EXTRACTO de la Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 923047
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
La convocatoria tiene por objeto a concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al año 2026, por el procedimiento de concesión directa y convocatoria pública abierta, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.
Segundo. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo de la resolución de aprobación de la convocatoria podrán acceder a las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos del artículo 2 del decreto regulador de estas ayudas, siempre que el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional haya tenido lugar o se produzca entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025 (Diario Oficial de Extremadura núm. 151, de 6 de agosto de 2025).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la convocatoria de ayudas por natalidad será de 1.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG0000001, código de proyecto 20240336, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del Secretaria General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar será de 500 € por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, finalizando el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
El modelo de solicitud y el de certificado de residencia en una entidad local menor o pedanía, según anexos I y II, respectivamente, estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites: https://www.juntaex.es/w/0702824 .
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Plaza Hernán Cortés, 1. 10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).
b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).
Mérida, 29 de julio de 2026.
El Secretario General,
FERNANDO JOSÉ GUERRERO MORENO