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DECRETO 155/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 148
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de agosto de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Educación.
Página Inicio: 32249
Página Fin: 32281
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2026/07/28/155
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
Dentro del contexto extremeño, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, contempla como contenidos a incluir en el currículo, los relacionados con el patrimonio histórico, natural y cultural de Extremadura a fin de que sea conocido y valorado por el alumnado.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula en sus artículos 8 y 9 la organización de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, estableciéndose en ellos las diferentes materias que el alumnado debe cursar en esta etapa. Entre estas materias, los alumnos y las alumnas podrán cursar alguna materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas.
El Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura regula entre otros aspectos los principios generales de la etapa, los objetivos, el currículo de las diferentes materias que componen la organización de los diferentes cursos, la respuesta educativa a las diferencias individuales y la evaluación, promoción y titulación. En sus artículos 12 y 13 se establece la organización de los cuatro cursos de esta etapa, incluyendo las diferentes materias optativas que se pueden cursar a lo largo de la etapa, concretándose de esta manera el precepto legal que recoge sobre estas materias el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
Entre los objetivos establecidos en el artículo 6 del mencionado Decreto 110/2022, de 22 de agosto, uno de ellos hace referencia a la contribución de la etapa para desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura e historia propias y las de otros, así como el patrimonio artístico y cultural, en especial el de nuestra Comunidad. Con el fin de reforzar este objetivo, la Junta de Extremadura amplía la oferta de materias optativas en el tercer y cuarto cursos de la etapa y lo hace con la inclusión de la materia Extremestiza: puente entre Extremadura y América .
Esta nueva materia nace con el firme propósito de que nuestro alumnado conozca, profundice y reconstruya una parte de la historia de Extremadura que se entrelaza con la historia de América y que explica el mestizaje cultural e identitario surgido entre ambos mundos. Un proceso de mestizaje que llega hasta nuestros días y se hace presente en la lengua, en la ciencia, en el arte, en la literatura y en la historia que nos une. Desde esta materia se pretende que el alumnado extremeño sea protagonista de la fusión que continúa sucediendo entre América y Extremadura, con la finalidad última de aprender a protegerla, respetarla y enriquecerla. El alumnado aprenderá a valorar la diversidad cultural como un patrimonio compartido que explica nuestra forma de pensar y de ser, que fomenta actitudes de respeto, tolerancia y diálogo intercultural, esenciales para la construcción de sociedades inclusivas y solidarias.
En definitiva, se trata de tomar conciencia de la importancia del mestizaje entre Extremadura y América, razonando sobre sus causas y consecuencias a partir de los hechos históricos y valorando su legado cultural y artístico. Quienes estudien esta materia desarrollarán la conciencia de identidad y pertenencia a una región con profunda proyección internacional, comprendiendo cómo los lazos con América forman parte esencial de la historia y cultura extremeñas por sí mismos y tienen una influencia crucial en fenómenos actuales como la cooperación, migración, el turismo cultural o los intercambios educativos entre Extremadura y los países americanos.
El presente decreto recoge modificaciones en los artículos referidos a la organización de los cursos tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, a la atribución docente y a la asignación de materias y, por último, al anexo referido al currículo de las diferentes materias que conforman esta etapa. Igualmente, la inclusión de esta materia en la ordenación académica de los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, supone modificar la Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los anexos de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria que deben recoger la nueva materia Extremestiza: puente entre Extremadura y América .
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atiende, además, a razones de interés general.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecu­ción. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Asimismo, en la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que en el capítulo III de su título II incide en la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación, garantizando una educación en igualdad de derechos y oportunidades a través de las medidas previstas en su artículo 17, promoviendo así la igualdad de género como valor de ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
2. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa de entre las siguientes:
a) Segunda Lengua Extranjera, en los tres cursos.
b) Refuerzo Sociolingüístico o Refuerzo Científico- tecnológico, en primer y segundo curso.
c) Digitalización Básica, en primer curso.
d) Emprendimiento Social y Sostenibilidad, en segundo curso.
e) Cultura Clásica, en tercer curso.
f) Unión Europea, en tercer curso.
g) Materias de oferta propia y materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración con un servicio a la comunidad, en tercer curso.
h) Extremestiza: puente entre Extremadura y América, en tercer curso .
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
3. Los alumnos y las alumnas elegirán una materia optativa de entre las siguientes:
a) Unión Europea, siempre que no se haya cursado en tercero.
b) Introducción a la Filosofía
c) Materias de oferta propia y materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración con un servicio a la comunidad.
d) Extremestiza: puente entre Extremadura y América, siempre que no se haya cursado en tercero .
Tres. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional cuarta, quedando redactado del siguiente modo:
3. La atribución a las diferentes especialidades docentes de determinadas materias optativas se realizará como sigue:
a) Refuerzo Sociolingüístico: profesorado de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia.
b) Refuerzo Científico- Tecnológico: profesorado de Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología.
c) Digitalización Básica: profesorado de Tecnología.
d) Emprendimiento Social y Sostenibilidad: profesorado de Economía y Geografía e Historia.
e) Unión Europea: profesorado de Geografía e Historia, Filosofía y Economía.
f) Extremestiza: puente entre Extremadura y América: profesorado de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y Biología y Geología.
En el caso de una atribución a más de una especialidad se seguirá el orden con el que han sido relacionados anteriormente .
Cuatro. Se modifica el anexo III. Materias de la Educación Secundaria Obligatoria, al que se añade el currículo de la materia Extremestiza: puente entre Extremadura y América , que se incorpora como anexo del presente decreto.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Pri­maria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el anexo VIII, referido al acta de evaluación final de tercer curso y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria; el anexo XI, referido al expediente académico del alumno de la Educación Secundaria Obligatoria; el anexo XIV, referido al historial académico del alumno de la Educación Secundaria Obligatoria y el anexo XVII, referido al informe personal por traslado de la Educación Secundaria Obligatoria, añadiendo, donde corresponda, el nombre de la nueva materia de Extremestiza: puente entre Extremadura y América .
Cuando sea necesaria incluir una abreviatura de la materia Extremestiza: puente entre Extremadura y América , la abreviatura que se utilizará para referirse a ésta será EPEyA .
Todos estos cambios en los anexos de los documentos oficiales de evaluación se implementa­rán a través de la plataforma educativa Rayuela .
Dos. Las modificaciones efectuadas en la presente disposición final podrán ser modificadas por normas con rango reglamentario de orden, rango normativo de origen del precepto modificado.
Disposición final segunda. Calendario de implantación.
Las modificaciones introducidas por este decreto se implantarán a partir del curso académico 2026-2027.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación no universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de julio de 2026.
La Consejera de Educación
y Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS
La Presidenta de la
Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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