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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR) para la realización de la fase de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o Formación en Empresas u Organismos Equiparados (FEOE - FFE) de las enseñanzas de formación profesional en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 2272
Página Fin: 2289
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR) para la realización de la fase de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o Formación en Empresas u Organismos Equiparados (FEOE FFE) de las enseñanzas de formación profesional en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN EUROPA SUR, SA (CESUR) PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) O FORMACIÓN EN EMPRESAS U ORGANISMOS EQUIPARADOS (FEOE FFE) DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD).
Mérida, 19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con domicilio en Avenida de las Américas, núm. 2, de Mérida. con CIF S0611001 I.
Y de otra parte, D. Manuel Martín Martín, con DNI ***48.04**, en nombre y representación como Administrador Único de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), con CIF A-92.194.844 y domicilio social en Calle Tomás Heredia n.º 12, Málaga, 29001, en su condición de titular de los centros CESUR a nivel nacional, todos ellos debidamente autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional.
Reconociéndose las partes, en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, plena capacidad y legitimación suficiente para la suscripción del presente Convenio,
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales (en adelante, Consejería), de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, detallando, desarrollando y complementando las funciones asignadas a cada uno de sus órganos directivos y adscribiendo a la misma, el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD), de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera.
Segundo. El SEPAD, es un Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
De conformidad con establecido, en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) La promoción de la autonomía personal.
b) El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) La prestación de la atención a la dependencia.
d) El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.
e) La prestación de la atención a las personas con discapacidad.
f) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia las siguientes funciones:
a) La planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
e) El establecimiento, diseño y evaluación de las políticas de investigación, formación especializada y continuada en el área de atención a la dependencia y discapacidad sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.
Tercero. Que CESUR, como centro autorizado para impartir ciclos formativos de Formación Profesional, tal y como se recoge en la Resolución de 25 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado Cesur Cáceres , tiene interés en establecer una colaboración con el SEPAD para que su alumnado pueda realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o la fase de formación en empresas u organismo equiparado (FEOE o FFE) previsto en la modalidad de Formación Profesional Dual, ambos previstos en la normativa vigente como parte esencial del currículo formativo y necesarios para la obtención del título profesional.
Cuarto. Que conforme al artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el módulo de FCT forma parte del currículo de estos ciclos formativos, siendo necesario su desarrollo en centros de trabajo.
Quinto. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 3 los principios generales que rigen el sistema de formación profesional, entre los cuales se destaca la participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público.
Por otra parte, el artículo 82 de la citada Ley Orgánica refiere que, las empresas, organismos equiparados y administraciones públicas que cuenten con la capacidad necesaria y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras, pueden participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Sexto. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (BOE n.º 65, de 17 de marzo), añade una disposición adicional (D.A. 52ª) en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) según la cual la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, a partir del 1 de enero de 2024.
La citada Disposición Adicional señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Séptimo. Que ambas partes son conscientes de que la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado contribuye a la formación integral de estudiantes, combinando una formación técnica sólida con experiencia práctica real complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos busca reducir la brecha entre la teoría y la práctica y preparar a los alumnos para los retos concretos del mercado. La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y favorezca el desarrollo de competencias técnicas e interpersonales el inicio temprano de una trayectoria profesional, y la motivación para construir un proyecto profesional sólido.
En definitiva, contribuyendo a la mejora de la futura empleabilidad y favorezca los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con su realización.
Por todo ello, se considera adecuado establecer un marco de colaboración en el que la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD y el Centro Superior de Formación Europea Sur, SA, CESUR , faciliten la participación del alumnado en programas formativos que posibiliten la adquisición de conocimientos prácticos y a que puedan iniciarse en el ejercicio de sus futuras profesiones durante su formación y disponer en definitiva de un nivel formativo adecuado a las exigencias que la nueva realidad demanda.
En virtud de lo expuesto y a la vista de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se desarrollará conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y CESUR para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o Fase de Formación en Empresas u Organismos Equiparado (FEOE FFE), por parte del alumnado matriculado en los ciclos formativos de formación profesional, en los centros y servicios de gestión directa del SEPAD.
El fin de la realización de esta formación en centro de trabajo y/o en empresa u organismo equiparado, es contribuir a la formación integral del alumnado, contribuyendo a la fase de formación en centro de trabajo o de formación en empresa u organismo equiparado de su itinerario formativo, y favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.
Segunda. Obligaciones de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD.
El SEPAD se compromete a:
1. Facilitar el uso de las instalaciones del centro de prácticas en las que se desarrollarán las actividades o tareas acordes con los resultados de aprendizaje que forman parte del plan de formación pudiendo realizarse dichas actividades en los lugares que determine la dirección del centro o servicio, o persona responsable en quien delegue.
2. Proporcionar al centro educativo información sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en formación, y comunicarle a la mayor brevedad posible cualquier incidencia que pudiera atribuirse al alumnado.
3. Designar un tutor del centro donde se realice la formación, consignando sus datos en el plan de formación contemplado en el Anexo II.
4. Poner a disposición del alumnado según el plan de formación los instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas y la adecuada orientación y asesoramiento para su correcto desempeño.
5. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tercera. Obligaciones de CESUR.
CESUR se compromete a:
1. Designar un tutor académico para cada alumno/a, que hará el seguimiento y coordinación con el tutor del centro del SEPAD.
2. Establecer, junto con el centro de prácticas, el programa individual de formación práctica, de acuerdo con los resultados de aprendizaje del currículo oficial.
3. Suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, así como garantizar la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos/as conforme a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ley General de la Seguridad Social).
4. Asumir las obligaciones de Seguridad Social derivadas de la realización de prácticas formativas no remuneradas.
Cuarta. Deberes y derechos del alumnado.
CESUR deberá informar a los estudiantes de sus derechos y deberes, previamente a su incorporación:
A. Deberes del alumnado:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por el CESUR (anexo III)
b) Cumplir con las normas de funcionamiento interno de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mientras permanezcan en los centros donde se ejecuten las prácticas.
c) Conocer y cumplir con el Proyecto Formativo de las prácticas correspondientes, siguiendo las indicaciones de la persona asignada para la tutoría por parte del SEPAD bajo la supervisión del tutor o de la tutora académico.
d) Mantener contacto con la persona encargada de la tutoría académica del Centro de Formación durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
e) Incorporarse en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
f) El alumnado se compromete a actuar con la diligencia debida en las tareas que le sean encomendadas, Guardar confidencialidad en relación con la información interna y guardar secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares, durante su estancia y una vez finalizada ésta. La confidencialidad es extensible incluso en caso de fallecimiento de usuarios.
g) En caso de ausencia a las prácticas será necesario comunicarlo y justificarlo tanto a la persona responsable asignada en el servicio como a CESUR.
h) Realizar una memoria (informe) de las actividades desarrolladas durante el periodo de prácticas a la secretaría de docencia y a CESUR.
i) El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad con la Consejería, no siéndoles de aplicación la legislación respectiva, por lo que no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el Centro de Trabajo.
j) Podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de este convenio en los siguientes casos:
— Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado o interesada.
— Contravenir las normas y obligaciones del centro donde se encuentre realizando las prácticas.
B. Derechos del alumnado:
a) La tutorización, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una persona integrante de la plantilla docente del CESUR y por una persona del personal profesional que preste servicios en el centro de trabajo donde se realice la misma.
b) El alumnado tiene derecho a realizar los exámenes obligatorios a los estudios oficiales en que esté matriculado. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el centro de formación. La Administración viene obligada a concederle los permisos necesarios para la asistencia a los mismos.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A recibir, por parte del centro de trabajo información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
g) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Quinta. Condiciones generales para la realización de la formación en centros de trabajo u organismo equiparado.
Para el desarrollo de las actividades estipuladas en este convenio se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1.º Las partes se comprometen a colaborar en la organización, coordinación y realización de la formación práctica (en adelante FCT), bajo el principio de buena fe y confianza legítima, rigiéndose sus actuaciones por los principios de cooperación y colaboración.
2.º Las FCT reguladas al amparo del presente convenio, se desarrollarán en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos centros del SEPAD, quedando condicionada la realización de estas a la disponibilidad y asignación de plazas para la realización de prácticas formativas.
3.º El número de plazas para la realización de la fase práctica o FCT, su duración y su periodicidad se determinarán atendiendo a las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que se disponga por cada centro.
4.º CESUR solicitará a los responsables de los centros del SEPAD en los que se pretendan llevar a cabo las prácticas, la disponibilidad de plazas para cada curso que se soliciten, remitiendo la siguiente documentación:
— Relación nominal de los alumnos que vayan a realizar la fase práctica y fechas solicitadas para los mismos.
— Anexo cumplimentado, correspondiente a cada uno de los alumnos (anexo I).
— Certificación acreditativa del alta de todos los alumnos en el seguro de accidentes y responsabilidad civil, y su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social.
5.º La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, así como el Centro de Formación, no podrán cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún puesto de trabajo de sus plantillas con los alumnos que realicen actividades formativas en los centros del SEPAD.
Por lo tanto, no constituye vínculo laboral, contractual o funcionarial de ningún tipo entre los estudiantes y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores, así mismo el tiempo en prácticas no se computará a efectos de antigüedad.
6.º Los estudiantes de formación profesional que realicen prácticas formativas quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del 2024, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52ª) de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones , quedando obligado CESUR al cumplimiento de esta obligación.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al Centro de Formación CESUR, que asumirá la condición de empresario como centro de formación responsable de la oferta formativa.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad Social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
8.º CESUR adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos a los que puedan quedar sometidos el alumnado. A tal efecto, les informará sobre los riesgos existentes en cada área de trabajo, u las medidas para su prevención, y les exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios.
Sexta. Duración y contenido de la formación en centros de trabajo u organismo equiparado.
El período de formación en centro de trabajo o formación en empresa u organismo equiparado tendrá la duración mínima que determina el artículo 55.5 de la Ley Orgánica 3/2002 de ordenación e integración de la Formación profesional los artículos específicos sobre este periodo formativo (Arts. 88, 151-164) del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio que desarrolla la gestión de la FCT, así como en el Real Decreto1529/2012 de 8 de noviembre, donde se regulan aspectos relacionados con el contrato de formación y aprendizaje y demás normativa aplicable.
Séptima. Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos de los alumnos y alumnas en formación se ajustará al siguiente régimen:
a) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En los casos del alumnado que, por su condición, no pueda realizar cotización a la Seguridad Social por su formación en empresas u organismo equiparado, dichas contingencias serán cubiertas por un seguro contratado para ese fin, que garantizará la protección del alumnado durante el periodo de realización de las prácticas.
b) Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Además, el Centro de Formación suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá los riesgos que, como consecuencia de la actividad de sus estudiantes dentro de los diferentes centros del SEPAD, pudiera producirse, y que deberá de adjuntarse al presente convenio dentro de sus documentos anexos.
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto de este, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella, con la finalidad de gestionar el presente convenio y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente convenio y más allá durante los plazos legalmente establecidos. Las partes se comprometen a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituirá una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Financiación.
El presente convenio no conlleva gastos para la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Undécima. Difusión del convenio.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, entendiendo como tales posibles acciones publicitarias y de visibilización, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, respetando sus identidades corporativas. Cada parte concede a la otra una licencia no exclusiva y limitada al objeto de este convenio para el uso de sus signos distintivos; no se podrán alterar colores, formas o proporciones.
Duodécima. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración de 4 años, prorrogable por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse con dos meses de antelación a la finalización de su periodo inicial, o en su caso, de cada una de las prórrogas, estableciéndose un máximo de ocho años de vigencia desde la firma de este.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo instrumentarse mediante la correspondiente adenda.
Décimotercera. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o por incurrir en las causas de resolución de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además por:
a) Acuerdo unánime de las partes.
b) Cese de actividades del Centro de Formación o de las Administraciones colaboradoras.
c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
d) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la realización de las actividades programas, estén en cada caso vigentes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
f) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Décimocuarta. Causas de extinción de la fase práctica.
Cualquiera de las partes podrá dar por finalizadas las prácticas en curso cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Finalización de la duración que establezca el plan de estudios correspondiente
2. Incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas que ejerzan la fase práctica o de FCT.
3. Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
4. Renuncia expresa de la persona que participa en la fase práctica.
5. Pérdida de la condición de estudiante.
6. Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada. La finalización de la fase práctica se deberá comunicar, en su caso, por escrito a la otra parte con 15 días de antelación.
Décimoquinta. Naturaleza del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La relación entre el alumnado en prácticas y el centro en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo.
Décimosexta. Jurisdicción competente.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Consejera de Salud y
Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
CESUR – Centro Superior de
Administrador Único,
D. MANUEL MARTÍN MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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