RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 para la financiación de la realización de proyectos del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa.
TEXTO ORIGINAL
Las bases reguladoras de las ayudas convocadas mediante esta resolución están recogidas en el Decreto 126/2025, de 9 de septiembre (DOE n.º 187, de 29 de septiembre de 2025), por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa (Programa de Acciones Sectoriales de Aprendizaje y REcualificación LAboral en la Empresa) y su primera convocatoria.
La finalidad de estas subvenciones consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes y responder principalmente a las necesidades de las empresas de los sectores económicos estratégicos identificados en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo en empresas relacionado con la formación recibida.
La duración de los proyectos será de 10 meses, con una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de un mes, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
El artículo 20 del Decreto 126/2025, de 9 de septiembre, establece que el procedimiento de concesión de subvención procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible y el inicio del procedimiento, será de oficio por Resolución del titular de la secretaria general de la Consejería competente en materia de empleo.
La resolución de convocatoria y su extracto serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Secretaría General (DOE n.º 108, de 8 de junio).
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 14 de julio de 2026, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 para la financiación de la realización de proyectos del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa, regulado en el Decreto 126/2025, de 9 de septiembre (DOE n.º 187 de 29 de septiembre de 2025), por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa y su primera convocatoria.
Segundo. Importe de la convocatoria.
1. El importe global de esta convocatoria es de 3.000.000 euros, con fuente de financiación Transferencias del Estado , con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
|
AÑO
|
Aplicación presupuestaria
|
Importe
|
|
2026
|
140130000
|
G/242B/47000 TE24007006 20260490
|
200.000 euros
|
|
2026
|
140130000
|
G/242B/48000 TE24007006 20260490
|
225.000 euros
|
|
2026
|
140130000
|
G/242B/47000 TE24008001 20250441
|
100.000 euros
|
|
2026
|
140130000
|
G/242B/48000 TE24008001 20250441
|
100.000 euros
|
|
2027
|
140130000
|
G/242B/47000 TE24007006 20260490
|
200.000 euros
|
|
2027
|
140130000
|
G/242B/48000 TE24007006 20260490
|
225.000 euros
|
|
2027
|
140130000
|
G/242B/47000 TE24007006 20260489
|
1.750.000 euros
|
|
2027
|
140130000
|
G/242B/47000 TE24008001 20250441
|
100.000 euros
|
|
2027
|
140130000
|
G/242B/48000 TE24008001 20250441
|
100.000 euros
|
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las subvenciones a las empresas adheridas para el módulo de experiencia laboral están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años que se evaluará de forma continua en cada nueva concesión.
5. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones formadas por una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación, ya sea persona física o jurídica, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria.
La agrupación de entidades solicitante deberá formalizar un convenio en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, en el modelo que se presenta como anexo II de esta resolución. En dicho acuerdo se nombrará representante o apoderado único de la agrupación a la entidad promotora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos compromisos establecidos en el correspondiente convenio se fundamentarán y justificará en base al interés social, al no afán de beneficio económico y al valor de la aportación al proyecto por parte de las entidades que lo ejecutan.
En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención y en el convenio de agrupación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos en la citada ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado en el anexo IV de esta resolución. Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida por el órgano instructor, en su caso, a las entidades beneficiarias para que presente en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento previo a la propuesta de resolución.
No obstante, si la certificación de auditor o informe de procedimientos acordados no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente, y en todo caso, antes de la resolución de concesión.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 126/2025, de 9 de septiembre y en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo para presentar solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) hasta el día 31 de octubre de 2026.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. La entidad promotora presentará una solicitud por cada proyecto a realizar. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0721625?inheritRedirect=true
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0721625?inheritRedirect=true, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como anexo I, en los términos descritos en los artículos 20 y 21 del Decreto 126/2025, de 9 de septiembre. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis de esta resolución.
b. Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
c. Convenio en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento a la entidad promotora como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el anexo II de esta resolución.
3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la presentación de la documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la representación legal podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable firmada por la persona interesada.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Fecha de inicio de los proyectos.
Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 126/2025, de 9 de septiembre, el plazo máximo de inicio de los proyectos será como máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión y en todo caso la fecha máxima de inicio de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria será el día 31 de enero de 2027.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Notificación.
1. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es . No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.
2. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes módulos:
a) Módulo de formación: La cuantía máxima de la subvención a conceder por la formación de cada proyecto se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes y por el importe del módulo correspondiente.
El módulo económico hora/participante según el área profesional de la especialidad formativa y la modalidad de impartición será el recogido en el anexo VI del Decreto 126/2025, de 9 de septiembre.
Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención por este concepto se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa.
b) Módulo experiencia laboral: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
c) Módulo de gestión y acompañamiento del proyecto: 25 % de la cantidad subvencionada en el módulo de formación.
d) Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a y Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial a razón de 0,26 euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación, hasta un máximo de 100 kilómetros/día. Se tomará como referencia para determinar la distancia entre las localidades el resultado más corto utilizando la aplicación Google Maps (https://www.google.es/maps).
2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí, salvo el importe aprobado para los módulos de ayudas a la movilidad y del salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustara en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada según el artículo 30 del Decreto 126/2025, de 9 de septiembre, dictándose, en su caso, la correspondiente resolución complementaria de la subvención.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 15 de julio de 2026.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PD, Resolución de 29 de mayo de 2026, (DOE n.º 108, de 8 de junio)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO