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ANUNCIO de 15 de agosto de 2026 sobre acuerdo de desistimiento de la tramitación de procedimientos de las modificaciones puntuales n.º 9 y n.º 16 del Plan General Municipal.
DOE Número: 163
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de agosto de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 37105
Página Fin: 37109
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Acuerdo de 22 de julio de 2026, del Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, por el que se declara el desistimiento de la tramitación relativa a la modificación puntual n.º 9 y n.º 16 del Plan General Municipal.
El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor:
5.º Desistimiento de la tramitación de procedimientos de modificación puntual del Plan General Municipal.
- En relación a la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con ordenación detallada para uso global industrial (en el portal Sitex M-011), por parte de la Secretaria Interventora, de orden de la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da lectura a la proposición de Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 13/07/2015 mediante Acuerdo de Pleno, el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero procedió a la tramitación y aprobación inicial del expediente de modificación de Plan General Municipal: modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con ordenación detallada para uso global industrial (en el portal Sitex M-011).
Segundo. Durante la tramitación se han realizado las siguientes actuaciones: aprobación inicial, información pública, consultas sectoriales, evaluación ambiental, etc.
Tercero. Según los servicios técnicos municipales, se pone de manifiesto que circunstancias económicas sobrevenidas y la inviabilidad técnica a día de hoy de la modificación pretendida, hacen imposible su continuación, siendo lo más razonable y ajustado a la legislación desistir de la modificación del Plan General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Corresponde al Ayuntamiento la formulación y tramitación del Plan General Municipal conforme a la legislación urbanística de Extremadura.
Segundo. De acuerdo con la legislación sobre procedimiento administrativo común, los procedimientos pueden finalizar por desistimiento cuando concurran las circunstancias legalmente previstas y la decisión esté debidamente motivada. Asimismo, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir motivadamente en los supuestos previstos por la ley.
Tercero. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de desistimiento por el interesado o por la propia Administración promotora, el cual podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Asimismo, el artículo 21 de la citada ley obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluyendo aquellos en los que se produzca el desistimiento.
Cuarto. Visto el marco normativo de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y concurriendo razones de interés público, oportunidad y legalidad urbanística que desaconsejan la culminación del procedimiento iniciado, resulta procedente declarar el desistimiento y el consecuente archivo de las actuaciones.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero. Declarar el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con ordenación detallada para uso global industrial (en el portal Sitex M-011), cuya aprobación inicial se dictó con fecha 13/07/2015.
Segundo. Proceder al archivo definitivo de las actuaciones del citado expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados que consten en el expediente si los hubiera, y comunicarlo a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura a los efectos oportunos.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) para general conocimiento.
Sometido el asunto a votación, y previas las deliberaciones oportunas, el Pleno de la corporación, por unanimidad de los señores asistentes, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Declarar el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con ordenación detallada para uso global industrial (en el portal Sitex M-011), cuya aprobación inicial se dictó con fecha 13/07/2015.
Segundo. Proceder al archivo definitivo de las actuaciones del citado expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados que consten en el expediente si los hubiera, y comunicarlo a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura a los efectos oportunos.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) para general conocimiento.
— En relación a la modificación puntual n.º 16/01 del Plan General Municipal, consistente en la sustitución del Área de Reparto AR-1 por cuatro unidades de actuación independientes (en el portal Sitex M-013), por parte de la Secretaria Interventora, de orden de la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da lectura a la proposición de Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15/11/2016 mediante acuerdo de Pleno, el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero procedió a la tramitación y aprobación inicial del expediente de modificación de Plan General Municipal: modificación puntual n.º 16/01 del Plan General Municipal, consistente en la sustitución del Área de Reparto AR-1 por cuatro unidades de actuación independientes (en el portal Sitex M-013).
Segundo. Durante la tramitación se han realizado las siguientes actuaciones: aprobación inicial, información pública, consultas sectoriales, evaluación ambiental, etc.
Tercero. Según los servicios técnicos municipales, se pone de manifiesto que circunstancias económicas sobrevenidas y la inviabilidad técnica a día de hoy de la modificación pretendida, hacen imposible su continuación, siendo lo más razonable y ajustado a la legislación desistir de la Modificación del Plan General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde al Ayuntamiento la formulación y tramitación del Plan General Municipal conforme a la legislación urbanística de Extremadura.
Segundo. De acuerdo con la legislación sobre procedimiento administrativo común, los procedimientos pueden finalizar por desistimiento cuando concurran las circunstancias legalmente previstas y la decisión esté debidamente motivada. Asimismo, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir motivadamente en los supuestos previstos por la ley.
Tercero. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de desistimiento por el interesado o por la propia Administración promotora, el cual podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Asimismo, el artículo 21 de la citada ley obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluyendo aquellos en los que se produzca el desistimiento.
Cuarto. Visto el marco normativo de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y concurriendo razones de interés público, oportunidad y legalidad urbanística que desaconsejan la culminación del procedimiento iniciado, resulta procedente declarar el desistimiento y el consecuente archivo de las actuaciones.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero. Declarar el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la Modificación puntual n.º 16/01 del Plan General Municipal, consistente en la sustitución del Área de Reparto AR-1 por cuatro unidades de actuación independientes (en el portal Sitex M-013), cuya aprobación inicial se dictó con fecha 15/11/2016.
Segundo. Proceder al archivo definitivo de las actuaciones del citado expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados que consten en el expediente si los hubiera, y comunicarlo a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura a los efectos oportunos.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) para general conocimiento.
Sometido el asunto a votación, y previas las deliberaciones oportunas, el Pleno de la corporación, por unanimidad de los Señores asistentes, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Declarar el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la modificación puntual n.º 16/01 del Plan General Municipal, consistente en la sustitución del Área de Reparto AR-1 por cuatro unidades de actuación independientes (en el portal Sitex M-013), cuya aprobación inicial se dictó con fecha 15/11/2016.
Segundo. Proceder al archivo definitivo de las actuaciones del citado expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados que consten en el expediente si los hubiera, y comunicarlo a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura a los efectos oportunos.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) para general conocimiento .
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:
Recurso de reposición (potestativo): Ante el mismo órgano que lo dictó (el Pleno del Ayuntamiento), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Recurso contencioso-administrativo: Directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.
Torre de Miguel Sesmero, 15 de agosto de 2026. La Alcaldesa, BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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