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RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, reguladas por el Decreto 97/2024, de 27 de agosto (DOE n.º 175, de 9 de septiembre).
DOE Número: 166
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Entidades Locales. Subvenciones.
Página Inicio: 37373
Página Fin: 37380
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 97/2024, de 27 de agosto, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. Y, por Resolución de 31 de julio de 2025, se dispone la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025 (DOE n.º 163, de 25 de agosto).
Mediante el citado decreto, se regula la concesión de ayudas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General
RESUELVE:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura en el ejercicio 2025, en virtud del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y de la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan estas subvenciones durante el ejercicio 2025; que se detallan en el anexo adjunto, con expresión de los beneficiarios, aplicación presupuestaria y proyecto de gasto, finalidad y cuantía concedida.
Mérida, 20 de agosto de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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