RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres). Expte.: IA24/0461.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida en el TM de Jarilla (Cáceres) , cuyo promotor es el Ayuntamiento de Jarilla, se encuadra en el Anexo II, Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, apartado g), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es el establecimiento de una zona de baño en la Garganta Perdida en el término municipal Jarilla, promovido por Ayuntamiento de Jarilla.
Con fecha 01 de septiembre de 2010, la Confederación Hidrográfica del Tajo autoriza para realizar obras de mejora en la piscina natural existente en la Garganta Perdida (expediente: 345.713/09), solicitud realizada el 2 de septiembre de 2009 por el Ayuntamiento de Jarilla. Las actuaciones consistían en:
— Ampliación y acondicionamiento de los accesos a la piscina y mejora de su entorno.
— Adecuación del vaso de la piscina.
— Colocación de elementos accesorios.
Todos los elementos existentes de la zona de baño en la actualidad (dique, zona de esparcimiento, muros laterales, etc.) se encontraban autorizados dentro de esta autorización, salvo la solera de hormigón del lecho y el muro aguas arriba del vaso. Para subsanar los elementos no autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, entre las actuaciones a realizar, se propone eliminar la losa de hormigón existente y, a su vez, se proyectan otras actuaciones adicionales de adecuación de la zona de baño con objeto de naturalizar el cauce y mejorar la franqueabilidad de peces (rebaje del canal de salida del dique y eliminación del murete existente aguas arriba). Por otro lado, debido al deterioro existente en las infraestructuras de la zona de baño de Jarilla causado por el paso del tiempo y el contacto directo con el curso fluvial, se propone la restauración de los elementos existentes (mejoras de los paramentos, protección de la parte inferior, mejora del sistema de elevación de la compuerta, etc.).
Las obras se localizan en el término municipal de Jarilla (Cáceres), al norte de la provincia de Cáceres, más concretamente en la zona de baño natural, situada en el cauce de la Garganta Perdida, al sureste del municipio, a unos quinientos metros de su casco urbano. Sus coordenadas son las siguientes:
Huso UTM: 30 Coordenada X (m): 244.804 Coordenada Y (m): 4.450.852.

Localización de las actuaciones. Fuente: documentación aportada.
Está constituida por un dique con tipología de presa de gravedad en hormigón en masa. En el área central del mismo tiene un canal de salida de 1,5 m de ancho con más de un 10 % de pendiente, regulado a través de una compuerta metálica de 2,25 m de alto. En coronación, existe un aliviadero de desagüe para su uso durante la temporada de baño. Para permitir el tránsito peatonal, en coronación existe un paso de 1,40 m de ancho, con rejillas metálicas en los huecos (aliviadero y canal de salida) y barandilla perimetral metálica. El vaso de la zona de baño se encuentra delimitado perimetralmente por muros de hormigón de altura variable, los cuales se encuentran tintados de azul. El lecho del cauce en la zona de baño se encuentra hormigonado y con una superficie ondulada, adaptándose a la orografía existente.
En el margen derecho existe una zona de esparcimiento, con una superficie aproximada de 179 m2.
En el margen izquierdo existe una zona de descanso de hormigón de 15 m2, la cual queda inundada con el cierre de la compuerta con una capa de 0,5 m para un acceso más sencillo por niños y personas de edad avanzada En el margen izquierdo existe una zona de descanso de hormigón de 15 m2, la cual queda inundada con el cierre de la compuerta con una capa de 0,5 m para un acceso más sencillo por niños y personas de edad avanzada.
Aguas arriba de la zona de baño se encuentra un murete de hormigón perpendicular al cauce, seccionándolo y evitando la entrada de áridos dentro del vaso. Sus dimensiones son de 0,60 m de altura y 0,20 m de espesor. En el lateral del margen izquierdo tiene un aliviadero superficial de 1,5 m de longitud para la concentración del flujo.

Imagen. Vista general de la zona de baño.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 25 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Jarilla
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Sección de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación
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X
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Sección de Vías Pecuarias
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El área protegida más cercana se encuentra a aproximadamente 1 km de distancia: ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte (cód. ES4320038).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental del proyecto: los cursos fluviales tienen una función prioritaria como corredores ecológicos, que actúan como puntos de enlace entre las distintas áreas de importancia biológica separadas entre sí, y espacios de preservación de los servicios ecosistémicos. Mantener esta dinámica y conectividad longitudinal de los ríos y sus riberas no es la única que marca su funcionamiento como ecosistemas, sino que existen otras dos dimensiones igualmente importantes: la transversal y la vertical.
La conectividad transversal viene definida por la conexión existente entre el cauce y su llanura de inundación.
Alisedas, fresnedas, choperas y saucedas, en buen estado de cobertura arbórea, arbustiva y herbácea, constituyen hábitats escasos y fundamentales para el buen mantenimiento de los ecosistemas riparios y las especies de flora y fauna protegida asociadas a estos espacios.
La conectividad vertical hace referencia al sustrato sobre el que se asienta el río. Los lechos hormigonados suprimen la irregularidad transversal de un cauce natural, desapareciendo el caudal de estiaje, reduciendo el calado mínimo necesario para que los peces naden, e incrementando la velocidad de flujo del cauce. Además, la eliminación de elementos naturales del propio cauce, reduce los hábitats y lugares de puestas de fauna bentónica, odonatos o anfibios protegidos, clave para el mantenimiento de la conectividad de dichas poblaciones dentro y entre los lugares de la Red Natura 2000. Por tanto, conservar las llanuras de inundación de las riberas y los lechos naturales de ríos y gargantas son aspectos relevantes y prioritarios, sobre todo por la repercusión que este proyecto tendrá también sobre aquellas especies protegidas que cuentan con planes específicos de recuperación, manejo y conservación. Hay que poner especial atención al grupo de odonatos protegidos que actúan como bioindicadores de la calidad de los hábitats. El establecimiento de nuevas zonas de baño y de recreo provocaría una seria amenaza a la conservación de estas riberas, afectando gravemente a los hábitats riparios protegidos y a sus especies asociadas, que en muchas ocasiones son elementos clave de estos espacios. En el caso que nos ocupa, el establecimiento de esta zona de baño de uso público sucede en un lugar con un grado considerable de antropización, ya que, entre otros aspectos, posee un vaso regular, con el lecho totalmente hormigonado. Es esencial valorar el grado de permeabilidad que muestran las infraestructuras en su actual estado, al paso de la ictiofauna y los acarreos propios de los ríos. Mantener la permeabilización de los cauces es una prioridad para minimizar los impactos negativos que generan las piscinas naturales sobre la continuidad del ecosistema fluvial, la pérdida de hábitats y la biodiversidad del río y sus riberas. Se proyecta llevar a cabo una desfragmentación del cauce, naturalizando por completo el fondo del vaso, actualmente pavimentado, procediendo a su demolición, con el fin de evitar la regularización de la rasante del fondo, restaurando su heterogeneidad, así como las condiciones hidromorfológicas del cauce natural.
Por otro lado, el rebaje propuesto en el proyecto, consistente en rebajar el canal de salida del dique, para asegurar la concentración de caudal en épocas de estiaje es una medida fundamental y muy efectiva para el normal flujo de acarreos y la consecuente franqueabilidad piscícola. Además de la permeabilidad, en este tipo de proyectos también es fundamental priorizar medidas que aseguren el mantenimiento de los caudales mínimos ecológicos de estos ríos para así reducir la vulnerabilidad a la que se exponen los ecosistemas acuáticos y los procesos que en ellos suceden. Hay que poner especial atención a la entrada de vegetación invasora en las áreas de recreo de estas zonas de baño y en sus riberas, cuyas especies autóctonas se ven desplazadas mientras que las invasoras se van propagando aguas arriba y abajo.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condicionantes recogidos en el presente informe.
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, informa que el tramo de Garganta Perdida, afluente del Río Ambroz, donde se localizan las actuaciones (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 X= 244.804 m e Y= 4.450.849 m), no cumple las condiciones de pendiente y superficie de cuenca aportante necesarias para la habitabilidad piscícola aguas arriba, según el punto tercero para establecer los siguientes límites razonables de habitabilidad piscícola en cursos de agua aprobados por Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, permisos en cotos y habitabilidad de especies piscícolas . A tal efecto, no es pertinente la tramitación de informe desde el ámbito piscícola.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Sección de Vías Pecuarias, informa que, atendiendo al proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Jarilla, aprobado por Orden Ministerial 5/07/1969 (BOE 29/07/1969), y vista la ubicación del proyecto, se comprueba que no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
— Servicio de Urbanismo: en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Jarilla se encuentran actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobada definitivamente el 4 de octubre de 1985, publicado en el BOP de 16 de diciembre de 1985.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Olivenza realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
— Servicio de Ordenación del Territorio informa que actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del proyecto de Proyecto de establecimiento de zona de baño la Garganta Perdida ya que no existe ningún instrumento de ordenación territorial en vigor en el ámbito. Lo que se informa a los efectos oportunos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible EMBALSE DE VALDEOBISPO ES030ZSENESCM556 y de la zona de abastecimiento AZUD NUEVO- ES030ZCCM0000003335 .
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona se sitúa sobre la Garganta Perdida.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano.
— Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI,
http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea ZARZA DE GRANADILLA- ES030MSBT030.020 .
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
— No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
— Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
— No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
— En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
— Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
No se desviará el río fuera de su cauce habitual durante la fase de obras a no ser que sea estrictamente necesario. Por ello, se aconseja trabajar en los meses de máximo estiaje para poder actuar sin tener que desviar las aguas. En todo caso, si son necesarias obras de desvío, las ataguías serán convenientemente restauradas una vez finalizadas las obras, sin dejar acopios o depresiones en el cauce.
Durante la ejecución del Proyecto se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza en toda la zona de cauce y de policía afectada. Una vez finalizadas las obras, se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de obras.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las obras son las siguientes:
1. Demoler la solera y murete existente. Estos elementos no han sido autorizados por Confederación Hidrográfica del Tajo por lo que se requiere su eliminación. Con estas actuaciones, se naturaliza el cauce, se mejora la franqueabilidad de ictiofauna y el transporte de sedimentos.
2. Adecuación del dique existente. Se van a realizar las siguientes actuaciones en el dique:
— Se adecuará el canal de salida existente del dique, ejecutando un rebaje del mismo, con objeto de conseguir la franqueabilidad de la ictiofauna.
— Debido al rebaje realizado en el canal de salida, se añadirá un suplemento de ampliación de la compuerta metálica que permita el cierre completo. También se incluirá una tajadera con husillo y volante para la renovación del agua y se modificará el sistema de elevación de la compuerta para mejorar la maniobrabilidad de la misma.
— Se realizarán muros de protección en el pie aguas arriba y aguas abajo del dique para evitar erosiones y socavaciones por la eliminación de la solera.
— Tratamiento superficial del paramento del dique para aumentar su durabilidad.
3. Adecuación de los muros perimetrales. Se van a realizar las siguientes actuaciones:
a) Se realizarán muros de protección en el pie para evitar erosiones y socavaciones por la eliminación de la solera.
b) Tratamientos de los paramentos de los muros para aumentar su durabilidad.
4. Otras mejoras. Con objeto de adecuar la zona de baño para el confort de los usuarios y mejorar su estancia en la misma se ha proyectado colocar diferentes elementos en la misma (bancos, sombrillas, cartelería, banderas de emergencia y un tablón de anuncios).
3.1.1. Descripción del lugar.
La zona de baño de Jarilla se sitúa en el cauce de la Garganta Perdida, al sureste del núcleo urbano. El acceso al mismo se realiza a través de un camino municipal en hormigón de ancho variable (2,5m-4,5m) que comunica directamente con el núcleo urbano. El tramo donde se encuentra la zona de baño es un curso fluvial típico de montaña (denominadas generalmente gargantas), con fuertes pendientes longitudinales y transversales con terrenos con predominio rocoso.
Está constituida por un dique con tipología de presa de gravedad en hormigón en masa. En el área central del mismo tiene un canal de salida de 1,5 m de ancho con más de un 10 % de pendiente, regulado a través de una compuerta metálica de 2,25 m de alto. En coronación, existe un aliviadero de desagüe para su uso durante la temporada de baño.
3.1.2. Alternativas.
El promotor no contempla otras alternativas a la elegida, salvo la Alternativa 0 de no actuación, siendo ésta última de mayor impacto sobre el medio. Las actuaciones contempladas suponen a medio y largo plazo un impacto positivo sobre la situación de partida.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El área protegida más cercana se encuentra a aproximadamente 1 km de distancia: ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte (cód. ES4320038).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
Algunas acciones tales como la realización de desvíos y reposiciones de cauces, afectan directamente a los cursos de aguas superficiales, ya que los interceptan, los ocupan o los desvían. Esto supone una variación en el régimen de las aguas y un aumento de su turbidez, lo que puede conllevar una alteración de sus características físico-químicas, considerándose un efecto moderado.
El impacto que puede producirse se considera moderado en la fase de ejecución de las obras, si bien con medidas específicas puede considerarse como un impacto compatible. Una vez terminada las obras tendrán un impacto positivo.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Comunidad de odonatos protegidos. La cuenca de la Garganta Perdida, considerada como Zona de Importancia de Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii.
Comunidad de aves forestales y arbustivas incluidas en el CREAEX: El río constituye un corredor ecológico y área de alimentación de muy diversas especies de aves ligadas a los ecosistemas fluviales y arbustivos.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE N.º 235), el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE N.º 235) y el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE N.º 90).
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: no se constata en la zona donde se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será de baja incidencia al ser una actividad muy localizada. Únicamente durante la obra, el paisaje se verá afectado por el trasiego de maquinaria y los depósitos temporales de materiales de excavación y otros propios de la obra, que una vez terminada desaparecerán.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria en la fase de obras.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio Arqueológico y Dominio Público.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo de cuenca.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
2. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2
(coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los cauces del entorno.
8. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Los trabajos se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo al 15 de junio, con el fin de evitar la pérdida de puestas y alteraciones de los ciclos biológicos de las poblaciones de aves del anexo I presentes, dada la presencia de hábitats naturales caracterizados por albergar una diversa comunidad de avifauna arbustiva y forestal.
2. La solera del canal de salida del dique debe rebajarse lo máximo posible, de modo que su parte superior quede a cota del lecho fluvial, o por debajo de este.
3. Se llevará a cabo la demolición de la solera de vaso de la piscina y se adecuará al terreno natural, creando una vena de agua de cierta entidad para que se acumule el flujo del agua cuando el caudal circulante sea bajo. Del mismo modo, se demolerá el murete existente aguas arriba del vaso de la zona de baño.
4. Para la actuación en el dique, se tendrán en cuenta los criterios de la Sección de Pesca, Junta de Extremadura:
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/c/document_library/get_file?uuid=bf5e4998-cbbd-4ef4-aea0-d8c03983789e&groupId=10136).
5. En el acondicionamiento de la zona de playa no se empleará en ningún caso cemento alrededor de los troncos de cualquier pie arbóreo, o de sus alcorques si los tuviera. No podrán abrirse nuevos caminos o viales dentro de los 5 primeros metros de ribera.
6. Las obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación.
7. El ajardinamiento de la zona de baño y recreativa deberá realizarse con especies autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras. A continuación, se indica un enlace en el que se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora.html .
En el caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo autóctono se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras necesarias, minimizando la afección a los hábitats naturales presentes.
4.3. Medidas en la fase de funcionamiento y mantenimiento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las actuaciones de limpieza previas al inicio del periodo de baños se realizarán de forma manual y selectiva, e irán dirigidos a la eliminación de restos orgánicos, especies exóticas y de vegetación muerta, y a la retirada de elementos (troncos, ramas, árboles secos, basuras, etc.) que supongan un impedimento a la normal circulación de las aguas. Se evitará trabajar con maquinaria desde dentro del cauce.
2. La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de la piscina, debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
3. Si fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones, ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y estar debidamente justificada.
4. El material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo lo que de manera natural haría el río.
5. La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con la compuerta puesta, se debe permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un caudal de desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá entregar por el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la compuerta.
6. Se recuerda que no podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
7. Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
4.4. Medidas en fase de explotación.
1. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (aspiradora de líquidos, etc.).
2. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará toda la superficie afectada.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres) , cuyo promotor es el Ayuntamiento de Jarilla, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO