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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para 2026.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de enero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 3017
Página Fin: 3018
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):881341
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881341 )
Primero. Objeto.
El objeto de las ayudas es promover la trashumancia a pie a través de las vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con ese objeto general, se convocan las ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas los ganaderos y ganaderas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2026.
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria contarán con un presupuesto de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/470.00FR23737100 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20230393 7371 Ayudas a la trashumancia (6871 PEPAC) .
Estas actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), con un 75%; la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un 21,28%, y la Administración General del Estado con un 3,72%. Todo ello conforme a la financiación prevista en la Intervención 6871 - Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
La cuantía máxima de las ayudas será de cinco mil euros (5.000,00€) por la suma de los movimientos de ida y vuelta, siendo el límite por cada movimiento de ida o vuelta de dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I del Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para 2026, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/5703 ), y deberán presentarse en la forma indicada en el artículo 7 de dicho Decreto, e irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8 del mismo.
Mérida, 13 de enero de 2026.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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