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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Formación en prevención y abordaje de las conductas suicidas en distintos ámbitos desde la perspectiva de los derechos humanos".
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4099
Página Fin: 4111
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Formación en prevención y abordaje de las conductas suicidas en distintos ámbitos desde la perspectiva de los derechos humanos , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO FORMACIÓN EN PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LAS CONDUCTAS SUICIDAS EN DISTINTOS ÁMBITOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS .
Mérida 19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE ordinario n.º 149, de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante, FUNDESALUD), en calidad de Director Gerente de la citada fundación, cargo para el que fue nombrado por Decreto 268/2023, de 24 de octubre (DOE n.º 205, de 25 de octubre), actuando en el ejercicio de los poderes conferidos según escritura pública de fecha 9 de mayo de 2025, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 833.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN:
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. FundeSalud es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FundeSalud tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; así como el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la Salud y afines que tengan carácter nacional e internacional.
Para la consecución de los fines mencionados, FundeSalud realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación y/o carácter asistencial, dirigidos a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones, así como la organización, promoción y participación en congresos y reuniones científicas de interés reconocido, y cualquier otro tipo de acciones que contribuyan a la transferencia de conocimientos y resultados en el ámbito de la salud. Se considera que este proyecto, autorizado y financiado por el Ministerio de Sanidad, contribuye a la transferencia de conocimientos y resultados en salud, tal y como se explicita en el punto cuarto siguiente.
Tercero. La Estrategia Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2022-2026 recoge en su línea 3 Prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida como objetivo general 3.02 Mejorar la atención a las personas con riesgo suicida y como objetivos específicos dentro del mismo:
3.2.1. Promover la elaboración de procesos asistenciales integrados de atención a las personas con riesgo suicida. Y en el último punto, especifica la necesidad de atender prontamente a las personas cuidadoras, familiares y allegados de personas que han fallecido por suicidio estableciendo un procedimiento de cita y evaluación inmediata en atención primaria y servicios de salud mental que permita explorar la respuesta inicial ante la pérdida y la necesidad eventual de ayuda.
3.2.2. Apoyar y estimular formas de ayuda mutua entre supervivientes de tentativa de suicidio y personas con ideaciones suicidas.
3.2.3. Apoyar y estimular formas de ayuda mutua entre familiares en la comunidad para personas en duelo por suicidio.
3.2.4. Establecer asesoramiento y apoyo a los y las profesionales que han sufrido un suicidio en su ámbito de trabajo.
Para facilitar cumplimiento de los objetivos y acciones recogidos en la mencionada Estrategia de Salud Mental, en 2022 nació el Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024, cuya Línea Estratégica 4 estaba destinada a Prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida y contemplaba 8 objetivos.
Desde la Subdirección de Salud Mental se viene desarrollando, desde la publicación del III Plan Integral de Salud Mental en 2016, una labor continua en la prevención y abordaje de las conductas suicidas. Dicho plan sirvió de marco para la elaboración y ejecución de los dos Planes de Acción para la prevención de la conducta suicida en Extremadura.
En este contexto, desde la mencionada Subdirección de Salud Mental, se han realizado distintos proyectos. Inicialmente se plantearon la campaña Por Diez Razones de promoción de salud mental y prevención de conductas suicidas para población general, realizada con distintos colaboradores (Fundación Triángulo, SEPAD, Instituto de la Mujer de Extremadura, etc.), recursos formativos audiovisuales para distintos ámbitos (educación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de ayuda a domicilio, etc.), elaboración y revisión del Código Suicidio, etc. Posteriormente, con fondos del Plan de Acción de Salud Mental se llevaron a cabo otros proyectos de prevención de suicidio, como Extremadura Previene (formación en prevención y abordaje de conductas suicidas en personas con conductas adictivas) y Extremadura Acompaña (elaboración de la estrategia de posvención de Extremadura por un lado, y por otro, formación en duelo por suicidio y posvención para profesionales de la Red de Salud Mental)
Finalizado este periodo, en 2024, nacieron los Planes de Acción de Salud Mental y de Prevención para la Prevención del suicidio para el periodo 2025-2027.
Este primer plan estatal para la prevención de las conductas suicidas supone un hito al dar respuesta a una petición histórica de profesionales y población general. Este Plan tiene como objeto Reducir y prevenir la conducta suicida en la población a través de acciones específicas, con particular atención a las personas en situaciones de vulnerabilidad. Esto incluye proporcionar apoyo adecuado, fortalecer las redes de protección y sensibilizar a la sociedad para disminuir el estigma asociado al suicidio .
El Plan de Acción para la Prevención del Suicidio 20224-2024 cuenta con 6 Líneas Estratégicas y numerosas acciones destinadas a cumplir tanto con el objeto del propio plan, como con la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud.
En concreto, este proyecto se basas en la Línea Estratégica 3 Prevención en situaciones de vulnerabilidad , en la 5 Abordaje sanitario , concretamente en la acción 5.4 es “Crear programas comunitarios destinados a las personas con riesgo de conducta suicida” y en la Línea Estratégica 6: “Enfoque integral”, principalmente en su acción 6.5 “Ofrecer formación y supervisión a gatekeepers que tratan con personas con riesgo de suicidio”.
Cuarto. Este proyecto contribuye a la transferencia de conocimientos y resultados en salud puesto que, tal y como se recoge con el objeto del convenio, se pretende formar a profesionales de distintos ámbitos en prevención de conductas suicidas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el SES y FundeSalud para el desarrollo del Proyecto, planteado por la Subdirección de Salud Mental (SSM) en el seno del Plan de Acción para la Prevención del Suicidio 2025-2027, denominado FORMACIÓN EN PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LAS CONDUCTAS SUICIDAS EN DISTINTOS ÁMBITOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS , cuyo objetivo principal es Formar a profesionales de distintos ámbitos de actuación en promoción de salud mental y prevención de conductas suicidas .
Se plantea realizar una formación en prevención y abordaje de las conductas suicidas tanto en profesionales sanitarios como no sanitarios, principalmente del ámbito educativo y de otros ámbitos comunitarios (servicios sociales de atención social básica, ayuntamientos, etc.).
El suicidio es considerado un problema de salud pública importante que cada año afecta a un elevado número de personas.
Para poder prevenir y abordar este problema es imprescindible formar a profesionales de distintos ámbitos que intervienen en la comunidad, no solo sanitarios, y que apoyan a las personas en distintos aspectos.
Un pilar fundamental para realizar promoción de salud mental y prevención de conductas suicidas son profesionales del ámbito educativo, ya que están en contacto estrecho con población joven vulnerable.
Segunda. Actuaciones a realizar.
Durante la ejecución del proyecto se realizarán las siguientes actuaciones:
— Formar a profesionales sanitarios (principalmente de salud mental, atención comunitaria y urgencias hospitalarias) en promoción de salud mental, prevención de conductas suicidas e intervención en crisis desde el respeto de los derechos humanos.
— Formar a profesionales de educación en promoción de salud mental y prevención de conductas suicidas.
— Formar a profesionales de otros ámbitos del entorno comunitario en promoción de salud mental y prevención de conductas suicidas.
La ejecución de todas estas actuaciones se realizará en el año 2026.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:
— Dirigir y supervisar los trabajos, para su desarrollo por FundeSalud.
— Poner a disposición de la realización de las actividades de este convenio los medios personales suficientes para dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto
— Transferir el importe de ciento veintinueve mil quinientos euros (129.500,00 €) a FundeSalud de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FundeSalud:
— Supervisar la ejecución técnica y económica del desarrollo del proyecto.
— Poner a disposición de la realización de las actividades de este convenio los medios personales y materiales para la gestión y ejecución del proyecto, sin perjuicio de los negocios jurídicos necesarios para ejecutar las acciones específicas contempladas en el convenio.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda conforme a la cláusula cuarta.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Informar al SES del estado de los fondos transferidos, así como de las actividades económicas realizadas con los mismos, a fin de que el Organismo esté en cada momento al corriente de la evolución de los mismos.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos de la utilización y destino de la cantidad recibida.
Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, a crear un Comité de Dirección del Proyecto que estará constituido por:
— Un responsable de proyectos de FundeSalud o persona en quien delegue.
— El/La Subdirector/a de Salud Mental de la DGAS del SES o persona en quien delegue.
— El técnico responsable del proyecto de la Subdirección de Salud Mental o persona en quien delegue.
Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales que se precisen para el adecuado desarrollo de las actividades especificadas.
Cuarta. Financiación del convenio, forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 129.500,00 euros, en base a los fondos TE21025001 y con cargo a la aplicación presupuestaria 3901/212C/22606, en base al siguiente desglose
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO
BIENES Y SERVICIOS* (COSTES OPERATIVOS, 85%): 110.075,00 €
— Formación de profesionales de distintos ámbitos de actuación en promoción de salud mental y prevención de conductas suicidas. 110.075,00 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA (15%) 19.425,00€
— Elaboración, organización, gestión y control del proyecto 19.425,00€
COSTES TOTAL PROYECTO 129.500,00 €
* FundeSalud podrá realizar los negocios jurídicos que sean necesarios para la ejecución de esta partida elegible.
Dicha cantidad se abonará a FundeSalud en la anualidad 2025, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FundeSalud designe al efecto, en el momento de la firma del convenio. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se estará exento de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los fondos percibidos en el marco del presente convenio.
FundeSalud realizará y remitirá a Subdirección de Salud Mental, a la finalización del convenio, una memoria donde se recojan las actuaciones realizadas y el coste de cada una de ellas,
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2026, salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, por unanimidad de los firmantes, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FundeSalud.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto que será el encargado de seguir, interpretar vigilar y controlar el cumplimiento y correcta ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de coordinar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité de Dirección del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a finde de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, previa deliberación del Comité de Dirección del Proyecto, no procediendo en ningún supuesto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FundeSalud, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a cabo o que las cantidades destinadas a estas tareas ya estuvieran comprometidas
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan fondos remanentes, una vez ejecutadas por FundeSalud todas las obligaciones impuestas en el presente convenio éstos se pongan a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Los efectos de su resolución serán los que se recogen en el artículo 52 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
1. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
2. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de FundeSalud o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este Convenio y en cumplimiento de las obligaciones legales que les atañen.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a:
— Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la dirección de correo electrónico dpd-rgpd@salud-juntaex.es.
— Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FundeSalud), con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida Badajoz) o en la dirección de correo electrónico: privacidad@fundesalud.es.
3. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos, en lo que ambas partes ejercerán como Responsables del Tratamiento.
a) Previamente a la toma de datos, deberá recabarse el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Sea cual fuere el destinatario de los datos, la finalidad de la cesión de los datos sólo podrá estar relacionada con la finalidad descrita en el convenio.
c) Cuando haya un destinatario de los datos distinto a las partes de este Convenio, el beneficiario de la cesión sólo podrá hacer uso de la información en base a los términos contemplados en el RGPD. 
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Igualmente es de aplicación el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Director Gerente del SES,
JESÚS VILÉS PIRIS
Director-Gerente de FundeSalud,
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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