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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Secretaría General, de delegación de firma en titulares de las Jefaturas de Servicio de esta Secretaría General.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de junio de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de firma.
Página Inicio: 27547
Página Fin: 27550
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el 8 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social el ejercicio de determinadas competencias.
Finalmente, el 3 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social. El artículo 2 de referido decreto de estructura orgánica establece las funciones de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y determina los órganos y unidades administrativas en los que se organiza este centro directivo.
Por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo, es conveniente la delegación de firma relativa a determinadas competencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior la firma de actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias:
a) Las que atribuye el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y el artículo 8.1 del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cualquiera que sea la localidad de destino de su puesto de trabajo, excepto cuando afecten a las jefaturas de servicio, personal eventual o se realicen en territorio extranjero.
Quedan exceptuadas de la presente delegación de firma las comisiones de servicios con derecho a indemnización que se generen por la realización de cursos de formación y perfeccionamientos realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que seguirá correspondiendo a la titular de esta Secretaría General.
b) Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a velar y supervisar el cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios, así como la concesión de vacaciones, permisos y licencias.
c) La establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, relativa a la autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento del personal, en calidad de alumnos, a excepción de aquellos realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que seguirá correspondiendo a esta Secretaria General.
d) La formalización de tomas de posesión y ceses del personal, salvo que afecten a las jefaturas de servicio, personal eventual, altos cargos y asimilados, en los términos del artículo 7.j) del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
e) En materia de contratación, siempre que el importe de lo contratado no supere la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 euros, IVA incluido).
Segundo. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica la firma de actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias:
a) La firma de la toma de razón de las cesiones del derecho de cobro a la que se refiere la Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Intervención General, por la que se establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro.
b) La autorización de los expedientes de gastos de reposición de fondos de la Habilitación que se lleven a cabo en la aplicación Alcántara.
c) La autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio por la colaboración y/o participación en la organización y desarrollo de los procesos selectivos convocados por la Dirección General de la Función Pública.
d) La autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio por la colaboración y/o participación en la organización y desarrollo de los concursos de traslados de funcionarios y laborales.
e) Seguirá correspondiendo a la titular de esta Secretaría General:
— La autorización de las liquidaciones por asistencia y pago de ponencias en los órganos colegiados.
— La autorización de las sesiones a celebrar por los tribunales de selección de las pruebas selectivas convocadas por la Dirección General de la Función Pública y por las comisiones de valoración de los concursos de traslados de funcionarios y laborales.
f) Las competencias en ordenación de pagos que se prevén en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en otros órganos.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual la firma de los actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias:
— La resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de la constitución de todas aquellas asociaciones y federaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, así como de sus modificaciones estatutarias, inscripción de Juntas Directivas, disoluciones y cualquier otro acto inscribible relativo a las mismas, salvo los informes propuestas de las asociaciones y federaciones que se propongan como de utilidad pública, que seguirán correspondiendo a la titular de esta Secretaría General.
Se exceptúa de esta delegación la firma de las resoluciones de devolución de tasas indebidamente ingresadas en la Administración relativas a actos inscribibles en materia de asociaciones.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada la firma de los actos y resoluciones de inscripción y modificación y el archivo de las solicitudes de inscripción y/o modificación en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, atribuidas en el artículo 2 del Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, dicha delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica; en ausencia de ambos, a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación.
Si la vacante, ausencia o enfermedad es de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica, la delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior; en ausencia de ambos, a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación.
Si la vacante, ausencia o enfermedad es de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada, la delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación; en ausencia de ambos, a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
Sexto. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual, la delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico.
Séptimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Quedan sin efecto las anteriores resoluciones de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, de delegación de firma de actos y resoluciones administrativas.
Noveno. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de junio de 2026.
La Secretaria General,
INMACULADA NÚÑEZ ARROYO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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