ANUNCIO de 2 de junio de 2026 por el que se da publicidad a la concesión de ayudas dirigidas a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding acogidas a la convocatoria 2025.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 9 de diciembre de 2025, se publicó en el DOE número 236 el Decreto 150/2025, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de un programa de ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding, y se aprueba la primera convocatoria.
Este programa de ayudas va dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales promovidos por pymes de cualquier forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, con centro productivo en Extremadura, mediante la captación de fondos a través de crowdfunding de recompensas y crowdfunding de inversión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
El coste de ayudas concedidas con esta convocatoria está imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000_FD211A1302, proyecto de Gasto 20250062 Ayudas cofinanciación Crowdfunding , con una dotación de 300.000 euros imputados en la anualidad 2026, y cofinanciadas en un 85% con fondos del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A “Transformación Digital e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 17.1 que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.
Por todo ello, se procede a dar publicidad a las subvenciones que se relacionan en los anexos I y II, concedidas al amparo de la convocatoria 2025 del programa de ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding, con indicación del expediente, la entidad beneficiaria e importe de subvención concedida.
Mérida, 2 de junio de 2026. La Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio, MARÍA CELINA PÉREZ CASADO.