa a almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 .
b) D9, relativa a tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) .
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.3.
5. Para la gestión del residuo se contará con la balsa de evaporación descrita en el anexo I.
6. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
Residuo
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Código LER (1)
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Origen
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Cantidad
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Destino
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---|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
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02 07 05
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Lodos del fondo de la balsa
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100 kg
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Gestor autorizado
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
3. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Al menos, en septiembre de cada año, una vez evaporada la fracción acuosa del residuo existente en las balsas de evaporación, se procederá a la retirada del fondo de estas balsas de los lodos resultantes.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las siguientes prescripciones. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Estará impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
b) Tendrá una profundidad máxima de 2,5 m.
c) Contará en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
d) Contará con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
e) Contará con la siguiente estructura:
i. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
ii. Capa drenante.
iii. Lámina de geotextil.
iv. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
2. La capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, con una profundad máxima de 1,5 m, considerando un nivel máximo de vertido de 0,9 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
3. El vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PHD de al menos 1.5 mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un tubo semipermeable en disposición de espina de pez que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse en una ubicación adeuda a su fin.
4. Las instalaciones se equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
5. Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentías fuera de la balsa.
6. La balsa deberá estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
7. Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, topología y peligrosidad.
8. Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
9. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
10. Se deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
11. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido por el fabricante.
12. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en la balsa. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos (residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el capítulo relativo al tratamiento y gestión de residuos generados.
13. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de emisión de ruidos y vibraciones.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de emisión de ruidos y vibraciones.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 2 3 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Aceuchal.
b) La documentación relativa a la gestión de los residuos producidos.
c) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de la balsa.
d) Certificación de la instalación del sistema de control de fugas.
e) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedanafectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
3. De detectarse fugas en las balsas de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 24 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
Germán Puebla Ovando