ACUERDO de 26 de febrero de 2026, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando para el cambio de los límites y la división de la unidad de actuación UA-1, de uso global industrial. También se amplía el ámbito del cementerio, clasificándose como sistema general de equipamientos.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 26-02-2026, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 31/03/20205 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 08/04/2025 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente por primera vez el 29-12-2025. Posteriormente, el Pleno municipal celebrado el 26/02/2026 realizó una nueva aprobación provisional.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el 08-04-2024.
La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 31-07-2025, emitió el informe de coordinación intersectorial del expediente, constando en él los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. COMPETENCIA.
Puebla de Obando no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3 de su disposición transitoria segunda que establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio.
A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. La competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la modificación afecte simultáneamente a determinaciones de ordenación estructural y detallada.
La propuesta que se tramita afecta simultáneamente a la ordenación estructural y a la detallada del planeamiento urbanístico. Por un lado, como ordenación estructural, se establece las condiciones para la ampliación de cementerio municipal en el suelo no urbanizable a la vez que se redelimita una unidad de actuación de uso industrial, viéndose afectados terrenos tanto de suelo no urbanizable como urbano. Y, por otro lado, se establece la ordenación detallada de la unidad de actuación resultante, que tiene la consideración de sector según las previsiones de la LOTUS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, le corresponde a la CUOTEX la aprobación definitiva del expediente.
III. PROCEDIMIENTO.
El punto 3.a) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas; resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural; y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. ANÁLISIS.
Objeto. La modificación puntual planteada tiene un doble objeto. Por un lado se alteran los límites de la unidad de actuación UA-1 de uso industrial, a la vez que se divide en dos: UA-1.A, de titularidad municipal, y UA-2.B, de titularidad privada. La nueva configuración de la UA-1 implica la reclasificación de suelo no urbanizable de Protección Estructural Agrícola, Ganadero y Forestal de Vías Pecuarias (SNU-PEAGV) a suelo urbano no consolidado . Y, por otro lado, se amplía el ámbito reservado para el cementerio en el suelo no urbanizable, manteniendo la categoría de “Protección de Infraestructuras y Equipamientos” que prevé el Plan General Municipal.
De la memoria se desprende que la finalidad de la propuesta es incrementar la oferta de suelo industrial estableciendo, a través del planeamiento municipal, unas condiciones más favorables para la implantación de nuevas empresas en el municipio. También se pretende facilitar la ampliación del cementerio municipal cuya capacidad está próxima a agotarse.
Documentos. Aunque no se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, de forma posterior a su redacción se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
Evaluación ambiental. Se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada previsto en la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando como resultado la formulación del informe ambiental estratégico por la Dirección General de Sostenibilidad mediante resolución de 08-04-2024, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que se produjo el 18-04-2024.
Afecciones sectoriales. El expediente fue objeto de estudio por la Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 31-07-2025, conteniendo el expediente los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
Cabe destacar el informe favorable de 02-06-2025 de la extinta Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, que señala que tras la aprobación de la presente modificación puntual del planeamiento urbanístico se deberá materializar la permuta de los terrenos afectados que forman parte de la cañada Real del Molinillo según la ordenación propuesta en el expediente, acordada entre Ayuntamiento y la citada Dirección General, que necesitará de la firma del correspondiente acuerdo entre ambos.
Respecto de la ampliación del cementerio, la Dirección General de Salud Pública indica en su informe de 07-07-2025 que, a priori, la propuesta no se ajustaría al régimen de distancias establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, por lo que la posible autorización quedaría condicionada a que el proyecto de ampliación se pueda ajustar a la excepcionalidad establecida en el artículo 24.2 del citado decreto. Así, no parece que la Dirección General de Salud Pública se oponga a la ordenación propuesta, aplazando su pronunciamiento sobre la ampliación a la tramitación prevista en el mencionado artículo 24.2, por lo que queda condicionada su viabilidad.
En relación con este informe, cabe recordar el artículo 7.2 del Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, ordenación y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial, que señala que los informes sectoriales se entenderán favorables excepto cuando hagan constar expresa y motivadamente su carácter desfavorable.
Planeamiento territorial. El municipio no está afectado por ningún instrumento de planeamiento territorial, según informa el Servicio de Ordenación del Territorio el 18-06-2025.
Procedimiento. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
Ordenación propuesta. En cuanto al fondo, la reordenación de la unidad de actuación UA-1 implica la clasificación como suelo urbano de terrenos actualmente clasificados como suelo no urbanizable. Queda acreditada en el expediente la condición como suelo urbano de estos terrenos al cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la LOTUS. En relación con esto, se aporta certificación municipal sobre existencia de servicios urbanos.
Esta nueva ordenación de la UA-1 también conlleva un detrimento de la superficie destinada a zonas verdes y dotaciones. A cerca de este hecho, y con el fin de acreditar la viabilidad de la propuesta, se aporta el correspondiente estudio de sostenibilidad para zonas verdes y dotaciones públicas adscritas al suelo de uso global industrial de todo el suelo urbano. De este análisis técnico se desprende el cumplimiento de los estándares e indicadores de aplicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la LOTUS y 14 del RGLOTUS.
Para el desarrollo del nuevo ámbito se define como modalidad de la actividad de ejecución una unidad de actuación simplificada, que deberá ser de nueva urbanización en línea con los artículos 81.1 y 101 de la LOTUS.
En cuanto a la ampliación del cementerio, se observa que el desarrollo y ejecución de dicha ampliación puede encajar en el ámbito de la calificación rústica de carácter implícito, según el artículo 69.6 de la LOTUS, quedado la viabilidad de dicha actuación condicionada a la excepcionalidad prevista en el artículo 24.2 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Así, la competencia de la CUOTEX, a este respecto, se encuentra limitada por el procedimiento e interpretación técnica que la Dirección General de Salud Pública realice en el procedimiento de autorización de las obras que deberá llevar a cabo el Municipio.
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de marzo de 2026.
El Secretario de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ