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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de agosto de 2026, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y Zarza de Granadilla, ambos de la provincia de Cáceres.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 37336
Página Fin: 37354
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en la Resolución de 11 de agosto de 2026, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y Zarza de Granadilla, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 159, de 18 de agosto de 2026, se procede a su corrección en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de mayo de 2026 se emite por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana Acuerdo de inicio del procedimiento de mejora en la precisión geométrica de la línea límite intermunicipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, dado que tanto los mojones como los trazados entre ellos se encuentran definitivamente determinados en el acta de deslinde de 6 de diciembre de 1966. Dicho acuerdo es notificado a los Ayuntamientos intervinientes.
Segundo. Posteriormente, se dicta Resolución de 11 de agosto de 2026, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y Zarza de Granadilla (DOE n.º 159, de 18 de agosto).
Tercero. Con posterioridad a la publicación de la citada Resolución de 11 de agosto de 2026, se ha advertido error material en el listado de coordenadas de la línea límite entre Mohedas de Granadilla y Zarza de Granadilla, en el tramo comprendido entre los mojones 1.º-M3T y 2.º-M3T, consistente en la inclusión indebida de los puntos P0301_M1_M2 a P0305_M1_M2, correspondientes al eje del río Alagón a su paso por el tramo embalsado. Dichos puntos, aun perteneciendo al listado de la línea Mohedas de Granadilla Zarza de Granadilla, interfieren con la línea límite colindante entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y Guijo de Granadilla. En consecuencia, y al objeto de subsanar dicho error, se procede a su subsanación, a fin de depurar el listado de coordenadas de la línea Mohedas de Granadilla Zarza de Granadilla con la exclusión de los citados puntos P0301_M1_M2 a P0305_M1_M2, ambos inclusive.
Dichas coordenadas fueron consignadas erróneamente en el acuerdo de inicio y con posterioridad a la Resolución de 11 de agosto de 2026. El error es objetivamente constatable, porque la aplicación de esas coordenadas produce una zona de intrusión en la línea mejorada en precisión entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y Guijo de Granadilla. La voluntad administrativa siempre fue determinar el eje del Río Alagón y, por un error en la consignación de estas cinco coordenadas, su representación cartográfica produce una geometría manifiestamente incongruente con la propia delimitación objeto del propio expediente. La presente corrección no modifica el trazado del eje del río Alagón, sino que simplifica su recorrido, eliminando los puntos redundantes que daban lugar a la incongruencia descrita.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y accesibilidad universal, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 11/2026, de 29 de abril por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. Correspondiendo la competencia para la corrección de la Resolución de 11 de agosto de 2026, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y Zarza de Granadilla, al mismo órgano que la dictó.
Segundo. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, dispone que Las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos interesados .
El artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, literalmente establece: El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras el cual, se elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, resuelva mediante resolución (...) .
Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Igualmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual, los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido.
Tercero. Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
El Tribunal Supremo tiene clara doctrina reiterada y consolidada en relación al establecimiento de los requisitos necesarios para que tales errores se califiquen como tal, definiendo el error material o de hecho por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sólo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos;
2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo (es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder); y,
7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo .
En base a ello, se concluye que el error advertido en las coordenadas consignadas reviste la naturaleza de error material, al tratarse de una inexactitud objetiva y manifiesta cuya constatación no requiere efectuar una nueva valoración jurídica o técnica sobre el trazado de la línea límite. En efecto, se reitera que la representación resultante de las coordenadas erróneas provoca una zona de intrusión en otras geometrías de líneas límite entre municipios ya resueltas, evidenciando de forma patente la equivocación producida. Su corrección se limita, por tanto, a adecuar las coordenadas a la delimitación que inequívocamente resulta del expediente, sin alterar el sentido ni el contenido sustantivo de la decisión adoptada, por lo que resulta susceptible de rectificación al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En consecuencia, con los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
RESUELVE:
Primero. Rectificar el error material advertido en el Acuerdo de Inicio de fecha 11 de mayo de 2026 y en la Resolución de 11 de agosto de 2026, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mohedas de Granadilla y Zarza de Granadilla eliminando los puntos del P0301_M1_M2 a P0305_M1_M2, de forma que el listado subsanado quede de la siguiente forma:
LINEA LÍMITE ENTRE MOHEDAS DE GRANADILLA Y ZARZA DE GRANADILLA
TRAMO ENTRE MOJÓN 1.º-M3T Y MOJÓN 2.º-M3T
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
ESTE (m) NORTE (m)
M1º-M3T. Común a los términos municipales de Mohedas de Granadilla, Zarza de Granadilla y La Pesga 744518.45 4463820.14 Eje de Río Alagón
P0001_M1_M2 744520.93 4463794.38 Eje de Río Alagón
P0002_M1_M2 744518.56 4463771.02 Eje de Río Alagón
P0003_M1_M2 744517.16 4463746.07 Eje de Río Alagón
P0004_M1_M2 744513.50 4463721.53 Eje de Río Alagón
P0005_M1_M2 744508.07 4463697.21 Eje de Río Alagón
P0006_M1_M2 744504.81 4463672.51 Eje de Río Alagón
P0007_M1_M2 744500.13 4463647.96 Eje de Río Alagón
P0008_M1_M2 744494.55 4463623.75 Eje de Río Alagón
P0009_M1_M2 744494.95 4463598.76 Eje de Río Alagón
P0010_M1_M2 744498.27 4463574.00 Eje de Río Alagón
P0011_M1_M2 744501.02 4463549.18 Eje de Río Alagón
P0012_M1_M2 744499.86 4463524.22 Eje de Río Alagón
P0013_M1_M2 744498.65 4463499.25 Eje de Río Alagón
P0014_M1_M2 744498.08 4463474.27 Eje de Río Alagón
P0015_M1_M2 744496.91 4463449.37 Eje de Río Alagón
P0016_M1_M2 744493.74 4463424.58 Eje de Río Alagón
P0017_M1_M2 744492.98 4463399.64 Eje de Río Alagón
P0018_M1_M2 744491.44 4463374.70 Eje de Río Alagón
P0019_M1_M2 744488.73 4463349.86 Eje de Río Alagón
P0020_M1_M2 744486.89 4463324.94 Eje de Río Alagón
P0021_M1_M2 744485.49 4463299.98 Eje de Río Alagón
P0022_M1_M2 744484.43 4463275.01 Eje de Río Alagón
P0023_M1_M2 744485.69 4463250.05 Eje de Río Alagón
P0024_M1_M2 744487.99 4463225.17 Eje de Río Alagón
P0025_M1_M2 744487.89 4463200.21 Eje de Río Alagón
P0026_M1_M2 744486.47 4463175.34 Eje de Río Alagón
P0027_M1_M2 744484.47 4463150.46 Eje de Río Alagón
P0028_M1_M2 744484.61 4463125.47 Eje de Río Alagón
P0029_M1_M2 744485.08 4463100.48 Eje de Río Alagón
P0030_M1_M2 744485.60 4463075.49 Eje de Río Alagón
P0031_M1_M2 744485.99 4463050.50 Eje de Río Alagón
P0032_M1_M2 744486.96 4463025.52 Eje de Río Alagón
P0033_M1_M2 744488.17 4463000.55 Eje de Río Alagón
P0034_M1_M2 744490.15 4462975.63 Eje de Río Alagón
P0035_M1_M2 744492.56 4462950.75 Eje de Río Alagón
P0036_M1_M2 744494.42 4462925.83 Eje de Río Alagón
P0037_M1_M2 744494.85 4462900.85 Eje de Río Alagón
P0038_M1_M2 744492.60 4462875.96 Eje de Río Alagón
P0039_M1_M2 744490.79 4462851.05 Eje de Río Alagón
P0040_M1_M2 744490.56 4462826.06 Eje de Río Alagón
P0041_M1_M2 744491.26 4462801.13 Eje de Río Alagón
P0042_M1_M2 744489.11 4462776.24 Eje de Río Alagón
P0043_M1_M2 744489.23 4462751.25 Eje de Río Alagón
P0044_M1_M2 744488.83 4462726.26 Eje de Río Alagón
P0045_M1_M2 744488.56 4462701.26 Eje de Río Alagón
P0046_M1_M2 744488.05 4462676.28 Eje de Río Alagón
P0047_M1_M2 744483.89 4462651.64 Eje de Río Alagón
P0048_M1_M2 744480.30 4462626.91 Eje de Río Alagón
P0049_M1_M2 744476.96 4462602.25 Eje de Río Alagón
P0050_M1_M2 744473.19 4462577.53 Eje de Río Alagón
P0051_M1_M2 744467.14 4462553.31 Eje de Río Alagón
P0052_M1_M2 744461.09 4462529.06 Eje de Río Alagón
P0053_M1_M2 744453.50 4462505.25 Eje de Río Alagón
P0054_M1_M2 744445.07 4462481.72 Eje de Río Alagón
P0055_M1_M2 744440.67 4462457.12 Eje de Río Alagón
P0056_M1_M2 744435.51 4462432.67 Eje de Río Alagón
P0057_M1_M2 744429.20 4462408.49 Eje de Río Alagón
P0058_M1_M2 744424.60 4462383.98 Eje de Río Alagón
P0059_M1_M2 744423.09 4462359.03 Eje de Río Alagón
P0060_M1_M2 744421.83 4462334.07 Eje de Río Alagón
P0061_M1_M2 744420.53 4462309.11 Eje de Río Alagón
P0062_M1_M2 744419.18 4462284.15 Eje de Río Alagón
P0063_M1_M2 744419.02 4462259.16 Eje de Río Alagón
P0064_M1_M2 744420.19 4462234.19 Eje de Río Alagón
P0065_M1_M2 744421.22 4462209.22 Eje de Río Alagón
P0066_M1_M2 744430.51 4462186.25 Eje de Río Alagón
P0067_M1_M2 744442.25 4462164.19 Eje de Río Alagón
P0068_M1_M2 744455.16 4462142.86 Eje de Río Alagón
P0069_M1_M2 744461.03 4462118.65 Eje de Río Alagón
P0070_M1_M2 744471.10 4462095.85 Eje de Río Alagón
P0071_M1_M2 744475.06 4462071.21 Eje de Río Alagón
P0072_M1_M2 744481.41 4462047.37 Eje de Río Alagón
P0073_M1_M2 744491.45 4462024.50 Eje de Río Alagón
P0074_M1_M2 744501.86 4462001.79 Eje de Río Alagón
P0075_M1_M2 744514.52 4461980.23 Eje de Río Alagón
P0076_M1_M2 744527.00 4461958.58 Eje de Río Alagón
P0077_M1_M2 744540.75 4461937.70 Eje de Río Alagón
P0078_M1_M2 744555.63 4461917.62 Eje de Río Alagón
P0079_M1_M2 744570.76 4461897.72 Eje de Río Alagón
P0080_M1_M2 744586.37 4461878.26 Eje de Río Alagón
P0081_M1_M2 744602.59 4461859.25 Eje de Río Alagón
P0082_M1_M2 744618.81 4461840.24 Eje de Río Alagón
P0083_M1_M2 744635.62 4461821.75 Eje de Río Alagón
P0084_M1_M2 744651.58 4461802.53 Eje de Río Alagón
P0085_M1_M2 744667.87 4461783.58 Eje de Río Alagón
P0086_M1_M2 744678.33 4461761.11 Eje de Río Alagón
P0087_M1_M2 744689.03 4461738.54 Eje de Río Alagón
P0088_M1_M2 744701.92 4461717.12 Eje de Río Alagón
P0089_M1_M2 744716.64 4461697.43 Eje de Río Alagón
P0090_M1_M2 744740.56 4461690.16 Eje de Río Alagón
P0091_M1_M2 744764.97 4461684.97 Eje de Río Alagón
P0092_M1_M2 744789.10 4461678.48 Eje de Río Alagón
P0093_M1_M2 744813.51 4461673.06 Eje de Río Alagón
P0094_M1_M2 744837.97 4461667.92 Eje de Río Alagón
P0095_M1_M2 744862.88 4461668.20 Eje de Río Alagón
P0096_M1_M2 744887.70 4461670.76 Eje de Río Alagón
P0097_M1_M2 744912.45 4461674.31 Eje de Río Alagón
P0098_M1_M2 744937.24 4461677.51 Eje de Río Alagón
P0099_M1_M2 744961.98 4461681.07 Eje de Río Alagón
P0100_M1_M2 744986.70 4461684.80 Eje de Río Alagón
P0101_M1_M2 745010.95 4461690.83 Eje de Río Alagón
P0102_M1_M2 745035.20 4461696.89 Eje de Río Alagón
P0103_M1_M2 745057.93 4461706.72 Eje de Río Alagón
P0104_M1_M2 745079.72 4461718.96 Eje de Río Alagón
P0105_M1_M2 745102.65 4461728.85 Eje de Río Alagón
P0106_M1_M2 745124.86 4461740.25 Eje de Río Alagón
P0107_M1_M2 745145.79 4461753.77 Eje de Río Alagón
P0108_M1_M2 745163.62 4461771.26 Eje de Río Alagón
P0109_M1_M2 745177.67 4461791.92 Eje de Río Alagón
P0110_M1_M2 745189.42 4461813.98 Eje de Río Alagón
P0111_M1_M2 745197.34 4461837.51 Eje de Río Alagón
P0112_M1_M2 745203.00 4461861.73 Eje de Río Alagón
P0113_M1_M2 745226.50 4461870.22 Eje de Río Alagón
P0114_M1_M2 745250.39 4461877.55 Eje de Río Alagón
P0115_M1_M2 745273.22 4461887.49 Eje de Río Alagón
P0116_M1_M2 745295.85 4461897.65 Eje de Río Alagón
P0117_M1_M2 745320.67 4461900.67 Eje de Río Alagón
P0118_M1_M2 745345.42 4461904.17 Eje de Río Alagón
P0119_M1_M2 745370.19 4461907.52 Eje de Río Alagón
P0120_M1_M2 745394.90 4461911.24 Eje de Río Alagón
P0121_M1_M2 745418.24 4461919.62 Eje de Río Alagón
P0122_M1_M2 745440.83 4461930.32 Eje de Río Alagón
P0123_M1_M2 745463.68 4461940.46 Eje de Río Alagón
P0124_M1_M2 745486.46 4461950.75 Eje de Río Alagón
P0125_M1_M2 745509.25 4461961.04 Eje de Río Alagón
P0126_M1_M2 745531.48 4461972.39 Eje de Río Alagón
P0127_M1_M2 745553.98 4461970.49 Eje de Río Alagón
P0128_M1_M2 745577.34 4461961.60 Eje de Río Alagón
P0129_M1_M2 745600.71 4461952.72 Eje de Río Alagón
P0130_M1_M2 745624.69 4461945.72 Eje de Río Alagón
P0131_M1_M2 745649.07 4461940.20 Eje de Río Alagón
P0132_M1_M2 745669.75 4461927.63 Eje de Río Alagón
P0133_M1_M2 745687.51 4461910.04 Eje de Río Alagón
P0134_M1_M2 745705.14 4461892.32 Eje de Río Alagón
P0135_M1_M2 745722.51 4461874.34 Eje de Río Alagón
P0136_M1_M2 745737.99 4461854.72 Eje de Río Alagón
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P0297_M1_M2 743996.56 4458444.72 Eje de Río Alagón
P0298_M1_M2 743986.43 4458421.87 Eje de Río Alagón
P0299_M1_M2 743973.22 4458400.67 Eje de Río Alagón
P0300_M1_M2 743960.25 4458379.37 Eje de Río Alagón
M2º-M3T. Común a los términos municipales de Mohedas de Granadilla, Zarza de Granadilla y Guijo de Granadilla 743902.47 4458248.02 Eje de Río Alagón
Segundo. Notificar expresamente la presente resolución de corrección de errores a las personas interesadas en el procedimiento, para su conocimiento y efectos oportunos.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución de corrección de errores en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 20 de agosto de 2026.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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