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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se convoca el proceso de evaluación y selección de las personas beneficiarias de las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos "Proyectos de Generación de Conocimiento", en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de enero de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 184
Página Fin: 203
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, regula la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
Con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, además de la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos, se crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotado de patrimonio propio y de autonomía funcional y de gestión.
Mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero, se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) (DOE núm. 32, de 17 de febrero), que junto a la anterior ley definen el régimen jurídico y el funcionamiento de dicho Ente.
Para desarrollar con más eficiencia las funciones que tiene encomendadas, se otorga al CICYTEX un alto nivel de autonomía en su gestión, lo cual se concreta en la asunción de determinadas competencias, junto con una mayor flexibilización del régimen presupuestario y de personal. En materia de recursos humanos, el CICYTEX dispone de determinadas competencias relativas a la oferta de empleo público, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos, régimen de movilidad de su personal y relación de puestos de trabajo.
En concreto, los artículos 79.1, apartado c), y 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, establecen que el personal al servicio del CICYTEX está constituido, entre otros, por el personal seleccionado por el propio CICYTEX, tanto de carácter funcionarial como laboral, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública y demás principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
En todo caso, los procesos de selección a realizar por CICYTEX deberán respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de transparencia y agilidad, sin que esto último menoscabe la objetividad de la selección. También deberán garantizar la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los tribunales de selección, para asegurar la independencia y discrecionalidad técnica en su actuación.
El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en adelante, Plan Estatal), integrado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de mayo de 2024.
El Plan Estatal tiene una estructura basada en cinco programas verticales directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre los que se encuentra el Programa para la Investigación y el Desarrollo Experimental.
El Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental tiene entre sus objetivos fomentar la generación de conocimiento científico y técnico, la calidad científica y el desarrollo experimental en entidades públicas y privadas y fortalecer las instituciones, los centros y las unidades de investigación en el ámbito público y privado.
Se integran en este programa las actuaciones dirigidas a fomentar las actividades de I+D, incluyendo la investigación fundamental, la investigación aplicada y el desarrollo experimental. Como parte del referido Programa Estatal, se configura el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento Científico-Técnico y Desarrollo Experimental, en cuyo marco se encuadran las ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.
La Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación recoge que el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
La Investigación y el Desarrollo Experimental tiene entre sus objetivos fomentar la generación de conocimiento científico y técnico, la calidad científica y el desarrollo experimental en entidades públicas y privadas y fortalecer las instituciones, los centros y las unidades de investigación en el ámbito público y privado.
Se integran en este programa las actuaciones dirigidas a fomentar las actividades de I+D, incluyendo la investigación fundamental, la investigación aplicada y el desarrollo experimental. Como parte del referido Programa Estatal, se configura el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento Científico-Técnico y Desarrollo Experimental, en cuyo marco se encuadran las ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.
La Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, establece en su artículo 12 las características de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociados a los proyectos, recogiendo en el apartado 1.º, párrafo 4.º, que el proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate corresponderá a la entidad beneficiaria, pudiendo realizar estas actividades previamente a que se publique la resolución de concesión.
Por Orden de fecha 5 de diciembre de 2025 de la Agencia Estatal de Investigación se concede a CICYTEX una ayuda a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027: PID2024-159310OR-I00; correspondiendo por tanto al mismo, el proceso de evaluación y selección de las personas que se van a contratar, debiéndose garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, estableciéndose la posibilidad de iniciar tal procedimiento con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, máxime cuando la incorporación al centro se ha de producir en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión.
A tal efecto, a fin de proporcionar un marco adecuado a la concurrencia competitiva que ha de regir el proceso, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico.
RESUELVO:
Primera. Objeto y normas de aplicación.
Por la presente resolución se convoca el proceso de evaluación y selección de las personas beneficiarias de las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos Proyectos de Generación de Conocimiento , en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, que ha sido concedido a CICYTEX en la propuesta de resolución definitiva de la Agencia Estatal de Investigación, en adelante, AEI.
Los contratos se enmarcarán en la modalidad de contrato predoctoral para personal investigador en formación, conforme al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Segunda. Régimen Jurídico.
1. El proceso de evaluación y selección se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura; el Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), la Resolución de 3 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se da publicidad al Acuerdo de 2 de junio de 2025, del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se establecen las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I; la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente, Resolución de la Dirección General de Función Pública vigente para cada periodo en la que se publique el sorteo realizado para los casos de empate en las pruebas selectivas y para las pruebas específicas realizadas para la constitución de listas de espera que se convoquen en el citado año y el resto de normativa que le resulte de aplicación.
2. La presente convocatoria considerará el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. La convocatoria, así como todos sus Anexos y criterios de baremación, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la página de EURAXESS y en la dirección
http://cicytex.juntaex.es/ . Se harán públicas en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitiva, así como la relación de aprobados y la relación de las personas contratadas.
Tercera. Requisitos de participación en las convocatorias.
1. La convocatoria está dirigida a estudiantes de nacionalidad española y extranjera que hayan finalizado los estudios universitarios que cualifican, según la legislación española, para el acceso a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios oficiales de Postgrado.
Las candidaturas serán seleccionadas exclusivamente en virtud de trayectoria académica y/o científico-técnica, y de la adecuación a las actividades de investigación a desarrollar, tal y como se desarrolla en la base octava de esta convocatoria.
2. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el momento de la formalización del contrato de trabajo, los requisitos de participación descritos en la presente convocatoria y para el resto de los requisitos, se deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.
2.1. Nacionalidad:
a. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c. Los/as trabajadores que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
d. Las personas candidatas no incluidas en los supuestos anteriores podrán presentar su candidatura. El Tribunal de Selección comprobará que están en disposición de cumplir los requisitos legales para su posterior contratación laboral en España.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a), así como las personas extranjeras residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
El resto de personas deberá acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2. Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida para la jubilación forzosa.
2.3. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto al que aspiran. Los aspirantes que acrediten alguna discapacidad deberán indicar en la solicitud de inscripción de cada convocatoria, además de la discapacidad por la que están afectados, aquellas adaptaciones, en su caso, necesarias en el puesto de trabajo siempre que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o unidad. El Tribunal de selección podrá recabar del interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
No haber sido condenado en los cinco últimos años en virtud de sentencia firme en procesos judiciales de cualquier orden relativos a reclamaciones en materia económica y/o financiera.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado universitario de al menos 300 créditos ECTS o Máster universitario, o equivalente, que permita la admisión a un programa de doctorado antes de la contratación.
En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá aportar traducción jurada al castellano o al inglés, del mismo, así como la acreditación de estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, o bien, del justificante de haber iniciado la tramitación del correspondiente procedimiento, siendo causa de rescisión del contrato la resolución de la autoridad competente denegando dicha solicitud.
Este último requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.6. Tener concedida la admisión o preadmisión en un programa de doctorado, según lo previsto en el artículo 21.b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el momento de la formalización del contrato.
2.7. Podrán presentar su solicitud todas aquellas personas que, en el momento de la presentación, estén matriculadas o hayan sido admitidas en un programa de doctorado para el curso 2025/2026. Asimismo, podrán solicitarla quienes, aun no estando matriculados ni admitidos en dicho momento, cumplan las condiciones necesarias para estarlo en la fecha en que se formalice el contrato. Concretamente, los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos por el programa de doctorado en Ciencia de los Alimentos de la Universidad de Extremadura (https://eid.unex.es/doctorado/r013/ ), puesto que este es el tema del proyecto de investigación asociado a este contrato predoctoral.
2.8 No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales.
b) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
Cuarta. Sistema selectivo.
1. El procedimiento de evaluación y de selección de personal predoctoral será el de concurso de méritos conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 12.2 de la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, de conformidad con los principios rectores del acceso al empleo público contemplados en el artículo 88.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Libre concurrencia.
d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de los tribunales de selección.
e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los tribunales de selección.
f) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Las personas seleccionadas para cubrir las plazas convocadas, conforme a lo establecido en las presentes bases, estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
2. Las contrataciones objeto de la presente convocatoria serán de carácter temporal, con duración determinada y dedicación a tiempo completo. La duración completa de este contrato inicial junto con las prórrogas del mismo y aquellos contratos del mismo tipo que se hayan disfrutado con anterioridad en el CICYTEX o en otra institución no puede exceder de cuatro años, salvo que el contrato se concierte con una persona en situación de discapacidad en cuyo caso el tiempo máximo de duración será de 6 años, prórrogas incluidas, conforme a lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, y en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que se haya estado contratado bajo la misma modalidad contractual previamente, la duración del contrato se verá minorada por el tiempo equivalente a la duración del contrato previo.
La continuidad del contrato estará condicionada a la presentación anual del informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o de la escuela de doctorado.
3. El contrato predoctoral se celebrará por escrito entre el personal investigador en formación en su condición de persona trabajadora y el CICYTEX, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de un escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o postgrado en su caso.
4. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
5. El objeto de estas contrataciones consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. Serán costes financiables los siguientes conceptos: el coste de contratación, el coste de la indemnización a la finalización del contrato y los gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
6. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes seleccionadas, y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y la incorporación deberá producirse en el plazo indicado en el artículo 12.1.
Quinta. Solicitudes y requisitos de admisión.
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de participación anexo II que se deberá presentar de manera presencial o a través de la oficina de correos, dirigido al Servicio de Personal, consignando en el sobre el puesto al que se presentan, deberá enviarse a la siguiente dirección postal:
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera .
Autovía A-5 km. 372, 06187 Guadajira (Badajoz).
La documentación que se registre a través de cualquier registro electrónico se dirigirá a la siguiente dirección DIR: A11030560.
2. El plazo de presentación de solicitudes será plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de Extremadura.
CICYTEX podrá solicitar la presentación de los documentos originales para su cotejo, en cualquier momento del proceso de selección, en aquellos casos en los que se hayan presentado fotocopias o se hayan remitido documentos escaneados por correo electrónico. El incumplimiento de este requisito en los plazos que se determinen implicará la exclusión del aspirante.
3. La instancia de solicitud (anexo II) se firmará electrónica o manualmente, de tal manera que la persona aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud cuando se requieran por parte del CICYTEX o de la AEI.
En la instancia de solicitud telemática se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma por las formas previstas anteriormente supondrá la inadmisión de la persona candidata.
No obstante, habiéndose presentado la solicitud en tiempo, pero no en forma, se requerirá a la persona candidata la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de cinco días hábiles, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4. A cada solicitud se acompañará:
a) Documentación acreditativa de los méritos que la persona candidata desee que se le valoren en la fase de evaluación, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados según lo dispuesto en el apartado 8. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente documentados para poder ser valorados.
b) Copia auténtica de la titulación conforme a lo establecido en el apartado 3.2.5 de esta convocatoria y copia del certificado de notas (expediente académico oficial) de la Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. Tanto de la titulación académica, como del certificado de notas, deberá aportarse traducción al castellano.
c) Currículum vitae de la persona candidata según el formato abreviado de la Agencia Estatal de Investigación, disponible también en la web de CICYTEX.
d) Escrito de admisión o preadmisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o postgrado en su caso, o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de admisión.
e) Las personas aspirantes en situación de discapacidad con un grado igual o superior al 33% deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
f) Las personas aspirantes firmarán junto con la solicitud una declaración responsable en la que se comprometen a cumplir los requisitos necesarios para poder firmar el contrato e incorporarse en CICYTEX.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará una lista provisional de personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, en la que figurarán, en su caso, las causas de exclusión. Dicha lista se hará pública en la página web de CICYTEX.
2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que pudieran no figurar en la lista provisional, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas de selección. Entre esta publicación con la relación definitiva de aspirantes y la fecha de realización de las pruebas transcurrirán al menos 15 días naturales.
Todos los listados citados, así como la fecha de realización de las pruebas que se realicen durante el desarrollo del proceso selectivo serán publicados en la página web de CICYTEX.
Séptimo. Tribunal de Selección.
1. Para la selección de las personas candidatas se creará un Tribunal de selección que actuará con objetividad y garantizará su independencia.
El Tribunal de selección de este proceso selectivo estará formado por la investigadora principal del proyecto beneficiario de las ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento (en adelante IP responsable), que será quien ostente la Presidencia o personal suplente, la titular de la Unidad de Coordinación Científica del CICYTEX o persona suplente y una Técnica de Proyectos de I+D+i del CICYTEX o persona suplente, que actuará como secretaria, siendo las siguientes:
Presidenta: D.ª María del Rosario Martínez Bernabé.
Presidenta suplente: D.ª Montaña López Parra.
Vocal: D.ª María José Trinidad Lozano.
Vocal suplente: D. Pablo Rodríguez Heredero.
Secretaria: D.ª Fátima Martínez Naranjo.
Secretaria Suplente: D.ª Raquel Cañada Martín-Romo.
2. El Tribunal de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de personal laboral de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura.
3. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases contenidas en las convocatorias específicas para las que sean nombrados, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
4. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Grupo y Categoría/Especialidad.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal y en el artículo 9.6 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán promover recusación tanto de los miembros del Tribunal como de los observadores sindicales en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
5. A efectos de comunicación y demás incidencias, los Tribunales de Selección tendrán su sede en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera , Autovía A-5 km. 372, 06187 Guadajira (Badajoz).
6. La documentación del correspondiente proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que CICYTEX ponga a disposición del Tribunal de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Octava. Criterios de evaluación.
El proceso de evaluación se regirá conforme a los siguientes criterios y subcriterios recogidos en el artículo 12 de la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).
Subcriterio 1.a): Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.
Subcriterio 1.b): Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.
Criterio 2. Adecuación de la persona candidata a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación de la persona al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Inicialmente, cada una de las personas solicitantes admitidas será evaluada en la oferta de contrato a la que optó en su solicitud. El Tribunal de selección procederán a la evaluación de las candidaturas y publicarán la propuesta de resolución provisional (PRP) para cada una de las ofertas que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal de selección publicará la propuesta de resolución definitiva (PRD) con la valoración definitiva, así como la relación de aspirantes por orden de puntuación y estableciendo una relación para cada una de las ofertas de contrato que incluirá un aspirante titular y la relación de aspirantes suplentes en orden de prelación. Tanto la PRP como la PRD se publicarán en la página web del CICYTEX (https://cicytex.juntaex.es/ ).
2. La PRD establecerá un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, del que dispondrán las personas aspirantes titulares de cada oferta para presentar el documento de acuerdo de incorporación o el de renuncia del contrato propuesto. La no presentación del documento de acuerdo de incorporación en el plazo previsto o el incumplimiento de los requisitos necesarios de las personas aspirantes titulares dará lugar a que el contrato se otorgue a las personas aspirantes suplentes.
La Dirección del centro ofertará cada contrato vacante a las personas aspirantes suplentes por riguroso orden de puntuación para que envíen su documento de acuerdo de aceptación. En caso de que una determinada oferta de contrato no consiga la aceptación de ningún solicitante quedará vacante para la segunda fase del procedimiento.
3. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Así mismo, si el Tribunal de selección correspondiente tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
4. El Tribunal de selección podrán evaluar y seleccionar a los aspirantes suplentes que no hayan obtenido un contrato inicialmente (apartado 10.1 de la presente convocatoria). La evaluación se llevará a cabo siguiendo los criterios del apartado 8. Para esta fase se tendrá en cuenta las preferencias de ofertas de contrato indicadas por las personas aspirantes en la solicitud.
Para esta fase del procedimiento se procederá con el apartado 9.1 de la presente convocatoria.
Décima. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizado el proceso de evaluación inicial, la presidencia del Tribunal de selección elevará al órgano instructor la relación de los aspirantes para cada oferta que han enviado la carta de aceptación para cada uno de los contratos, dicha relación será la resolución de concesión que será firmada por el órgano concedente y se publicará en la página web del CICYTEX.
La resolución de concesión (RC) contendrá también la lista de aspirantes suplentes de todas las ofertas por orden alfabético del primer apellido (apartado 9.4). La RC contendrá también el listado de las ofertas de contrato del anexo I que no han conseguido solicitantes o que no hayan sido otorgadas a ninguna persona aspirante después de la primera fase de evaluación.
2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de ayudas para la formación de personal predoctoral asociadas a las ayudas Proyectos de Generación de Conocimiento concedidas al CICYTEX en la de resolución definitiva y publicadas por la AEI.
Así mismo, tampoco podrá formalizarse ningún contrato con aquellas personas candidatas que no aporten el escrito de admisión o preadmisión en un programa de doctorado de una universidad.
3. La persona candidata contratada tendrá que superar un período de prueba cuya duración será de tres meses, durante el cual la persona IP responsable o la persona supervisora de la tesis, evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y emitirá el correspondiente informe.
4. En el caso de que alguna de las candidaturas propuestas no presentara la documentación correspondiente con carácter previo a la fecha de inicio de los contratos, no cumpliera los requisitos exigidos o renunciara, el contrato se adjudicaría a la siguiente persona candidata de la relación de suplentes a que se refiere el apartado 9.1.
5. En caso de renuncia previa a la incorporación se procederá a la contratación de la persona suplente correspondiente, por orden de prelación.
6. Si durante la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, CICYTEX podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 5, en la legislación laboral de aplicación, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el tiempo de disfrute restante del contrato, siempre que comprenda al menos un año de duración. El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima de la actuación será, en todo caso, de cuatro años y la cuantía de la ayuda la recogida en el artículo 14.5 de la convocatoria de la AEI.
Undécima. Período y condiciones de disfrute.
1. Las candidaturas seleccionadas como beneficiarias deberán incorporarse al Área Científico- Técnico correspondiente en la fecha que se determine en la resolución de concesión de la AEI, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación en el apartado 4.2 de la presente convocatoria y del artículo 25.7 de la convocatoria de la AEI. La no incorporación en la fecha señalada sin la correspondiente notificación de situación sobrevenida aceptada por el comité de selección, implicará la pérdida automática de los derechos inherentes al contrato predoctoral concedido.
2. La persona beneficiaria deberá concluir su formación con la presentación efectiva de la tesis y la obtención del título de doctor/a. Para ello, el CICYTEX establecerá los acuerdos o procedimientos necesarios para que las personas contratadas predoctorales de esta convocatoria obtengan el título de doctor/a acreditado por una universidad.
3. La compatibilidad de estos contratos con otros contratos, percepciones salariales, no salariales, colaboración en tareas docentes, etc., se recogen en el artículo 16 de la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
4. En el marco de las actuaciones y dentro de la duración máxima del contrato indicada en el apartado 4, se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de Doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación en el apartado 4.2 de la presente convocatoria y del artículo 25.7 de la Orden de convocatoria citada anteriormente.
5. La ayuda incluye una dotación adicional de 7.000 euros para realizar estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de Doctorado y su financiación se define en el artículo 14 de la Orden de convocatoria.
Duodécima. Obligaciones de las personas contratadas.
1. La aceptación del contrato predoctoral implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria, así como en la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
2. Quienes firmen un contrato se encontrarán en la obligación de:
2.1. Incorporarse al Área Científico-Técnico correspondiente en la fecha indicada en el apartado 11.1, siendo necesariamente el día 1 del mes que se determine.
2.2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Área Científico-Técnico correspondiente y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por la persona supervisora de tesis.
2.3. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute del contrato, su condición de persona contratada predoctoral en el CICYTEX.
2.4. Poner en conocimiento del Área Científico- Técnico correspondiente con carácter inmediato, y a través de la persona supervisora de su tesis y del IP responsable, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria durante el período de disfrute del contrato predoctoral serán de propiedad exclusiva del CICYTEX, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
2.5. Poner en conocimiento del Área Científico- Técnico correspondiente con carácter inmediato, y a través de la persona supervisora de su tesis, cualquier conflicto de intereses.
Decimotercera. Norma final.
La presente convocatoria se encuentra financiada con cargo a TE33019001 Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027: Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental. Orden por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria 2024 de Proyectos de generación de conocimiento y actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 6/2025, de 11 de febrero, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de dicho orden en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 26 de diciembre de 2025. La Presidenta del CICYTEX, PA, La Directora del CICYTEX (Resolución 20 de septiembre de 2023, DOE n.º 188, de 29 de septiembre), CARMEN GONZÁLEZ RAMOS.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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