RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Secretariado Gitano para financiar el programa de actuaciones de inserción sociolaboral dirigidas a la población gitana durante el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de subvención de concesión directa presentada por la Fundación Secretariado Gitano para impartición de diversas actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral dirigidas a la población gitana durante el ejercicio 2026, en atención a los siguientes
HECHOS
Primero. D. Isidro Rodríguez Hernández, con NIF ****436**, en representación de la Fundación Secretariado Gitano, con NIF n.º G 83117374, presentó el 17 de marzo de 2026 solicitud de concesión directa de subvención, destinada a financiar la impartición de diversas actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral dirigidas a la población gitana durante el ejercicio 2026.
La Fundación Secretariado Gitano a través de la financiación del FSE+ va a ejecutar en el año 2026 en Extremadura dentro del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI:2021ES05SFPR003) las siguientes operaciones: Itinerarios integrados de Inclusión sociolaboral para la población gitana: ACCEDER . Y dentro del Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil (CCI: 2021ES05SFPR001) la operación Itinerarios integrados de Inserción para personas Jóvenes Gitanas. ACCEDER JOVEN .
La Fundación Secretariado Gitano como entidad beneficiaria de FSE+ se comprometió a aportar los compromisos de cofinanciación para cubrir la parte de la cofinanciación nacional para cada operación. Dicho compromiso de cofinanciación quedo plasmado en el anexo VI de la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprobó la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica.
Así en el artículo 112. Determinación de los porcentajes de cofinanciación, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, apartado 1, se indica que en la decisión por la que se apruebe un programa se fijarán el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos para cada prioridad .
Que la financiación solicitada al SEXPE se va a destinar para completar la parte de cofinanciación nacional requerida para las operaciones anteriormente mencionadas.
Segundo. La citada solicitud comprende el programa de actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Programas de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que el programa de actuaciones de inserción sociolaboral dirigidas a la población gitana se encuentra dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la entidad solicitante acredita mediante la presentación de certificados que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenta declaración responsable de que no concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En la tramitación del presente expediente de concesión directa de subvención debe tenerse en cuenta que actualmente continúan vigentes los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, los cuales han sido prorrogados para el año 2026 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 16 de diciembre de 2025, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la Fundación Secretariado Gitano, corresponde a la Secretaria General de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en relación con el artículo 7.2.r) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha Ley establece que, conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a la Fundación Secretariado Gitano.
En la subvención que se articula en esta resolución confluyen razones de interés público y social que, unidos a las especiales características del perceptor, determinan la adecuación de su tramitación mediante concesión directa.
En Extremadura, la población gitana, formada por unas 15.000 personas según diferentes informes y estudios de las organizaciones sociales y de las Administraciones Públicas, constituye un grupo de especial vulnerabilidad social. Parte de esta población se encuentra en situación o riesgo de exclusión social. A ello contribuyen de manera especial el nivel de formación y las dificultades de incorporación al mercado laboral de las personas gitanas en Extremadura, contando incluso en la situación actual, con mayor tasa de desempleo que la población en general. Esta necesidad es la que impone el reto de mejorar esta situación, como instrumento generador de oportunidades, y avanzar hacia la inclusión social de la comunidad gitana.
De acuerdo con recientes estudios que han comparado la situación laboral de la población gitana con la del conjunto de la población española, las diferencias más significativas se encuentran en relación con las tasas de asalariados frente a los trabajadores por cuenta propia, así como la alta proporción de personas ocupadas en la ayuda familiar en comparación con la tasa casi insignificante de la población total. Además, aspectos como el desempleo, la temporalidad y la jornada parcial afectan más a las mujeres gitanas tanto en comparación con las mujeres no gitanas como con los hombres gitanos. Las diferencias por tipo de ocupación y sector de actividad son muy destacadas, concentrándose un porcentaje muy alto de población gitana ocupada en el sector de la venta ambulante. Junto a todo esto, hay que destacar que, tras la crisis económica que tan severamente ha afectado al mercado de trabajo en España, los datos más recientes apuntan a un gran aumento de la tasa de desempleo entre la población gitana.
La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2021-2030 establece, dentro del eje de inclusión social de empleo, que Durante la próxima década debe garantizarse la mejora del acceso, mantenimiento y calidad del empleo para la población gitana adulta y trabajar prioritariamente en una exitosa transición de los estudios al empleo de la juventud gitana. Además, la empleabilidad y acceso al trabajo remunerado de las mujeres gitanas debe ser una prioridad . El desarrollo de programas específicos para la formación de personas gitanas en riesgo de exclusión, facilitando al mismo tiempo el acceso a los programas normalizados de formación para el empleo, así como el impulso de estos programas en concertación con las empresas, facilitando la firma de convenios y la realización de prácticas becadas, se hace imprescindibles.
La nueva Estrategia de la UE contra el Racismo para 2026-2030 tiene por objeto luchar contra todas las formas de racismo, incluido el racismo contra las personas negras, asiáticas, musulmanas, judías o gitanas. A tal fin, la Comisión apoyará a los Estados miembros en la aplicación de sus propias políticas, medidas y planes nacionales y tomará medidas cuando no se respeten las leyes contra la discriminación.
En este sentido, las actuaciones planteadas por esta entidad en este programa, que se enmarca dentro del Programa FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y lucha contra la pobreza en OE j), tiene como objetivo mejorar la inclusión sociolaboral de personas pertenecientes a comunidades marginadas, como la población gitana, aumentando su participación en el mercado laboral, la contratación y la calidad del empleo, con especial foco en la mujer gitana, y dentro del Programa Estatal FSE+ de Empleo Juvenil en OE h), promueve el acceso al empleo de la juventud gitana estableciendo medidas adaptadas para compensar desventajas y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo: activando a la juventud gitana que ni estudia ni trabaja la formación y el empleo; incrementando la cualificación y competencias digitales; activando específicamente a las jóvenes gitanas en su formación profesional y competencial; activando a la juventud gitana de entornos rurales; implicando a las empresas en los procesos formativos y de empleo; facilitando la titulación y el retorno educativo el empleo por cuenta propia de personas pertenecientes a comunidades marginadas, como la población romaní.
La propuesta planteada por esta entidad se sustenta en un sólido Modelo Metodológico ACCEDER: Intervención Integral con Comunidad Gitana que se desarrolla con éxito desde el año 2000, respaldado en el desarrollo de Itinerarios individuales y también en acciones globales y medidas complementarias. Un Modelo flexible e innovador que ha ido adaptándose a la realidad cambiante del mercado, de la población gitana cada vez más heterogénea y de la propia sociedad, en base a las diferentes evaluaciones. Un modelo que ya en 2016 se adaptó a las necesidades de la juventud gitana que ni estudia ni trabaja con relevantes éxitos y que en este 2026 se encauza con gran motivación.
El Plan de trabajo de esta propuesta, enmarcada en los Objetivos Específico ESO4.10 y ESO4.8 tiene como Objetivo General mejorar la empleabilidad de personas gitanas a través de Itinerarios de inserción socio laboral, generando factores de protección y herramientas que impulsen la salida de la pobreza y/o exclusión social a través del empleo y las rentas del trabajo, contribuyendo de manera directa en la Integración socioeconómica de una población gitana cada vez más heterogénea y con necesidades diversas, especialmente de la población joven gitana, desarrollando un plan de trabajo que favorece el crecimiento y el desarrollo profesional y personal, aumentando su nivel de empleabilidad, generando referentes en su comunidad, aumentando su participación activa en el mercado laboral en entornos urbanos y rurales, la contratación estable y la calidad del empleo, así como la participación igualitaria de la mujer joven gitana.
En definitiva, este proyecto aborda tanto las necesidades de apoyo de la comunidad gitana en su proceso de integración socioeconómico, como todas aquellas causas estructurales que impiden ese proceso de integración, desarrollando acciones de sensibilización, incidencia política y lucha contra la discriminación, acciones que son complementarias a los itinerarios de inserción sociolaboral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, entre los fines de dicho sistema se encuentra favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
El Servicio Extremeño Público de Empleo planifica y desarrolla anualmente planes de formación para la población activa de Extremadura. Así, el Plan Director de Políticas Activas de Empleo de para Extremadura para el periodo 2024 2027 incluye en el Eje estratégico segundo la elaboración de planes integrales de empleo y formación para mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de las personas.
Por su parte, la Fundación Secretariado Gitano (FSG) es una entidad privada sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, cuyo fin fundamental es la promoción integral de la comunidad gitana desde el reconocimiento y apoyo a su identidad cultural. De ahí que, esta entidad desarrolle todo tipo de acciones que contribuyan a alcanzar la plena ciudadanía de las personas gitanas, a mejorar sus condiciones de vida, a promover la igualdad de trato y a evitar toda forma de discriminación, así como a promover el reconocimiento de la identidad cultural de la comunidad gitana.
Esta entidad nacional tiene presencia en Extremadura, posee experiencia en programas de formación y empleo, gestionando desde el año 2000, el Programa ACCEDER, financiado por el Fondo Social Europeo y enmarcado dentro del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación, cuyo objetivo principal es conseguir que la población gitana se incorpore efectivamente al mercado laboral a través del desarrollo de itinerarios individualizados de empleo y de una intervención integral de las dificultades para su acceso al mercado laboral, por lo que cuenta con una larga experiencia y trayectoria en el desarrollo de este tipo de programas.
En este sentido, su participación se centra en la detección de personas gitanas en edad laboral, principalmente jóvenes y mujeres en situación o riesgo exclusión social en los municipios objeto de intervención, en el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral y conseguir que la población gitana se incorpore efectivamente al mercado laboral.
Se trata, pues, de una entidad, que como consecuencia de la idiosincrasia de la comunidad gitana, tiene un carácter estratégico, lo cual favorece la incorporación al mercado laboral de sus miembros y de avanzar hacia la inclusión social de ésta, además, viene justificado en el colectivo destinatario del programa objeto de subvención, esto es, esta subvención se dirige a las personas pertenecientes a la comunidad gitana en edad laboral, especialmente de las personas jóvenes y de las mujeres gitanas que residen en los municipios donde FSG desarrolla el FSE+ que, tras un diagnóstico de la situación y de los recursos existentes, cuentan con presencia de población gitana susceptible de participar en este tipo de programas.
Además, la concesión de esta subvención viene justificada, además, por las características propias del programa objeto de subvención, que requiere para su realización que la entidad que lo desarrolle sea una organización gitana sin ánimo de lucro, y con experiencia y especialización en el desarrollo de programas de intervención social con el pueblo gitano.
En este sentido Fundación Secretariado Gitano, posee la capacidad necesaria en Extremadura para llevar a cabo estos programas, dada la especialización en la organización, gestión, resultados obtenidos hasta ahora y las colaboraciones de esa entidad con los distintos entes públicos como Ayuntamientos extremeños, con mayor población gitana para llevar a cabo la implementación de los programas objeto de financiación, y empresas privadas, razones por las cuales se debería proceder a su concesión directa.
De acuerdo con ello, la Fundación Secretariado Gitano es la entidad sin ánimo de lucro más adecuada e idónea pues posee una estructura sólida, con fuerte presencia en Extremadura, donde viene desarrollando con éxito este programa desde el año 2000.
Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, procede la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y finalidad de la subvención.
1. Conceder una subvención directa a la Fundación Secretariado Gitano, con NIF n.º G 83117374, para la impartición de diversas actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral dirigidas a la población gitana durante el ejercicio 2026 presentado por la entidad y aprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. La finalidad de la subvención es mejorar el acceso de la población gitana al mercado laboral, promoviendo la autonomía, la toma de decisiones con medidas prioritarias y específicas dirigidas a la activación en el mercado laboral de los jóvenes y de las mujeres gitanas.
Segundo. Cuantía y crédito presupuestario.
Teniendo en cuenta el programa de actuaciones presentado por dicha entidad junto con su solicitud de subvención, en el que se establecen las acciones a realizar para conseguir los objetivos descritos, la cuantía de la subvención asciende a 100.000,00 € (cien mil euros), que es el importe total del crédito autorizado.
Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 CAG0000001 y proyecto de gasto 20220252, Fundación Secretariado Gitano. Programa itinerarios integrados de inclusión socio laboral a la Población Gitana de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año 2024, los cuales han sido prorrogados para el año 2026 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 16 de diciembre de 2025, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.
Como quiera que el crédito presupuestario que ampara la concesión es un crédito del capítulo 4 Transferencias corrientes y del Programa 242B , no podrán aplicarse los gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
El programa de actuaciones para el ejercicio 2026 presentado por la entidad beneficiaria contempla las siguientes acciones:
— Fase 1. Difusión y captación: Acercamiento del programa a la población gitana a través de diferentes canales (tradicionales y online), adaptadas en función de diferentes públicos (jóvenes, mujeres, entornos rurales) y colaborando con otros agentes.
— Fase 2. Acogida: Acciones de recepción a cada participante en el programa, atendiendo a sus necesidades y demandas relacionadas con su vida profesional, informando de los objetivos y características del programa, recogiendo y analizando las variables que pueden influir en su proceso de inserción sociolaboral.
— Fase 3. Diagnóstico de empleabilidad: Son acciones mediante las cuales se analiza la situación de partida que tiene cada participante tomando como referencia los condicionantes del mercado de trabajo. Este diagnóstico se irá revisando a lo largo de todo el itinerario. Se analizan variables más personales e individuales como motivación hacia la formación y el empleo, su autonomía personal, la edad, el género, posibilidad de movilidad, su entorno socioeconómico
— Fase 4. Orientación laboral: Engloba acciones dirigidas a aumentar la empleabilidad, a través del entrenamiento en las técnicas de búsqueda de empleo, entrevistas situacionales o la adquisición de competencias digitales.
— Fase 5. Formación: Las acciones orientadas al diseño de itinerarios formativos individuales, dirigidos a sectores con perspectivas laborales y en perfiles con mayor proyección profesional a través de:
Acciones de formación en competencias básicas y transversales que se desarrollaran a lo largo de todo el itinerario previo a cualquier formación profesional, incorporando las competencias digitales como competencias básicas y obligatorias.
Acciones de formación profesional con empresas, orientadas a la inserción con formación profesional y práctica en entornos reales de trabajo. Se diseñan e implementan en colaboración con empresas con las que contamos con convenios de colaboración, poniendo el foco en sectores emergentes que propicien mejores condiciones laborales.
— Fase 6. Prospección. Exploración e intervención en el mercado laboral para abrir oportunidades de empleo adecuadas a las características de las personas participantes del Programa Acceder. El servicio de prospección e intermediación con empresas tiene por objeto facilitar el acercamiento y la inserción laboral de las personas participantes a las empresas, mediante el ajuste entre oferta y demanda de empleo. La colaboración con empresas es una de las claves del desarrollo del itinerario de inserción.
— Fase 7. Inserción y seguimiento. Se facilita la inserción laboral de los participantes, mediante el acercamiento y la adecuación entre las necesidades de las empresas y el perfil de los participantes.
Tercero. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2026 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2027, según las condiciones que se expresan en la resolución y sobre el imperativo del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos se considerarán como gastos subvencionables los siguientes de acuerdo con el anexo:
1. Las retribuciones del personal, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.
2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades, incluyendo el material de protección y seguridad.
3. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
a. Los costes de alquiler de equipos deben guardar relación con el valor de mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.
b. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
4. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades formativas.
5. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
6. Costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
7. Otros costes generales, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa. Estos gastos, de acuerdo con el artículo 36.9 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de esta subvención, relativos a alojamiento y manutención por estancia fuera de la residencia oficial, así como los gastos de viaje que se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Plazo de ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. La entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de conformidad al Programa d-e actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta como anexo I a la resolución.
Quinto. Forma de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. La Fundación Secretariado Gitano deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Empleo, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación de ésta; una vez aceptada la subvención concedida, se procederá a tramitar la orden de pago a la entidad beneficiaria, no obstante, si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
2. Se hará efectivo de la siguiente forma: De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente subvención se hará efectiva, sin necesidad de presentar garantía, en un único pago anticipado por el 100% de la subvención, previa comunicación de aceptación de la subvención conforme al resuelvo decimotercero.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía para recibir pagos anticipados, sin perjuicio de la obligación de aquélla de responder íntegramente de las cantidades abonadas.
4. Con carácter previo a la propuesta de resolución y al pago correspondiente, el Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Justificación.
La entidad beneficiaria presentará la justificación total al Servicio de Programas de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La justificación, deberá acreditar la trazabilidad de los pagos, identificando claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago, deberá realizarse de la siguiente forma:
1. La entidad beneficiaria deberá presentar todos los documentos justificativos de las actuaciones previstas en el plan de actuación, como máximo antes del 1 de abril de 2027, con la siguiente documentación:
a. Memoria de las actividades realizadas: al amparo de la resolución de concesión, con detalle de cada una de las actuaciones realizadas, destinatarios y resultados obtenidos en cada una de ellas; con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y al SEXPE.
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
i. Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia firmada por el representante legal de la entidad. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
iii. Una relación clasificada de los gastos, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actividad concreta.
iv. Copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
La memoria de actuación, así como las relaciones clasificadas de gastos incluidas en la cuenta justificativa, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
Los gastos se justificarán mediante su correspondiente soporte documental: copia simple de las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las facturas deberán incluir desglose detallado del gasto a facturar por precios unitarios, vinculados a una actividad concreta, no admitiéndose los gastos imputados en facturas globales que no permitan la comprobación de la subvencionalidad de los gastos imputados, referido a la exigencia de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada (aspecto cualitativo) y que su coste no podrá ser superior al valor de mercado (aspecto cuantitativo).
En la justificación deberá acreditarse la trazabilidad de los pagos, es decir, deberá identificarse claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago.
Asimismo, a efectos de comprobación de la cuenta justificativa, la subcontratación con terceros no exonera al beneficiario de la aportación de la documentación requerida para la comprobación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los pagos se justificarán documentalmente, exigiéndose en caso de abonos superiores a 300 euros el correspondiente documento bancario.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo final de justificación establecido, antes 1 de abril de 2027, para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación.
Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
Séptimo. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/ 2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Octavo. Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Noveno. Subcontratación y contratación pública.
1. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 70% la realización las actividades subvencionadas.
No obstante, en cumplimiento de la previsión establecida en apartado tercero del referido artículo 33, en caso de que el importe de la actividad subcontratada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Celebrar el contrato por escrito.
b. Autorización previa de la Secretaría General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación.
Así mismo, la entidad está obligada a cumplir los requisitos establecidos en el apartado 7.d) del mismo artículo, por lo que en caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas, ésta habrá de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización de la Secretaria General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Las entidades que participen en la ejecución del proyecto no podrán contratar, a su vez, con terceros, aquello que es objeto de contrato suscrito con la entidad beneficiaria.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad formativa subvencionada. La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Décimo. Información de la subvención.
En las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones, se plasmará la imagen de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital -SEXPE; conforme a la normativa autonómica aplicable.
Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes obligaciones del beneficiario:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
6. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
7. sí mismo, también deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9. Aplicar el importe de la aportación del SEXPE a las finalidades previstas en la Resolución de concesión.
10. No percibir cantidad alguna del alumno.
11. Evaluar el nivel de conocimientos adquiridos por los alumnos de los cursos.
12. Comunicar cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que trate de introducirse, respecto del programa aprobado, que deberá ser autorizada previamente por la Secretaría General de Empleo, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas.
13. Presentar los documentos que acrediten el procedimiento de contratación, en su caso, ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
14. Comunicar al SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
15. Incorporar en las actividades de información, publicaciones y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta materia.
16. Aportar los datos y estadísticas de los participantes en la forma que les sean requeridos por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
Duodécimo. Modificación del calendario de los programas formativos y de las partidas presupuestadas.
El calendario de ejecución de los programas formativos podrá ser modificado en fechas, previa solicitud de la entidad beneficiaria en un plazo mínimo de 5 días hábiles a la nueva fecha de inicio de la actuación. La modificación de las fechas requerirá el Visto Bueno del Servicio de Formación para el Empleo.
Así mismo, los importes económicos detallados en el presupuesto recogido en el Anexo I a esta resolución podrán ser modificados en cuantías, previa resolución favorable de la Secretaría General de Empleo, a solicitud justificada de la entidad beneficiaria.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución tales como incorporar partidas presupuestarias distintas a las señaladas en el apartado tercero y la inclusión de actuaciones u acciones diferentes a las indicadas en el Plan o Programa de actuaciones aprobado.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Decimotercero. Aceptación de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aceptar por escrito dirigido a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución que instrumentaliza la presente subvención.
Decimocuarto. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Protección de datos.
1. La entidad beneficiaria se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo, se obliga a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de dicha normativa. En ese sentido se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura -establecida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 26 de junio de 2018 y publicada en Diario Oficial de Extremadura, núm. 132 de 9 de julio de 2018, por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en los términos en que resulte aplicable.
3. La base jurídica de los tratamientos de datos que se deriven del despliegue del objeto de la presente Resolución de concesión deviene del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como del cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, concretada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2026, y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El responsable del tratamiento es el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
5. Se considera encargado de tratamiento a la Fundación Secretariado Gitano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en tanto se le habilita en los términos del anexo II que dispone el acto jurídico que vincula al encargado respecto del responsable, dictado en aplicación del apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
6. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
7. Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General.
8. Notifíquese la presente resolución a la persona interesada, indicándole que no agota la vía administrativa, y que frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 9 de julio de 2026.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 108/2026, de 26 de mayo. (DOE n.º 105, de 3 de junio),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO